FEDERACIÓN ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONÓMICAS

Resolución Técnica 33/2012

ADOPCIÓN DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE ENCARGOS DE REVISIÓN DEL IAASB DE LA IFAC

PRIMERA PARTE

30/11/2012

VISTO:

a. Las resoluciones N° 284/03 y 315/05 de la Junta de Gobierno de esta Federación.

b. La propuesta realizada por el CENCyA en relación con la adopción de las Normas Internacionales de Encargos de Revisión emitidas por el International Auditing and Assurance Standards Board (IAASB) de la International Federation of Accountants (IFAC);

c. El Proyecto N° 25 de Resolución Técnica de esta Federación; y

CONSIDERANDO:

a. Que en el año 2003, la Junta de Gobierno resolvió adoptar los pronunciamientos del IAASB, mediante la Resolución JG N° 284-03;

b. Que al siguiente año de tomada tal decisión, el IAASB comenzó un programa destinado a redactar con mayor claridad las Normas Internacionales de Auditoría (NIA), lo cual incluyó cambios que en algunos casos fueron de fondo;

c. Que como consecuencia de ello, la Junta de Gobierno emitió la Resolución N° 315/05, la cual prorrogaba la entrada en vigencia de la Resolución N° 284/03;

d. Que luego de dicha Resolución, y como resultado de que el proceso no había concluido, fue necesario establecer nuevas prórrogas a la entrada en vigencia efectiva de la aplicación de las NIA;

e. Que durante el año 2009, el IAASB concluyó el proyecto de emisión de normas clarificadas y, como resultado de este, emitió treinta y seis normas internacionales de auditoría y una norma internacional de control de calidad;

f. Que en el año 2010 la Mesa Directiva creó tres comisiones para que analizaran la implementación en nuestro país de las normas internacionales de auditoría, el control de calidad y las normas sobre independencia contenidas en el Código de Ética Internacional del IESBA de la IFAC;

g. Que la primera de las tres comisiones mencionadas en el considerando anterior elaboró un plan para la implementación de las NIA y otros encargos profesionales en Argentina, el cual fue aprobado por CENCyA y presentado a la Mesa Directiva y a la Junta de Gobierno de abril de 2011;

h. Que se dio participación al Área Sector Público del CECyT en lo que eran párrafos específicos aplicables a las auditorías de dicho sector;

i. Que la Federación ha traducido las normas internacionales contenidas en esta Resolución Técnica, estando en condiciones de adaptar esta traducción a la terminología adoptada en la traducción de las NIA encarada juntamente con otros países;

j. Que la propuesta realizada surgió como producto del plan de implementación mencionado en el considerando g), el cual fue ampliamente estudiado y debatido por el CENCyA;

k. Que las Normas Internacionales del IAASB son de alta calidad técnica y son aceptadas internacionalmente como marco referente para el ejercicio de la auditoría y demás encargos de aseguramiento y los servicios relacionados;

l. Que el informe que resulta de un encargo de revisión de estados financieros de período completo no está aún suficientemente difundido en todas las jurisdicciones del país

m. Que conforme lo expresado en el acápite anterior y teniendo en cuenta el tipo de ente al que se podrá prestar este servicio, se limita el servicio de revisión a los estados financieros de períodos intermedios.

n. Que se han considerado las observaciones recibidas durante el período de consulta al que estuvo sometido el Proyecto N° 25 de Resolución Técnica.

POR TODO ELLO:

LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA FEDERACIÓN ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONÓMICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Aprobar la Resolución Técnica N° 33 “Adopción de las Normas Internacionales de Encargos de Revisión del IAASB de la IFAC”.

ARTÍCULO 2° — Recomendar a los Consejos Profesionales adheridos a esta Federación:

a) el tratamiento de esta resolución técnica de acuerdo con lo comprometido en el Acta de Catamarca, firmada en la Junta de Gobierno del 27 de setiembre de 2002;

b) establecer su vigencia y normas de transición de acuerdo con lo indicado en la segunda parte de esta resolución;

c) la difusión de esta resolución técnica entre sus matriculados y los organismos de control, educativos y empresarios de sus respectivas jurisdicciones.

ARTÍCULO 3° — Registrar esta Resolución Técnica en el Libro de Resoluciones; publicar el texto completo en la página web de esta Federación y en el Boletín Oficial de la República Argentina, y comunicarlo a los Consejos Profesionales y a los organismos nacionales relacionados.

En la ciudad de Villa Carlos Paz, Provincia de Córdoba, a los 30 días de noviembre de 2012.

SEGUNDA PARTE: Publicada en www.facpce.org.ar

Dr. DANIEL CARLOS FELDMAN, Secretario. Designado por Acta de Asamblea General Ordinaria del 04/10/2013. — Dr. RAMON VICENTE NICASTRO, Presidente. Designado por Acta de Asamblea General Ordinaria del 04/10/2013.

e. 09/12/2015 N° 173706/15 v. 09/12/2015