MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición 599/2015

Bs. As., 01/10/2015

VISTO el Expediente N° 1.658.858/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004); la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 4/97 del Expediente N° 1.658.858/15, obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado la UNIÓN FERROVIARIA y la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE), por el sector empleador, ratificado a fojas 103 de autos por la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS (SACPEM), conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que el referido instrumento es suscripto por las partes en reemplazo del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 723/05 “E”.

Que resulta oportuno destacar que el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 723/05 “E” ha sido oportunamente celebrado entre la UNION FERROVIARIA por la parte sindical y la empresa TRENES DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA, debidamente homologado mediante Resolución Ss.R.L. N° 93/2005, de la Subsecretaría de Relaciones Laborales.

Que en virtud del dictado de la Ley N° 26.352 y antecedentes negociales obrantes por ante esta cartera de Laboral, las partes intervinientes se encuentran conjuntamente legitimadas para negociar respecto del plexo convencional de marras.

Que las partes han establecido la vigencia del mentado convenio en VEINTICUATRO (24) meses, contados a partir de la fecha de su suscripción.

Que el texto convencional traído a estudio resultará de aplicación a todo el personal comprendido en la representación de la UNION FERROVIARIA dependiente de la línea Sarmiento.

Que en atención a lo pactado en el Artículo 19, antepenúltimo párrafo del referido convenio colectivo, sobre despidos y/o suspensiones de personal, corresponde señalar a las partes que al respecto, deben estarse a lo establecido en el Capítulo 6 de la Ley N° 24.013.

Que respecto de lo previsto en el inciso a) in fine, del Artículo 22 del citado convenio, sobre accidentes in itinere, se señala que resulta de aplicación lo dispuesto en el Artículo 209 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que en relación a lo pactado en el inciso a) del Artículo 24 del convenio respecto a la época de otorgamiento de la licencia anual ordinaria, se aclara que la homologación del presente, no exime al empleador de solicitar previamente ante la autoridad laboral la autorización administrativa que corresponde peticionar, conforme lo previsto en el Artículo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que respecto de lo previsto en el Artículo 24 precitado, titulado “Disposiciones varias”, se precisa que su aplicación no debe implicar la afectación de lo establecido en el Artículo 48 de la Ley N° 23.551, de Asociaciones Sindicales.

Que en cuanto al carácter asignado a la suma establecida en el Artículo 38.3.10 del convenio bajo examen, corresponde hacer saber a las partes que al respecto, rige lo dispuesto en el inciso e) del Artículo 103 bis de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que el ámbito de aplicación del presente convenio se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el convenio alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO, ha tomado la intervención que le compete, conforme surge de las constancias obrantes a fojas 100 de autos.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan ante esta Cartera de Estado y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 2096/14.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre la UNIÓN FERROVIARIA y la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE), por el sector empleador, ratificado a fojas 103 de autos por la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS (SACPEM), obrante a fojas 4/97 del Expediente N° 1.658.858/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registros, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas 4/97 del Expediente N° 1.658.858/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245° de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 723/05 “E”.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.658.858/15

Buenos Aires, 02 de Octubre de 2015

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 599/15 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 4/97 y 103 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1479/15 “E”. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO

UNIÓN FERROVIARIA

LINEA DE PASAJEROS SARMIENTO

INDICE

TITULO I

ORGANIZACIÓN GENERAL DE ESTE CONVENIO

I.1. PARTES INTERVINIENTES

ARTICULO 1

I.2. AMBITO PERSONAL

ARTÍCULO 2

ARTÍCULO 3

I.3. ESTRUCTURA DE LAS NEGOCIACIONES COLECTIVAS. SUBSISTENCIA TRANSITORIA DE ACUERDOS ANTERIORES

ARTÍCULO 4

I.4. VIGENCIA TEMPORAL

ARTÍCULO 5

I.5. ÁMBITO DE APLICACIÓN TERRITORIAL

ARTÍCULO 6

ARTÍCULO 7

TITULO II

ORDENAMIENTO DE LAS RELACIONES ENTRE LAS PARTES Y CON LOS TRABAJADORES. ORGANISMOS DE COMPOSICIÓN E INTERPRETACIÓN

II.1. RELACIONES LABORALES

ARTÍCULO 8

II.2. COMISIÓN PARITARIA DE INTERPRETACIÓN PERMANENTE

ARTÍCULO 9

TÍTULO III

DE LA CAPACITACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL

ARTÍCULO 10

TÍTULO IV

SOBRE MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO - COMISIÓN (CYMAT)

IV.1. CYMAT

ARTÍCULO 11

IV.2. RESPONSABILIDADES EN MATERIA DE MEDIO AMBIENTE Y SEGURIDAD

ARTÍCULO 12

IV.3. COMPROBACIÓN DE LA APTITUD FÍSICA Y PSÍQUICA.

ARTÍCULO 13

TÍTULO V

RELACIONES Y REPRESENTACIÓN GREMIALES

V.1. PARTICIPACIÓN SINDICAL EN LOS LUGARES DE TRABAJO

ARTÍCULO 14

V.2. REPRESENTACION GREMIAL INTERNA

ARTÍCULO 15

V.3. DELEGADOS DE PERSONAL. DEBERES Y DERECHOS

ARTÍCULO 16

V.4. COMISION DE RECLAMOS. DEBERES Y DERECHOS

ARTÍCULO 17

V.5. LOCAL SINDICAL

ARTÍCULO 18

TITULO VI

DERECHO DE INFORMACION

VI.1 INFORMACION

ARTÍCULO 19

VI.2. CARTELERAS SINDICALES

ARTÍCULO 20

TITULO VII

SOBRE LOS PRODECIMIENTOS SANCIONARIOS

ARTÍCULO 21

TITULO VIII

SOBRE LOS ACCIDENTES Y ENFERMEDADES

VIII.1 ACCIDENTES DE TRABAJO Y/O ENFERMEDADES PROFESIONALES

ARTÍCULO 22

VIII.2. ACCIDENTES Y/O ENFERMEDADES INCULPABLES

ARTÍCULO 23

TITULO IX

DE LAS LICENCIAS

ARTÍCULO 24

SALAS MATERNALES Y/O GUARDERÍA INFANTIL. COMPENSACIÓN NO REMUNERATORIA

ARTÍCULO 25

FINALIZACIÓN DE LICENCIAS GREMIALES. RESERVA DE PUESTO

ARTÍCULO 26

TITULO X

FERIADOS NACIONALES

ARTÍCULO 27

TITULO XI

ADICIONALES SALARIALES UNIFORMES

XI.1. ADICIONAL POR PRESENTISMO

ARTÍCULO 28

XI.2. ADICIONAL POR ANTIGÜEDAD

ARTÍCULO 29

TITULO XII

COBERTURA DE VACANTES

ARTÍCULO 30

ARTÍCULO 31

CONTRATACION

ARTÍCULO 32

TITULO XIII

DE LOS REEMPLAZOS Y RELEVOS

ARTÍCULO 33

ARTÍCULO 34

TITULO XIV

TAREAS FUERA DE LA PLAZA Y TRASLADOS EN GENERAL

ARTÍCULO 35

ARTÍCULO 36

ARTÍCULO 37

TITULO XV

ROPA DE TRABAJO Y ELEMENTOS DE PROTECCION PERSONAL

XV.1. ROPA DE TRABAJO

ARTÍCULO 38

XV.2. HERRAMIENTAS DE TRABAJO

ARTÍCULO 39

TITULO XVI

DIA DEL TRABAJADOR FERROVIARIO

ARTÍCULO 40

TITULO XVII

CLAUSULAS ECONOMICAS. APORTES EMPRESARIOS Y RETENCIONES AUTORIZADAS.

XVII.1. RETENCIONES AUTORIZADAS

ARTÍCULO 41

XVII.2. CONTRIBUCION DE SOLIDARIDAD

ARTÍCULO 42

XVII.3. APORTE PATRONAL

ARTÍCULO 43

TITULO XVIII

COMISION ESPECIAL DE DIAGRAMACION ESPECIALIDAD GUARDATRENES - ELECCION DE DIAGRAMAS

ARTÍCULO 44

TITULO XIX

NEGOCIACIONES SUCESIVAS - MATERIAS DIFERIDAS - VIÁTICOS Y OTROS BENEFICIOS CONVENCIONALES

XIX.1. MATERIAS DIFERIDAS

ARTÍCULO 45

XIX.2. CONVENIOS SUBSISTENTES

ARTÍCULO 46

XIX.3. NEGOCIACIONES SUCESIVAS

ARTÍCULO 47

XIX.4. VIATICOS Y OTROS BENEFICIOS

ARTÍCULO 48

ASISTENCIA LEGAL

ARTÍCULO 49

VIVIENDA

ARTÍCULO 50

TITULO XX

AUTORIDAD DE APLICACIÓN - HOMOLOGACION

ARTÍCULO 51

ARTÍCULO 52

CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO DE LA LINEA SARMIENTO Y LA UNIÓN FERROVIARIA

TITULO I

ORGANIZACIÓN GENERAL DE ESTE CONVENIO Y DE LAS NEGOCIACIONES EN LA ACTIVIDAD

I.1. PARTES INTERVINIENTES

ARTÍCULO 1°:

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, al primero de marzo de 2015, por la parte de los Trabajadores la UNIÓN FERROVIARIA, con personería gremial y domicilio en Avenida Independencia 2880, representada en este acto por los señores, Sergio Adrián Sasia, en calidad de Secretario General, Néstor Raúl País Secretario de Administración, Rodolfo Daniel Mujica, Secretario de Negociación Colectiva, Jorge Passucci, Secretario de Asuntos Laborales, Karina Fabiana Benemérito, Secretaria de Relaciones Internacionales; Roberto Núñez Secretario de Relaciones Institucionales, Eduardo Muñiz y María Julieta del Cerro en carácter de delegados de personal, y en calidad de asesores los Dres. José Gutiérrez y Francisco Mazzoleni y por la parte empleadora las empresa OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE), representada por Marcelo David Krajzelman.

I.2. AMBITO PERSONAL:

ARTÍCULO 2:

El presente convenio es aplicable a todo el personal comprendido en la representación de la Unión Ferroviaria, dependiente de la línea Sarmiento.

ARTÍCULO 3:

Las partes dejan establecido que la presente Convención Colectiva, los convenios complementarios que eventualmente se suscriban entre las partes y las decisiones adoptadas por el órgano creado con funciones de interpretación y autocomposición (Comisión de Interpretación) constituyen la voluntad colectiva que, juntamente con la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 y normas complementarias, serán las normas aplicadas a las relaciones de la Empresa con los trabajadores abarcados por las disposiciones del presente instrumento. Dejándose sin efecto los anteriores Convenios Colectivos, con las salvedades dispuestas en los artículos 47 y 48 de este convenio.

Quedan excluidos los dependientes que no se correspondan con funciones, categorías o puestos descriptos en el presente texto ni comprendidos en el ámbito de representación personal de la Unión Ferroviaria.

Asimismo, se establece que el contenido del presente convenio deberá interpretarse en relación a los eventuales derechos que le asistieren a las partes signatarias y al personal incluido en su ámbito de aplicación, de conformidad con el art. 8 de la Ley 14.250.

Las disposiciones contenidas en la Ley N° 20.744 y su reglamentación serán aplicables automáticamente en todos los casos no previstos en esta convención, o si en el tiempo resultaren superiores a lo pactado.

Cualquier divergencia que suscite la aplicación de éste último párrafo, será tratada en el seno de la CIP.

I.3. ESTRUCTURA DE LAS NEGOCIACIONES COLECTIVAS EN LA ACTIVIDAD. SUBSISTENCIA TRANSITORIA DE ACUERDOS ANTERIORES.

ARTÍCULO 4:

I.3. ESTRUCTURA DE LAS NEGOCIACIONES COLECTIVAS EN LA ACTIVIDAD. SUBSISTENCIA TRANSITORIA DE ACUERDOS ANTERIORES.

ARTÍCULO 4:

Las materias aún no negociadas como parte de este convenio y la subsistencia transitoria de lo dispuesto sobre estas materias en convenios todavía vigentes, se regirá por lo que se estipula en el artículo 47 del presente.

I.4. VIGENCIA TEMPORAL

ARTÍCULO 5:

Las disposiciones referidas a las condiciones generales, y laborales regirán desde la firma del presente convenio hasta el plazo de veinticuatro (24) meses, debiendo iniciarse las negociaciones para su renovación noventa (90) días antes del vencimiento del plazo acordado. Vencido dicho plazo el presente convenio mantendrá vigencia hasta su renovación.

Las condiciones económicas, escalas salariales y viáticos tendrán la vigencia que surja de los acuerdos remuneratorios que las partes hayan firmado. Asimismo se establece, que salvo circunstancias excepcionales impusieran su reconsideración, las partes podrán reunirse a través del mecanismo de autocomposición, o mantener reuniones a los efectos de analizar nuevos valores económicos.

En caso que ello no ocurriera, y vencido el plazo establecido en los acuerdos aludidos, las condiciones económicas mantendrán su vigencia hasta su renovación, debiendo reunirse las partes con la anticipación establecida.

I.5. ÁMBITO DE APLICACIÓN TERRITORIAL

ARTÍCULO 6:

El presente convenio se aplicará al personal comprendido en la representación de la Unión Ferroviaria y ocupado en la explotación de la Línea.

A los trabajadores comprendidos en el convenio cuyas tareas o funciones no hayan sido objeto de reglas especiales en éste, se les aplicarán las correspondientes a la categoría que enmarque las tareas más afines a las del trabajador de que se trate.

Cualquier divergencia que suscite la aplicación de éste último párrafo, será tratada y resuelta por la CIP.

ARTÍCULO 7:

La Operadora entregará a los delegados del personal comprendido en el ámbito de esta Convención Colectiva de Trabajo un (1) ejemplar de la misma, dentro de los cuarenta y cinco (45) días a partir de dictada la homologación por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

TITULO II

ORDENAMIENTO DE LAS RELACIONES ENTRE LAS PARTES Y CON LOS TRABAJADORES. ORGANISMOS DE COMPOSICIÓN E INTERPRETACIÓN

II.1. RELACIONES LABORALES

ARTÍCULO 8:

Las partes acuerdan mantener relaciones laborales armónicas como condición indispensable para el logro de los objetivos comunes, amparadas por el diálogo cotidiano y fluido entre la Empresa, los trabajadores y sus representantes en todos los niveles, respetando los procedimientos de solución de conflictos individuales, plurindividuales y/o colectivos previstos en la normativa vigente para la solución de los diferendos que pudieran suscitarse.

Ambas partes coinciden con tales propósitos teniendo en cuenta especialmente el carácter de servicio público que presta la Empresa.

II.2. COMISIÓN PARITARIA DE INTERPRETACIÓN PERMANENTE

ARTÍCULO 9:

Establécese el funcionamiento de la Comisión de Interpretación Permanente (CIP) de conformación paritaria, la que estará constituida por dos (2) representantes de cada parte por Línea ferroviaria, sin perjuicio de la designación de dos suplentes quienes reemplazaran a los titulares en caso de ausencia, y la participación de los asesores que las mismas consideren necesarios.

Los miembros del sector sindical serán designados por el Secretariado Nacional de la Unión Ferroviaria y gozarán de licencia gremial con derecho a percibir sus haberes y beneficios sociales de la Empresa.

A su vez, durante la duración de sus mandatos, los miembros titulares, y/o los suplentes cuando reemplacen al titular, percibirán el nivel de la categoría máxima descripta en la escala salarial vigente.

9.1. Convocatoria:

Cualquiera de las partes signatarias podrá solicitar por escrito la intervención de la CIP definiendo con precisión, el tema y la naturaleza de la controversia.

La CIP podrá intervenir a pedido de cualquiera de las representaciones en una instancia obligatoria de conciliación para la resolución de todo conflicto colectivo particularmente en los que se refieran a interpretación del presente convenio. En tales casos la CIP se constituirá en plenario en un plazo que no excederá las cuarenta y ocho (48) horas corridas desde que se solicite su intervención.

9.2. Resoluciones:

Deberán adoptarse por unanimidad. La Comisión podrá pasar a cuarto intermedio cuantas veces resulte necesario pero en todos los casos deberá emitir resolución en un plazo que no excederá los diez (10) días corridos contados a partir del momento de constituirse en plenario. Si la Comisión no lograra arribar a una solución en el conflicto, cualquiera de las partes puede recurrir a los procedimientos o instancias previstas en la legislación vigente en la materia.

9.3. Acta:

De las reuniones que celebre la CIP se levantará acta con mención de los comparecientes y resultado de la votación.

La CIP fijará las reglas y condiciones para su funcionamiento y procedimiento de sustanciación. Las decisiones de esta comisión deberán ser adoptadas en todos los casos por unanimidad dentro del plazo establecido en el apartado “Resoluciones” y expresadas por escrito. En caso de no mediar unanimidad se dejará constancia sobre que no fue posible llegar a una solución acordada.

9.4. Funciones:

9.4.1. La CIP, establecida de acuerdo a las disposiciones del art. 13 de la Ley 14.250 (t.o. 2004), sin perjuicio de las funciones establecidas en el art. 14 de la mencionada Ley tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

A) Interpretar, con alcance general, el presente Convenio Colectivo de Trabajo, a pedido de cualquiera de las partes signatarias. En su labor de interpretación la CIP deberá guiarse, fundamentalmente por las finalidades establecidas en el presente Convenio Colectivo de Trabajo y por los principios generales del derecho del trabajo.

Las decisiones adoptadas en materia de interpretación del Convenio Colectivo de Trabajo por la CIP serán obligatorias para las partes, con la naturaleza y alcance de las normas convencionales.

B) Clasificar las nuevas tareas resultantes del proceso de innovación tecnológica y asignar al personal la calificación correspondiente a las tareas que cumpla.

C) Reclasificar las tareas que experimenten modificaciones por efectos de innovaciones tecnológicas u organizacionales y subsanar las omisiones previstas como posible en el artículo 2° de esta Convención. Las decisiones que adopten en el ejercicio de tales atribuciones quedarán incorporadas al Convenio Colectivo como partes integrantes del mismo.

D) Considerar los diferendos que puedan suscitarse entre las partes, con motivo de la presente Convención Colectiva de Trabajo procurando componerlos adecuadamente.

Los diferendos podrán ser planteados a la CIP por cualquiera de las partes.

E) Intervenir en controversias de carácter individual con las siguientes condiciones:

1. Que la intervención se resuelva por unanimidad.

2. Que se hubiere sustanciado y agotado, previamente, el procedimiento de queja establecido en el presente convenio.

3. Que se trate de un tema regulado en la presente Convención Colectiva.

4. La intervención será de carácter conciliatorio y los acuerdos a los que se arribe podrán presentarse ante la autoridad administrativa para su homologación, cumpliéndose con los requisitos ahora vigentes sobre representación de intereses individuales por la asociación sindical o los que puedan regir en el futuro.

Si no se llegare a un acuerdo los interesados quedarán en libertad de acción para accionar administrativa o judicialmente.

Los acuerdos conciliatorios celebrados por los interesados ante la CIP tendrán los alcances previstos por el art. 16 de la Ley 14.250 (t.o.).

