FEDERACIÓN ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONÓMICAS
Resolución Técnica 33/2012
ADOPCIÓN DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE ENCARGOS DE REVISIÓN DEL IAASB DE LA IFAC
PRIMERA PARTE
30/11/2012
VISTO:
a. Las resoluciones N° 284/03 y 315/05 de la Junta de Gobierno de esta Federación.
b. La propuesta realizada por el CENCyA en relación con la adopción de
las Normas Internacionales de Encargos de Revisión emitidas por el
International Auditing and Assurance Standards Board (IAASB) de la
International Federation of Accountants (IFAC);
c. El Proyecto N° 25 de Resolución Técnica de esta Federación; y
CONSIDERANDO:
a. Que en el año 2003, la Junta de Gobierno resolvió adoptar los
pronunciamientos del IAASB, mediante la Resolución JG N° 284-03;
b. Que al siguiente año de tomada tal decisión, el IAASB comenzó un
programa destinado a redactar con mayor claridad las Normas
Internacionales de Auditoría (NIA), lo cual incluyó cambios que en
algunos casos fueron de fondo;
c. Que como consecuencia de ello, la Junta de Gobierno emitió la
Resolución N° 315/05, la cual prorrogaba la entrada en vigencia de la
Resolución N° 284/03;
d. Que luego de dicha Resolución, y como resultado de que el proceso no
había concluido, fue necesario establecer nuevas prórrogas a la entrada
en vigencia efectiva de la aplicación de las NIA;
e. Que durante el año 2009, el IAASB concluyó el proyecto de emisión de
normas clarificadas y, como resultado de este, emitió treinta y seis
normas internacionales de auditoría y una norma internacional de
control de calidad;
f. Que en el año 2010 la Mesa Directiva creó tres comisiones para que
analizaran la implementación en nuestro país de las normas
internacionales de auditoría, el control de calidad y las normas sobre
independencia contenidas en el Código de Ética Internacional del IESBA
de la IFAC;
g. Que la primera de las tres comisiones mencionadas en el considerando
anterior elaboró un plan para la implementación de las NIA y otros
encargos profesionales en Argentina, el cual fue aprobado por CENCyA y
presentado a la Mesa Directiva y a la Junta de Gobierno de abril de
2011;
h. Que se dio participación al Área Sector Público del CECyT en lo que
eran párrafos específicos aplicables a las auditorías de dicho sector;
i. Que la Federación ha traducido las normas internacionales contenidas
en esta Resolución Técnica, estando en condiciones de adaptar esta
traducción a la terminología adoptada en la traducción de las NIA
encarada juntamente con otros países;
j. Que la propuesta realizada surgió como producto del plan de
implementación mencionado en el considerando g), el cual fue
ampliamente estudiado y debatido por el CENCyA;
k. Que las Normas Internacionales del IAASB son de alta calidad técnica
y son aceptadas internacionalmente como marco referente para el
ejercicio de la auditoría y demás encargos de aseguramiento y los
servicios relacionados;
l. Que el informe que resulta de un encargo de revisión de estados
financieros de período completo no está aún suficientemente difundido
en todas las jurisdicciones del país
m. Que conforme lo expresado en el acápite anterior y teniendo en
cuenta el tipo de ente al que se podrá prestar este servicio, se limita
el servicio de revisión a los estados financieros de períodos
intermedios.
n. Que se han considerado las observaciones recibidas durante el
período de consulta al que estuvo sometido el Proyecto N° 25 de
Resolución Técnica.
POR TODO ELLO:
LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA FEDERACIÓN ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONÓMICAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Aprobar la Resolución Técnica N° 33 “Adopción de las
Normas Internacionales de Encargos de Revisión del IAASB de la IFAC”.
ARTÍCULO 2° — Recomendar a los Consejos Profesionales adheridos a esta Federación:
a) el tratamiento de esta resolución técnica de acuerdo con lo
comprometido en el Acta de Catamarca, firmada en la Junta de Gobierno
del 27 de setiembre de 2002;
b) establecer su vigencia y normas de transición de acuerdo con lo indicado en la segunda parte de esta resolución;
c) la difusión de esta resolución técnica entre sus matriculados y los
organismos de control, educativos y empresarios de sus respectivas
jurisdicciones.
ARTÍCULO 3° — Registrar esta Resolución Técnica en el Libro de
Resoluciones; publicar el texto completo en la página web de esta
Federación y en el Boletín Oficial de la República Argentina, y
comunicarlo a los Consejos Profesionales y a los organismos nacionales
relacionados.
En la ciudad de Villa Carlos Paz, Provincia de Córdoba, a los 30 días de noviembre de 2012.
SEGUNDA PARTE: Publicada en www.facpce.org.ar
Dr. DANIEL CARLOS FELDMAN, Secretario. Designado por Acta de Asamblea
General Ordinaria del 04/10/2013. — Dr. RAMON VICENTE NICASTRO,
Presidente. Designado por Acta de Asamblea General Ordinaria del
04/10/2013.
e. 09/12/2015 N° 173706/15 v. 09/12/2015