FEDERACIÓN ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONÓMICAS
Resolución Técnica 38/2013
NORMAS CONTABLES PROFESIONALES: MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN TÉCNICA
N° 26 - “ADOPCIÓN DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN
FINANCIERA (NIIF) DEL CONSEJO DE NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD
(IASB) Y DE LA NORMA INTERNACIONAL DE INFORMACIÓN FINANCIERA PARA
PEQUEÑAS Y MEDIANAS ENTIDADES (“NIIF PARA LAS PYMES”)
PRIMERA PARTE
21/06/2013
VISTO:
El Proyecto N° 29 de Resolución Técnica (P 29 RT) sobre “Modificación
de la RT N° 26: Adopción de las Normas Internacionales de Información
Financiera (NIIF) del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad
(IASB) y de la Norma Internacional de Información Financiera para
Pequeñas y Medianas Entidades (“NIIF para las PYMES”), y
CONSIDERANDO:
a) Que las atribuciones de los Consejos Profesionales de Ciencias
Económicas incluyen el dictado de normas de ejercicio profesional;
b) que dichos Consejos han encargado a esta Federación la elaboración
de proyectos de normas técnicas para su posterior aprobación y puesta
en vigencia dentro de sus respectivas jurisdicciones;
c) que en marzo de 2009, esta Federación aprobó la Resolución Técnica
N° 26 adoptando las NIIF para determinados entes bajo el control de la
CNV;
d) que esa aprobación se encontraba en el marco del plan de adopción de
las NIIF, presentado oportunamente a la CNV y aprobado por su
Directorio;
e) que en el mes de diciembre de 2010 esta Federación aprobó la
Resolución Técnica N° 29, “Modificación de la Resolución Técnica N° 26:
Normas contables profesionales: Adopción de las Normas internacionales
de información financiera (NIIF) del Consejo de Normas Internacionales
de Contabilidad (IASB)”;
f) que el IASB ha realizado modificaciones y mejoras a los textos
originales de las Normas Internacionales de Información Financiera
aprobados por esta Federación, a través de la Resolución Técnica N° 26
y las Circulares de adopción de las NIIF;
g) que al ponerse en consulta la Agenda de trabajo del IASB para los
próximos tres años, esta Federación, y también el Grupo Latinoamericano
de Emisores de Normas (GLENIF), han contestado que una necesidad para
los países de América Latina, sería la inclusión en un proyecto de
mejora, el estudio de agregar el método de la participación como una
opción para la medición de inversiones en los estados financieros
separados; esto permitiría que los estados financieros separados
también puedan elaborarse con las NIIF completas en América Latina;
h) que han sido aprobadas las Circulares N° 1, N° 2; N° 3, y N° 4 de
Adopción de las NIIF agregando versiones actualizadas de las NIIF;
i) que como consecuencia de la aprobación de las referidas Circulares
de Adopción, queda desactualizada la referencia a determinadas NIIF en
particular en el cuerpo de la Resolución Técnica N° 26;
j) que se ha procedido a reemplazar tales referencias por una cita conceptual;
k) que el CENCyA aprobó la propuesta del Proyecto de Resolución Técnica en su reunión del 20 de septiembre de 2012;
I) que durante el período de consulta para el P 29 RT se han recibido sugerencias y comentarios;
m) que los mismos han sido analizados por el CENCyA modificando los párrafos pertinentes;
n) que el CENCyA aprobó la propuesta de Resolución Técnica en su reunión del 15 de mayo de 2013.
POR ELLO:
LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA FEDERACIÓN ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONÓMICAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Aprobar la Resolución Técnica N° 38, “Modificación de la
RT 26: Adopción de las Normas Internacionales de Información Financiera
(NIIF) del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) y
de la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y
Medianas Entidades (“NIIF para las PYMES”)” contenido en la segunda
parte de esta resolución.
ARTÍCULO 2° — Recomendar a los Consejos Profesionales adheridos a esta Federación:
a) el tratamiento de esta resolución técnica de acuerdo con lo
comprometido en el Acta de Catamarca, firmada en la Junta de Gobierno
del 27 de septiembre de 2002;
b) establecer como fecha de vigencia la de su aprobación por la Junta de Gobierno; y
c) la difusión de esta resolución técnica entre sus matriculados y los
organismos de control: educativos y empresarios de sus respectivas
jurisdicciones;
ARTÍCULO 3° — Publicar esta resolución técnica en la página de Internet
de esta Federación y en el Boletín Oficial de la República Argentina,
comunicarla a los Consejos Profesionales, a la Comisión Nacional de
Valores, y a los organismos nacionales e internacionales pertinentes.
En la Ciudad de Resistencia (Provincia de Chaco), a los veintiún días de junio de 2013.
SEGUNDA PARTE: Publicada en www.facpce.org.ar
Dr. DANIEL CARLOS FELDMAN, Secretario. Designado por Acta de Asamblea
General Ordinaria del 04/10/2013. — Dr. RAMON VICENTE NICASTRO,
Presidente. Designado por Acta de Asamblea General Ordinaria del
04/10/2013.
e. 09/12/2015 N° 173715/15 v. 09/12/2015