F) Determinar el número de integrantes de la Comisión de Reclamos.
Mecanismos de autocomposición del conflicto:

9.4.2. La Comisión también podrá intervenir, cuando se suscite un conflicto colectivo, en cuyo caso:

• Cualquiera de las partes signatarias podrá solicitar la intervención de la Comisión, definiendo con precisión la naturaleza del conflicto.

• La Comisión en este caso actuará como instancia privada y autónoma de conciliación de los intereses de las partes, procurando un avenimiento de las mismas.

• Mientras se sustancie el procedimiento de autocomposición previsto en el presente artículo, las partes se abstendrán de adoptar medidas de acción directa o de cualquier otro tipo que pudiera afectar la normal prestación del servicio. Asimismo, durante dicho lapso, quedarán en suspenso las medidas de carácter colectivo adoptadas con anterioridad por la contraparte.

• Los mecanismos de autocomposición, establecidos precedentemente no invalidan la intervención de la Autoridad Administrativa del Trabajo, prevista en la normativa vigente.

• La comisión, previo a la ejecución de medidas de acción directa, tendrá a su cargo la determinación de las guardias de emergencia y establecer las modalidades de prestación de los servicios mínimos que deberán mantenerse mientras dure el conflicto. Las guardias de emergencia deberán estar compuestas, principalmente, por el personal que tenga a su cargo equipos o instalaciones, estableciendo las modalidades de la prestación de los servicios mínimos, para asegurar el resguardo de los pasajeros, de los bienes y de la operatoria de la Empresa. Una vez acordadas la conformación de las guardias de emergencia, la Empresa determinará qué trabajadores deberán cumplir dichas funciones. Si la comisión no acordase la conformación de las guarias mínimas, se procederá conforme la normativa vigente en la materia.

• Si la Comisión no lograra arribar a una solución en el conflicto, cualquiera de las partes puede recurrir a los procedimientos o instancias previstas en la legislación vigente en la materia.

TÍTULO III

DE LA CAPACITACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL

ARTÍCULO 10:

A) Dentro de los principales objetivos del presente convenio, está el de promover la colaboración académica, científica y técnica entre ambas partes y en el terreno de sus respectivas competencias, con el fin de establecer una relación de cooperación mutua tendiente a la implementación de programas de formación y capacitación de los trabajadores ferroviarios. Destacando que la capacitación es un deber y un derecho para los trabajadores siendo las actividades de formación programadas en función de las necesidades operativas de la Empresa. Los trabajadores por su parte estarán obligados a asistir a las actividades de formación que le sean asignadas y recibirán un certificado de asistencia.

Las partes trabajarán en conjunto para lograr el mayor grado de eficiencia en el desarrollo de acciones formativas tendientes a la producción de herramientas conceptuales, que permitan dotar a los trabajadores ferroviarios y postulantes que aspiren a trabajar en el ferrocarril del conocimiento científico y técnico que la materia reviste.

En tal sentido, la Empresa debe garantizar la capacitación de cada trabajador, área correspondiente, sea por nivelación o capacitación para el desarrollo de la carrera del trabajador que permita el ascenso vertical, según la Empresa determine en base a sus necesidades operativas. El tiempo destinado a esta actividad será considerado tiempo de trabajo. En el caso, que se realice, en el horario normal y habitual del trabajador, será abonada como jornada ordinaria, en su defecto como jornada extraordinaria. Asimismo, la Empresa determinará los temarios y contenidos que deben impartirse al personal.

La Empresa informará a la representación sindical respecto de los planes previstos sobre innovaciones tecnológicas y/u organizativas en cada una de las áreas y especialidades que requieran acciones de capacitación.

B) Se conformará un Comité de Asesoramiento en materia de Capacitación Profesional, que estará integrado por dos representantes de cada parte, que tendrá las siguientes funciones: Colaborar en la detección y evaluación de las necesidades de capacitación; Realizar sugerencias respecto de las acciones formativas que compongan el Plan Anual de Capacitación; Propiciar la realización de cursos, seminarios, congresos u otras actividades de capacitación que se estimen convenientes. Los miembros del sector sindical serán designados por el Secretariado Nacional de la Unión Ferroviaria.

C) En los supuestos antes mencionados, los cursos serán dictados por el Instituto de Formación Capacitación y Estudios Ferroviarios Seis de Octubre; o (CENACAF) y/u otras entidades similares, a los fines de la capacitación de los trabajadores, sin perjuicio de los cursos a dictar por la Empresa en el marco de su Plan Anuel de Capacitación.

D) La Empresa podrá instrumentar la evaluación de desempeño del personal mediante una calificación periódica, a los fines de garantizar una mayor eficiencia en el servicio, pudiendo determinar la metodología y frecuencia de los períodos de evaluación.

E) Se abonará el siguiente adicional, no siendo acumulable unos niveles con otros, cuyo importe se calculará tomando como base el sueldo básico de la categoría mínima:

Título Terciario: Doce (12%) por ciento

Título Universitario: Quince (15%) por ciento

TÍTULO IV

SOBRE CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO - COMISIÓN (CCYMAT)

IV.1. CCYMAT

ARTÍCULO 11:

La “Comisión de Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo” (CCYMAT) será un órgano de consulta permanente y con funciones de asesoramiento, que estará constituida por un (1) representante de cada parte, sin perjuicio de la presencia de los asesores que estimen pertinentes. A su vez, las partes también podrán designar un (1) representante suplente que ocupará el lugar del titular en caso de ausencia.

En los casos, en los que la Empresa posea la explotación de más de una Línea ferroviaria, la misma deberá constituir una comisión independiente por cada línea.

Las partes podrán requerir, a su exclusiva costa, el asesoramiento de técnicos especializados en las materias de que se trate.

Los miembros del sector sindical serán designados por el Secretariado Nacional de la Unión Ferroviaria, y el titular, y en su caso el suplente cuando lo reemplace, gozará de una licencia gremial idéntica a la establecida en el artículo 9 tercer párrafo in fine, con derecho a percibir sus haberes y beneficios sociales de la Empresa.

En virtud de la tipología y características de la misión a desempeñar la Comisión de Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo se reunirá en plenario una (1) vez por mes.

Analizará los procesos de trabajo con miras a reducir los factores de riesgo y mejorar las condiciones de seguridad para proteger la salud e integridad psicofísica de los trabajadores y estudiará las medidas a adoptar con ese propósito, efectuando consultas a expertos, cuando ello fuere menester, y recomendando las acciones preventivas y/o correctivas correspondientes.

Quedan expresamente excluidos de la competencia de esta Comisión los restantes temas inherentes a las relaciones laborales en la Empresa, para cuyo tratamiento el convenio establece otros mecanismos. Ambas partes se comprometen a no utilizar este ámbito de coparticipación respecto de conflictos que eventualmente se hubieren suscitado entre ellas.

Sus decisiones deberán ser expresadas por escrito, que asumirán el carácter de recomendaciones, deberán ser adoptadas en todos los casos por consenso, y resueltas en tiempo prudencial. En el caso de que lo recomendado no fuere aprobado, el sector opuesto a su implementación deberá dejar constancia escrita de las razones que motivaron su negativa.

Las recomendaciones de la Comisión serán remitidas a la Comisión de Reclamos para su seguimiento.

Lo aquí establecido lo es sin perjuicio de las facultades y obligaciones que tiene la Empresa en materia de higiene, seguridad y capacitación, de acuerdo al ordenamiento jurídico y en especial lo dispuesto por la Ley 19.587, Decreto 351/79 y disposiciones concordantes.

IV.2. RESPONSABILIDADES EN MATERIA DE MEDIO AMBIENTE LABORAL Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO

ARTÍCULO 12:

A) La Operadora se obliga a respetar las disposiciones vigentes en la materia, conforme a lo establecido en las leyes vigentes, Ley 19587, Decreto 351/79, Decreto 911/96 y Ley 24557 sobre Riesgos del Trabajo, o aquellas que en el futuro las reemplacen.

Los trabajadores deben tomar conocimiento sobre salud ambiental, enfermedades de riesgo, factores de accidentabilidad y medidas de seguridad y colaborar para que las tareas se desarrollen en ambientes saludables y sin riesgos para sí, para terceros y para el patrimonio de las Empresas.

Es obligación del trabajador comunicar a la operadora situaciones de salud propia y/o ajena que signifiquen peligro o situaciones potenciales de riesgo.

B) Como consecuencia de la obligación fundamental establecida precedentemente, la Operadora, con participación de los representantes de la Unión Ferroviaria, adoptarán previsiones de carácter precautorio con el objetivo de:

1. Proteger la vida, preservar y mantener la integridad psicofísica de los trabajadores.

2. Prevenir, reducir, eliminar o aislar los riesgos de los distintos centros o puestos de trabajo.

3. Estimular y desarrollar una actitud positiva respecto de la prevención de los accidentes o enfermedades que puedan derivarse de la actividad laboral.

C) La Operadora al efecto pondrán en práctica medidas de Medio Ambiente y Seguridad para proteger la vida y la integridad de los trabajadores, especialmente en lo relativo:

1. A la construcción, adaptación, instalación y equipamiento de los edificios y lugares de trabajo en condiciones ambientales y sanitarias adecuadas.

2. A la colocación y mantenimiento de resguardos y protectores de maquinarias y de todo género de instalaciones con los dispositivos de higiene y seguridad que la mejor técnica aconseja.

3. Al suministro y mantenimiento de los equipos de protección personal.

4. A las operaciones y proceso de trabajo.

D) Sin perjuicio de lo establecido en los incisos precedentes o de las disposiciones legales que resulten de aplicación, la Operadora asume la necesidad de:

1. Disponer el examen preocupacional y la revisión médica periódica del personal registrando sus resultados en el respectivo legajo de salud, haciendo especial énfasis en los trabajadores pertenecientes a especialidades que impliquen un riesgo mayos para la salud, que pudiera derivar en una enfermedad profesional. Asimismo, en el caso de encontrarse alguna patología en los exámenes preocupacionales, los resultados deberán ser dados a conocer al trabajador. En su caso, la revisión periódica del personal por agentes de riesgo será de obligación de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo.

2. Mantener en buen estado de conservación, utilización y funcionamiento, de las maquinarias, instalaciones y útiles de trabajo.

3. Instalar los equipos necesarios para renovación de aire y eliminación de gases, vapores y demás impurezas producidas en el curso del trabajo.

4. Mantener en buen estado de conservación, uso y funcionamiento las instalaciones eléctricas, sanitarias y servicio de agua potable.

5. Evitar la acumulación de desechos y residuos que constituyan un riesgo para la salud, efectuando la limpieza y desinfecciones periódicas pertinentes.

6. Eliminar, aislar o reducir los ruidos o vibraciones perjudiciales para la salud de los trabajadores.

7. Instalar los equipos necesarios para afrontar los riesgos en caso de incendio o cualquier otro siniestro.

8. Depositar con el resguardo consiguiente y en condiciones de seguridad, las sustancias peligrosas.

9. Disponer de medios adecuados para la inmediata prestación de primeros auxilios.

10. Colocar y mantener en lugares visibles avisos o carteles que indiquen medidas de higiene y seguridad o adviertan peligrosidad en las maquinarias e instalaciones.

11. Promover la capacitación del personal en materia de higiene y seguridad en el trabajo, particularmente en lo relativo a la prevención de los riesgos específicos de las tareas asignadas.

12. Estudiar la problemática de Seguridad, Salud Laboral y Medicina del Trabajo en el ámbito de la Empresa y en el orden general.

13. Proponer acciones que tiendan a prevenir, reducir, eliminar o aislar los riesgos en los equipos o puestos de trabajo.

14. Participar activamente en la supervisión de la calidad de la ropa de uso institucional en cada entrega.

A los efectos de dar cumplimiento a lo descripto anteriormente, previo a la compra, se realizará una reunión del Comité con el fin de evaluar las muestras de los elementos a adquirir.

La entrega de ropa y elementos de protección personal deberá ajustarse a lo dispuesto en la Resolución 299/11 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.

Asimismo en lo relacionado con lo EPP, zapatos, botines de seguridad y herramientas, velando por el apego a las normas vigentes para cada actividad.

IV.3. COMPROBACIÓN DE LA APTITUD FÍSICA Y PSÍQUICA

ARTÍCULO 13:

Atento las características de la actividad, considerando las funciones de los trabajadores íntimamente vinculadas a la seguridad del tráfico, los mismos, al momento de presentarse a tomar servicios y durante su desarrollo, deberán estar en condiciones normales de aptitud física y/o psíquica para cumplimentar sus prestaciones. Atento lo expuesto, la Empresa podrá efectuar al trabajador los controles y/o exámenes clínicos y/o médicos, a fin de constatar que el mismo se encuentre en condiciones normales de aptitud física y/o psíquica.

a) Queda estrictamente prohibido, durante la prestación del servicio la ingesta de bebidas alcohólicas, calmantes, estimulantes y/u otros productos o sustancias que puedan afectar las condiciones físicas y/o psíquicas del trabajador.

b) En caso que el trabajador deba someterse a la toma de medicamentos debidamente recetados por un profesional, deberá comunicarlo a su superior jerárquico inmediato y al Servicio de Salud Ocupacional de la Empresa, con anterioridad al comienzo de sus tareas, acompañando fotocopia de las recetas expedidas por el médico interviniente. Ante la presunción de que las condiciones del trabajador se encuentran alteradas física y/o psíquicamente, lo relevará de su tarea y lo derivará inmediatamente al Servicio Médico de la Empresa.

c) Habida cuenta de la importancia que las partes atribuyen a la salud en el trabajo.

La empresa brindara a los trabajadores que la requieran, información sobre la existencia de planes asistenciales gratuitos vinculados con el control de adicciones brindado por Organizaciones No Gubernamentales y/o Gubernamentales (Ej.: ALCO, ALCOHOLICOS ANONIMOS, NARCOTICOS ANONIMOS, etc.) como así también la participación de la Obra Social Ferroviaria “OSFE”.

d) Accidentes por arrollamiento de personas: Se aplicará el procedimiento previsto por en la Resolución 558/09, complementada por la Resolución 65/2011 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo:

Producido un accidente cuya consecuencia provoque un arrollamiento, el personal que interviene en forma directa en el incidente será evaluado por un profesional del servicio médico empresario a efectos de brindarle asistencia y verificar su condición psicofísica.

En caso de que el profesional médico verificara un daño en la salud de los trabajadores involucrados, se efectuará la denuncia respectiva ante la Aseguradora de Riesgos del Trabajo correspondiente a ese empleador, siguiendo el procedimiento contemplado por la ley N° 24.557 y sus normas reglamentarias.

TÍTULO V

RELACIONES Y REPRESENTACIÓN GREMIALES

V.1. PARTICIPACIÓN SINDICAL EN LOS LUGARES DE TRABAJO

ARTÍCULO 14:

Las empresas garantizarán a los miembros del Secretariado Nacional de la Unión Ferroviaria el acceso y la circulación en los lugares de trabajo a efectos de tomar contacto con los representantes del personal y eventualmente con los trabajadores.

V.2. LA REPRESENTACIÓN GREMIAL INTERNA

ARTICULO 15:

La representación gremial del personal en los lugares de trabajo y en el ámbito de la Empresa será ejercida por los Delegados de Personal que se elijan conforme la Ley 23.551, representación que comprenderá una Comisión de Reclamos, según lo establecido en el último párrafo del presente artículo.

Por la tipología de la unidad negociadora y las características operativas de las Empresa, y en el caso que estas tengan más de una línea, se considerará a cada una de ellas como un (1) solo establecimiento.

El número de Delegados que integrará la representación de la Unión Ferroviaria en cada empresa, línea o ramal será el que surja de aplicar la proporcionalidad establecida en el artículo 45° de la Ley 23.551. A su vez, se conformará una Comisión de Reclamos que será designada por decisión del Secretariado Nacional del Cuerpo de Delegados.

V.3. DELEGADOS DE PERSONAL. DEBERES Y DERECHOS:

ARTÍCULO 16:

Los delegados transferirán a sus representantes en la Comisión de Reclamos los problemas laborales a los que no se les hubiere encontrado solución en el sector correspondiente.

Cada uno de los delegados del personal gozará de una disponibilidad de tiempo de hasta dos (2) horas retribuidas por día, acumulable semanalmente, para atender a sus representados y cualquiera sea la modalidad de desenvolvimiento que opte, en modo alguno implicará pérdida de salarios, viáticos, bonificaciones o adicionales económicos a que tenga derecho. La falta de utilización de esa disponibilidad no generará derecho a su acumulación en semanas ulteriores.

El otorgamiento de dicha disponibilidad deberá ser solicitado por el Delegado en conjunto con la Comisión de Reclamos ante su superior jerárquico con una antelación mínima de cuarenta y ocho (48) horas, para no perjudicar el servicio, salvo cuando la urgencia del caso haga indispensable su actuación inmediata.

Una vez agotado el crédito mencionado, los representantes del personal sólo podrán abandonar sus tareas para cumplimentar sus funciones como tales, requiriendo permiso al empleador con una anticipación de veinticuatro (24) hs., el que deberá resolver la cuestión en tiempo y forma, pudiendo contemplarse en tal caso el permiso gremial.

La falta de utilización de esa disponibilidad durante la semana no generará derecho a su acumulación en semanas ulteriores.

V.4. COMISIÓN DE RECLAMOS. DEBERES Y DERECHOS:

ARTÍCULO 17:

Los representantes sindicales de la Comisión de Reclamos tendrán a su cargo la tramitación de los asuntos que no hubieren encontrado solución en el nivel de cada Delegado y de cada sector de trabajo, centralizarán la representación ante las autoridades de la Empresa y canalizarán la relación orgánica con los niveles de conducción de la Unión Ferroviaria. Durarán dos (2) años en sus funciones. A su vez, durante la duración de sus mandatos, los mismos percibirán el nivel de la categoría máxima descriptas en la escala salarial vigente.

Los miembros de la Comisión de Reclamos considerarán con las autoridades de la Empresa, mensualmente por intermedio del área de Relaciones Laborales, los problemas de trabajo de carácter general y aquellos particulares que no hubieran encontrado solución en el sector correspondiente.

El temario de dichas reuniones será anticipado con cuarenta y ocho (48) horas previas, con el objeto de permitir a las partes reunir la información necesaria para el tratamiento de los distintos tópicos.

Los asuntos tratados en esta instancia y las resoluciones tomadas en cada una de ellas, constarán en actas firmadas por las partes y con copia a cada uno.

Los miembros de la Comisión de Reclamos gozará de licencia gremial con goce de haberes, a los efectos del adecuado cumplimiento de sus funciones, previa comunicación fehaciente de su designación a la Empresa.

V.5. LOCAL SINDICAL:

ARTÍCULO 18:

La Empresas facilitará un local, para que los delegados y los miembros de la Comisión de Reclamos puedan desarrollar sus tareas de índole sindical, así como también las relacionadas con los servicios sociales que brinda el gremio, siendo obligación de los representantes del personal el mantenimiento de dicho local en orden.

