Resolución Técnica 41/2015
NORMAS CONTABLES PROFESIONALES. DESARROLLO DE CUESTIONES DE APLICACIÓN
GENERAL: ASPECTOS DE RECONOCIMIENTO Y MEDICIÓN PARA ENTES PEQUEÑOS
27/03/2015
Visto:
El Proyecto N° 33 de Resolución Técnica sobre “Normas Contables
Profesionales: Norma Contable para Entes Pequeños” (P 33 RT) presentado
por el CENCyA; y
Considerando:
a) Que las atribuciones de los Consejos Profesionales de Ciencias
Económicas incluyen el dictado de normas de ejercicio profesional.
b) Que dichos Consejos han encargado a esta Federación la elaboración
de proyectos de normas técnicas para su posterior aprobación y puesta
en vigencia dentro de sus respectivas jurisdicciones.
c) Que en diciembre de 2000 se emitieron las Resoluciones Técnicas 16,
17 y 18 que establecieron el conjunto principal de las Normas Contables
Profesionales —en materia de reconocimiento y medición de activos,
pasivos y resultados—, en un proyecto de convergencia hacia las Normas
Internacionales de Información Financiera (NIIF).
d) Que en dicho cuerpo normativo se contemplaron ciertas alternativas a
la aplicación de algunos criterios contables, principalmente teniendo
en cuenta la dimensión de los entes a los que resultaban aplicables
tales criterios.
e) Que en el ámbito de esta Federación, desde hace varios años se
discute, en distintos grupos de trabajo, la emisión de una norma
contable de carácter general que establezca las condiciones que los
criterios de reconocimiento y medición de elementos patrimoniales y de
resultados deben satisfacer en todos los casos, pero contemplando que
existen emprendimientos empresariales de diferente dimensión.
f) Que la Resolución Técnica 16 indica que la situación y la evaluación
patrimonial de un ente interesa a diversas personas que tienen
necesidades de información no coincidentes.
g) Que en esa misma Resolución Técnica se establecen ciertos usuarios
tipo que se emplearán como referencia para la consideración de las
normas contables que esta Federación emita.
h) Que, sin embargo, la evidencia práctica ha demostrado que en muchos
emprendimientos pequeños los usuarios que demuestran interés en su
información contable suelen ser menos diversos que en otro tipo de
entes.
i) Que al emitirse una norma contable debe considerarse como una
restricción que condiciona el logro de los requisitos de la información
contenida en los estados contables a la relación “costo-beneficio”.
j) Que en 2009 y 2010 se adoptaron obligatoriamente las NIIF para
ciertos entes incluidos en el régimen de oferta pública, ya sea por su
capital o por sus obligaciones negociables.
k) Que para los restantes entes se plantearon como opciones: la
aplicación de las NIIF, la aplicación de la Norma Internacional de
Información Financiera para las Pequeñas y Medianas Entidades (NIIF
para las PyMES) o la aplicación de las resoluciones técnicas vigentes
en la República Argentina excluyendo la RT 26 -norma que adoptó las
NIIF.
I) Que a la par del desarrollo del proceso descripto en los
considerandos anteriores, la Junta de Gobierno ha priorizado el
desarrollo de una norma contable específica para Entes pequeños.
m) Que se decidió solicitar al CENCyA que, basándose en algunas
sugerencias elaboradas en forma de guías, procediera a la redacción de
un proyecto de resolución técnica (PRT) cuya estructura y forma de
redacción difiera de las de la Resolución Técnica N° 17, para lograr
una mayor claridad, de manera de conformar una norma contable básica
que respondiera a una calidad mínima suficiente para que permitiera la
elaboración de información contable que sirviera a los usuarios para la
toma de sus decisiones.
n) Que la idea principal fue la emisión de un proyecto cuya estructura,
forma de redacción y, en algunos temas, contenido, difiera de la RT N°
17, manteniendo sin cambios al resto de las Resoluciones Técnicas para
los temas más complejos.
