FEDERACIÓN ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONÓMICAS

Resolución Técnica 34/2012

ADOPCIÓN DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE CONTROL DE CALIDAD Y NORMAS SOBRE INDEPENDENCIA

PRIMERA PARTE

30/11/2012

VISTO:

a. Las resoluciones N° 284/03 y 315/05 de la Junta de Gobierno de esta Federación.

b. La propuesta realizada por el CENCyA en relación con la adopción de las Normas Internacionales de Control de Calidad emitidas por el International Auditing and Assurance Standards Board (IAASB) y las normas sobre independencia contenidas en el Código de Ética emitido por el International Ethics Standards Board for Accountants (IESBA), ambos Consejos pertenecientes a la International Federation of Accountants (IFAC);

c. El Proyecto N° 26 de Resolución Técnica de esta Federación; y CONSIDERANDO:

a. Que en el año 2010 la Mesa Directiva creó tres comisiones para que analizaran la implementación en nuestro país de las normas internacionales de auditoría, el control de calidad y las normas sobre independencia contenidas en el Código de Ética Internacional de la IFAC;

b. Que se cuenta con una traducción oficial al español del Código de Ética 2010 del IESBA de la IFAC;

c. Que la propuesta realizada surgió como producto de un amplio estudio y debate realizado por el CENCyA;

d. Que las Normas Internacionales de Control de Calidad (NICC) deben aplicarse a todos los servicios regulados por las Normas para Trabajos del IAASB;

e. Que los informes destinados a brindar seguridad a terceros hechos de acuerdo con las normas del IAASB deben ser realizados por profesionales que cumplan con el necesario requisito de independencia;

f. Que para que el profesional pueda afirmar que trabajó de acuerdo con Normas Internacionales de la IFAC, debe haber cumplido con requisitos de independencia no menos exigentes que los que establece el Código de Ética emitido por el IESBA de la IFAC;

g. Que las normas referidas a independencia contenidas en la Segunda Parte de esta Resolución Técnica y en el Anexo tienen un grado de exigencia equivalente al del Código de Ética emitido por el IESBA de la IFAC;

h. Que se han considerado las observaciones recibidas durante el período de consulta al que estuvo sometido el Proyecto N° 26 de Resolución Técnica.

POR TODO ELLO:

LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA FEDERACIÓN ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONÓMICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Aprobar la Resolución Técnica N° 34 “Adopción de las Normas Internacionales de Control de Calidad y Normas sobre independencia”.

ARTÍCULO 2° — Recomendar a los Consejos Profesionales adheridos a esta Federación:

a) el tratamiento de esta resolución técnica de acuerdo con lo comprometido en el Acta de Catamarca, firmada en la Junta de Gobierno del 27 de setiembre de 2002;

b) establecer su vigencia y normas de transición de acuerdo con lo indicado en la segunda parte de esta resolución;

c) la difusión de esta resolución técnica entre sus matriculados y los organismos de control, educativos y empresarios de sus respectivas jurisdicciones.

ARTÍCULO 3° — Registrar esta Resolución Técnica en el Libro de Resoluciones; publicar el texto completo en la página web de esta Federación y en el Boletín Oficial de la República Argentina, y comunicarlo a los Consejos Profesionales y a los organismos nacionales relacionados.

En la ciudad de Villa Carlos Paz, Provincia de Córdoba, a los 30 días de noviembre de 2012.

SEGUNDA PARTE: Publicada en www.facpce.org.ar

Dr. DANIEL CARLOS FELDMAN, Secretario. Designado por Acta de Asamblea General Ordinaria del 04/10/2013. — Dr. RAMON VICENTE NICASTRO, Presidente. Designado por Acta de Asamblea General Ordinaria del 04/10/2013.

e. 09/12/2015 N° 173708/15 v. 09/12/2015