FEDERACIÓN ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONÓMICAS
Resolución Técnica 34/2012
ADOPCIÓN DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE CONTROL DE CALIDAD Y NORMAS SOBRE INDEPENDENCIA
PRIMERA PARTE
30/11/2012
VISTO:
a. Las resoluciones N° 284/03 y 315/05 de la Junta de Gobierno de esta Federación.
b. La propuesta realizada por el CENCyA en relación con la adopción de
las Normas Internacionales de Control de Calidad emitidas por el
International Auditing and Assurance Standards Board (IAASB) y las
normas sobre independencia contenidas en el Código de Ética emitido por
el International Ethics Standards Board for Accountants (IESBA), ambos
Consejos pertenecientes a la International Federation of Accountants
(IFAC);
c. El Proyecto N° 26 de Resolución Técnica de esta Federación; y CONSIDERANDO:
a. Que en el año 2010 la Mesa Directiva creó tres comisiones para que
analizaran la implementación en nuestro país de las normas
internacionales de auditoría, el control de calidad y las normas sobre
independencia contenidas en el Código de Ética Internacional de la IFAC;
b. Que se cuenta con una traducción oficial al español del Código de Ética 2010 del IESBA de la IFAC;
c. Que la propuesta realizada surgió como producto de un amplio estudio y debate realizado por el CENCyA;
d. Que las Normas Internacionales de Control de Calidad (NICC) deben
aplicarse a todos los servicios regulados por las Normas para Trabajos
del IAASB;
e. Que los informes destinados a brindar seguridad a terceros hechos de
acuerdo con las normas del IAASB deben ser realizados por profesionales
que cumplan con el necesario requisito de independencia;
f. Que para que el profesional pueda afirmar que trabajó de acuerdo con
Normas Internacionales de la IFAC, debe haber cumplido con requisitos
de independencia no menos exigentes que los que establece el Código de
Ética emitido por el IESBA de la IFAC;
g. Que las normas referidas a independencia contenidas en la Segunda
Parte de esta Resolución Técnica y en el Anexo tienen un grado de
exigencia equivalente al del Código de Ética emitido por el IESBA de la
IFAC;
h. Que se han considerado las observaciones recibidas durante el
período de consulta al que estuvo sometido el Proyecto N° 26 de
Resolución Técnica.
POR TODO ELLO:
LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA FEDERACIÓN ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONÓMICAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Aprobar la Resolución Técnica N° 34 “Adopción de las
Normas Internacionales de Control de Calidad y Normas sobre
independencia”.
ARTÍCULO 2° — Recomendar a los Consejos Profesionales adheridos a esta Federación:
a) el tratamiento de esta resolución técnica de acuerdo con lo
comprometido en el Acta de Catamarca, firmada en la Junta de Gobierno
del 27 de setiembre de 2002;
b) establecer su vigencia y normas de transición de acuerdo con lo indicado en la segunda parte de esta resolución;
c) la difusión de esta resolución técnica entre sus matriculados y los
organismos de control, educativos y empresarios de sus respectivas
jurisdicciones.
ARTÍCULO 3° — Registrar esta Resolución Técnica en el Libro de
Resoluciones; publicar el texto completo en la página web de esta
Federación y en el Boletín Oficial de la República Argentina, y
comunicarlo a los Consejos Profesionales y a los organismos nacionales
relacionados.
En la ciudad de Villa Carlos Paz, Provincia de Córdoba, a los 30 días de noviembre de 2012.
SEGUNDA PARTE: Publicada en www.facpce.org.ar
Dr. DANIEL CARLOS FELDMAN, Secretario. Designado por Acta de Asamblea
General Ordinaria del 04/10/2013. — Dr. RAMON VICENTE NICASTRO,
Presidente. Designado por Acta de Asamblea General Ordinaria del
04/10/2013.
e. 09/12/2015 N° 173708/15 v. 09/12/2015