Resolución 388/2015
Bs. As, 26/11/2015
VISTO el expediente N° 1-2002-4638000884/15-5 del Registro de este
INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE, la
Ley N° 26:928 de Creación del Sistema de Protección Integral para
Personas Trasplantadas y su Decreto Reglamentario N° 2266/15; y
CONSIDERANDO
El objeto de la Ley citada en el Visto es crear un régimen de
protección integral para las personas que hayan recibido un trasplante
o se encuentren en lista de espera, con residencia permanente en el
país e inscriptos en el Sistema Nacional Información de Procuración y
Trasplante de la República Argentina (SINTRA).
Que dicha norma dispone que este Organismo Nacional, en coordinación
con los Organismos Provinciales de ablación e Implante (OPAI), tiene a
su cargo la extensión de un certificado - credencial, mediante el cual
el paciente acreditará la condición de beneficiario del régimen creado.
Que en dicho marco, el Decreto N° 2266/15 señala que a los fines
indicados el INCUCAI deberá dictar las normas operativas para aprobar
el modelo de credencial, coordinando su distribución con dichos
Organismos Jurisdiccionales; llevando además un registro de la
extensión de los mismos.
Que la Coordinación de Comunicación Social ha presentado un informe en
el que se consigna, clasificado por provincia, el número de pacientes
trasplantados e inscriptos en lista de espera registrados en el SINTRA;
proponiendo, asimismo, acciones de comunicación tendientes a poner en
conocimiento de la población involucrada los alcances del referido
sistema de protección integral.
Que la Dirección de Sistemas del INCUCAI ha realizado las adecuaciones
en el sistema informático, para la implementación de la distribución de
las credenciales con la participación de los OPAI; como así también del
registro de la extensión de las mismas.
Que la Dirección de Sistemas y las Coordinaciones de Comunicación
Social y de Asuntos Jurídicos, han tomado la intervención de su
competencia.
Que el artículo 5° del Reglamento de Funcionamiento del Directorio del
INCUCAI, aprobado en Acta N° 10 de fecha 15 de abril de 1998, establece
que dicho cuerpo colegiado sólo puede sesionar válidamente con la
presencia de por los menos tres de sus integrantes.
Que existe en la actualidad imposibilidad de alcanzar dicho quórum para
sesionar, ya que sólo se encuentra en pleno ejercicio de sus funciones
el Presidente de este Organismo Nacional.
Que en consecuencia, y hasta la oportunidad en que se designe un nuevo
integrante del referido cuerpo, se actúa de conformidad con lo
dispuesto por el inciso e) del artículo 47 de la Ley N° 24.193, en
cuanto faculta al Presidente a adoptar todas aquellas medidas que,
siendo de competencia del Directorio no admitan dilación, sometiéndolas
a consideración del mismo en la primera sesión.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébese el modelo de credencial a través de la cual se
acreditará la condición de beneficiario del Sistema de Protección
Integral para Personas Trasplantadas, creado por la Ley N° 26:928, para
quienes hayan recibido un trasplante o se encuentren en lista de
espera, con residencia permanente en el país e inscriptos en el Sistema
Nacional de Procuración y Trasplante de la República Argentina
(SINTRA), que como ANEXO I forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2° — Dispóngase el procedimiento para la distribución, través
de los correspondientes Organismos Provinciales de Ablación e Implante,
de las credenciales referidas en el artículo anterior, obrante en el
ANEXO II de la presente.
ARTICULO 3° — Encárguese a la Coordinación de Comunicación Social la
implementación, seguimiento y fiscalización del “REGISTRO DE EXTENSIÓN
DE CREDENCIALES DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN INTEGRAL PARA PERSONAS
TRASPLANTADAS. LEY N° 26.928”, que se crea por la presente;
encomendándole además el inicio de las acciones tendientes a poner en
conocimiento de la población involucrada los alcances del referido
sistema de protección integral.
ARTÍCULO 4° — Toda situación de excepción y/o no contemplada en la
presente norma, deberá ser evaluada y resuelta por el Directorio del
INCUCAI.
ARTÍCULO 5° — Lo dispuesto en la presente norma entrará en vigencia a partir del día 1° de diciembre de 2015.
ARTÍCULO 6° — Regístrese. Comuníquese a la Secretaría de Políticas,
Regulación e Institutos del Ministerio de Salud de la Nación, a las
Autoridades Sanitarias Provinciales, a los Organismos Provinciales de
Ablación e Implante, al Consejo Asesor de Pacientes, a la Sociedad
Argentina de Trasplante y a las áreas correspondientes de este
Instituto. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su
publicación. Cumplido, archívese. — Dr. CARLOS A. SORATTI, Presidente,
INCUCAI, Ministerio de Salud de la Nación.
ANEXO I
ANEXO II
PROCEDIMIENTO PARA LA EMISIÓN Y ENTREGA DE CREDENCIALES A BENEFICIARIOS DE LA LEY N° 26.928
- Se entregarán las credenciales que acreditan la condición de
beneficiarios de la Ley N° 26.928, a los pacientes que la soliciten
inscriptos en lista de espera para trasplante o trasplantados
registrados en el Sistema Nacional de Información de Procuración y
Trasplante (SINTRA).
- La credencial que acredita la condición de beneficiario tendrá
vigencia por tres (3) años contados a partir de su fecha de emisión;
renovable por idénticos períodos mientras subsista la condición
señalada en el punto anterior.
- Los titulares de los Organismos Provinciales de Ablación e Implante
(OPAI) serán los responsables de la emisión a través del SINTRA,
impresión y entrega de las credenciales a los pacientes con domicilio
en su jurisdicción que la soliciten, debiendo firmar las mismas en el
espacio asignado.
- Los OPAI serán los responsables de registrar en el “Registro de
Extensión de Credenciales del sistema de Protección Integral para
Personas Trasplantadas Ley 26.928”, la recepción de la credencial por
parte del beneficiario.
- Los beneficiarios que requieran la credencial, podrán solicitarla en
forma personal en la sede del OPAI correspondiente a su domicilio, o de
manera telefónica y/o correo electrónico; en cuyo caso será remitida
por correo postal u otro medio que garantice la efectiva recepción de
la misma.
- La Coordinación de Comunicación Social del INCUCAI, será la
responsable de la implementación, seguimiento y fiscalización del
“Registro de Extensión de Credenciales del sistema de Protección
Integral para Personas Trasplantadas Ley 26.928”; y será el área de
consulta para aquellas cuestiones vinculadas con la aplicación del
presente procedimiento.
- Toda situación de excepción y/o no contemplado en la presente norma y
procedimiento, deberá ser evaluada y resuelta por el Directorio del
INCUCAI, previa intervención de las áreas competentes. En caso de dar
curso a la solicitud, será el responsable del Organismo Provincial de
Ablación e Implante quien emita y entregue al beneficiario la
credencial.
e. 03/12/2015 N° 173482/15 v. 03/12/2015