MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1701/2015
Bs. As., 20/10/2015
VISTO el Expediente N° 1.663.080/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la
SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1241 del 3 de septiembre de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/8 del Expediente N° 1.663.080/15 obra el convenio
colectivo de trabajo de empresa celebrado entre la UNIÓN TRABAJADORES
DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES, por la parte sindical y el PATRONATO
DE LA INFANCIA y la SOCIEDAD DAMAS DE LA MISERICORDIA, por la parte
empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N°
14.250 (t.o. 2004).
Que el precitado convenio colectivo de trabajo de empresa fue
oportunamente homologado por el artículo 1° de la Resolución S.T. N°
1241/15 y registrado bajo el N° 1465/15 “E”, conforme surge de fojas
72/74 y 77, respectivamente.
Que a fojas 3 del Expediente N° 1.667.749/15 obran las escalas
salariales pactadas entre la UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS
Y CIVILES, por la parte sindical y el PATRONATO DE LA INFANCIA y la
SOCIEDAD DAMAS DE LA MISERICORDIA, por la parte empleadora, en el marco
del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1465/15 “E”, conforme
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el
artículo 2° de la Resolución S.T. N° 1241/15 y registrado bajo el N°
1024/15, conforme surge de fojas 72/74 y 77, respectivamente.
Que atento a que en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N°
1465/15 “E” no constan grillas salariales, cabe entender que las
escalas salariales correspondientes al mismo, son las que integran el
Acuerdo N° 1024/15, por lo que éste deviene complementario de dicho
convenio colectivo.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976)
y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que a fojas 87/91, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría,
por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios
adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto
de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se
comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto N° 357 del 21
de febrero de 2002, modificado por sus similares N° 628 y N° 2204 de
fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1465/15
“E” y a su Acuerdo complementario N° 1024/15 homologados por los
artículos 1° y 2° respectivamente de la Resolución de la SECRETARÍA DE
TRABAJO N° 1241 del 3 de septiembre de 2015, suscriptos entre la UNIÓN
TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES, por la parte sindical y
el PATRONATO DE LA INFANCIA y la SOCIEDAD DAMAS DE LA MISERICORDIA, por
la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte
integrante de la presente.
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe
promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente N° 1.663.080/15
Expediente N° 1.663.080/15
Buenos Aires, 21 de Octubre de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1701/15 se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 556/15 T. — VALERIA
ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.