MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1646/2015

Bs. As., 13/10/2015

VISTO el Expediente N° 273.889/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1879 del 3 de diciembre de 2013, N° 1060 del 4 de agosto de 2015 y N° 1211 del 31 de agosto de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/3 y 55 del Expediente N° 273.889/14 obra el acuerdo celebrado entre la UNIÓN DE TRABAJADORES DE TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONÓMICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa INTERMAR SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1191/11 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el precitado acuerdo fue oportunamente homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1060 del 4 de agosto de 2015 y registrado bajo el N° 872/15, según surge de fojas 111/114 y 117, respectivamente.

Que mediante el artículo 1° de la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1211 del 31 de agosto de 2015, se hizo saber a las partes que debían presentar las escalas salariales correspondientes al acuerdo de marras.

Que a fojas 1/2 del Expediente N° 1.691.379/15 agregado como fojas 136 al Expediente principal y a fojas 137/138, obran las presentaciones efectuadas por las partes signatarias correspondientes al Acuerdo N° 872/15.

Que mediante la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1879 del 3 de diciembre de 2013 se fijaron los promedios de las remuneraciones de los que surgen los topes indemnizatorios vigentes a partir del 1° de abril de 2014, correspondientes al Acuerdo N° 1248/13, homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1602 del 4 de noviembre de 2013, los cuales alcanzan a las partes signatarias individualizadas en el primer considerando de la presente.

Que atento a que en el Acuerdo N° 872/15 las partes de marras pactan nuevas remuneraciones, superiores a las convenidas en el Acuerdo N° 1248/13, vigentes a partir del 1° de abril de 2014, deviene necesario actualizar los montos de los promedios de las remuneraciones anteriormente fijados y de los respectivos topes indemnizatorios que surgen del mismo, por los nuevos importes que se detallan en el ANEXO de la presente para esa vigencia.

Que, cabe destacar que la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1879 del 3 de diciembre de 2013, conserva su eficacia y demás efectos en aquello que no resulte modificado por el presente acto.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 141/146, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Secretaría, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y en el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, modificado por sus similares N° 628 y N° 2204 de fechas 13 de junio de 2005 y 30 de diciembre de 2010, respectivamente.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Déjase sin efecto el importe del promedio de las remuneraciones vigente desde el 1° de abril de 2014, fijado por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1879 del 3 de diciembre de 2013, y el tope indemnizatorio resultante, aplicable a las partes de marras, correspondiente al Acuerdo N° 1248/13 suscripto entre la UNIÓN DE TRABAJADORES DEL TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONÓMICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y las empresas INTERMAR BINGOS SOCIEDAD ANÓNIMA, INTERJUEGOS SOCIEDAD ANÓNIMA, IBERARGEN SOCIEDAD ANÓNIMA, INTERBAS SOCIEDAD ANÓNIMA, BINGOS DEL OESTE SOCIEDAD ANÓNIMA y BINGOS PLATENSES SOCIEDAD ANÓNIMA.

ARTÍCULO 2° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1060 del 4 de agosto de 2015 y registrado bajo el N° 872/15 suscripto entre la UNIÓN DE TRABAJADORES DE TURISMO, HOTELEROS Y GASTRONÓMICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa INTERMAR BINGOS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación tome conocimiento de la presente medida en relación con el promedio de remuneraciones fijado por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1879 del 3 de diciembre de 2013 y del respectivo tope indemnizatorio, correspondiente al acuerdo registrado bajo el N° 1248/13 y homologado por la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1602 del 4 de noviembre de 2013 y registre el importe del promedio de las remuneraciones fijado por este acto y el tope indemnizatorio resultante.

ARTÍCULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

ANEXO

Expediente N° 273.889/14



Expediente N° 273.889/14

Buenos Aires, 15 de Octubre de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1646/15 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 541/15 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.