TÍTULO VI

DERECHO DE INFORMACIÓN

VI.1. INFORMACIÓN:

ARTÍCULO 19:

La Empresa suministrará al Sindicato, anualmente, un Balance Social, que contendrá, como mínimo, la siguiente información:

Evolución de la estructura total del rubro salarios del personal comprendido en la presente convención.

Evolución de las remuneraciones mínimas y máximas mensuales del personal comprendido en las categorías del presente convenio.

Situación de empleo, destacando en particular, la evolución del plantel de personal y de las subcontrataciones.

Cursos de capacitación realizados durante el año.

Lo mencionado hasta aquí no excluye la obligación prevista por los artículos 25 y 26 de la Ley 25.877.

Además la Empresa informará a la representación gremial, con una anticipación razonable, sobre programas o acciones de cambios tecnológicos a implementar, cuando dichos programas o acciones impliquen cambios significativos en la relación laboral que afecten en particular:

El contenido de las tareas o su ejecución. Redistribución del personal.

Niveles de empleo.

Condiciones y medio ambiente de trabajo.

La Empresa deberá comunicar al Sindicato todo despido y/o suspensión de personal motivado por razones de fuerza mayor, causa económicas, tecnológicas u operativas, con una anticipación no inferior a diez (10) días previos a la iniciación del procedimiento preventivo de crisis de empresa, a realizar por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, previstos en los Capítulos 5 y 6 de la Ley 24.013 cuando la medida fuere de carácter colectivo. Solo se admitirá como excepción a lo dispuesto, la medida que fuere consecuencia de causas excepcionales y graves, ajenas a la previsión razonable de la Empresa o que le resulten imposibles de evitar.

En el período destinado a la negociación colectiva con miras a la renovación del Convenio próximo a vencer o ya vencido las partes deberán cumplimentar el deber informativo que les impone el artículo 4°, inciso a) apartado III) de la Ley 23.546. La Empresa, en particular, deberá suministrar la información prescripta por el inciso b) apartados I a IV, ambos inclusive.

Los representantes gremiales están obligados a guardar reserva sobre los hechos e información de que tomaren conocimiento, así como de la información que recibieren de la Empresa en ese carácter.

VI.2. CARTELERAS SINDICALES:

ARTÍCULO 20:

La Empresa colocara carteleras para que la Unión Ferroviaria pueda informar al personal con relación a sus actividades gremiales y sociales, en todas sus dependencias, y en lugares adecuados, en una cantidad suficiente para el cumplimiento de su finalidad.

Solamente podrán exhibirse en dichas carteleras comunicados que lleven papel con membrete de la Unión Ferroviaria o de la Obra Social Ferroviaria, debidamente firmadas por las autoridades de la entidad, reconocidas por la Empresa. La Unión Ferroviaria entregará a la Empresa una copia del ejemplar expuesto en la cartelera.

TÍTULO VII

SOBRE LOS PROCEDIMIENTOS SANCIONATORIOS

ARTÍCULO 21:

Sin perjuicio de la observancia de las normativas legales en la materia, y disposiciones internas de la Empresa cualquier medida disciplinaria que tome la Empresa será notificada al trabajador, con la especificación precisa y clara del motivo que le da origen entregándole copia de la misma para constancia.

Previo a la resolución de aplicar cualquier sanción el Jefe o supervisor entregará el formulario “Comportamiento Laboral - Descargo del Trabajador”, a efectos de que el mismo realice, si lo desea, el descargo de los hechos que se le adjudican, en el menor tiempo posible y hasta un máximo de cuarenta y ocho (48) horas, las que serán contadas a partir de la entrega del formulario de descargo.

En ningún caso, el trabajador podrá negarse a suscribir o firmar dichas constancias, la firma de estos documentos no significará conformidad con los hechos y/o las causas que se invocan. A su vez, el supervisor inmediato acusará recibo de la solicitud del descargo firmando el duplicado.

Una vez cumplimentado por el trabajador el descargo respectivo, entregará el formulario nuevamente al supervisor, o vencido el plazo para formularlo, la Empresa evaluará los hechos que se debaten.

La falta de respuesta o el silencio de la Empresa por espacio de treinta (30) días hábiles contados desde la presentación del descargo o apelación del trabajador, o desde vencido el plazo para hacerlo; hará presumir que ha perdido vigencia lo planteado, siempre y cuando no fuere necesario recabar nuevos antecedentes o solicitar un dictamen legal; una vez obtenidos estos elementos comenzará a correr el plazo de treinta (30) días hábiles para resolver la cuestión planteada, y vencido el mismo sin que se expida la Empresa, hará presumir que ha perdido la vigencia de lo planteado. En el supuesto que la Empresa dispusiera suspender preventivamente al trabajador, no regirá lo establecido en este párrafo.

En caso que se expida la Empresa y el trabajador no encontrare satisfactoria la respuesta recibida, podrá plantear la cuestión en las instancias gremiales y legales que correspondan.

TITULO VIII

SOBRE LOS ACCIDENTES Y ENFERMEDADES

VIII.1. ACCIDENTES DE TRABAJO Y/O ENFERMEDADES PROFESIONALES.

ARTÍCULO 22:

Se regularán por la legislación respectiva, con las siguientes especificaciones:

a) Aviso al Empleador

Cuando un trabajador sufriere un accidente de trabajo, debe dar aviso inmediato a su superior, quien arbitrará los medios para su atención.

En los casos de accidentes in itinere, además es necesaria la denuncia policial correspondiente o, en su defecto, información de la dependencia policial que intervino en el hecho, si la hubo.

b) Control

El trabajador está obligado a someterse a la asistencia y tratamiento que determine la Aseguradora de Riesgos del Trabajo contratada por la Empresa y también a los controles que efectúe el facultativo designado por el empleador.

VIII. 2. ACCIDENTES Y/O ENFERMEDADES INCULPABLES

ARTÍCULO 23:

Los accidentes y/o enfermedades inculpables quedarán regulados por la legislación vigente y por las siguientes normas:

a) Plazo. Remuneración:

Conforme con lo dispuesto por el art. 208 de la L.C.T. (t.o.), cada accidente o enfermedad inculpable que impida la prestación del servicio no afectará el derecho del trabajador a percibir su remuneración durante un período de 3 (tres) meses, si su antigüedad en el servicio fuere menor a 5 (cinco) años, y de 6 (seis) meses si fuera mayor.

En los casos en que el trabajador tuviere cargas de familia y por las mismas circunstancias se encontrare impedido de concurrir al trabajo, los períodos durante los cuales tendrá derecho a percibir su remuneración se extenderán a seis (6) o doce (12) meses, respectivamente, según si su antigüedad fuese inferior o superior a cinco (5) años.

b) Aviso al Empleador:

El trabajador, salvo casos de fuerza mayor, deberá dar aviso de la enfermedad o accidente y del lugar en que se encuentra en el transcurso de las dos (2) primeras horas de inicio de su jornada de trabajo respecto de la cual estuviere imposibilitado de concurrir por alguna de esas causas.

La comunicación deberá ser realizada por el medio más efectivo (un familiar o telefónicamente) a su Base Operativa (o Control Personal) y al Servicio Médico de la Empresa, quien identificará el aviso con un Código específico o referencia del receptor, que será dado a conocer al interesado como contraseña al momento de la comunicación.

Mientras no medie esa comunicación, se perderá el derecho a percibir la remuneración correspondiente salvo que la existencia de la enfermedad o accidente, teniendo en consideración su carácter y gravedad, resulte luego inequívocamente acreditada.

c) Control:

El trabajador está obligado a someterse al control que se efectúe por el facultativo designado por el empleador. Aquél deberá reincorporarse a sus tareas habituales cuando tenga el alta clínica definitiva debidamente autorizada por el servicio médico patronal.

A estos efectos si el trabajador no se encuentra en condiciones de deambular deberá permanecer en el domicilio denunciado ante la Empresa o en el lugar donde esté internado. Si el trabajador estuviese en condiciones de deambular deberá presentarse en el servicio médico de la Empresa, donde hubiere, a la mayor brevedad posible, y dentro de los horarios de atención médicos establecidos.

En los casos en que el trabajador por prescripción médica no pueda reincorporarse a sus funciones habituales en forma inmediata, la Empresa analizará la viabilidad de asignarle tareas compatibles con su capacidad laboral hasta tanto el servicio médico patronal le otorgue el alta definitiva, o sea reubicado con otras tareas acorde a su aptitud profesional.

En los casos en que la Empresa no ejerciera el derecho de control médico domiciliario, inclusive cuando el mismo ocurra por motivos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, el trabajador deberá presentar los certificados médicos originales que correspondan, en la primera hora del día que se reintegre, dejando los mismos para su evaluación y consideración contra entrega de la respectiva constancia extendida por el Servicio de salud de la Empresa.

En los casos, que existan discrepancias por una licencia por enfermedad prolongada, mayor de sesenta (60) días entre lo dictaminado por el médico del trabajador y de la empresa, y con referencia al otorgamiento del alta médica, las partes podrán someter el caso a examen del COMITÉ DE APTITUD Y DISPENSA. Si no lo hicieran, se entenderá que acepta el criterio del profesional médico del trabajador. Durante el lapso en que se expida el COMITÉ DE APTITUD Y DISPENSA el empleador deberá seguir abonando las remuneraciones al trabajador, salvo que éste se encuentre en período de reserva de puesto (art. 211 de la LCT). El Comité deberá expedirse dentro del máximo de diez (10) días hábiles, a contar del pedido de su intervención respecto del tema en cuestión.

El Comité de Aptitud y Dispensa será paritario y estará integrado por un profesional de la especialidad que se requiera designado por cada parte y un tercer médico especialista designado de común acuerdo.

d) Conservación del empleo.

Vencidos los plazos de interrupción del trabajo por causa de accidente o enfermedad inculpable, si el trabajador no estuviera en condiciones de volver a su empleo, el empleador deberá notificar en forma fehaciente el inicio de reserva de puesto del trabajo, por el plazo de un (1) año, contado desde el vencimiento de aquélla.

Vencido dicho plazo, la relación de empleo subsistirá hasta tanto alguna parte decida y notifique a la otra su voluntad de rescindirla. La extinción del contrato de trabajo en tal forma exime a las partes de responsabilidad indemnizatoria.

e) Reincorporación.

Vigente el plazo de conservación del empleo, si del accidente o enfermedad resultase una disminución definitiva de la capacidad laboral del trabajador y este no estuviera en condiciones de realizar las tareas que anteriormente cumplía, el empleador deberá asignarle otras que pueda ejecutar sin disminución de su remuneración.

Si el empleador no pudiera dar cumplimiento a esta obligación por causa que no le fueras imputable deberá abonar al trabajador la indemnizatoria establecida en la legislación vigente.

Si estando en condiciones de hacerlo no le asignara tareas compatibles con la actitud física o psíquica del trabajador, estará obligado a abonarle la indemnización establecida en la legislación vigente.

TÍTULO IX

DE LAS LICENCIAS

ARTÍCULO 24:

Las licencias que a continuación se enumeran, se regirán por las disposiciones legales aplicables a la materia, y por lo aquí establecido:

a) Por Vacaciones anuales ordinarias.

b) Por Matrimonio.

c) Por Paternidad.

d) Por Fallecimiento.

e) Por Exámenes Secundarios y Universitarios.

f) Por Donar Sangre.

g) Por extracción pieza dental.

h) Por Mudanza.

i) Por Maternidad.

j) Por Adopción.

k) Por ser Delegados Congresales.

l) Para declaración judicial y/o trámite oficial.

m) Por licencia extraordinaria, por enfermedad grave de cónyuge e hijos menores.

n) Sin Goce de Sueldo.

o) Por nacimiento de hijo con síndrome de Down.

En todos los casos será requisito indispensable para el pago que corresponda, la presentación de la documentación legal pertinente con excepción de la prevista en el apartado a) de la presente cláusula. Asimismo, la licencia solicitada debe ser debidamente acreditada por el trabajador y comprobada por la Empresa.

a) Vacaciones:

La concesión de la licencia anual por vacaciones ordinarias será obligatoria por parte de la Empresa y de usufructo irrenunciable por parte del trabajador.

- Plazo:

El trabajador gozará de un período mínimo de descanso anual remunerado con sujeción a la siguiente escala:

a.1) Catorce (14) días corridos, cuando su antigüedad no exceda de 5 (cinco) años.

a.2.) Veintiún (21) días corridos cuando su antigüedad sea mayor de 5 (cinco) años y no exceda de diez (10).

a.3.) Veintiocho (28) días corridos, cuando su antigüedad sea mayor de 10 (diez) y no exceda los veinte (20) años.

a.4.) Treinta y cinco (35) días corridos, cuando su antigüedad sea mayor de 20 (veinte) años.

Para determinar la extensión de las vacaciones atendiendo a la antigüedad en el empleo, se computará como tal aquélla que tendría el trabajador al 31 de diciembre del año a que corresponda la misma.

- Época de otorgamiento:

Atento a las características especiales de la empresa y la naturaleza permanente de la actividad ferroviaria se podrá otorgar la licencia anual por vacaciones entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año. Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, los trabajadores tendrán derecho a gozar de sus vacaciones por lo menos en una temporada de verano cada tres (3) períodos.

Cuando un matrimonio se desempeñe al servicio de la Empresa las vacaciones deben otorgarse en forma conjunta y simultánea si así se solicita; en caso de surgir inconvenientes operativos la Empresa podrá reprogramar la licencia de ambos trabajadores con ajuste al mecanismo previsto en el párrafo precedente y otorgarla en un plazo no mayor de treinta (30) días corridos.

En casos excepcionales la licencia podrá acordarse en la época del año que el trabajador la solicite, ya sea en forma total o fraccionada. En los casos de licencia fraccionada, no procederá el adelanto de la retribución correspondiente al período de vacaciones, excepto que se trate de los dos tercios como mínimo del total de la licencia.

A solicitud del trabajador se concederá el goce de la licencia por vacaciones acumulada a la que resulte de la aplicación de la Licencia por Matrimonio, aunque ello implique alterar la oportunidad de su concesión. Siempre y cuando, no afecte el normal desenvolvimiento del servicio.

Existiendo acuerdo entre las partes, en los casos en que el trabajador acredite licencias superiores a los catorce (14) días, la Empresa podrá acordar con el trabajador las mismas de modo que una fracción no inferior a esos catorce 14 días se usufructúen en el período abarcado entre el 15 de diciembre y el 15 de febrero, gozando del período excedente en el período abarcado entre el 16 de febrero y el 14 de diciembre, siempre y cuando no se afecte la normal prestación de los servicios.

En los casos en que el trabajador no acordase este procedimiento o en aquellas licencias que no superen los catorce (14) días, el periodo de otorgamiento se regirá de acuerdo a lo normado en la L.C.T.

- Notificación:

En todos los casos, sin excepción, se notificará al personal individualmente la fecha en que deberá iniciar la licencia, con una anticipación no menor de cuarenta y cinco (45) días, haciendo constar en la misma el año a que corresponde y la cantidad de días pertinentes.

Si razones imperiosas del servicio impidieran que la misma pueda otorgarse en la fecha notificada, se cursará una nueva notificación postergando la fecha de iniciación hasta un máximo de treinta (30) días.

- Disposiciones varias:

Los representantes sindicales que gocen de licencia por motivos gremiales sin goce de sueldo, al reintegrarse al servicio del ferrocarril, no tendrán derecho a vacaciones por el período de actuación en tal carácter.

- Interrupción de las vacaciones:

La licencia anual se interrumpirá cuando el trabajador sea llamado por autoridad oficial competente, fehacientemente comprobado, para declarar en asuntos relacionados con el servicio, o por la empresa, por causas graves o urgentes. En estos casos deberá acordarse un período suplementario de licencia, compensatorio de la licencia interrumpida.

La licencia anual también podrá interrumpirse por enfermedad del trabajador debidamente controlada y/o justificada por la Empresa, licencia por nacimiento de hijos y las licencias por fallecimiento previstas en el presente Convenio.

b) Licencia por Matrimonio:

En caso de matrimonio el empleado gozará de una licencia de trece (13) días corridos. En caso de matrimonio de un hijo del trabajador, éste gozará de una licencia de dos (2) días.

c) Licencia por Paternidad:

En caso de nacimiento de hijos, el personal masculino tendrá derecho a seis (6) días corridos de licencia con goce de sueldo, que deberá disfrutar dentro de los diez (10) días subsiguientes a la fecha del nacimiento del hijo.

En caso que existan necesidades derivadas del nacimiento y que hagan necesario la ampliación de esta Licencia hasta un máximo de ocho (8) días, el trabajador deberá solicitarlo ante la Empresa a los efectos de ser considerado presentando los certificados correspondientes.

En caso de nacimiento de dos (2) o más hijos se extenderá a nueve (9) días, mientras que si es de hijo con Síndrome de Down la licencia se extenderá a doce (12) días.

d) Licencia por Fallecimiento:

El trabajador gozará de una licencia de cinco (5) días corridos por fallecimiento de cónyuge o concubino, de hijos, hijastros, padres y padrastros.

La licencia por duelo se hará extensiva en los casos de hijos recién nacidos sin vida, debidamente acreditado con certificación médico.

Asimismo tendrá este beneficio en caso de pérdida del embarazo durante el tiempo de gestación, siempre que haya acreditado ante la Empresa el mismo con el certificado prenatal.

Por fallecimiento de hermano tres (3) días.

Por fallecimiento de hermanastros, nietos, abuelos, suegros, yernos, nueras y cuñados: gozará de dos (2) días corridos.

Cuando el personal se encontrare en uso de licencia por duelo y ocurra otro fallecimiento en la familia, la licencia ya iniciada será interrumpida para iniciar la segunda, salvo en caso de que el tiempo que aun resta de la primera fuera superior al número de días que corresponda por la ultima, en cuyo caso se concederá únicamente la primera.

Estas licencias no gravitarán sobre las demás a que tenga derecho el personal y serán concedidas sea cual sea la antigüedad en el servicio.

Las licencias legales por fallecimiento y la pactada en éste convenio, se computarán desde el día en que se produzca el fallecimiento o desde el siguiente cuando el trabajador hubiere trabajado más de la mitad de su jornada y deberá necesariamente comprender en el período respectivo un (1) día hábil.

La duración de esta licencia se prolongará por un (1) día más cuando el lugar del fallecimiento de los familiares mencionados se encuentre a más de trescientos (300) km. del domicilio del trabajador declarado ante la empresa, y por dos días cuando el lugar del fallecimiento de los familiares se encuentre a más de quinientos (500) km. Ambas circunstancias deberán ser debidamente acreditadas e ante la Empresa.

e) Licencia por Exámenes:

Para rendir examen en la enseñanza media el empleado gozará de una licencia de hasta dos (2) días corridos por examen para nivel terciario, con un máximo de veinte (20) días por año calendario.

En caso de rendir examen en la enseñanza universitaria el trabajador gozará de una licencia de tres (3) días corridos por examen, con un máximo de veinte (20) días por año calendario.

Los estudios terciarios no universitarios se asimilarán a los secundarios, salvo aquellos vinculados específicamente con la actividad ferroviaria que se asimilarán a los universitarios.

