ACUERDOS

Decreto 2603/2015

“Acta - Acuerdo”. Aprobación.

Bs. As., 26/11/2015

VISTO la Ley N° 24.093, el Decreto N° 2.072 del 12 de noviembre de 1992, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.093 determinó que a solicitud da las provincias en cuyos territorios se sitúen puertos de propiedad y/o administrados por el ESTADO NACIONAL, el Poder Ejecutivo les transferirá a título gratuito, el dominio y la administración portuaria.

Que la citada norma establece que en el caso de los puertos de Buenos Aires, Rosario, Bahía Blanca, Quequén y Santa Fe, la transferencia se efectuará a condición de que, previamente, se hayan constituido sociedades de derecho privado e entes públicos no estatales que tendrán a su cargo la administración de cada uno de esos puertos.

Que por la Ley de la Provincia de BUENOS AIRES N° 11.414 y sus modificatorias se creó el CONSORCIO DE GESTIÓN DEL PUERTO DE QUEQUÉN, como ente de derecho público no estatal.

Que por el Decreto N° 2.072 del 12 de noviembre de 1992 se adjudicó la concesión de la explotación del elevador terminal ubicado en el Puerto Quequén, perteneciente a la entonces JUNTA NACIONAL DE GRANOS —en liquidación—.

Que con fecha 6 de mayo de 2003, se firmó el Convenio N° 29, de “TRANSFERENCIA DE LA ADMINISTRACIÓN Y EXPLOTACIÓN DEL ELEVADOR TERMINAL DEL PUERTO QUEQUÉN (EX J.N.G.) Y SITIOS DE EMBARQUE Nros. 4/5 y 6, BAJO CONTROL DE LA SAGPyA, AL SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES”.

Que en lo que respecta al cedente, el mencionado Convenio fue suscripto por el entonces Secretario de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos “ad referéndum” del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que ante la falta de acuerdo de las partes involucradas respecto a la percepción del canon, la Concesionaria promovió la causa “TERMINAL QUEQUÉN S.A. C/ ESTADO NACIONAL Y OTRA (PROVINCIA DE BUENOS AIRES CITADA COMO TERCERO) S/ ORDINARIO”, de trámite por ante la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, Secretaría de Juicios Originarios, N° T 301/2001.

Que el citado Convenio no fue ratificado en virtud de la existencia del juicio precedentemente citado.

Que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN en dictamen de fecha 22 de mayo de 2000, sostuvo que la transferencia del Puerto Quequén a la Provincia de BUENOS AIRES incluyó el elevador terminal de granos cuya explotación se otorgara en concesión a la firma TERMINAL QUEQUÉN S.A.

Que en tal orden de ideas, el Alto Organismo Asesor precisó que la Provincia obtiene la propiedad del Puerto y del Elevador con la suscripción de la escritura traslativa de dominio del Puerto.

Que sostuvo asimismo que, con dicho trámite, el ESTADO NACIONAL deberá cederle expresa y formalmente a la Provincia de BUENOS AIRES, la calidad de concedente del Contrato de Concesión del Elevador Terminal y los derechos y obligaciones correspondientes a ese carácter.

Que la transferencia del Puerto Quequén a favor de la Provincia de BUENOS AIRES quedó perfeccionada con las Escrituras Nros. OCHO MIL CIENTO OCHENTA (8.180) y OCHO MIL CIENTO OCHENTA Y UNO (8.181) otorgadas ambas el 25 de junio de 2010 por la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de BUENOS AIRES.

Que con fecha 11 de agosto de 2010, el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, el entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, el CONSORCIO DE GESTIÓN DEL PUERTO DE QUEQUÉN y TERMINAL QUEQUÉN S.A., suscribieron un Acta Acuerdo, “ad-referéndum” de los Poderes Ejecutivos de la Nación y de la Provincia.

Que conforme los términos del Acta Acuerdo citada, las partes dan por concluido el conflicto antes mencionado, “ad referéndum” del ESTADO NACIONAL y la Provincia de BUENOS AIRES.

Que se ha dado cumplimiento a la Ley N° 23.966 y sus modificatorias, habiendo percibido la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), durante todo el proceso del litigio, el TREINTA POR CIENTO (30%) del canon que abonó el concesionario.

Que el acuerdo prevé, en cumplimiento de lo exigido por la Ley N° 23.966 y sus modificatorias, que del canon mensual que debe depositar la concesionaria, el TREINTA POR CIENTO (30%) del mismo será a la orden de la referida Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

Que asimismo, deberá depositar mensualmente, el CINCO POR CIENTO (5%) del canon establecido en la cuenta del TESORO NACIONAL, destinado a solventar los gastos de supervisión y control de la actividad del Elevador Terminal y sus actividades adyacentes, que se mantendrá a cargo del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

Que el porcentual del monto imputable al canon que debía percibir la Nación durante el período del litigio antes citado, que se encuentra depositado judicialmente, ésta ha dispuesto que el mismo sea transferido al CONSORCIO DE GESTIÓN DEL PUERTO DE QUEQUÉN, con destino específico a obras de infraestructura de la Estación Marítima de Quequén y su “hinterland” portuario, previéndose un porcentual para obras de integración portuaria en la comunidad de Quequén.

Que el Servicio Jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

Que el Artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL confiere competencia para el dictado del presente acto.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1° — Apruébase el “ACTA - ACUERDO”, suscripta entre el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, el entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, el Presidente del CONSORCIO DE GESTIÓN DEL PUERTO DE QUEQUÉN, y el Presidente de TERMINAL QUEQUÉN S.A., con fecha 11 de agosto de 2010, registrado bajo el Número 314/10, que consta de SIETE (7) cláusulas, que en copia autenticada como Anexo I forma parte integrante del presente decreto.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNÁNDEZ DE KIRCHNER - Aníbal D. Fernández. — Carlos H. Casamiquela.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraidos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)