FEDERACIÓN ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONÓMICAS
Resolución Técnica 37/2013
NORMAS DE AUDITORÍA, REVISIÓN, OTROS ENCARGOS DE ASEGURAMIENTO, CERTIFICACIÓN Y SERVICIOS RELACIONADOS
PRIMERA PARTE
22/03/2013
VISTO:
a. Las Resoluciones Técnicas N° 32, 33, 34 y 35 de esta Federación.
b. La propuesta realizada por el Consejo Emisor de Normas de
Contabilidad y Auditoría (CENCYA) en el Proyecto N° 28 de Resolución
Técnica (P28 RT); y
CONSIDERANDO:
a. Que las atribuciones de los Consejos Profesionales de Ciencias
Económicas incluyen el dictado de normas de ejercicio profesional.
b. Que dichos Consejos han encargado a esta Federación la elaboración
de proyectos de normas técnicas para su posterior aprobación y puesta
en vigencia dentro de sus respectivas jurisdicciones.
c. Que la propuesta realizada surgió como producto de un amplio estudio y debate realizado por el CENCyA.
d. Que se ha procurado en la elaboración de la presente norma mantener
las características principales de la Resolución Técnica N° 7 (RT 7).
e. Que existe la necesidad de adecuar la RT 7 vigente incorporando
servicios profesionales que no se hallan actualmente previstos.
f. Que, para ciertas situaciones, las Normas Internacionales de
Auditoría (NIA) aprobadas por la Resolución Técnica N° 32 prevén
distinto tratamiento que la actual RT 7.
g. Que las Normas Internacionales para Encargos de Revisión y Encargos
de Aseguramiento y Servicios Relacionados aprobados por las
Resoluciones Técnicas N° 33 y 35 prevén servicios que en la actual RT 7
tienen distinto tratamiento o bien no están previstos o están tratados
de manera muy genérica.
h. Que se considera necesario incorporar en la RT 7 los servicios
profesionales referidos a encargos de aseguramientos y servicios
relacionados, de manera similar a los aprobados en la Resolución
Técnica N° 35.
i. Que las normas argentinas, estructuradas con base en principios,
tienen una redacción sintética y, por lo tanto, es conveniente el uso
de bibliografía para su aplicación.
j. Que entre la bibliografía profesional disponible se encuentran las
Normas Internacionales en las que se inspiró la redacción de esta norma.
k. Que la sección III.B. de la Segunda Parte de este proyecto refleja
adecuadamente la Norma Internacional de Auditoría (NIA) 800
“Consideraciones especiales. Auditoría de estados financieros
preparados de conformidad con un marco de información con fines
específicos”.
l. Que la sección III.C. de la Segunda Parte de este proyecto refleja
adecuadamente la NIA 805 “Consideraciones especiales. Auditoría de un
solo estado financiero o un elemento, cuenta o partida específicos de
un estado financiero”.
m. Que la sección III.D. de la Segunda Parte de este proyecto refleja
adecuadamente la NIA 810 “Encargos para informar sobre estados
financieros resumidos”.
n. Que la sección V.A. de la Segunda Parte de este proyecto refleja
adecuadamente la Norma Internacional de Encargos de Aseguramiento
(NIEA) 3000 “Encargos de aseguramiento diferentes de auditoría o
revisión de información financiera histórica”.
o. Que la sección V.B. de la Segunda Parte de este proyecto refleja
adecuadamente la NIEA 3400 “El examen de información financiera
prospectiva”.
p. Que la sección V.C. de la Segunda Parte de este proyecto refleja
adecuadamente la NIEA 3402 “Informe de aseguramiento sobre controles de
una organización de servicios”.
q. Que la sección VII.A. de la Segunda Parte de este proyecto refleja
adecuadamente la Norma Internacional sobre Servicios Relacionados
(NISR) 4400 “Encargos para aplicar procedimientos convenidos sobre
información financiera”.
r. Que la sección VII.B. de la Segunda Parte de este proyecto refleja
adecuadamente la NISR 4410 “Encargos para compilar información
financiera”.
s. Que todo lo considerado hace que un trabajo de similar naturaleza
hecho conforme a las Resoluciones Técnicas N° 32, 33 y 35 o esta norma
sean compatibles entre sí.
t. Que han sido contempladas las observaciones recibidas en el período de consulta.
u. Que ha sido elaborado un nuevo proyecto revisado y ha sido aprobado por el CENCyA.
POR ELLO:
LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA FEDERACIÓN ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONÓMICAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Aprobar la Resolución Técnica N° 37 “Normas de Auditoría,
Revisión, Otros Encargos de Aseguramiento, Certificación y Servicios
Relacionados”, cuyo texto se establece en la segunda parte de esta
Resolución Técnica.
ARTÍCULO 2° — Recomendar a los Consejos Profesionales adheridos a esta Federación:
a) El tratamiento de esta Resolución Técnica de acuerdo con lo
comprometido en el Acta de Catamarca, firmada en la Junta de Gobierno
del 27 de septiembre de 2002.
b) La aprobación de esta norma para la aplicación obligatoria a los
encargos que se presten a partir del 1° de enero de 2014 o, en el caso
de encargos cuyo objeto sean estados contables, para los ejercicios
iniciados o períodos intermedios correspondientes a ejercicios
iniciados a partir del 1° de enero de 2014.
c) Permitir la aplicación anticipada de los servicios previstos en esta
Resolución para aquellos encargos que se inicien a partir de la fecha
de aprobación de esta Resolución Técnica por la Junta de Gobierno.
d) La difusión de esta Resolución Técnica entre sus matriculados y los
organismos de control, educativos y empresarios de sus respectivas
jurisdicciones.
ARTÍCULO 3° — Derogar la Resolución Técnica N° 7 “Normas de auditoría”,
y la Interpretación N° 5 “El informe del auditor sobre cifras e
información presentada a efectos comparativos, a partir de la fecha de
vigencia y correspondiente aplicación de esta Resolución Técnica.
ARTÍCULO 4° — Encomendar al Consejo Emisor de Normas de Contabilidad y
Auditoría (CENCyA) la preparación de un informe del CENCyA con ejemplos
de informes de auditoría que surgen por aplicación de esta Resolución
Técnica.
ARTÍCULO 5° — Publicar esta Resolución Técnica en la página de internet
de esta Federación y en el Boletín Oficial de la República Argentina,
comunicarla a los Consejos Profesionales, y a los organismos nacionales
e internacionales pertinentes.
En la Ciudad de Santa Fe (Provincia de Santa Fe), a los veintidós días del mes de marzo de 2013.
SEGUNDA PARTE: Publicada en www.facpce.org.ar
Dr. DANIEL CARLOS FELDMAN, Secretario. Designado por Acta de Asamblea
General Ordinaria del 04/10/2013. — Dr. RAMON VICENTE NICASTRO,
Presidente. Designado por Acta de Asamblea General Ordinaria del
04/10/2013.
e. 09/12/2015 N° 173753/15 v. 09/12/2015