En el caso de estudiantes de nivel universitario que acrediten tal condición y la necesidad de asistir a clases en horarios coincidentes con los de servicio, podrán solicitar la asignación de un horario de tarea compatible. La Empresa analizará la viabilidad de la solicitud en la medida que las exigencias del servicio lo hagan posible.

f) Licencia por donación de sangre y/o piel:

Conforme a lo establecido por la Ley 22.990, los trabajadores que concurran a donar sangre a un banco, (legalmente autorizados por la Autoridad de Aplicación), tendrán derecho a la justificación de su inasistencia -sin pérdida de remuneraciones- por un plazo de veinticuatro (24) hs., incluido el día de la donación, debiendo dar previo aviso al empleador del día en que se tomará licencia con una antelación de al menos de veinticuatro (24) horas, salvo casos de fuerza mayor justificada.

Cuando la donación de sangre sea realizada por hemaféresis, la justificación abarcará treinta y seis (36) hs. corridas.
Igual tratamiento y licencia se dará al trabajador en caso de donación de piel.

Para que el trabajador sea acreedor al cobro de sus remuneraciones, deberá presentar el certificado médico que le extenderá el banco de sangre en el cual efectuó la donación.

g) Licencia por extracción piezas dentales:

El trabajador gozará de veinticuatro (24) horas a partir de la hora subsiguiente a la extracción de licencia sin pérdida de su remuneración cuando se le deba extraer una o más piezas dentales en la misma fecha. A tal efecto deberá dar aviso previo al empleador, con una antelación de al menos de veinticuatro (24) horas, salvo casos de fuerza mayor justificada, debiendo entregar el correspondiente certificado extendido por el odontólogo al Servicio Médico laboral de la Empresa.

h) Licencia por Mudanza:

Cuando el trabajador deba mudarse por cambio de domicilio, gozará de dos (2) días de licencia paga. Para disponer de este beneficio el trabajador deberá notificar a la Empresa con antelación de tres (3) días y comunicarle su nuevo domicilio. A su vez, se sumará un (1) día más si dicha mudanza se realiza a más de cien (100) km del lugar de residencia.

Este beneficio se otorgará hasta un máximo de una (1) vez por año.

En el caso de que el traslado del trabajador fuera requerido por necesidades operativas de la Empresa en forma permanente se le abonará por única vez, en concepto de traslado permanente el importe correspondiente al setenta y cinco (75%) del sueldo conformado que acredite el trabajador a la fecha.

i) Licencia por Maternidad:

Queda prohibido el trabajo del personal femenino durante los 45 (cuarenta y cinco) días anteriores al parto y hasta 45 (cuarenta y cinco) días después del mismo. Sin embargo, podrá optar por que se le reduzca la licencia anterior al parto, que en tal caso no podrá ser inferior a 30 (treinta) días, al resto del período total de licencias se acumulará el período de descanso posterior al parto. En caso de nacimiento pre-término se acumulará al descanso posterior todo el lapso de licencia que no hubiere gozado antes del parto, de modo de completar los 90 (noventa) días.

- Notificación:

La trabajadora deberá comunicar fehacientemente su embarazo al empleador, con presentación del certificado médico en el que conste la fecha presunta del parto o requerir su comprobación por el empleador.

La trabajadora conservará su empleo durante los períodos indicados, más lo previsto en el art. 178 y 183 inc. c) de la L.C.T. y gozará de las asignaciones que le confieren los sistemas de Seguridad Social, salvo que mediare justa causa.

- Descanso diario por lactancia:

Toda trabajadora madre de lactante podrá disponer de dos (2) descansos de media hora cada uno para amamantar a su hijo, en el transcurso de su jornada de trabajo. O disminuir en una hora diaria la jornada de trabajo ya sea iniciando su labor una hora después del horario de entrada o finalizando una hora antes. O disponer de una hora en el transcurso de la jornada de trabajo. En todos los supuestos mencionados anteriormente dicha situación no podrá exceder el plazo de un (1) año a contar desde la fecha de nacimiento.

La Empresa se reserva el derecho de ejercer los controles médicos necesarios que corroboren la alimentación del lactante.

Opción en favor de la Mujer. Estado de excedencia:

Vencidos los plazos de licencia de que gozare la mujer trabajadora, podrá optar por las siguientes situaciones:

a) Continuar su trabajo en la Empresa, en las mismas condiciones en que lo venía haciéndolo.

b) Rescindir su contrato de trabajo, percibiendo la compensación por tiempo de servicio que le asigna el art. 183 de la Ley 20.744.

c) Quedar en situación de excedencia por un período no inferior a tres (3) meses ni superior a seis (6) meses.

Se considerará situación de excedencia la que asuma voluntariamente la mujer trabajadora que le permita reintegrarse a las tareas que desempeñaba en la Empresa a la época de alumbramiento, dentro de los plazos fijados u optar en el momento de la finalización de la licencia que pudiera haberle correspondido, por la percepción de la compensación que establece el inc. b) calculada a la época del alumbramiento.

La adopción deberá efectuase por escrito y en caso de silencio de la trabajadora, el empleador la intimará en los términos del art. 58 de la LCT. La mujer trabajadora que hallándose en situación de excedencia formulara nuevo contrato de trabajo con otro empleador, quedará privada del pleno derecho a la facultad que le está conferida de reintegrarse a la actividad que desempeñaba luego de transcurrido dicho plazo y de percibir la compensación por el tiempo de servicio fijado en el apartado b).

Requisitos de antigüedad: para gozar de los derechos de los inc. b) y c) del punto del apartado estado de excedencia, la trabajadora deberá tener un (1) año de antigüedad como mínimo en la Empresa.

j) Licencia por adopción:

El Empleador otorgará treinta (30) días corridos de licencia por adopción la trabajadora que le fuera dado en tenencia provisoria un niño/a o más, a partir del momento en que la autoridad administrativa o judicial le confiera la tenencia del mismo y en tanto medie un trámite regular de adopción, el que deberá ser notificado fehacientemente a la empresa.

El cónyuge tendrá derecho de seis (6) días de licencia, que deberá disfrutar dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha del discernimiento de la tenencia.

k) Licencia para Delegados Congresales y en la Obra Social Ferroviaria:

Se otorgará licencia hasta un máximo de tres (3) días por año a todos los Delegados Congresales electos en las elecciones llevadas a cabo por la Unión Ferroviaria para tal fin, para asistir al Congreso Ordinario de Delegados de la mencionada Entidad.

Cuando el Congreso se realice en el interior de la República, a más de trescientos (300) km del lugar de prestación de servicios del trabajador, la licencia se ampliará hasta un máximo de 5 (cinco) días por año.

El pedido de estas licencias deberá hacerlo la Unión Ferroviaria por escrito, con anticipación suficiente y mencionando la persona y las fechas de su realización, acompañando la correspondiente convocatoria del Congreso publicada.

Cuando un trabajador sea designado por la Unión Ferroviaria para ocupar un cargo en la dirección de la Obra Social Ferroviaria, gozará de licencia gremial con derecho a percibir sus haberes y beneficios sociales de la Empresa, en virtud de la tipología y características de la misión a desempeñar.

I) Licencia por declaración judicial y/o trámite oficial:

Cuando el trabajador sea citado por los tribunales nacionales o provinciales en horario que coincida con su jornada de trabajo, o deba realizar trámites personales y obligatorios ante las autoridades nacionales, provinciales o municipales, siempre y cuando los mismos no puedan ser efectuados fuera del horario normal de trabajo, tendrá derecho a asistir a aquella o realizar el trámite durante el tiempo estrictamente necesario, debiendo reintegrarse a sus tareas finalizado dicho acto. En estos casos el trabajador deberá dar aviso previamente a la Empresa por escrito y con 3 (tres) días hábiles de anticipación de la citación y/o trámite y justificar posteriormente su cumplimiento mediante certificado de asistencia expedido por la autoridad correspondiente, con indicación precisa de fecha y hora de iniciación y finalización del acto.

m) Licencia extraordinaria por enfermedad grave de cónyuge, hijos menores y padres a cargo del trabajador:

En el caso de enfermedad del cónyuge, o concubino, y/o hijos menores, y/o padres a su cargo, que se encuentren afectados de una enfermedad de gravedad y requiera cuidado intensivo o continuos y sea insustituible su presencia para su cuidado, previamente, fundamentadas, comprobadas y justificadas ante la empresa, tendrá derecho a que se le concedan hasta treinta (30) días corridos de licencia continuos o discontinuos, con goce íntegro de haberes por año calendario.

En el caso de que ambos cónyuges sean empleados de la empresa, sólo se concederá solamente a uno de ellos.

Cuando el supuesto antes contemplado se extienda más allá de los treinta (30) días iniciales, el trabajador tendrá derecho a solicitar una licencia sin goce de sueldo de hasta treinta (30) días corridos, siempre que las posibilidades operativas del servicio lo permitan.

Los casos que lo requieran serán tratados en el marco de la CIP.

n) Licencia sin goce de sueldo:

Se otorgará licencia sin goce de sueldo para ocupar cargos electivos o de representación política en el orden Nacional, Provincial o Municipal.

El derecho de usar las licencias sin goce de sueldo precedentemente previstas, será por el término que dure su mandato, debiendo reintegrarse a sus tareas dentro de los 30 (treinta) días siguientes al término de sus funciones, para las que fuere elegido o designado.

o) Licencia por nacimiento de hijo con síndrome de Down:

De conformidad con lo establecido en la Ley 24.716, el nacimiento de un hijo con síndrome de Down otorgará a la madre trabajadora el derecho a 6 (seis) meses de licencia sin goce de sueldo desde la fecha de vencimiento del período de prohibición de trabajo por maternidad.

La madre deberá comunicar fehacientemente el diagnóstico del recién nacido al empleador mediante el certificado médico emitido por autoridad sanitaria oficial, con 15 (quince) días de anticipación al vencimiento del período de prohibición de trabajo por maternidad.

Durante el periodo de licencia especial previsto en dicha Ley, la trabajadora percibirá una asignación familiar igual a la remuneración que ella habría percibido si hubiera prestado servicios. Esta prestación será percibida en las mismas condiciones y con los mismos requisitos que corresponden a la asignación por maternidad.

SALAS MATERNALES Y/O GUARDERÍA INFANTIL. COMPENSACIÓN NO REMUNERATORIA

ARTÍCULO 25:

En los casos en que el trabajador o trabajadora deba dejar el cuidado del hijo menor de cinco (5) años en una sala maternal o guardería infantil, siempre y cuando no hubiere prestación de tal tipo por la Obra Social en el lugar de su residencia, la trabajadora y/o en su caso el trabajador deberá presentar comprobante de este gasto al comienzo de cada mes y el empleador abonará el mismo conjuntamente con el pago de las compensaciones mensuales que correspondan al momento del cierre de novedades.

En los supuestos de que ambos padres trabajen en la misma empresa el privilegio se otorgará únicamente al que tenga a cargo la tenencia del menor.

El valor tope de este artículo se determinará conforme al equivalente a quince (15) días del valor para viatico general. Este beneficio sustituye la obligación del empleador de habilitar salas maternales o guarderías infantiles previstas por la ley.

Este beneficio no se reconocerá en el período de licencia anual de vacaciones o de licencia sin goce de sueldo.

FINALIZACIÓN DE LICENCIAS GREMIALES

RESERVA DE PUESTO

ARTÍCULO 26:

Los trabajadores que se encontraran en las condiciones previstas en el presente apartado y que por razón del desempeño de esos cargos dejaren de prestar servicios, tendrán derecho a la reserva de su empleo por parte del empleador y a su reincorporación hasta 30 (treinta) días después de concluido el ejercicio de sus funciones, no pudiendo ser despedido durante los plazos que fija la ley respectiva, a partir de la cesación de las mismas. El período de tiempo durante el cual los trabajadores hubieren desempeñado las funciones precedentemente aludidas, será considerado período de trabajo en las mismas condiciones y con el alcance del artículo 215 segunda parte de la L.C.T.

TÍTULO X

FERIADOS NACIONALES

ARTÍCULO 27:

Los feriados nacionales se regirán de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente.

La Empresa determinará la dotación que deberá realizar trabajos en esos días, de acuerdo a las necesidades del servicio.

A tal efecto la Empresa comunicará a la dotación que deba prestar servicio en estos días, por escrito y con setenta y dos (72) horas de antelación al feriado, que ha sido designado para conformar la dotación en ese día, no pudiendo rehusarse a tal designación.

TÍTULO XI

XI.1. ADICIONALES SALARIALES UNIFORMES

ARTICULO 28:

Los adicionales salariales serán tratados en el Anexo correspondiente del presente Convenio Colectivo de Trabajo.

XI.2. ADICIONAL POR ANTIGÜEDAD

ARTÍCULO 29:

Se establece un adicional de carácter remunerativo equivalente al uno con cinco por ciento (1,5%) del sueldo básico de la categoría a la que pertenezca el trabajador por cada año de servicio.

En caso de transferencia de personal, se reconocerá la antigüedad que cada trabajador tiene consignada en su respectivo recibo de sueldo.

TÍTULO XII

COBERTURA DE VACANTES

ARTÍCULO 30:

Para conocimiento del personal, todas las vacantes permanentes y cuya cobertura sea requerida según las necesidades operativas, se publicarán en los medios de difusión internos de la Empresa, indicando los requisitos exigidos para ocupar el puesto, categoría laboral, lugar de trabajo, salario mensual y conocimientos necesarios.

Los trabajadores que transitoriamente realicen tareas comprendidas en cargos de categorías superiores, percibirán la diferencia de sueldo y demás adicionales, correspondientes a la categoría de las tareas efectuadas.

Una vez alcanzados los tres (3) meses de relevo ininterrumpidos o 6 meses alternados dentro de un (1) año desde el inicio del relevo, el trabajador será confirmado de manera automática en la categoría relevada.

La empresa privilegiará la movilidad interna para la cobertura de sus vacantes.

Las mismas deberán ser adjudicadas en base a criterios de antigüedad, idoneidad, capacidad y antecedentes laborales generales, a través de los mecanismos que se describen a continuación.

1) De la publicación:

La Empresa publicará conforme las necesidades operativas, en el ámbito interno, en un plazo de 30 días de producida la vacante, todo puesto vacante permanentes que se generen en la estructura de los agrupamientos, sea por ascenso, traslado definitivo, renuncia, despido o fallecimiento del titular, o por creación de nuevos puestos, por ampliación de planteles, con indicación de categoría, clase, base laboral, conocimientos y condiciones requeridas para el cargo.

2) De los requisitos:

En los casos en que corresponda, los aspirantes a ocupar los cargos vacantes, deberán realizar un examen psicofísico para determinar su aptitud para el puesto.

En todos los casos, dichos postulantes, deberán tener aprobados el o los cursos de capacitación programados para la categoría o especialidad vacante.

Por su parte, en caso de ser necesaria la evaluación mediante examen teórico práctico este deberá llevarse a cabo en un plazo no menor de diez (10) días del cierre de la publicación.

3) De la solicitud:

Será voluntario para el trabajador el derecho a peticionar vacantes, confeccionando la solicitud de concursar en duplicado dentro del plazo estipulado en la publicación.

4) Del examen:

Se considerará aprobado cuando se alcance o supere el sesenta por ciento (60%) del puntaje preestablecido. En caso de igualdad será de aplicación lo establecido en el punto siguiente. En el examen participará, en carácter de observador, un miembro designado por la Unión Ferroviaria.

5) Prioridades:

En los supuestos en que, luego del examen, se produzca una igualdad de puntaje entre dos (2) o más aspirantes, se definirá de la siguiente manera:

mayor antigüedad en la especialidad

mayor antigüedad en la Empresa

mayor edad del postulante

mayor carga de familia

6) De la adjudicación:

La vacante será adjudicada al postulante que alcance o supere el porcentaje pre-indicado como piso; a partir de cuyo momento será notificado de la adjudicación y se le reconocerá el pago efectivo del sueldo correspondiente al nuevo puesto.

ARTÍCULO 31:

Las partes acuerdan:

a) El período de prueba se establecerá conforme a lo dispuesto en la legislación vigente.

b) Dentro de este marco normativo la Empresa implementará un registro de postulantes potenciales que será aportado por la Unión Ferroviaria a través del Secretariado Nacional, de manera que en igualdad de condiciones se considere el ingreso de familiares, particularmente de aquellos trabajadores fallecidos, jubilados, o cualquier tipo de baja contemplada en este Convenio.

En todos los supuestos se tendrá en cuenta para los mencionados ingresos, la realización de los cursos específicos para la especialidad pertinente dictados por el Instituto de Formación Capacitación y Estudios Ferroviarios Seis de Octubre; y/o el (CENACAF).

La Empresa seleccionara el personal ingresante entre los postulantes que hubieran realizado y aprobado los cursos pertinentes, sin perjuicio de los requisitos y condiciones establecidos por la Empresa.

CONTRATACIÓN

ARTÍCULO 32:

Solamente cuando circunstancias técnicas excepcionales y extraordinarias lo exijan (porque la magnitud de las obras a realizar exceda insuperablemente las posibilidades de dotación propia y/o porque revistan urgencia inaplazable) las Empresas podrán disponer la realización de trabajos que hagan a su objeto normal y específico por medio de empresas contratistas.

La Empresa quedará obligada a constatar el cumplimiento de las obligaciones laborales y del régimen de la seguridad social por parte de las empresas contratistas y/o subcontratistas de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 30 de la L.C.T.

Asimismo la empresa contratista (o en su defecto las empresas) deberá proveer a los trabajadores de los equipos de seguridad exigidos por el presente Convenio para el cumplimiento de las tareas asignadas.

TÍTULO XIII

DE LOS REEMPLAZOS Y RELEVOS

ARTÍCULO 33:

Los trabajadores que transitoriamente realicen tareas comprendidas en categorías superiores, percibirán la diferencia del sueldo correspondiente a la categoría superior y cualquier otro adicional económico de dicha categoría.

Para que se genere este derecho, la asignación de la tarea tendrá que ser como mínimo superior al cincuenta por ciento (50%) de la jornada.

ARTICULO 34:

Atento a las particulares condiciones y características del tráfico ferroviario y de las operaciones comerciales de la Empresa y del servicio público que presta, tanto respecto a las regulaciones y exigencias en materia de seguridad y permanente control del tráfico como la operatividad del servicio y seguridad, queda establecido que en situaciones imprevistas, excepcionales y extraordinarias, para el personal asignado en forma permanente o transitoria a funciones o tareas que puedan afectar el funcionamiento normal del tráfico, y la marcha segura de los trenes, la prohibición de retirarse o abandonar el puesto de trabajo y funciones asignadas hasta tanto sea autorizado o se produzca su relevo, extendiendo su jornada habitual hasta cumplir doce (12) horas, abonándose la diferencia con los recargos de ley, según lo previsto en la legislación y en el presente convenio colectivo. La Empresa procurará el relevo del trabajador afectado por esta circunstancia dentro del menor tiempo posible.

Sólo en los casos contemplados en el párrafo anterior y en los casos en que el trabajador deba permanecer en su puesto de trabajo con un exceso de jornada diaria normal de cuatro (4) horas o más, la empresa abonara un 50 % más el viático diario. Este beneficio no tendrá carácter remuneratorio a los fines laborales y previsionales, conforme a lo determinado por el art. 106 in fine de la LCT.

