FEDERACIÓN ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONÓMICAS

Resolución Técnica 41/2015

NORMAS CONTABLES PROFESIONALES. DESARROLLO DE CUESTIONES DE APLICACIÓN GENERAL: ASPECTOS DE RECONOCIMIENTO Y MEDICIÓN PARA ENTES PEQUEÑOS

27/03/2015

Visto:

El Proyecto N° 33 de Resolución Técnica sobre “Normas Contables Profesionales: Norma Contable para Entes Pequeños” (P 33 RT) presentado por el CENCyA; y

Considerando:

a) Que las atribuciones de los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas incluyen el dictado de normas de ejercicio profesional.

b) Que dichos Consejos han encargado a esta Federación la elaboración de proyectos de normas técnicas para su posterior aprobación y puesta en vigencia dentro de sus respectivas jurisdicciones.

c) Que en diciembre de 2000 se emitieron las Resoluciones Técnicas 16, 17 y 18 que establecieron el conjunto principal de las Normas Contables Profesionales —en materia de reconocimiento y medición de activos, pasivos y resultados—, en un proyecto de convergencia hacia las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF).

d) Que en dicho cuerpo normativo se contemplaron ciertas alternativas a la aplicación de algunos criterios contables, principalmente teniendo en cuenta la dimensión de los entes a los que resultaban aplicables tales criterios.

e) Que en el ámbito de esta Federación, desde hace varios años se discute, en distintos grupos de trabajo, la emisión de una norma contable de carácter general que establezca las condiciones que los criterios de reconocimiento y medición de elementos patrimoniales y de resultados deben satisfacer en todos los casos, pero contemplando que existen emprendimientos empresariales de diferente dimensión.

f) Que la Resolución Técnica 16 indica que la situación y la evaluación patrimonial de un ente interesa a diversas personas que tienen necesidades de información no coincidentes.

g) Que en esa misma Resolución Técnica se establecen ciertos usuarios tipo que se emplearán como referencia para la consideración de las normas contables que esta Federación emita.

h) Que, sin embargo, la evidencia práctica ha demostrado que en muchos emprendimientos pequeños los usuarios que demuestran interés en su información contable suelen ser menos diversos que en otro tipo de entes.

i) Que al emitirse una norma contable debe considerarse como una restricción que condiciona el logro de los requisitos de la información contenida en los estados contables a la relación “costo-beneficio”.

j) Que en 2009 y 2010 se adoptaron obligatoriamente las NIIF para ciertos entes incluidos en el régimen de oferta pública, ya sea por su capital o por sus obligaciones negociables.

k) Que para los restantes entes se plantearon como opciones: la aplicación de las NIIF, la aplicación de la Norma Internacional de Información Financiera para las Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF para las PyMES) o la aplicación de las resoluciones técnicas vigentes en la República Argentina excluyendo la RT 26 -norma que adoptó las NIIF.

I) Que a la par del desarrollo del proceso descripto en los considerandos anteriores, la Junta de Gobierno ha priorizado el desarrollo de una norma contable específica para Entes pequeños.

m) Que se decidió solicitar al CENCyA que, basándose en algunas sugerencias elaboradas en forma de guías, procediera a la redacción de un proyecto de resolución técnica (PRT) cuya estructura y forma de redacción difiera de las de la Resolución Técnica N° 17, para lograr una mayor claridad, de manera de conformar una norma contable básica que respondiera a una calidad mínima suficiente para que permitiera la elaboración de información contable que sirviera a los usuarios para la toma de sus decisiones.

n) Que la idea principal fue la emisión de un proyecto cuya estructura, forma de redacción y, en algunos temas, contenido, difiera de la RT N° 17, manteniendo sin cambios al resto de las Resoluciones Técnicas para los temas más complejos.

o) Que se han puesto en consulta dos proyectos anteriores, los que no recibieron una opinión favorable en sus períodos de consulta ni en la Junta de Gobierno, resolviéndose su retiro como Proyecto de Resolución Técnica.

p) Que el CENCyA sobre las bases planteadas por la Junta de Gobierno elaboró un nuevo proyecto que fue aprobado en su reunión del 28 de octubre de 2014, como un documento que cumplía con las bases planteadas por la Junta de Gobierno.

q) Que resulta necesario contemplar en el futuro, la adecuación de los aspectos de exposición y revelación de estados contables que correspondiera adoptar o modificar, como consecuencia de los criterios de reconocimiento y medición establecidos en este Proyecto.

r) Que el CENCyA trató en dos reuniones presenciales y una no presencial los comentarios recibidos en el período de consulta, aprobando mejoras al texto del P 33 RT, en base a los comentarios analizados.

s) Que los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas de las veinticuatro jurisdicciones han suscripto la denominada “Acta de Tucumán”, en la que exteriorizaron explícitamente su compromiso de participar activamente en la discusión previa, difusión y elaboración de las normas contables, de auditoría y otras.

Por ello:

LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA FEDERACION ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONOMICAS

Resuelve:

ARTÍCULO 1° — Aprobar la Resolución Técnica N° 41 “Normas Contables Profesionales. Desarrollo de cuestiones de aplicación general: Aspectos de reconocimiento y medición para Entes pequeños” que figura como segunda parte de esta Resolución.

ARTÍCULO 2° — A partir de la vigencia de la presente Resolución Técnica, las normas opcionales para entes pequeños incluidas en el Anexo A de la Resolución Técnica 17 y en la Resolución JG 360/07 de esta Federación sólo podrán ser de aplicación para los entes que, cumpliendo todos los requisitos para ser considerados Entes Pequeños (EP) en los términos del mencionado Anexo A, no apliquen la Resolución Técnica N° 41, por no estar incluido dentro de su Alcance, o porque optaren por no aplicarla.
Para las entidades que apliquen esta Resolución Técnica quedan sin efecto las disposiciones del Anexo A de la RT 17 y la Res JG 360/07 de esta Federación.

ARTÍCULO 3° — Recomendar al CENCyA avanzar en el estudio de las reformas necesarias de los aspectos de exposición y revelación de estados contables que surjan como consecuencia de los criterios de reconocimiento y medición establecidos en esta Resolución.

ARTÍCULO 4° — Recomendar a los Consejos Profesionales adheridos a esta Federación:

a) el tratamiento de esta Resolución de acuerdo con lo comprometido en el Acta de Tucumán, firmada en la Junta de Gobierno del 4 de octubre de 2013;

b) establecer su vigencia para los ejercicios iniciados a partir del 1 de julio de 2015, permitiendo su aplicación anticipada para los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2014;

c) la difusión de esta Resolución Técnica entre sus matriculados y los organismos de control, educativos y empresariales de sus respectivas jurisdicciones.

ARTÍCULO 5° — Registrar esta resolución técnica en el libro de resoluciones, publicar la parte resolutiva en el Boletín Oficial de la República Argentina y el texto completo en el sitio de internet de esta Federación y comunicarla a los Consejos Profesionales y a los organismos nacionales e internacionales a los que les pueda resultar de interés las normas de contabilidad y auditoría de Argentina.

En la ciudad de San Juan (Provincia de San Juan), a los veintisiete días de marzo de dos mil quince.

SEGUNDA PARTE: Publicada en www.facpce.org.ar

Dr. DANIEL CARLOS FELDMAN, Secretario. Designado por Acta de Asamblea General Ordinaria del 04/10/2013. — Dr. RAMON VICENTE NICASTRO, Presidente. Designado por Acta de Asamblea General Ordinaria del 04/10/2013.

e. 09/12/2015 N° 173721/15 v. 09/12/2015

(Nota Infoleg: las modificaciones a la presente Resolución que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).")