FEDERACIÓN ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONÓMICAS

Resolución Técnica 37/2013

NORMAS DE AUDITORÍA, REVISIÓN, OTROS ENCARGOS DE ASEGURAMIENTO, CERTIFICACIÓN Y SERVICIOS RELACIONADOS

PRIMERA PARTE

22/03/2013

VISTO:

a. Las Resoluciones Técnicas N° 32, 33, 34 y 35 de esta Federación.

b. La propuesta realizada por el Consejo Emisor de Normas de Contabilidad y Auditoría (CENCYA) en el Proyecto N° 28 de Resolución Técnica (P28 RT); y

CONSIDERANDO:

a. Que las atribuciones de los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas incluyen el dictado de normas de ejercicio profesional.

b. Que dichos Consejos han encargado a esta Federación la elaboración de proyectos de normas técnicas para su posterior aprobación y puesta en vigencia dentro de sus respectivas jurisdicciones.

c. Que la propuesta realizada surgió como producto de un amplio estudio y debate realizado por el CENCyA.

d. Que se ha procurado en la elaboración de la presente norma mantener las características principales de la Resolución Técnica N° 7 (RT 7).

e. Que existe la necesidad de adecuar la RT 7 vigente incorporando servicios profesionales que no se hallan actualmente previstos.

f. Que, para ciertas situaciones, las Normas Internacionales de Auditoría (NIA) aprobadas por la Resolución Técnica N° 32 prevén distinto tratamiento que la actual RT 7.

g. Que las Normas Internacionales para Encargos de Revisión y Encargos de Aseguramiento y Servicios Relacionados aprobados por las Resoluciones Técnicas N° 33 y 35 prevén servicios que en la actual RT 7 tienen distinto tratamiento o bien no están previstos o están tratados de manera muy genérica.

h. Que se considera necesario incorporar en la RT 7 los servicios profesionales referidos a encargos de aseguramientos y servicios relacionados, de manera similar a los aprobados en la Resolución Técnica N° 35.

i. Que las normas argentinas, estructuradas con base en principios, tienen una redacción sintética y, por lo tanto, es conveniente el uso de bibliografía para su aplicación.

j. Que entre la bibliografía profesional disponible se encuentran las Normas Internacionales en las que se inspiró la redacción de esta norma.

k. Que la sección III.B. de la Segunda Parte de este proyecto refleja adecuadamente la Norma Internacional de Auditoría (NIA) 800 “Consideraciones especiales. Auditoría de estados financieros preparados de conformidad con un marco de información con fines específicos”.

l. Que la sección III.C. de la Segunda Parte de este proyecto refleja adecuadamente la NIA 805 “Consideraciones especiales. Auditoría de un solo estado financiero o un elemento, cuenta o partida específicos de un estado financiero”.

m. Que la sección III.D. de la Segunda Parte de este proyecto refleja adecuadamente la NIA 810 “Encargos para informar sobre estados financieros resumidos”.

n. Que la sección V.A. de la Segunda Parte de este proyecto refleja adecuadamente la Norma Internacional de Encargos de Aseguramiento (NIEA) 3000 “Encargos de aseguramiento diferentes de auditoría o revisión de información financiera histórica”.

o. Que la sección V.B. de la Segunda Parte de este proyecto refleja adecuadamente la NIEA 3400 “El examen de información financiera prospectiva”.

p. Que la sección V.C. de la Segunda Parte de este proyecto refleja adecuadamente la NIEA 3402 “Informe de aseguramiento sobre controles de una organización de servicios”.

q. Que la sección VII.A. de la Segunda Parte de este proyecto refleja adecuadamente la Norma Internacional sobre Servicios Relacionados (NISR) 4400 “Encargos para aplicar procedimientos convenidos sobre información financiera”.

r. Que la sección VII.B. de la Segunda Parte de este proyecto refleja adecuadamente la NISR 4410 “Encargos para compilar información financiera”.

s. Que todo lo considerado hace que un trabajo de similar naturaleza hecho conforme a las Resoluciones Técnicas N° 32, 33 y 35 o esta norma sean compatibles entre sí.

t. Que han sido contempladas las observaciones recibidas en el período de consulta.

u. Que ha sido elaborado un nuevo proyecto revisado y ha sido aprobado por el CENCyA.

POR ELLO:

LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA FEDERACIÓN ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONÓMICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Aprobar la Resolución Técnica N° 37 “Normas de Auditoría, Revisión, Otros Encargos de Aseguramiento, Certificación y Servicios Relacionados”, cuyo texto se establece en la segunda parte de esta Resolución Técnica.

ARTÍCULO 2° — Recomendar a los Consejos Profesionales adheridos a esta Federación:

a) El tratamiento de esta Resolución Técnica de acuerdo con lo comprometido en el Acta de Catamarca, firmada en la Junta de Gobierno del 27 de septiembre de 2002.

b) La aprobación de esta norma para la aplicación obligatoria a los encargos que se presten a partir del 1° de enero de 2014 o, en el caso de encargos cuyo objeto sean estados contables, para los ejercicios iniciados o períodos intermedios correspondientes a ejercicios iniciados a partir del 1° de enero de 2014.

c) Permitir la aplicación anticipada de los servicios previstos en esta Resolución para aquellos encargos que se inicien a partir de la fecha de aprobación de esta Resolución Técnica por la Junta de Gobierno.

d) La difusión de esta Resolución Técnica entre sus matriculados y los organismos de control, educativos y empresarios de sus respectivas jurisdicciones.

ARTÍCULO 3° — Derogar la Resolución Técnica N° 7 “Normas de auditoría”, y la Interpretación N° 5 “El informe del auditor sobre cifras e información presentada a efectos comparativos, a partir de la fecha de vigencia y correspondiente aplicación de esta Resolución Técnica.

ARTÍCULO 4° — Encomendar al Consejo Emisor de Normas de Contabilidad y Auditoría (CENCyA) la preparación de un informe del CENCyA con ejemplos de informes de auditoría que surgen por aplicación de esta Resolución Técnica.

ARTÍCULO 5° — Publicar esta Resolución Técnica en la página de internet de esta Federación y en el Boletín Oficial de la República Argentina, comunicarla a los Consejos Profesionales, y a los organismos nacionales e internacionales pertinentes.

En la Ciudad de Santa Fe (Provincia de Santa Fe), a los veintidós días del mes de marzo de 2013.

SEGUNDA PARTE: Publicada en www.facpce.org.ar

Dr. DANIEL CARLOS FELDMAN, Secretario. Designado por Acta de Asamblea General Ordinaria del 04/10/2013. — Dr. RAMON VICENTE NICASTRO, Presidente. Designado por Acta de Asamblea General Ordinaria del 04/10/2013.

e. 09/12/2015 N° 173753/15 v. 09/12/2015