El trabajador no podrá negarse a prestar servicios en horas extraordinarias cuando la Empresa lo establezca por razones de servicio, peligro, accidente, fuerza mayor o necesidades excepcionales de la Empresa; teniendo en cuenta el carácter de servicio ferroviario que presta y las obligaciones que impone el criterio de colaboración en el logro de los fines de la empresa.

Los trabajadores incluidos en el presente convenio no están comprendidos en la prohibición establecida en el art. 204 de la L.C.T.

TÍTULO XIV

TAREAS FUERA DE PLAZA Y TRASLADOS EN GENERAL

a) Solicitudes de traslado.

ARTICULO 35:

Cuando un trabajador desee ser trasladado de su lugar habitual de trabajo a otro punto de la red ferroviaria administrada por la empresa, deberá formalizar la petición por escrito, fundamentando los motivos de la misma. La Empresa deberá llevar un registro de estas solicitudes y atenderá las mismas dentro de los diez (10) días hábiles.

La Empresa comunicará a la Unión Ferroviaria toda solicitud de traslado, y la decisión adoptada.

b) Trabajos alejados del lugar habitual.

ARTÍCULO 36:

El trabajador realizará las tareas de la especialidad que reviste, en el lugar de su residencia y en la línea a la que pertenece.

Cuando la Empresa disponga que el personal deba cumplir una orden de servicio fuera de su lugar habitual de trabajo, se hará cargo de transportarlo hasta el lugar de prestación de servicios, ida y vuelta en el medio que la Empresa disponga.

A los fines establecidos en el presente convenio, se entiende por residencia el lugar habitual de trabajo que la Empresa asigna al trabajador al proceder a su designación, ya sea por ingreso, traslado, adjudicación de vacantes, etcétera, como asiento normal de sus funciones. El mismo deberá constar en el recibo de sueldo de todos los trabajadores y todas las trabajadoras

c) Credencial de pase libre.

ARTÍCULO 37:

La Empresa, otorgará a los trabajadores comprendidos en el presente convenio, una Credencial Identificadora la que servirá además como PASE LIBRE, para viajar en los Ramales Ferroviarios del Transporte de Pasajeros por ella explotados con excepción de los ramales de larga distancia, y dentro de sus posibilidades en las demás Líneas ferroviarias. Para los trabajadores activos este documento será personal e intransferible y resultará imprescindible. Y su portación será obligatoria durante la jornada de trabajo y, en caso de pérdida o extravío, el trabajador deberá denunciarlo a la Empresa en forma inmediata y seguir los procedimientos que ésta establezca.

La Empresa otorgará a la familia de cada trabajador (Esposa/o o concubina/o e hijos menores de dieciocho (18) años de edad), una Credencial Personal e Intransferible para viajar por todos los ramales de la línea operados por la Empresa, y dentro de sus posibilidades en las demás Líneas ferroviarias, abonando solo el valor del viaje/ abono estudiantil, siendo su tenencia indispensable para presentar ante personal de boleterías. Para gozar de este beneficio el trabajador debe gestionar el documento en forma personal en las oficinas de Recursos Humanos de la Empresa, presentando la documentación que acredite el vínculo y fotografías de 4x4 fondo blanco. Esta franquicia continuará para el trabajador y su familia una vez que el mismo se retire de la empresa por jubilación. En caso de pérdida o extravío el trabajador deberá denunciarlo a la Empresa en forma inmediata y seguir los procedimientos que ésta establezca.

TÍTULO XV

ROPA DE TRABAJO Y ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL

XV.1. ROPA DE TRABAJO

ARTICULO 38:

La ropa de trabajo, zapatos de seguridad, herramientas de trabajo y/o cualquier otro equipo o elemento cuya entrega debe efectuar la Empresa según lo descripto más abajo deberá ser adecuada y de probada calidad, no revistiendo carácter remuneratorio por no ser una contraprestación de las tareas realizadas.

La ropa de trabajo a utilizarse en verano e invierno será provista durante los meses de Octubre y Abril respectivamente, del año al que corresponda la provisión.

La empresa arbitrará las medidas necesarias para que las licitaciones y/o compras de la provisión de la ropa de trabajo y de los elementos de protección personal sean realizadas o la anticipación necesaria para que las entregas se realicen dentro de las fechas previstas en este Convenio.

38.1 Elementos de protección personal:

Las empresas proveerán al personal, con cargo de devolución, los elementos de protección personal y de seguridad correspondiente a cada función y puesto de trabajo y teniendo en cuenta las condiciones climáticas zonales. Los trabajadores se obligan a la utilización de los mismos.

Asimismo, se obligan a utilizarlos sólo a los fines para los cuales han sido provistos, conservándolos adecuadamente, siendo pasibles de las sanciones que en cada caso correspondan por el no uso de los mismos o el uso indebido.

38.2 Zapatos y/o botines de seguridad:

La Empresa proveerán con cargo de devolución, al personal afectado zapatos y/o botines de seguridad, a razón de un (1) par cada año calendario. Los zapatos mencionados serán de uso obligatorio durante la jornada de trabajo, debiendo cada empleado a quien le fuera provisto hacerse cargo del cuidado y limpieza del mismo.

38.3 Ropa de empresa:

Las Empresas proveerán con cargo de devolución a cada empleado 2 (dos) juegos por año calendario del uniforme de trabajo, uno (1) en época estival y uno (1) en época invernal, considerando las excepciones que se especifiquen en el siguiente detalle.

38.3.1) Tráfico y Personal de Estación.

a) Entrega de ropa Estacional por año:

EPOCA ESTIVAL

1 Camisa Ombú, Grafa o similar.

1 Pantalón Ombú, Grafa o similar.

EPOCA INVERNAL

1 Camisa Ombú, Grafa o similar.

1 Pantalón Ombú, Grafa o similar.

1 Pullover o Buzo.

b) Entrega de ropa no Estacional:

1 Par de botines de Seguridad por años y/o con recambio según necesidad

1 Campera institucional cada 2 años

38.3.2) Operadores de Estación sin Servicio de Maniobras

a) Entregas de Ropa Estacional

EPOCA ESTIVAL

2 Chombas

1 Pantalón

EPOCA INVERNAL

2 Camisas

1 Pullover o buzo

1 Pantalón

1 Corbata

b) entrega de Ropa No Estacional:

1 Par de Zapatos medio Paseo por año

1 Campera institucional cada 2 años

38.3.3) Boleteros

a) Entrega de Ropa estacional por año:

EPOCA ESTIVAL

1 Pantalón

2 Chombas

EPOCA INVERNAL

1 Pantalón

2 Camisas

1 Pullover o buzo

1 Corbata

b) Entrega de ropa no Estacional por año:

1 Par de zapatos de medio paseo

1 Campera institucional cada 2 años

38.3.4) Material Rodante, Tractivo y Peón de limpieza.

a) Entrega de Ropa Estacional por año:

EPOCA ESTIVAL

2 Camisas Ombú, Grafa o similar.

2 Pantalones Ombú, Grafa o similar.

EPOCA INVERNAL

2 Camisas Ombú, Grafa o similar.

2 Pantalones Ombú, Grafa o similar.

1 Pullover o buzo.

b) Entrega de Ropa no Estacional:

1 par de Botines de Seguridad por año y/o por recambio según necesidad

1 campera institucional cada 2 años.

1 mameluco descartable con recambio según necesidad.

38.3.5) Guarda - Trenes

a) Entrega de ropa Estacional por año:

EPOCA ESTIVAL

2 Pantalones

2 Chombas

EPOCA INVERNAL

2 Pantalones

2 Camisas

1 Pullover

1 Corbata

b) Entrega de Ropa no estacional:

1 Impermeable cada 2 años

1 Campera institucional cada 2 años

1 Par de Zapatos de seguridad por año

1 Gorra de recambio según necesidad

38.3.6) Personal de Infraestructura

a) Entrega de Ropa Estacional por año

EPOCA ESTIVAL

2 Camisas Ombú, Grafa o similar.

2 Pantalones Ombú, Grafa o similar.

EPOCA INVERNAL

2 Camisas Ombú, Grafa o similar.

2 Pantalones Ombú, Grafa o similar.

1 Pullover o buzo

1 Chaleco para personal de vías y obras

b) Entrega de ropa no estacional:

1 Campera institucional cada 2 años

1 Par de Botines de Seguridad por año y/o con recambio según necesidad.

38.3.7) Personal Control de Evasión.

a) Entrega de Ropa Estacional por año

EPOCA ESTIVAL

2 Pantalones

2 Chombas

EPOCA INVERNAL

2 Pantalones

2 Camisas

1 Pullover

1 Corbata

b) Entrega de Ropa no estacional:

1 Campera institucional cada 2 años

1 Par de Zapatos Medio Paseo por año

38.3.8) Operario de Limpieza y Pasto

a) Entrega de Ropa Estacional por año

EPOCA ESTIVAL

2 Pantalones

2 Chombas y/o camisas

EPOCA INVERNAL

2 Pantalones

2 Camisas

1 Buzo

1 Chaleco

b) Entrega de Ropa no estacional:

2 Pares de Botines de seguridad

1 Par de Botas de Lluvia

1 Capa de agua cada dos (2) años

1 Campera Institucional cada 2 años

38.3.9) Personal de Almacenes

a) Entrega de ropa Estacional por año

EPOCA ESTIVAL

2 Pantalones

2 Chombas

EPOCA INVERNAL

2 Pantalones

2 Camisas

1 Buzo

1 Chaleco

b) Entrega de ropa no Estacional:

1 Par de zapatos de Seguridad por año y/o con recambio según necesidad

1 Campera institucional cada 2 años

38.3.9) Personal que actúa en zonas de Montaña

a) Entrega de ropa Estacional por año

EPOCA INVERNAL

1 Anorak cada dos años

1 Mameluco Térmico cada dos años

1 Conjunto de ropa interior térmica

2 Camisas Ombú, Grafa o similar.

2 Pantalones Ombú, Grafa o similar

2 Pulóveres o buzos

1 Par antiparras contra viento y nieve

1 Tricota de lana cada un año

1 Capa de lana cada un año

1 Par guantes de cuero y lana cada un año

1 Gorra de lana cada un año

4 Pares medias de lana cada un año.

EPOCA ESTIVAL

2 Camisas Ombú, Grafa o similar.

2 Pantalones Ombú, Grafa o similar

1 Buzo

1 Chaleco

b) Entrega de ropa no Estacional:

1 Par de zapatos de Seguridad por año y/o con recambio según necesidad

1 Borceguí o bota de cuero con planta de goma por año y/o con recambio según necesidad

1 Par de Botas de Lluvia

1 Capa de agua cada dos (2) años

El empleado se hará responsable por el cuidado, aseo y limpieza de la ropa de trabajo, debiendo usarla obligatoriamente durante la prestación de tareas en adecuadas condiciones de limpieza.

Para la reposición de la ropa de trabajo será requisito la devolución de la ropa en uso que pos la índole de sus tareas sufra rotura y/o deterioro que impida su uso y que haya finalizado el tiempo por el cual se le dio la misma.

38.3.10) Personal Administrativo.

Al resto del personal que no se le provea la ropa correspondiente, se le abonará mensualmente una suma fija no remunerativa equivalente al 2% del sueldo básico de la categoría mínima de convenio.

38.4 Provisión ropa de agua:

La Empresa proveerá a todo el personal, que no se encuentre especificado especialmente en los párrafos precedentemente, y cuando por la índole de la función o de la modalidad del servicio en que actúa, deba desempeñarse a la intemperie, un (1) equipo de agua (pantalón y saco de lluvia o impermeable) y botas de goma cada cinco (5) años.

Reposición por rotura y/o deterioro prematuro:

La Empresa procederá a reponer la ropa de trabajo, los zapatos de seguridad y elementos de protección personal que sufran rotura o deterioro prematuro por causas derivadas de su uso normal.

Todo esto en virtud de la Resolución N° 299/11 de la Superintendencia de Riesgos de Trabajo.

XV.2. HERRAMIENTAS DE TRABAJO

ARTÍCULO 39:

La Empresa entregará al personal las herramientas de mano y los dispositivos adecuados y normalizados para la realización o ejecución de las tareas requeridas. Las herramientas de mano y los dispositivos se entregarán con cargo de devolución a cada empleado, el que será responsable de su cuidado y apropiado uso, debiendo realizar su devolución a la empresa cuando le sea requerido.

El empleador dispondrá lo pertinente para que el trabajador pueda dejar las herramientas de trabajo en lugares con el debido resguardo.

Las cuadrillas de vía deberán estar dotadas de sanitarios de campaña cuando en las cercanías del lugar en que trabajen se carezca de baño.

TÍTULO XVI

DÍA DEL TRABAJADOR FERROVIARIO

ARTÍCULO 40:

Se reconoce el primero (1°) de marzo de cada año como Día del Trabajador Ferroviario. Este día festivo será considerado, a todos sus efectos, como feriado nacional.

Por ende le son de aplicación la totalidad de las normas establecidas en el presente Convenio Colectivo de Trabajo sobre feriados nacionales.

Este reconocimiento, implica el formal compromiso de los trabajadores de no afectar de ninguna forma la prestación de los servicios en el mencionado día, debiendo concurrir a su trabajo si la empresa así lo dispusiese.

TÍTULO XVII

CLÁUSULAS ECONÓMICAS - APORTES EMPRESARIOS Y RETENCIONES AUTORIZADAS

XVII.1. RETENCIONES AUTORIZADAS

ARTÍCULO 41:

De acuerdo a las disposiciones legales vigentes, la Empresa deberá retener de las remuneraciones del personal afiliado comprendido en el presente Convenio Colectivo de Trabajo, la cuota sindical, y demás conceptos autorizados por la Autoridad de Aplicación y depositarlos a la orden de la Unión Ferroviaria. El monto de la cuota de afiliación es el 2,5% de la remuneración que mensualmente percibe el trabajador.

La Unión Ferroviaria comunicará a la empresa por escrito, la nomina de afiliados, así como las altas y las bajas que se fueran produciendo, como así también la cuenta bancaria en que se deberán efectuar los depósitos mencionados precedentemente.

El empleador actuará como mero agente de retención conforme lo establece la Ley 23.551.

XVII.2. CONTRIBUCIÓN DE SOLIDARIDAD

ARTÍCULO 42:

La Empresa procederán a retener a los trabajadores no afiliados comprendidos en la presente convención Colectiva de Trabajo, una suma mensual equivalente al dos (2) por cientos de la remuneración mensual sujeta aporte de cada trabajador durante la vigencia del presente convenio.

Esta contribución de solidaridad con destino a la Unión Ferroviaria se practicará de acuerdo a lo establecido en el art. 37 de la ley 23.551 y del art. 9 de la Ley 14.250, destinándose a cubrir los gastos realizados, y a realizar en la concertación de las convenciones colectivas de diferentes niveles. Asimismo coadyuvará entre otros objetivos, al desarrollo de la capacitación social, a la formación profesional y técnica que posibilite el desarrollo de la negociación colectiva favorable a mejores condiciones para todos los trabajadores beneficiarios y al desenvolvimiento económico y financiero de servicios y prestaciones que determine la asociación sindical.
El empleador actuará como agente de retención en los términos del art. 38 de la Ley 23.551, una vez que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social haya procedido a dictar el acto administrativo que torne exigible dicha retención, tal como lo dispone la normativa legal citada en este párrafo.

Asimismo y en función de lo establecido en el artículo 9° de la Ley 14250, se establece que estarán eximidos del pago de esta contribución solidaria aquellos trabajadores comprendidos en el presente convenio colectivo de trabajo que se encontraren afiliados sindicalmente a la Unión Ferroviaria, en razón de que los mismos contribuyen económicamente al sostenimiento de las actividades tendientes al cumplimiento de los fines gremiales, sociales y culturales de la organización Sindical, a través del pago mensual de la correspondiente cuota de afiliación.

XVII.3. APORTE PATRONAL

ARTÍCULO 43:

El empleador procederá a abonar mensualmente, durante la vigencia del presente convenio, por cada trabajador un aporte equivalente al importe que surja del producto entre el dos por ciento (2%) del sueldo básico de la categoría mínima, y por la cantidad de trabajadores en la Empresa, comprendidos en el presente Convenio Colectivo de Trabajo, a partir de su entrada en vigencia. Dicho monto será depositado a la orden de la Unión Ferroviaria en pro de mejorar, incrementar, fomentar, o desarrollar sus prestaciones sociales, asistenciales, previsionales, recreativas, y/o culturales, en interés y beneficios de los trabajadores representados por la misma.

La Unión Ferroviaria comunicará a la empresa la cuenta bancaria en que se deberán efectuar los depósitos mencionados precedentemente.

TÍTULO XVIII

COMISIÓN ESPECIAL DE DIAGRAMACIÓN ESPECIALIDAD GUARDATRENES ELECCION DE DIAGRAMAS.

ARTÍCULO 44:

Crease una Comisión mixta en cada una de las líneas de la empresa, la cual estará compuesta por dos integrantes por cada parte, y que tendrá como única misión establecer los diagramas laborales para la especialidad de guardatrenes.

Los mismos serán efectuados por la Empresa mediante la diagramación de los trenes según itinerario.

Los diagramas elaborados serán puestos a la vista y elección del personal con una antelación no inferior a diez (10) días hábiles previos a su puesta en vigencia.

El derecho a elegir diagrama expira cuarenta y ocho (48) horas antes de la puesta en vigencia de la nueva diagramación.

Las vacantes definidas en los servicios diagramados serán cubiertas con el personal más antiguo del servicio sin diagramar.

TÍTULO XIX

NEGOCIACIONES SUCESIVAS - MATERIAS DIFERIDAS - VIÁTICOS Y OTROS BENEFICIOS CONVENCIONALES

XIX.1. MATERIAS DIFERIDAS

ARTÍCULO 45:

Lo referente a categorías profesionales, reglamentación de la jornada de trabajo y remuneraciones y compensaciones, será objeto de negociaciones que se seguirán manteniendo de inmediato, después de la firma del presente convenio. Los acuerdos a que se llegue se agregarán como cláusulas numeradas a continuación de la última del presente y con títulos identificatorios que también seguirán su numeración.

Asimismo, las partes dejan establecido, que las Actas que no se encuentran incluidas en el presente plexo convencional, y que sin embargo fueron suscriptas entre la Empresa y la Unión Ferroviaria, y/o la Comisión de Interpretación, mantendrán su vigencia, comprometiéndose a reunirse para su incorporación.

XIX.2. CONVENIOS SUBSISTENTES

ARTÍCULO 46:

Los convenios o acuerdos colectivos vigentes en toda la actividad o en cada línea o empresa en las materias indicadas en el artículo anterior, seguirán rigiendo transitoriamente hasta que se llegue a nuevos acuerdos como parte de éste convenio.

XIX.3. NEGOCIACIONES SUCESIVAS

ARTÍCULO 47:

La Comisión Negociadora se seguirá reuniendo a los efectos de analizar la incorporación de nuevas normas convencionales y/o la modificación de las establecidas en el presente Convenio.