o) Que se han puesto en consulta dos proyectos anteriores, los que no
recibieron una opinión favorable en sus períodos de consulta ni en la
Junta de Gobierno, resolviéndose su retiro como Proyecto de Resolución
Técnica.
p) Que el CENCyA sobre las bases planteadas por la Junta de Gobierno
elaboró un nuevo proyecto que fue aprobado en su reunión del 28 de
octubre de 2014, como un documento que cumplía con las bases planteadas
por la Junta de Gobierno.
q) Que resulta necesario contemplar en el futuro, la adecuación de los
aspectos de exposición y revelación de estados contables que
correspondiera adoptar o modificar, como consecuencia de los criterios
de reconocimiento y medición establecidos en este Proyecto.
r) Que el CENCyA trató en dos reuniones presenciales y una no
presencial los comentarios recibidos en el período de consulta,
aprobando mejoras al texto del P 33 RT, en base a los comentarios
analizados.
s) Que los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas de las
veinticuatro jurisdicciones han suscripto la denominada “Acta de
Tucumán”, en la que exteriorizaron explícitamente su compromiso de
participar activamente en la discusión previa, difusión y elaboración
de las normas contables, de auditoría y otras.
Por ello:
LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA FEDERACION ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONOMICAS
Resuelve:
ARTÍCULO 1° — Aprobar la Resolución Técnica N° 41 “Normas Contables
Profesionales. Desarrollo de cuestiones de aplicación general: Aspectos
de reconocimiento y medición para Entes pequeños” que figura como
segunda parte de esta Resolución.
ARTÍCULO 2° — A partir de la vigencia de la presente Resolución
Técnica, las normas opcionales para entes pequeños incluidas en el
Anexo A de la Resolución Técnica 17 y en la Resolución JG 360/07 de
esta Federación sólo podrán ser de aplicación para los entes que,
cumpliendo todos los requisitos para ser considerados Entes Pequeños
(EP) en los términos del mencionado Anexo A, no apliquen la Resolución
Técnica N° 41, por no estar incluido dentro de su Alcance, o porque
optaren por no aplicarla.
Para las entidades que apliquen esta Resolución Técnica quedan sin
efecto las disposiciones del Anexo A de la RT 17 y la Res JG 360/07 de
esta Federación.
ARTÍCULO 3° — Recomendar al CENCyA avanzar en el estudio de las
reformas necesarias de los aspectos de exposición y revelación de
estados contables que surjan como consecuencia de los criterios de
reconocimiento y medición establecidos en esta Resolución.
ARTÍCULO 4° — Recomendar a los Consejos Profesionales adheridos a esta Federación:
a) el tratamiento de esta Resolución de acuerdo con lo comprometido en
el Acta de Tucumán, firmada en la Junta de Gobierno del 4 de octubre de
2013;
b) establecer su vigencia para los ejercicios iniciados a partir del 1
de julio de 2015, permitiendo su aplicación anticipada para los
ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2014;
c) la difusión de esta Resolución Técnica entre sus matriculados y los
organismos de control, educativos y empresariales de sus respectivas
jurisdicciones.
ARTÍCULO 5° — Registrar esta resolución técnica en el libro de
resoluciones, publicar la parte resolutiva en el Boletín Oficial de la
República Argentina y el texto completo en el sitio de internet de esta
Federación y comunicarla a los Consejos Profesionales y a los
organismos nacionales e internacionales a los que les pueda resultar de
interés las normas de contabilidad y auditoría de Argentina.
En la ciudad de San Juan (Provincia de San Juan), a los veintisiete días de marzo de dos mil quince.
SEGUNDA PARTE: Publicada en www.facpce.org.ar
Dr. DANIEL CARLOS FELDMAN, Secretario. Designado por Acta de Asamblea
General Ordinaria del 04/10/2013. — Dr. RAMON VICENTE NICASTRO,
Presidente. Designado por Acta de Asamblea General Ordinaria del
04/10/2013.
e. 09/12/2015 N° 173721/15 v. 09/12/2015