MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1764/2015
Bs. As., 28/10/2015
VISTO el Expediente N° 1.673.267/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la
SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1011 del 27 de julio de 2015 y N° 1249 del 3
de septiembre de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 37/37 vuelta del Expediente N° 1.673.267/15 obra el acuerdo
suscripto entre el SINDICATO DE OBREROS MARÍTIMOS UNIDOS, el CENTRO DE
PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES DE PESCA Y DE CABOTAJE MARÍTIMO, el
CENTRO DE JEFES Y OFICIALES MAQUINISTAS NAVALES y el SINDICATO DE
CONDUCTORES NAVALES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por el sector sindical y
la CÁMARA DE ARMADORES DE REMOLCADORES, por la parte empleadora,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
Que dicho acuerdo fue homologado por el artículo 1° de la Resolución
S.T. N° 1011/15 y registrado bajo el N° 832/15, conforme surge de fojas
85/87 y 90, respectivamente.
Que de conformidad con el respectivo ámbito de representación de las
asociaciones sindicales signatarias del precitado acuerdo, el mismo se
entiende celebrado en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo
N° 673/13 y N° 682/14, según corresponda.
Que mediante la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1249 del 3 de
septiembre de 2015, cuya copia fiel obra a fojas 102/106, se emplazó a
las partes para que presenten las escalas salariales, correspondientes
al Acuerdo N° 832/15.
Que en respuesta a ello, a fojas 1/4 del Expediente N° 1.692.075/15,
agregado como fojas 114 al Expediente N° 1.673.267/15 y a fojas 1/2 del
Expediente N° 1.692.141/15, agregado como fojas 115 al Expediente N°
1.673.267/15, obran las presentaciones efectuadas respectivamente, por
la CÁMARA DE ARMADORES DE REMOLCADORES y por el CENTRO DE JEFES Y
OFICIALES MAQUINISTAS NAVALES, mediante las cuales se cumplimenta lo
requerido.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que a fojas 118/124, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría,
por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios
adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto
de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se
comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en
el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto N° 357 del 21
de febrero de 2002, modificado por sus similares N° 628 y N° 2204 de
fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 1° de la
Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1011 del 27 de julio de 2015
y registrado bajo el N° 832/15 suscripto entre el SINDICATO DE OBREROS
MARÍTIMOS UNIDOS, el CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES DE PESCA
Y DE CABOTAJE MARÍTIMO, el CENTRO DE JEFES Y OFICIALES MAQUINISTAS
NAVALES y el SINDICATO DE CONDUCTORES NAVALES DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA, por el sector sindical y la CÁMARA DE ARMADORES DE
REMOLCADORES, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como
ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe
promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
ANEXO
Expediente N° 1.673.267/15
Expediente N° 1.673.267/15
Buenos Aires, 29 de Octubre de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1764/15 se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 575/15 T. — VALERIA
ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.