XIX.4. VIÁTICOS Y OTROS BENEFICIOS

ARTÍCULO 48:

Sin perjuicio del diferimiento acordado en materia de remuneraciones y compensaciones, se establece desde ya que los viáticos establecidos en el presente Convenio Colectivo de Trabajo, serán tales pese a la circunstancia de que los trabajadores no deban presentar comprobantes de rendición de cuentas, en cuanto que respondan a gastos reales en los cuales evidentemente deban incurrir los trabajadores para el desempeño de sus labores. En ningún caso sufrirán descuentos del régimen de la seguridad social —por no formar parte de la remuneración del trabajador—, en un todo de acuerdo con el art. 106 in fine de la Ley de Contrato de Trabajo.

ASISTENCIA LEGAL

ARTÍCULO 49:

Como beneficio convencional, el empleador a requerimiento del trabajador deberá prestar asistencia letrada a los trabajadores, a través de profesionales especializados en materia penal y civil, para que asuman la representación y asistencia letrada de los mismos, exclusivamente por hechos vinculados con el cumplimiento del servicio ferroviario, en tanto no exista un conflicto de intereses entre el empleador y el dependiente.

En los casos en los que se requiera la prestación de asistencia letrada, el personal deberá hacer entrega de la citación judicial o demanda, dentro de las 24 (veinticuatro) horas de recibida, a su superior inmediato.

VIVIENDA

ARTÍCULO 50:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 inc. d) de la L.C.T., modificado por Ley 24.700 y mientras éste mantenga su vigencia, el empleador podrá asignar en condiciones especiales y restrictivas el uso de una vivienda en comodato, ya sea de las que resulten adjudicadas por el contrato de operación suscripto con el Estado Nacional, o de propiedad o arrendada por la Empresa.

A los efectos de acceder y mantener la misma el trabajador deberá cumplimentar los requisitos que establezca la Empresa.

En el supuesto de ruptura del contrato de trabajo, el trabajador deberá entregar al empleador la tenencia de la vivienda asignada, libre de todo ocupante, a la finalización del preaviso o del plazo acordado por la misma, respectivamente, en el supuesto de que el preaviso fuere omitido el empleador otorgará un plazo de treinta (30) días a los fines de que el trabajador proceda a entregar la tenencia de la misma, libre de todo ocupante.

TÍTULO XX

AUTORIDAD DE APLICACIÓN - HOMOLOGACIÓN

ARTÍCULO 51:

Las partes reconocen, atento el carácter interjurisdiccional del servicio ferroviario que presta la empresa, como única autoridad administrativa de aplicación del presente Convenio Colectivo de Trabajo, al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

ARTÍCULO 52:

Atento al trámite impuesto a esta negociación por ante la Autoridad de Aplicación, y habiéndose alcanzado el acuerdo precedente, solicitan la homologación del mismo, de conformidad con las normas legales vigentes.

CONVENIO COLECTIVO UNION FERROVIARIA

ANEXO A

SALARIOS Y OTRAS BONIFICACIONES:



*

* Viático Diario $ 120,00 por día efectivamente trabajado por 26 días hábiles / mes.

* Suplemento Remuneratorio por Licencias $ 120,00 diarios brutos por c/día hábil que abarque la duración de las licencias previstas en la norma convencional.

* Adicional Función Recaudador $ 422,40 - $ 281,60 - $ 104,96 - percibido por Boleteros acorde a la cantidad de boleterías de la estación asignada.

* Adicional Falla de Caja, Boletero $ 824,32 - Boletero Jornada Reducida $ 412,16 - Guarda $ 353,28.

* Adicional Acta Acuerdo 30/02/2012 Art. N° 2, Boletero $ 353,28 - Boletero Jornada Reducida $ 176,64.

* Viático Guarda $ 499,20 - percibido por día trabajado.

* Viático Refrigerio Rosario $ 478,00 - por 24 hs.

* Viático Emergencia $ 120,00.

ANEXO B

DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES DEL ESQUEMA GENERAL

I Operaciones - Material Rodante

1. Oficial Múltiple Electromecánico Principal (Nivel I B)

• Tiene bajo su responsabilidad la atención de los equipos ferroviarios en la línea, ya sea en caso de urgencias, emergencias o circunstancias extraordinarias que requieran la presencia de un oficial altamente especializado y experimentado.

• Coordina la implementación de las modificaciones en los sistemas, subsistemas, componentes y subcomponentes de material rodante ferroviario, bajo una mínima supervisión.

• Interpreta planos, circuitos, tolerancias y especificaciones técnicas, evaluando y tomando decisiones sobre tareas complejas.

• Utiliza herramientas, equipos e instrumentos de medición mecánicos, eléctricos y electrónicos y todo otro vinculado a sus tareas (calibres, testers y otros).

• Trabaja con plena autonomía sobre la base de planos de conjuntos o detalle, croquis o especificaciones escritas o verbales.

• Conduce e instruye al personal que eventualmente le sea asignado a cargo.

• Conduce, instruye y controla la ejecución de las tareas de equipos multidisciplinarios de especialistas que eventualmente puedan ser asignados a su cargo.

• Fabrica, repara y adapta repuestos, componentes, sistemas y herramientas cuando la complejidad de los trabajos así lo requiera

• Realiza tareas complejas sobre el material rodante en base a sus conocimientos de tratamientos térmicos y lubricantes.

• Tiene bajo su responsabilidad el material rodante que se encuentra en reparación en su área de trabajo.

• Cumple con todas las tareas que se le asignen, ya sean adicionales, complementarias, accesorias, elementales y/o conexas a las propias.

• Posee un nivel superior de conocimientos técnicos (teóricos y prácticos), así como capacidad, idoneidad y elevada calificación técnica profesional para cumplimentar con máxima eficiencia todas las tareas y funciones inherentes a su especialidad.

2. Oficial Tornero (Nivel I B)

• Opera tornos paralelos, verticales, muñequillas y/o de par montado.

• Utiliza herramientas, equipos e instrumentos de medición.

• Trabaja con autonomía sobre la base de planos o detalles, croquis o especificaciones escritas o verbales, realiza tareas de precisión y fabrica pernos, bujes, barras y todo aquello que se requiera del sector

• Colabora con las tareas generales del taller o depósito

3. Oficial Electromecánico de mantenimiento (Nivel I B).

• Interpreta planos, circuitos, especificaciones técnicas, evaluando y tomando decisiones sobre tareas complejas

• Utiliza herramientas, equipos e instrumentos de medición mecánicos, eléctricos y electrónicos y todo lo referente a sus tareas (calibres, testers, etc).

• Trabaja con plena autonomía sobre la base de planos o detalle de croquis o especificaciones escritas o verbales.

• Realiza tareas de mantenimiento y reparaciones de máquinas y herramientas eléctricas, motores, puentes grúas, tornos, frezas, soldaduras, etc. Es responsable del equipo en reparación.

• Arma y diseña equipos de prueba.

• Colabora con todas las tareas generales de mantenimiento.

4. Oficial Soldador (Nivel II B)

• Realiza trabajos y procesos relacionados con la soldadura eléctrica y/o autógena.

• Efectúa las tareas y operaciones inherentes al proceso, incluida la preparación previa, su ejecución y el corte requerido.

• Mantiene en buen estado de conservación todos los equipos, herramientas y materiales que utiliza en su oficio.

• Colabora con todas las tareas generales de mantenimiento

5. Oficial Múltiple de Mantenimiento Especializado (Nivel II B)

• Realiza tareas de reparación y mantenimiento en todos los sistemas, subsistemas y componentes del material rodante, incluyendo equipos eléctricos, mecánicos y neumáticos e interpreta planos, circuitos, tolerancias y especificaciones técnicas, evaluando y tomando decisiones sobre tareas complejas.

• Utiliza herramientas, equipos e instrumento de medición mecánicos, eléctricos y electrónicos y todo otro vinculado a sus tareas (calibres, testers y otros).

• Trabaja con plena autonomía sobre la base de planos de conjunto o detalle, croquis o especificaciones escritas o verbales.

• Conduce e instruye al personal que eventualmente le sea asignado a cargo.

• Fabrica, repara y/o adapta repuestos, componentes, sistemas y herramientas cuando la complejidad de dichos trabajos así lo requiera.

• Tiene bajo su responsabilidad el material rodante que se encuentra en reparación en su área de trabajo.

6. Encargado de cuadrilla de material rodante (Nivel II B)

• Interpreta planos, circuitos, tolerancias y especificaciones técnicas.

• Utiliza Herramientas, equipos e instrumentos de medición mecánicos, eléctricos y electrónicos y todo otro vinculado a sus tareas (calibres, testers y otros)

• Realiza tareas de mantenimiento y reparación de sistemas eléctricos, mecánicos y neumáticos de material rodante, previa evaluación e interpretación de dichos sistemas

• Realiza tareas relacionadas con el movimiento de bultos de gran porte. Aplica diversas formas de lingado de cargas.

• Es el responsable de planificar y controla todos los trabajos encomendados a la cuadrilla a su cargo.

7. Oficial Carpintero (Nivel III B)

• Realiza tareas de mantenimiento y reparación en coches de pasajeros y/o locomotoras en ventanillas, persianas, puertas, marcos, interiores o exteriores, vidrios en general, espejos, bisagras, cerraduras, asientos, respaldos, etc.

• Realiza reparaciones menores de tapicería.

• Mantiene en buen estado de conservación todos los equipos, herramientas y materiales que utiliza en su oficio.

• Colabora con todas las tareas generales de mantenimiento.

8. Oficial Lubricador (Nivel III B)

• Controla niveles y posibles pérdidas de aceite y/o agua.

• Realiza cambios de aceite y control de nivel de compresores en coches eléctricos y la limpieza exterior del mismo.

• Completa los niveles de grasa de piñón y corona

• Completa y controla los niveles de cajas de punta de ejes.

• Realiza la limpieza y lubricación en movimiento de patín, timonera de frenos, movimientos, pasadizos, paragolpes, mesa central, etc.

• Colabora con todas las tareas generales de mantenimiento.

9. Oficial Múltiple de Mantenimiento (Nivel III A)

• Interpreta planos, circuitos, tolerancias y especificaciones técnicas.

• Utiliza herramientas, equipos e instrumentos de medición mecánicos, eléctricos y electrónicos y todo otro vinculado a sus tareas (calibres, testers y otros).

• Realiza tareas de mantenimiento y reparación de sistemas eléctricos, mecánicos y neumáticos de material rodante, previa evaluación e interpretación de dichos sistemas.

10. Oficial Cambista (Nivel III A)

• Colabora en las tareas generales del sector de acuerdo a sus conocimientos técnicos.

• Realiza (en zona de taller y/o depósito base) los movimientos de locomotoras, coches, eléctricos o diesel y vagones, como así también el armado de formaciones de trenes eléctricos diesel y remolques, operando las unidades motrices, como así también el sistema de cambios y aparatos de vías, dentro del predio correspondiente y que resulten necesarios para la ejecución de posteriores tareas.

• Colabora estrechamente con las guardias del depósito.

11. Oficial Múltiple Electromecánico Calificado (Nivel III B)

• Interpreta planos, circuitos, tolerancias y especificaciones técnicas.

• Utiliza Herramientas, equipos e instrumentos de medición mecánicos, eléctricos y electrónicos y todo otro vinculado a sus tareas (calibres, testers y otros)

• Realiza tareas de mantenimiento y reparación de sistemas eléctricos, mecánicos y neumáticos de material rodante, previa evaluación e interpretación de dichos sistemas.

• Realiza ensayos eléctricos aplicando los conocimientos que posee sobre materiales de distintas clase.

12. Medio Oficial Múltiple de Servicio de Mantenimiento (Nivel IV A)

• Realiza las mismas tareas que el Oficial Múltiple de Mantenimiento especializado y que el Oficial Múltiple de Mantenimiento, cuando dichas tareas sean de menor complejidad, requieran o no, asistencia para su ejecución

13. Ayudante Múltiple de Servicio de Mantenimiento (Nivel V A)

• Realiza gran variedad de tareas generales en el sector al cual esta afectado y trabajos de apoyo y colaboración. Asimismo, tendrá como tarea conexa en el sector aquellas tareas menores de almacenaje en el pañol especial dispuesto para este sector, como por ejemplo, inventarios, cargas y descarga, acarreo, simple estibaje de mercaderías necesarias para llevar a cabo las actividades pertinentes al sector al cual se encuentra asignado. Por lo tanto, realizará la limpieza del pañol otorgado a ese sector. Por lo demás, realizará tareas simples con la supervisión del Medio Oficial.

14. Aprendiz de Mantenimiento de Material Rodante (Nivel VI A)

• Realiza variadas tareas generales de mínima complejidad, correspondientes al sector al cual está asignado.

• Ejecuta tareas y trabajos de apoyo y colaboración, al oficial de mantenimiento con el cual comparte tarea, recibiendo la supervisión y sugerencias de este.

• Realiza tareas menores de almacenaje, movimientos de piezas y herramientas, simple estibaje de materiales y tareas de mantenimiento y limpieza general del sector de trabajo asignado.

• Colabora en toda tarea simple de movimientos y armado de trenes, como así también en el abastecimiento de las unidades ferroviarias, bajo la supervisión del oficial de mantenimiento respectivo.

II. Operaciones - Tráfico

Grupo A (Operador de control A)

Corresponde al personal con conocimiento, habilidades y competencias para desempeñarse en

- Mesa de Control de Personal y Emergencias o

- Hasta Dos (2) mesas de Control de Trenes.

Grupo B (Operador de control B)

Corresponde al personal con conocimiento, habilidades y competencias para desempeñarse en

- Mesa de control de personal y Emergencias y una mesa de control trenes o

- hasta tres (3) mesas de control de Trenes.

Grupo C1 y C2 (Operador de control C1 y C2)

Corresponde al personal con conocimiento, habilidades y competencias para desempeñarse en

- por lo menos cuatro (4) mesas de Control (Trenes o Personal y Emergencias)

Descripción de funciones Mesas de Emergencia y Personal - Función Emergencias:

• Recibir concentrar y administrar toda la información entrante respecto a anuncios o comunicaciones de cualquier tipo de accidente, incidente, inconveniente con el personal, el material rodante, o la infraestructura, solicitud de auxilio o asistencia de todo tipo emergencia que pudiera presentarse en todo el ámbito geográfico de la línea Sarmiento.

• Proporcionar (de la forma más rápida y clara posible, empleando el medio de comunicación más apropiado para cada caso entre todos los que tiene a su disposición) la información recibida para todos los sectores directamente relacionado con el tipo de novedad recibida La recepción, administración y emisión por la hacerse utilizando los medios tradicionales o aquellas que la evolución técnica o informática ofrezca en el presente o en futuro.

• Emitir todos los avisos e informes sobre la evolución y resultado de cada una de las novedades que se van presentando en el servicio de trenes, para mantener con información actualizada a todos los sectores relacionados con la operación de los trenes y comercial respecto a la forma en que se va resolviendo cada caso de afectación del servicio o emergencia.

• Seleccionar y convocara todos los servicios internos de la empresa y externos (policía seguridad, bomberos, asistencia médica, defensa civil, judiciales) cuya intervención es necesaria para colaborar en la resolución de cada caso de accidente, incidente, emergencia o novedad.

• Mantener con información actualizada y confiable los canales institucionales y de comunicación con los clientes establecidos por la empresa (página Web centros de atención al pasajero, boleterías de estación intermedia, personal de seguridad y asistentes operativos en funciones de control de evasión en estaciones).

• Establecer y mantener el contacto oficial de la empresa con los medios externos de información pública, sobre servicio de trenes (consultas telefónicas, o de correo electrónico, recibida de medios de prensa escrita, radial o televisiva, policía federal, gendarmería nacional, o cualquier otro servicio público o privado de información).

Descripción de funciones Mesas de Emergencias y Personal - Función Personal:

• Programar, coordinar y disponer la disponibilidad del personal de trenes (conducción y guardatrenes) de las distintas Bases operativas para asegurar la completa y permanente cobertura de los puestos de trabajo que permitan ejecutar la programación de los servicios comprometidos por la empresa, sin alteraciones por falta de personal La programación, control y registro podrá hacerse utilizando los medios tradicionales o aquellos que la evolución tecnológica e informática ofrezca en el presente y en el futuro.

• Programar, coordinar y ejecutar las acciones necesarias para corregir las necesidades de personal de trenes que se originen como consecuencia de las alteraciones (respecto al itinerario de trenes) en la circulación de los trenes.

• Asistir al operador de control trenes durante la ejecución de las acciones y medidas necesarias para normalizar la prestación del servicio de trenes, luego de una interrupción o alteración al programa de servicio.

• Programar y coordinar el cronograma y la convocatoria del personal de trenes a los programas anuales de licencia y revisiones médicas periódicas. Programar y comunicar los reemplazos de personal para asegurar la cobertura de los puestos de trabajo durante el desarrollo de los programas anuales antes mencionados.

• Programar coordinar y comunicar en conjunto con las respectivas bases operativas las modificaciones regulares a los programas de cobertura de puestos de trabajo, del personal de trenes (elección de diagramas).

Descripción de funciones Mesas de Control Trenes:

• Ejecutar controlar y registrar el Programa de Servicios Ferroviarios (itinerario de trenes) del sector operativo de la red a su cargo para asegurar que la circulación de los trenes se ajuste lo más estricta y fielmente posible a la programación de los servicios comprometidos por la empresa. El control y registro de la circulación podrá hacerse utilizando los medios tradicionales o aquellas que la evolución tecnológica e informática ofrezca en el presente y en futuro.

• Planificar comandar y ejecutar las acciones necesarias para corregir las desviaciones (respecto al itinerario de trenes) que se presentan en la circulación de los trenes como consecuencia de las múltiples causas (propias de la empresa o externa a ella) que pueden alterar la marcha normal de los trenes (inconvenientes con el personal operativo, fallas del material rodante o del os dispositivos o instalaciones de la infraestructura, causas ajenas a la empresa u otras diversas).

• Percibir e identificar los factores de alteración del servicio que puedan presentarse en el futuro inmediato, y anticipar las acciones y medidas a su alcance para eliminar o reducir a su mínima expresión las posibles afectaciones que estos factores puedan provocar en el servicio de trenes.

• Analizar y recomendar las potenciales modificaciones o correcciones al itinerario de trenes de la empresa para evitar conflictos sistemáticos en la circulación de los trenes, reducir o eliminar demoras y asegurar la prestación eficiente y segura de los servicios de trenes.

1. Operador Principal (Nivel I B)

Comprende a los empleados que se desempeñan en las estaciones de once de la línea Sarmiento en la base operativa Castelar

Realiza todas las tareas asignadas al operador de estación terminal

Mantiene comunicación constante Control Trenes para programar la convocatoria y utilización del personal de trenes diagramado y no diagramado.

Participa en la programación de servicios, formaciones y personal de trenes necesaria para normalizar el servicio de trenes luego de cualquier alteración ocurrida a dicho servicio

2. Instructor de Guardas (Nivel I A)

• Tendrá a su cargo la instrucción del aspirante a Guardatrén.

