FEDERACIÓN ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONÓMICAS

Resolución Técnica 38/2013

NORMAS CONTABLES PROFESIONALES: MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN TÉCNICA N° 26 - “ADOPCIÓN DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA (NIIF) DEL CONSEJO DE NORMAS INTERNACIONALES DE CONTABILIDAD (IASB) Y DE LA NORMA INTERNACIONAL DE INFORMACIÓN FINANCIERA PARA PEQUEÑAS Y MEDIANAS ENTIDADES (“NIIF PARA LAS PYMES”)

PRIMERA PARTE

21/06/2013

VISTO:

El Proyecto N° 29 de Resolución Técnica (P 29 RT) sobre “Modificación de la RT N° 26: Adopción de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) y de la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (“NIIF para las PYMES”), y

CONSIDERANDO:

a) Que las atribuciones de los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas incluyen el dictado de normas de ejercicio profesional;

b) que dichos Consejos han encargado a esta Federación la elaboración de proyectos de normas técnicas para su posterior aprobación y puesta en vigencia dentro de sus respectivas jurisdicciones;

c) que en marzo de 2009, esta Federación aprobó la Resolución Técnica N° 26 adoptando las NIIF para determinados entes bajo el control de la CNV;

d) que esa aprobación se encontraba en el marco del plan de adopción de las NIIF, presentado oportunamente a la CNV y aprobado por su Directorio;

e) que en el mes de diciembre de 2010 esta Federación aprobó la Resolución Técnica N° 29, “Modificación de la Resolución Técnica N° 26: Normas contables profesionales: Adopción de las Normas internacionales de información financiera (NIIF) del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB)”;

f) que el IASB ha realizado modificaciones y mejoras a los textos originales de las Normas Internacionales de Información Financiera aprobados por esta Federación, a través de la Resolución Técnica N° 26 y las Circulares de adopción de las NIIF;

g) que al ponerse en consulta la Agenda de trabajo del IASB para los próximos tres años, esta Federación, y también el Grupo Latinoamericano de Emisores de Normas (GLENIF), han contestado que una necesidad para los países de América Latina, sería la inclusión en un proyecto de mejora, el estudio de agregar el método de la participación como una opción para la medición de inversiones en los estados financieros separados; esto permitiría que los estados financieros separados también puedan elaborarse con las NIIF completas en América Latina;

h) que han sido aprobadas las Circulares N° 1, N° 2; N° 3, y N° 4 de Adopción de las NIIF agregando versiones actualizadas de las NIIF;

i) que como consecuencia de la aprobación de las referidas Circulares de Adopción, queda desactualizada la referencia a determinadas NIIF en particular en el cuerpo de la Resolución Técnica N° 26;

j) que se ha procedido a reemplazar tales referencias por una cita conceptual;

k) que el CENCyA aprobó la propuesta del Proyecto de Resolución Técnica en su reunión del 20 de septiembre de 2012;

I) que durante el período de consulta para el P 29 RT se han recibido sugerencias y comentarios;

m) que los mismos han sido analizados por el CENCyA modificando los párrafos pertinentes;

n) que el CENCyA aprobó la propuesta de Resolución Técnica en su reunión del 15 de mayo de 2013.

POR ELLO:

LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA FEDERACIÓN ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONÓMICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Aprobar la Resolución Técnica N° 38, “Modificación de la RT 26: Adopción de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB) y de la Norma Internacional de Información Financiera para Pequeñas y Medianas Entidades (“NIIF para las PYMES”)” contenido en la segunda parte de esta resolución.

ARTÍCULO 2° — Recomendar a los Consejos Profesionales adheridos a esta Federación:

a) el tratamiento de esta resolución técnica de acuerdo con lo comprometido en el Acta de Catamarca, firmada en la Junta de Gobierno del 27 de septiembre de 2002;

b) establecer como fecha de vigencia la de su aprobación por la Junta de Gobierno; y

c) la difusión de esta resolución técnica entre sus matriculados y los organismos de control: educativos y empresarios de sus respectivas jurisdicciones;

ARTÍCULO 3° — Publicar esta resolución técnica en la página de Internet de esta Federación y en el Boletín Oficial de la República Argentina, comunicarla a los Consejos Profesionales, a la Comisión Nacional de Valores, y a los organismos nacionales e internacionales pertinentes.

En la Ciudad de Resistencia (Provincia de Chaco), a los veintiún días de junio de 2013.

SEGUNDA PARTE: Publicada en www.facpce.org.ar

Dr. DANIEL CARLOS FELDMAN, Secretario. Designado por Acta de Asamblea General Ordinaria del 04/10/2013. — Dr. RAMON VICENTE NICASTRO, Presidente. Designado por Acta de Asamblea General Ordinaria del 04/10/2013.

e. 09/12/2015 N° 173715/15 v. 09/12/2015