MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución 604/2015
Bs. As., 26/11/2015
VISTO el Expediente N° S05:0074762/2015 del Registro del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, el Decreto-Ley N° 6.704 del 12 de
agosto de 1963, las Resoluciones Nros. 134 del 22 de marzo de 1994 del
ex-INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, 152 del 27 de
marzo de 2006 y 98 del 17 de marzo de 2015, ambas del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la Disposición N° 18 del 4 de
diciembre de 2006 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal del
citado Servicio Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° 134 del 22 de marzo de 1994 del ex-INSTITUTO
ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL se aprobó el Programa Nacional
de Control y Erradicación de Mosca de los Frutos (PROCEM).
Que mediante la Resolución N° 152 del 27 de marzo de 2006 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) se aprobó el
Plan de Emergencia Fitosanitaria para las Áreas Libres de Mosca de los
Frutos.
Que por la Disposición N° 18 del 4 de diciembre de 2006 de la Dirección
Nacional de Protección Vegetal del citado Servicio Nacional, se declaró
como Área Libre de la Plaga Mosca de los Frutos de importancia
económica (Díptero, Tephritidae) a los valles productivos de la Región
Patagónica (Alto Valle del Río Negro y Neuquén, Valle Medio del Río
Negro, Valle Inferior del Río Negro, Valle del Río Colorado, Valle de
General Conesa, interior de la Meseta Patagónica y Valle Inferior del
Río Chubut) en el marco del mencionado Programa Nacional.
Que con fecha 10 de febrero de 2015 se detectó en el área urbana de la
localidad de Villa Regina, Provincia de RÍO NEGRO, UN (1) macho de edad
mediana de Mosca de los Frutos (Mosca del Mediterráneo - Ceratitis
capitata Wied.), implementándose un Plan de Acciones inmediatas de
acuerdo a lo establecido en la citada Resolución N° 152/06.
Que con fecha 16 de marzo de 2015 se detectó la presencia de UNA (1)
hembra joven no inseminada de la misma especie, en una trampa ubicada
dentro de los OCHOCIENTOS METROS (800 m) de radio del primer evento y
en un período de tiempo equivalente a DOS (2) ciclos teóricos del
insecto, constituyendo una captura reiterada, por lo que mediante la
referida Resolución N° 98/15 se declaró la Emergencia Fitosanitaria en
dicha localidad.
Que en cumplimiento con lo dispuesto por la Resoluciones Nros. 152/06 y
98/15, se han aplicado todas las medidas fitosanitarias
correspondientes en el área regulada.
Que por la Resolución N° 152/06 se establece que, para áreas con
condiciones climáticas particulares como la Región Patagónica, si el
invierno comienza antes de cumplirse DOS (2) ciclos teóricos del
insecto luego de la última captura verificada, se reasumirá un trampeo
intensivo al comenzar la primavera por un período equivalente a UN (1)
ciclo teórico.
Que en base al modelo de días grados utilizado por el SENASA para
estimar los ciclos biológicos teóricos del insecto, el día 22 de
noviembre de 2015 se ha cumplido el ciclo respectivo al trampeo
intensivo primaveral, período requerido para determinar como erradicada
la plaga y finalizada la emergencia.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le
compete, no encontrando reparos de orden legal que formular.
Que la presente medida se dicta en el ejercicio de las facultades
conferidas por el Artículo 8°, inciso f) del Decreto N° 1.585 del 19 de
diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de junio de
2010.
Por ello,
LA PRESIDENTA DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Mosca de los Frutos. Finalización de la Emergencia
Fitosanitaria. Se da por finalizada la Emergencia Fitosanitaria en el
área regulada de la localidad de Villa Regina, Provincia de RÍO NEGRO,
establecida por la Resolución N° 98 del 17 de marzo de 2015 del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, declarándose a
la zona mencionada como libre de Mosca del Mediterráneo (Ceratitis
capitata Wied.).
ARTÍCULO 2° — Abrogación. Se abroga la Resolución N° 98 del 17 de marzo
de 2015 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 3° — La presente resolución entra en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Ing. Agr. DIANA MARIA GUILLEN,
Presidenta, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.
e. 03/12/2015 N° 172340/15 v. 03/12/2015