• Tendrá a su cargo las actividades tendientes a la nivelación profesional del Guardatren (capacita, instruye y actualiza las tareas específicas de la especialidad de guardatrenes, en los sistemas diesel y eléctrico, capacitará en Normas, legislación, sistemas y todo lo relacionado con la seguridad operativa).

3. Operador de Estación Terminal (Nivel II B)

• Realiza todas las tareas asignadas al Operador de estación, opera las señales de entrada, salida y maniobras de los trenes en estaciones terminales impartiendo y coordinando sus tareas con otro operador cuando la intensidad de las mismas así lo aconseje.

• Ejerce la responsabilidad sobre el patio de maniobras.

4. Guarda (Nivel III C)

• Todo tren cualquiera sea el sistema de tracción que lo impulse será asegurado por lo menos con un guardatrén representado por la Unión Ferroviaria.

• Efectúa la apertura y cierre de puertas en los vehículos de pasajeros, asumiendo la seguridad de dichos pasajeros durante su ascenso y/o descenso del tren (En ramales eléctricos)

• Da la orden de partida y la contraseña al Conductor para el inicio de la marcha del tren.

• Asume la responsabilidad del control y asistencia de los pasajeros durante el viaje.

• Verifica la tenencia de boletos y/o cobra los mismos y/o multa a los pasajeros que utilicen los servicios sin el correspondiente boleto.

5. Operador de Estación (Nivel III B)

• Realiza las tareas asignadas en el plano operativo de seguridad establecido por la Empresa en la jurisdicción o parte del sistema restrictivo que le haya sigo asignado, ejecutando sus tareas conforme a los horarios y diagramas del servicio de trenes, contemplando las variaciones que puedan sufrir los mismos.

• Opera señales si fuera necesario

• Controla las formaciones de trenes de carga y/o pasajeros que ingresen o egresen al corredor.

• Opera como integrante de la dotación de la unidad “Estación de Control”, retransmitiendo la Autorización Uso Vía (AUV), boletines de vía y toda orden operativa que reciba del Operador de Control

• Transfiere la responsabilidad del sector de trabajo a su cargo al Operador que esté debidamente autorizado para ello.

• Mantiene el orden y limpieza del lugar.

• Está atento a todas las instrucciones que por los diversos medios de comunicación pueda recibir, cumpliendo con las mismas en tiempo y forma operando radio, teléfono, fax, etc.

• Tendrá a su cargo la operación del sistema ubicado en el sector de trabajo que comanda las barreras a nivel.

6. Guardabarrera (Nivel IV A)

• Velará por la seguridad de peatones, tránsito ferroviario y carretero cumpliendo estrictamente con la normativa vigente.

• Mantendrá las condiciones de limpieza y mantenimiento en las instalaciones de la barrera y la cabina.

• Estará atento a las comunicaciones que por diversos medios pueda recibir cumpliendo con las instrucciones que se le impartan.

7. Banderillero (Nivel VII B)

• Cubrirá barreras, pasos a nivel y pasillos peatonales sean automáticos, manuales, con barreras o sin barreras.

• Velará por la seguridad de peatones, tránsito ferroviario y carretero, cumpliendo estrictamente la normativa vigente.

• Modulará con frecuencia de VHF en la banda de barreras para conocimiento de la circulación del tren y a esos efectos protege el tren del tráfico carretero y peatonal.

• En caso de accidentes o para evitar accidentes ferroviarios, deberá proteger el tren con bandera.

III. Operaciones - Comercial

1. Boletero (Nivel IV C)

• Es el encargado de la venta de pasajes, implementando para ello todos aquellos mecanismos de venta dispuestos por la empresa, atendiendo adecuadamente al cliente usuario del servicio.

• Es responsable del dinero, valores o documentos recaudados como consecuencia de la venta de boletos, como también de los elementos y/o bienes que se encuentren en el recinto de boleterías.

• Efectúa todas las tareas administrativas requeridas por la empresa, afines a su especialidad.

• Es el representante de la Empresa ante las personas que accedan, se encuentren y/o circulen en su jurisdicción de trabajo.

• Coordina y controla la conservación, mantenimiento y limpieza de las instalaciones donde desarrolla sus tareas y de los bienes que se encuentren en las mismas y en las adyacencias

• Atiende adecuadamente a toda persona que la Empresa disponga para el control de su actividad, a través de auditorías sobre recaudación, o por cualquier otro procedimiento interno y/o externo.

• Cumple tareas operativas en los lugares que la Empresa disponga.

• Es el responsable de realizar la recaudación, recarga y mantenimiento mínimo de las máquinas automáticas, para lo cual se le brindará seguridad en el traslado.

• Realiza cambios de rollos y cintas tanto en máquinas automáticas como manuales.

• Cumple con todo pautado en el “Manual del Boletero”

• Cumple, en caso de robo, con el Procedimiento de Robos y Alarmas oportunamente notificado por su Jefatura.

• Es el responsable de entregar todos aquellos materiales de promoción destinados por la empresa para los usuarios

• Notifica, en forma radial o telefónica, a Coordinación de Boleterías acerca de todas aquellas máquinas manuales y/o autoventas y/o molinetes que se encuentren con fallas y/o fuera de servicio dentro de su jurisdicción de trabajo.

2. Asistente Operativo (Nivel VI A)

• Cumple con las órdenes e instrucciones relacionadas con su puesto, impartidas por su jefatura

• Controla los accesos a las estaciones del ferrocarril, impidiendo la evasión de pasajes.

• Resguarda las herramientas, instalaciones y equipos electrónicos de venta o auto venta de boletos.

• Resguarda y evita la utilización indebida o rotura de los molinetes de acceso a las estaciones o instalaciones que se encuentren dentro del área de concesión.

• Destraba y ayuda a la solución de problemas técnicos y de soporte, de acuerdo a necesidades operativas de servicio.

• Informa al personal de Boleterías sobre cualquier anormalidad en el funcionamiento de los equipos, así como dar aviso inmediato a su jefatura acerca del equipo que presenta inconvenientes operacionales

• Brinda apoyo, colaboración y otra asistencia manual o teórica al pasajero en la oportunidad en que la requiera.

• Interviene en casos de accidentes cuando sea menester, dando aviso de inmediato a su jefatura ante cualquier anormalidad que afecte patrimonialmente a la Empresa.

• Concurre a trabajar con el uniforme institucional en perfecto estado de conservación, debiendo mantener una excelente presencia durante toda la jornada laboral, atento su exposición permanente al público

• Deberá concurrir en caso de accidente ferroviario, cuando así le sea requerido, al lugar del hecho y permanecer hasta la total normalización del servicio.

IV. Operaciones - Infraestructura

A. Obras Civiles

1. Encargado de Construcción (Nivel I B)

• Conduce, supervisa y coordina las tareas de construcción y reparación de obras de arte, conforme a su especialidad.

• Verifica que las construcciones y reparaciones se ajusten a los planos, croquis, especificaciones técnicas y/u órdenes requeridas.

• Confecciona documentación sobre movimiento y utilización de materiales y mano de obra, parte de asistencia de personal y toda otra información que le sea solicitada.

• Es responsable del personal, equipos, herramientas y vehículos asignados necesarios para el cumplimiento de las tareas.

2. Oficial Especializado Soldador herrero (Nivel II A)

• Realiza de acuerdo a las reglas del arte, la totalidad de las tareas relativas a soldaduras y tareas de herrería de Infraestructura y Obras Civiles relacionadas con las operaciones, los materiales y máquinas a utilizar en sus especialidades.

• Trabaja bajo la supervisión general del Encargado de construcción pero en forma independiente en las tareas asignadas de sus especialidades

• Es responsable de las herramientas y equipo a su cargo.

• Reúne conocimientos adecuados sobre dibujo, interpretación de planos y especificaciones técnicas y utilización de materiales

• Trabaja con autonomía y sin supervisión directa

• Conduce e instruye al personal que le sea asignado a cargo

3. Oficial Especializado plomero gasista (Nivel II A)

• Realiza de acuerdo a las reglas del arte, la totalidad de las tareas relativas a plomería y gas de Infraestructura y Obras Civiles relacionadas con las operaciones, los materiales y máquinas a utilizar en sus especialidades.

• Trabaja bajo la supervisión general del Encargado de construcción pero en forma independiente en las tareas asignadas de sus especialidades.

• Es responsable de las herramientas y equipo a su cargo.

• Reúne conocimientos adecuados sobre dibujo, interpretación de planos y especificaciones técnicas y utilización de materiales

• Trabaja con autonomía y sin supervisión directa

• Conduce e instruye al personal que le sea asignado a cargo

4. Oficial Especializado albañil pintor (Nivel II A)

• Realiza de acuerdo a las reglas del arte, la totalidad de las tareas relativas a albañilería y pintura de Infraestructura y Obras Civiles relacionadas con las operaciones, los materiales y máquinas a utilizar en sus especialidades.

• Trabaja bajo la supervisión general del Encargado de construcción pero en forma independiente en las tareas asignadas de sus especialidades.

• Es responsable de las herramientas y equipo a su cargo.

• Reúne conocimientos adecuados sobre dibujo, interpretación de planos y especificaciones técnicas y utilización de materiales

• Trabaja con autonomía y sin supervisión directa

• Conduce e instruye al personal que le sea asignado a cargo

5. Oficial Especializado carpintero ebanista (Nivel II A)

• Realiza de acuerdo a las reglas del arte, la totalidad de las tareas relativas a carpintería de Infraestructura y Obras Civiles relacionadas con las operaciones, los materiales y máquinas a utilizar en sus especialidades.

• Trabaja bajo la supervisión general del Encargado de construcción pero en forma independiente en las tareas asignadas de sus especialidades.

• Es responsable de las herramientas y equipo a su cargo

• Reúne conocimientos adecuados sobre dibujo, interpretación de planos y especificaciones técnicas y utilización de materiales

• Trabaja con autonomía y sin supervisión directa

• Conduce e instruye al personal que le sea asignado a cargo

6. Oficial Oficios Varios Calificado (Nivel III A)

• Realiza de acuerdo a las reglas del arte, la totalidad de las tareas relativas a Infraestructura y Obras Civiles relacionadas con las operaciones, los materiales y máquinas a utilizar en sus especialidades.

• Trabaja bajo la supervisión general del Encargado de construcción pero en forma independiente en las tareas asignadas de sus especialidades.

• Es responsable de las herramientas y equipo a su cargo.

• Reúne conocimientos adecuados sobre dibujo, interpretación de planos y especificaciones técnicas y utilización de materiales

7. Oficial Oficios Varios (Nivel IV A)

• Interpreta planos y maneja los elementos y herramientas que requieran la totalidad de las tareas que ejecute.

• Trabaja bajo la supervisión general del Encargado de construcción, pero en forma independiente en las tareas asignadas de sus especialidades.

• Es responsable de los equipos y herramientas a su cargo

• Conduce vehículos de calle, para lo cual deberá estar habilitado.

8. Medio Oficial Oficios Varios (Nivel V A)

• Realiza tareas de menor complejidad dentro de sus especialidades, utilizando adecuadamente los elementos y herramientas que requiera el desarrollo de las tareas asignadas.

• Reúne los conocimientos teóricos y prácticos de sus especialidades

• Colabora, cuando se la requiera, con tareas generales y auxiliares.

• Conduce vehículos de calle, para lo cual deberá estar habilitado.

9. Ayudante Oficios Varios (Nivel VI A)

• Realiza todo tipo de trabajos de limpieza, ordenamiento, transporte y tareas generales

• Efectúa tareas de abastecimiento, carga, descarga, y transporte de materiales del sector al cual está asignado Por lo tanto, en aquellos casos en que tal menester no pueda llevarse a cabo por encontrarse impedido, deberá remover los obstáculos para cumplir con la función principal Asimismo, realizará todas aquellas tareas que le sean asignadas por sus superiores, relativas a los diferentes oficios y/o especialidades del área, o tareas asignadas.

• Por lo demás, realizará tareas simples con la supervisión del Medio Oficial.

B. Vías y Obras

1. Operador de Máquinas y Equipos (Nivel I A)

• Maneja indistintamente todo tipo de máquinas y equipos que le sean asignados

• Conserva y realiza todas las operaciones de reparaciones para mantener las máquinas a su cargo en buen estado de funcionamiento.

• Utiliza todas las herramientas necesarias que requiere el mantenimiento y reparación de los equipos a su cargo

• Interpreta planos y croquis acotados y realiza cálculos matemáticos.

• Conduce vehículos autopropulsados, conforme requisito exigido para este puesto.

• Realiza dosaje y mezcla de combustibles, tomado las medidas de prevención correspondientes.

• Conduce vehículos de vía y/o calle con sus accesorios para lo cual deberá estar habilitado y utiliza equipos de comunicación

2. Encargado de Cuadrilla Soldadora Múltiple (Nivel I A)

• Domina la totalidad de los procesos relacionados con la soldadura eléctrica autógena y/o aluminotérmica en especial su aplicación en base a sus conocimientos de la metalurgia del acero y del aluminio.

• Es responsable de las tareas de soldaduras y además las operaciones inherentes al proceso, incluida la preparación previa tanto de las soldaduras como de la vía y sus fijaciones.

• Controla indistintamente distintos tipos de soldaduras y en cualquier posición.

• Conduce vehículos de vía y/o calle para el traslado del personal y materiales para lo cual deberá estar habilitado y utiliza aparatos de comunicación

• Confecciona documentación sobre movimientos y utilización de materiales, parte de asistencia del personal y toda otra tarea administrativa requerida.

• Es responsable del personal, vehículos y equipos de herramientas asignados y necesarios para el cumplimiento de sus tareas.

3. Encargado de Vías Electrificadas (Nivel I B)

• Realiza tareas de control, normalización de vías electrificadas y reparación de vías, obras, terraplenes y otras instalaciones, con personal a cargo.

• Conduce vehículo de calle y/o vía para lo cual deberá estar habilitado y utiliza aparatos de comunicación.

• Confecciona documentación sobre movimientos y utilización de materiales, partes de asistencia de personal y toda otra tarea administrativa requerida.

• Es responsable del personal y equipo de herramientas asignado y necesario para el cumplimiento de sus tareas.

4. Encargado de Taller (Nivel I B)

• Tiene bajo su responsabilidad la atención de los equipos ferroviarios del área en las Líneas, ya sea en caso de emergencia o circunstancias extraordinarias, con desplazamiento a los lugares de trabajo en forma autónoma

• Interpreta planos, circuitos y especificaciones técnicas evaluando y tomando decisiones sobre tareas complejas

• Utiliza herramientas, equipos e instrumentos de medición, eléctricos y electrónicos y todo otro vinculado a sus tareas.

• Conduce e instruye al personal que eventualmente le sea asignado a cargo.

• Trabaja con plena autonomía sobre la base de planos de conjunto o detalles, croquis o especificaciones escritas o verbales

• Confecciona documentación sobre movimiento y utilización de materiales, partes de asistencia del personal y toda tarea administrativa requerida.

• Realiza carga de datos y procesamiento de información mediante la utilización de sistemas computarizados.

• Conduce vehículos de vía y/o calle con sus accesorios para lo cual deberá estar habilitado y utiliza equipos de comunicación.

5. Responsable del Área de Cambios y Cruzamientos (Nivel I A)

• Tiene bajo su responsabilidad el alistamiento de todas las máquinas y herramientas (cepilladoras, tornos, fresas, agujereadoras radiales, ect) para realizar eficientemente su trabajo.

• Conoce distintos tipos de materiales, perfiles, para llevar a cabo su tarea

• Efectúa soldaduras de todo tipo de materiales ferrosos, no ferrosos y aleaciones

• Utiliza herramientas, equipos e instrumentos de medición, eléctricos y electrónicos y todo otro vinculado a sus tareas.

• Interpreta planos especificaciones técnicas evaluando y tomando decisiones sobre tareas complejas.

• Conduce e instruye al personal que eventualmente le sea asignado a cargo.

• Trabaja con plena autonomía sobre la base de planos de conjuntos o detalles, croquis o especificaciones escritas o verbales.

• Confecciona documentación sobre movimiento y utilización de materiales.

6. Encargado Mecánico del Taller (Nivel I A)

• Realiza tareas de reparación y mantenimiento de todos los equipos pesados de vía y/o vehículos de calle incluyendo equipos eléctricos, mecánicos y neumáticos e interpreta planos, circuitos, tolerancias y especificaciones técnicas, evaluando y tomando decisiones sobre tareas complejas.

• Utiliza herramientas, equipos e instrumentos de medición mecánicos, eléctricos y electrónicos y todo otro vinculado a sus tareas (calibres, testers, otros)

• Trabaja con plena autonomía sobre la base de planos de conjunto o detalle, croquis o especificaciones escritas o verbales

• Conduce e instruye al personal que eventualmente le sea asignado a cargo.

• Fabrica, repara y/o adapta repuestos, componentes, sistemas y herramientas cuando la complejidad de dichos trabajo así lo requiera.

• Tiene bajo su responsabilidad los equipos de vía y/o vehículos que se encuentran en reparación en su área de trabajo.

• Conduce vehículos de vía y/o calle con sus accesorios para lo cual deberá estar habilitado y utiliza equipos de comunicación.

7. Oficial Mecánico Especializado de Máquinas de vías (Nivel II A)

• Realiza tareas de localización y determinación de fallas sobre vehículos, equipos e instrumental mecánico.

• Ejecuta las tareas de reparación y mantenimiento sobre vehículos, equipos e instrumental mecánico.

• Trabaja con autonomía y sin necesidad de supervisión directa.

• Conduce e instruye al personal que sea asignado a cargo.

• Interpreta y desarrolla planos y circuitos.

• Conduce vehículos de vía y/o calle con sus accesorios para el traslado del personal y materiales para lo cual deberá estar habilitado y utiliza aparatos de comunicación.

8. Soldador Múltiple (Nivel II A)

• Domina la totalidad de los procesos relacionados con la soldadura eléctrica autógena y/o alumninotérmica, en especial su aplicación en soldaduras de rieles, en base a sus conocimientos de la metalurgia, del acero y del aluminio.

• Efectúa todas las tareas de soldadura y además las operaciones inherentes al proceso, incluida la preparación previa, su ejecución y el corte requerido. Mantiene en buen estado de conservación todos los equipos, herramientas y materiales que utiliza en su oficio.

• Trabaja indistintamente con soldadura y en cualquier posición.

• Efectúa soldaduras de todo tipo de metales ferrosos, no ferrosos y aleaciones.

• Conduce vehículos de vía y/o calle con sus accesorios para el traslado del personal y materiales para lo cual deberá estar habilitado y utiliza aparatos de comunicación

9. Encargado de Cuadrilla Vías No Electrificadas (Nivel II B)

• Realiza tarea de mantenimiento y normalización de vías no electrificadas con personal a cargo.

• Dirige las cuadrillas en la realización de los trabajos necesarios.

• Confecciona documentación sobre movimiento y utilización de materiales y partes de asistencia de personal, y toda tarea administrativa

• Es responsable del personal y equipo de herramientas asignados y necesarios para el cumplimiento de las tareas.

• Conduce vehículos de vía y/o calle con sus accesorios para el traslado del personal y materiales para lo cual deberá estar habilitado y utiliza aparatos de comunicación.

