FEDERACIÓN ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONÓMICAS

Resolución Técnica 32/2012

ADOPCIÓN DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE AUDITORÍA DEL IAASB DE LA IFAC

PRIMERA PARTE

30/11/2012

VISTO:

a. Las resoluciones N° 284/03 y 315/05 de la Junta de Gobierno de esta Federación;

b. La propuesta realizada por el Consejo Emisor de Normas de Contabilidad y Auditoría (CENCyA) en relación con la adopción de las Normas Internacionales de Auditoría (NIA) emitidas por la International Auditing and Assurance Standards Board (IAASB) de la International Federation of Accountants (IFAC);

c. El Proyecto N° 24 de Resolución Técnica; y CONSIDERANDO:

a. Que en el año 2003, la Junta de Gobierno había resuelto adoptar las NIA, mediante la Resolución JG N° 284;

b. Que al siguiente año de tomada tal decisión, el IAASB comenzó un programa destinado a redactar con mayor claridad las NIA, lo cual incluyó cambios que, en algunos casos, fueron de fondo;

c. Que, como consecuencia de ello, la Junta de Gobierno emitió la Resolución N°315/05, la cual prorrogaba la entrada en vigencia de la Resolución N° 284/03;

d. Que luego de dicha Resolución, y como resultado de que el proceso del IAASB no había concluido, fue necesario establecer nuevas prórrogas a la entrada en vigencia efectiva de la aplicación de las NIA;

e. Que durante el año 2009, el IAASB concluyó el proyecto de emisión de normas clarificadas y, como resultado de éste, emitió treinta y seis normas internacionales de auditoría y una norma internacional de control de calidad;

f. Que en el año 2010 la Mesa Directiva de esta Federación creó tres comisiones para que analizaran la implementación en nuestro país de las normas internacionales de auditoría, el control de calidad y las normas sobre independencia contenidas en el Código de Ética Internacional de la International Ethics Standards Board for Accountants (IESBA) de la IFAC;

g. Que la primera de las tres comisiones mencionadas en el considerando anterior emitió un plan para la implementación de las NIA en Argentina, el cual fue presentado a la Mesa Directiva y a la Junta de Gobierno de abril de 2011;

h. Que se dio participación al Área Sector Público del CECyT en los párrafos específicos aplicables a las auditorías de dicho sector de la economía;

i. Que se ha finalizado el proyecto de traducción de las normas autorizado por la IFAC y realizado conjuntamente con España y los países hispanoparlantes de América;

j. Que la propuesta realizada surgió como producto del plan de implementación mencionado en el considerando g), el cual fue ampliamente estudiado y debatido por el CENCyA;

k. Que las Normas Internacionales de Auditoría son de alta calidad técnica;

I. Que, tal como se expresaba en los considerandos de la Resolución 284/03, la convergencia de las Normas Argentinas de Auditoría con las Normas Internacionales de Auditoría muestra, entre otros, los siguientes aspectos positivos:

1. facilitará el proceso de reconocimiento (por parte de terceros) de que las Normas Argentinas de Auditoría, no están en contradicción con las Normas Internacionales de Auditoría;

2. facilitará el fortalecimiento de la confianza de los inversores y la reducción de la incertidumbre, con el consecuente efecto de la disminución del costo de capital;

3. el proceso de consulta para la emisión o modificación de normas abarca a todos los organismos profesionales de los países miembros de la IFAC;

4. los organismos de control, tanto en Argentina como en otros países, tienden a armonizar con las NIA, lo que coincide con la propuesta;

5. las NIA, en su conjunto, contienen normas, explicaciones y casos de aplicación práctica, lo que facilita su estudio y aplicación;

6. la convergencia mejora el grado de uniformidad de las prácticas de auditoría en el mundo;

m. Que gran parte del texto de las NIA es ilustrativo, conteniendo ejemplos y explicaciones sobre lo normativo, lo que ayuda al profesional en su comprensión y aplicación;

n. Que resulta necesario establecer su aplicación obligatoria para los entes que utilizan en forma obligatoria las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) para la preparación de estados financieros;

o. Que es conveniente, al resto de los entes, darle la posibilidad de solicitar el servicio de auditoría en el marco de las Normas Internacionales de Auditoría;

p. Que se han considerado las observaciones recibidas durante el período de consulta al que estuvo sometido el Proyecto N° 24 de Resolución Técnica.

POR TODO ELLO:

LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA FEDERACIÓN ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONÓMICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Modificar el Reglamento del CENCyA para incorporar las “Circulares de adopción de Normas emitidas por el IAASB y el IESBA de la IFAC”.

ARTÍCULO 2° — Aprobar la Resolución Técnica N° 32 “Adopción de las Normas Internacionales de Auditoría” que se incluye en la segunda parte de esta resolución.

ARTÍCULO 3° — Establecer que en aquellos casos en los que una Resolución Técnica u otro pronunciamiento aprobado por esta Federación hiciera referencia a la Resolución Técnica N° 7, se entenderá que la referencia se refiere a ésta o a las normas y demás pronunciamientos que se aprueban por esta Resolución Técnica, según corresponda.

ARTÍCULO 4° — Recomendar a los Consejos Profesionales adheridos a esta Federación:

a) el tratamiento de esta Resolución Técnica de acuerdo con lo comprometido en el Acta de Catamarca, firmada en la Junta de Gobierno del 27 de setiembre de 2002;

b) establecer su vigencia y normas de transición de acuerdo con lo indicado en la segunda parte de esta resolución;

c) la difusión de esta Resolución Técnica entre sus matriculados y los organismos de control, educativos y empresarios de sus respectivas jurisdicciones.

ARTÍCULO 5° — Registrar esta Resolución Técnica en el Libro de Resoluciones; publicar el texto completo en la página web de esta Federación y en el Boletín Oficial de la República Argentina, y comunicarlo a los Consejos Profesionales y a los organismos nacionales relacionados.

En la ciudad de Villa Carlos Paz, Provincia de Córdoba, a los 30 días de noviembre de 2012.

SEGUNDA PARTE: Publicada en www.facpce.org.ar

Dr. DANIEL CARLOS FELDMAN, Secretario. Designado por Acta de Asamblea General Ordinaria del 04/10/2013. — Dr. RAMON VICENTE NICASTRO, Presidente. Designado por Acta de Asamblea General Ordinaria del 04/10/2013.

e. 09/12/2015 N° 173705/15 v. 09/12/2015