Resolución General 7/2015
Declaraciones Juradas.
Fechas de Vencimiento. Período Fiscal 2016.
Bs. As., 25/11/2015
VISTO:
Las facultades conferidas a esta Comisión Arbitral para dictar normas
de procedimiento, recaudación, control, vencimientos y atribución de
fondos referidas al Régimen de Recaudación y Control sobre
Acreditaciones Bancarias (SIRCREB) del Impuesto sobre los Ingresos
Brutos aplicable sobre los importes que sean acreditados en cuentas
abiertas en las entidades financieras; y,
CONSIDERANDO:
Que es necesario establecer las fechas de vencimiento para la
presentación y pago de las declaraciones juradas por parte de las
entidades financieras.
Por ello,
LA COMISION ARBITRAL
(Convenio Multilateral del 18.08.77)
Resuelve:
Artículo 1° —
Establecer para
el período fiscal 2016 las fechas de vencimiento para la presentación y
pago de las declaraciones juradas decenales referidas al Régimen de
Recaudación y Control sobre Acreditaciones Bancarias (SIRCREB) del
Impuesto sobre los Ingresos Brutos, aplicable sobre los importes que
sean acreditados en cuentas abiertas en las entidades financieras, que
se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente
resolución.
Art. 2° — Publíquese
por un (1)
día en el Boletín Oficial de la Nación, notifíquese a las
jurisdicciones adheridas y archívese. — Mario A. Salinardi. — Roberto
A. Gil.
ANEXO
Resolución General N° 7/2015
(Vencimiento
para el pago de la
primer decena del período
junio de 2016, referida al Régimen de Recaudación y Control sobre
Acreditaciones Bancarias (SIRCREB) sustituido por art. 1° de la
Resolución
General N° 10/2016 de la Comisión Arbitral Convenio
Multilateral del 18/8/77 B.O. 15/6/2016).