10. Segundo Capataz de vías electrificadas (Nivel II A)

• Realiza tarea de reparación en vías electrificadas, terraplenes y otras instalaciones con personal a cargo.

• Conduce vehículos de calle y/o vía, utiliza aparatos y equipos de comunicación, para lo cual deberá estar habilitado

• Es responsable del personal y equipo de herramientas asignado y necesario para el cumplimiento de las tareas.

11. Operador Máquinas de Vías (Nivel III A)

• Opera en forma permanente vibradores de balasto, saca clavos, abulonadoras, sierra de cortes rieles, agujereadora y pistones mecánicos y demás herramientas necesarias para el mantenimiento de las vías.

• Conduce vehículos de vía y/o calle con sus accesorios para el traslado del personal y materiales para lo cual deberá estar habilitado.

• Tiene a su cargo la conservación y alistamiento de los equipos para los trabajadores de vía

12. Reparador Vías Electrificadas (Nivel II A)

• Realiza trabajos sobre vías electrificadas, tomando las medidas de seguridad correspondientes.

• Interpreta croquis y esquemas de circuitos generales.

• Conserva repara las secciones de 3er. Riel y sus protecciones y realiza trabajos de emergencia en 3er. Riel a fin de proveer energía al mismo, observando las normas sobre seguridad y circulación de trenes.

13. Patrullero Zorra Motor (Nivel III B)

• Recorre las vías detectando y subsanando los desperfectos de las mismas, y demás instalaciones, observando las normas sobre seguridad y circulación de trenes.

• Conduce zorra a motor, estando habilitado para ello como requisito exigido para el puesto.

• Efectúa tareas de reparación, conservación y mantenimiento de la zorra motor a su cargo.

• Actúa en forma autónoma, sin necesidad de supervisión directa.

14. Ayudante Cuadrilla Vías Electrificadas (Nivel IV A)

• Realiza tareas de ordenamiento, transporte y trabajos generales en cuadrillas de zona electrificadas.

• Efectúa tareas de abastecimiento, carga y descarga de materiales, limpieza y lubricación de vehículos y herramientas.

• Conduce vehículos de calle con sus accesorios para el traslado del personal y materiales para lo cual deberá estar habilitado.

15. Ayudante de Patrullero (Nivel IV B)

• Conduce zorra motor, estando habilitado para ello.

• Recorre las vías subsanando los desperfectos de las mismas y demás instalaciones, secundando al Patrullero, con observancia de las normas sobre seguridad y circulación de trenes.

• Efectúa tareas de reparación, conservación y mantenimiento de la zorra a motor, cuando así se lo indiquen.

16. Revisor Vías Electrificadas (Nivel III A)

• Revisa el estado de las vías y de los componentes de las mismas, realizando las reparaciones necesarias.

• Revisa y ajusta elementos de vías electrificadas, actuando solo o bajo supervisión, con observancia de las normas sobre seguridad y circulación de trenes.

17. Ayudante Cuadrilla de Vías no electrificadas (Nivel V A)

• Realiza tareas generales de ordenamiento, transporte y trabajos varios en cuadrillas, fijas, volantes y de obra, de zonas sin electrificar.

• Efectúa tareas de abastecimiento, carga y descarga de materiales, limpieza y lubricación de vehículos y herramientas.

C. Señalamiento y Telecomunicaciones

1. Encargado de Equipo Taller señalamiento, telecomunicaciones (Nivel l B)

• Realiza tareas de instalación, mantenimiento y normalización de fallas, que requieren el accionar de un grupo de trabajo.

• Participa activamente en los trabajos, además dirige y capacita al grupo que de él depende.

• Ejecuta trabajos en equipamientos del sistema ferroviario con componentes mecánicos, electromecánicos, neumáticos y/o electrónicos.

• Interpreta planos y aplica especificaciones técnicas de equipamientos de los sistemas ferroviarios.

• Ajusta, localiza fallas y realiza reparaciones en los circuitos de telecontrol y teleindicación de sistemas ferroviarios.

• Conduce y realiza el mantenimiento elemental del vehículo que la empresa le asignare para su traslado en el cumplimiento de las tareas, estando habilitado para ello, como requisito exigido para el puesto.

• Trabaja con autonomía y sin supervisión directa.

• Participa activamente en las tareas administrativas del sector.

• Administra los materiales e instrumental que utiliza para el desarrollo de las actividades.

• Actualiza la información inherente al sector, escrita en papel y/o en medios digitales.

• Mantiene el orden y limpieza del lugar de trabajo.

• Ejecuta tareas de reparación de equipos electrónicos y/o electromecánicos, tanto de señalamiento como de telecomunicaciones.

• Conduce e instruye al personal que le sea asignado a su cargo.

• Interviene en la reparación del equipamiento e instrumental.

• Fabrica, repara adapta repuestos, componentes y herramientas. Maneja todo tipo de maquinaria del taller.

2. Encargado de Cuadrilla de Señalamiento (Nivel I B)

• Trabaja con autonomía sin supervisión directa.

• Tiene a su cargo la cuadrilla de señalamiento, la cual realiza trabajos tales como zanjeo, tendido de cables, ligado de cdv, tareas de instalación de equipos pesados como máquinas de cambio, mecanismos de barreras, etc. que requieren el accionar de un grupo de trabajo.

• Realiza las tareas de instalación de equipos de señalización, tanto en cabina como puestos de mando o en el campo, que operen con tensiones de hasta 600 v.

• Participa activamente en los trabajos, además dirige y capacita al grupo que de él depende.

• Ejecuta trabajos con equipos de señalamiento con componentes mecánicos, electromecánicos, neumáticos y/o electrónicos.

• Interpreta planos y aplica especificaciones técnicas de equipamientos y sistemas de señalización ferroviaria y/o de pasos a nivel.

• Conduce el vehículo que la empresa le asignare para su traslado en el cumplimiento de sus tareas.

• Colabora en caso de ser necesario con personal de las Bases.

3. Responsable de equipo (Nivel I B)

• Realiza tareas de instalación, mantenimiento y normalización de fallas que requiera el sistema de señalización mediante el accionar de un grupo de trabajo.

• Realiza las tareas de mantenimiento e instalación de equipos de señalización, tanto en cabina, puestos de mando, o el campo que operen con tensiones de hasta 600 v.

• Interpreta planos de distintas normas y aplica especificaciones técnicas de equipamientos y sistemas de señalización ferroviaria y de pasos a nivel.

• Ajusta, localiza fallas y realiza reparaciones en los circuitos de vía y en los sistemas de seguridad de señalamiento.

• Conduce el vehículo que la empresa le asignare para su traslado en el cumplimiento de sus tareas, siendo requisito para el puesto tener registro de conductor.

• Trabaja con autonomía y sin supervisión directa.

• Atiende los requerimientos del área con relación a los inconvenientes que se produzcan en los sistemas, mediante la detección y normalización de fallas en los componentes.

• Conoce y verifica la seguridad de los elementos y trabajos efectuados.

• Administra el stock de repuestos remitiendo todo material con desperfectos o averías al taller para su reparación mediante los medios que crea conveniente e informando de qué lugar y en qué momento fue retirado.

• Participa activamente en los trabajos, además dirige y capacita al grupo que de él depende.

• Ejecuta trabajos en equipamientos de señalamiento con componentes mecánicos, neumáticos, electromecánicos y/o electrónicos.

• Es el responsable de recibir y distribuir el material que llega a la Base para los equipos.

• Interpreta planos y aplica especificaciones técnicas de equipamientos y sistemas de señalización ferroviaria y de pasos a nivel.

• Ajusta, localiza fallas y realiza reparaciones en los circuitos de telecontrol y teleindicación de sistemas de señalamiento.

• Trabaja con autonomía y sin supervisión directa. Es responsable del turno en que trabaja.

• Se encarga del mantenimiento primario del vehículo de calle que tuviere a su cargo.

4. Oficial Especializado de Señalamiento, Telecomunicaciones de Taller, Base y/o Cuadrilla (Nivel II B)

• Ejecuta trabajos electromecánicos en cualquier máquina o equipo de señalamiento.

• Interpreta y planos y mandos técnicos específicos del sistema de señalización.

• Realiza las tareas de mantenimiento en instalaciones de equipos de señalización tanto en vía como en campo, que operen con tensiones de hasta 600 v.

• Ejecuta trabajos con equipamientos de señalamiento con componentes mecánicos, neumáticos, electromecánicos y/o electrónicos.

• Localiza las fallas que presentan los sistemas y procede a su normalización.

• Atiende los requerimientos del área en relación a los inconvenientes que se produzcan en los sistemas, mediante la detección y normalización de fallas en los componentes.

• Interpreta planos y aplica especificaciones técnicas de equipamientos y sistemas de señalización ferroviaria y de pasos a nivel.

• Conduce el vehículo que la empresa le asignare para su traslado en el cumplimiento de sus tareas y se encarga del mantenimiento primario del mismo, siendo requisito para el puesto tener registro de conductor.

• Conoce y verifica la seguridad de los elementos y de los trabajos efectuados.

• Mantiene actualizado el stock de materiales, repuestos y herramientas de Base.

• Es responsable de las herramientas a su cargo.

5. Medio Oficial de Cuadrilla de Señalamiento (Nivel III A)

• Posee conocimientos básicos de electricidad y/o electromecánica.

• Interpreta planos, reconoce instalaciones de Señalamiento tanto en el terreno como en cabinas y realiza tareas de mantenimiento, supervisado por personal superior que lo capacitará para tal efecto.

• Colabora con las respectivas bases de señalamiento cuando así se lo requiera.

• Conduce el vehículo que la empresa le asignare para su traslado en el cumplimiento de sus tareas y se encarga del mantenimiento primario del mismo, siendo requisito para el puesto tener registro de conductor.

• Mantiene el orden y limpieza.

6. Aspirante Señalamiento (Nivel IV A)

• Ejecuta tareas, indistintamente, en el Taller, en la Cuadrilla y en las Bases, de la especialidad.

• Realiza tareas operando máquinas-herramientas.

• Interpreta planos y/o circuitos y/o croquis y desarrolla los trabajos requeridos en su especialidad.

• Mantiene el orden y la limpieza del lugar.

• Es responsable de las herramientas a su cargo.

• Trabaja bajo la supervisión del responsable a cargo del trabajo en curso.

7. Responsable de Taller Reparación de barreras (Nivel I B)

• Conduce, instruye y distribuye el personal a su cargo.

• Organiza distribuye los materiales y/o herramientas que se utilizan en su sector para el desarrollo de las tareas.

• Participa de las tareas administrativas de su sector.

• Actualiza la información inherente a su sector.

• Conduce y realiza el mantenimiento primario del vehículo que la empresa le asigne para el cumplimiento de las tareas.

• Interviene en el mantenimiento y reparación de barreras.

8. Oficial Calificado Reparador de Barrera (Nivel III A)

• Son responsables de la reparación de los brazos de todo tipo de barreras.

• Arman Bases de barreras.

• Manejan vehículos que les provee la empresa.

• Mantenimiento primario de vehículos de calle.

• Puede desempeñarse como ayudante en bases de Señalamiento y/o Cuadrillas.

• Lee e interpreta planos.

• Realiza tareas de mantenimiento y normalización de fallas, colaborando con el encargado de turno, que lo dirige, controla y capacita.

• Mantiene el orden y limpieza del lugar.

• Es responsable de los equipos y herramientas a su cargo.

• Actúa en forma autónoma sin necesidad de supervisión directa.

9. Reparador de Barreras (Nivel IV A)

• Son responsables de la reparación de los brazos de todo tipo de barreras.

• Arman Bases de barreras.

• Conduce y realiza el mantenimiento primario del vehículo que la empresa le asigne para el cumplimiento de las tareas.

• Lee e interpreta planos.

• Realiza tareas de mantenimiento y normalización de fallas, colaborando con el encargado de turno, que lo dirige, controla y capacita.

• Mantiene el orden y limpieza del lugar.

• Es responsable de los equipos y herramientas a su cargo.

D. Telecomunicaciones

1. Responsable Equipo de Enlaces y trunking (Nivel I B)

• Controla e interviene en las tareas de instalación, mantenimiento y normalización de fallas que requieren el accionar de un grupo de trabajo.

• Participa personal y activamente en los trabajos y además dirige al grupo que de él depende.

• Planifica y corrige con criterio y responsabilidad las tareas realizadas por el/los grupos de trabajo que de él dependen.

• Realiza las tareas de instalación, mantenimiento, reparación y ajuste de todos los equipos a su cargo.

• Localiza las fallas que se presenten en los sistemas y procede a su normalización en tiempo y forma.

• Localiza y normaliza fallas en los sectores de líneas aéreas, fibra óptica (interior y exterior) y sistemas radioeléctricos.

• Interviene activamente en la realización de instalaciones nuevas y existentes.

• Atiende todo lo inherente a la reparación y mantenimiento de fuentes de energía utilizadas en equipos a su cargo.

• Utiliza los instrumentos de medición que la empresa pone a su disposición para la localización y reparación de fallas.

• Reportará en tiempo y forma al superior inmediato aquellas anormalidades que observe en los sistemas y equipos del Área.

• Colaborará con las tareas del grupo de trabajo a su cargo.

• Conduce y realiza el mantenimiento elemental del vehículo que la empresa le asignare para el traslado de los elementos necesarios y/o grupo de trabajo para el cumplimiento de las tareas, teniendo la obligación de estar habilitado para ello, como requisito exigido para el puesto.

• Trabaja con autonomía y sin supervisión directa.

• Participa activamente en las tareas administrativas del sector.

• Administra los materiales, instrumental y elementos de protección personal que utiliza para el desarrollo de las actividades.

• Actualiza la información inherente al sector, escrita en papel y/o en medios digitales.

• Es responsable de los equipos y/o herramientas a su cargo.

• Mantiene el orden y limpieza del lugar de trabajo.

2. Oficial Especializado de Enlaces y Trunking (Nivel II B)

• Rutina y normaliza todos los equipos y circuitos a su cargo.

• Realiza las tareas de mantenimiento, reparación y ajuste de todos los equipamientos de la especialidad, incluyendo los vínculos de enlaces de voz y datos.

• Planifica y corrige con criterio y responsabilidad las tareas realizadas por el/los grupo de trabajo que de él depende.

• Atiende todos los reclamos de usuarios de líneas o abonados que tengan desperfectos y procede a su normalización.

• Utiliza los instrumentos de medición que la empresa pusiere a su disposición para la localización y reparación de fallas.

• Interviene en la realización de instalaciones nuevas y modificación de existentes.

• Atiende todo lo inherente a la reparación y mantenimiento de fuentes de energía utilizadas en los equipos a su cargo.

• Reportará en tiempo y forma al superior inmediato aquellas anormalidades que observe en los sistemas y equipos del Área.

• Conduce y realiza el mantenimiento elemental del vehículo que la empresa le asignare para el cumplimiento de las tareas, teniendo la obligación de estar habilitado para ello, como requisito exigido para el puesto.

• Trabaja con autonomía y sin supervisión directa.

• Actualiza la información inherente al sector.

• Mantiene el orden y limpieza en el lugar de trabajo.

3. Oficial Calificado de Enlaces y Trunking (Nivel III B)

• Rutina y normaliza todos los equipos y circuitos de su especialidad.

• Realiza las tareas de mantenimiento, reparación y ajuste de todos los equipamientos de la especialidad.

• Localiza las fallas que se presenten en los sistemas y procede a su normalización en tiempo y forma.

• Atiende todos los reclamos de líneas o abonados que tengan desperfectos.

• Localiza y normaliza las fallas en los equipamientos, líneas aéreas, fibra óptica (interior y exterior) y sistemas radioeléctricos.

• Realiza instalaciones nuevas y mantiene las existentes.

• Atiende todo lo inherente a la reparación y mantenimiento de fuentes de energía utilizadas en equipos de su especialidad.

• Conduce y realiza el mantenimiento elemental de vehículos que la Empresa le asignare para el cumplimiento de las tareas teniendo la obligación de estar habilitado para ello.

• Trabaja con autonomía y sin supervisión directa.

• Mantiene el orden y limpieza del lugar de trabajo.

4. Oficial de Enlaces y Trunking (Nivel IV A)

• Interviene en la reparación de todos los equipos y circuitos de comunicaciones y sistemas radioeléctricos.

• Realiza las tareas de instalación, mantenimiento, reparación y ajuste de todos los equipos de comunicaciones, incluyéndolos vehículos de enlace de voz y datos excluyendo las tareas que están expresamente asignadas al Área Sistemas.

• Atiende los reclamos de líneas o abonados que tengan desperfectos.

• Localiza y normaliza fallas en los sectores de líneas aéreas, fibra óptica (interior y exterior) y sistemas radioeléctricos.

• Realiza instalaciones nuevas y mantiene las existentes, interviene en la localización y reparación de fallas de instalaciones subterráneas, las cuales contempla la realización de excavaciones en el terreno, canalizaciones en mampostería (paredes, pisos, techos, etc.) y ductos, siempre que la envergadura de las tareas no requiera la intervención del personal de Obras Civiles.

• Ejecuta las tareas de reparación y mantenimiento de fuentes de energía utilizadas en equipos de comunicaciones, excepto tareas que correspondan al área Electromecánica.

• Conduce y realiza el mantenimiento elemental del vehículo que la empresa le asignare para el cumplimiento de las tareas, teniendo la obligación de estar habilitado para ello, como requisito exigido para el puesto.

• Actualiza la información inherente al sector, escrita en papel y/o en medios digitales.

• Mantiene el orden y limpieza del lugar de trabajo.

5. Responsable de Equipo de Comunicaciones (Nivel I B)

• Controla e interviene en las tareas de instalación, mantenimiento y normalización de fallas que requieren el accionar de un grupo de trabajo.

• Participa personal y activamente en los trabajos y además dirige y capacita al grupo que de él depende.

• Planifica y corrige con criterio y responsabilidad las tareas realizadas por el/los grupos de trabajo que de él dependen.

• Realiza las tareas de instalación, mantenimiento, reparación y ajuste de todos los equipos a su cargo.

• Localiza las fallas que se presenten en los sistemas y procede a su normalización en tiempo y forma.

• Localiza y normaliza fallas en los sectores de líneas aéreas, fibra óptica (interior y exterior) y sistemas radioeléctricos.

• Interviene activamente en la realización de instalaciones nuevas y existentes.

• Atiende todo lo inherente a la reparación y mantenimiento de fuentes de energía utilizadas en equipos a su cargo.

• Utiliza los instrumentos de medición que la empresa pone a su disposición para la localización y reparación de fallas.

• Reportará en tiempo y forma al superior inmediato aquellas anormalidades que observe en los sistemas y equipos del Área.

• Colaborará con las tareas del grupo de trabajo a su cargo.

• Conduce y realiza el mantenimiento elemental del vehículo que la empresa le asignare para el traslado de los elementos necesarios y/o grupo de trabajo para el cumplimiento de las tareas, teniendo la obligación de estar habilitado para ello, como requisito exigido para el puesto.

• Trabaja con autonomía y sin supervisión directa.

• Participa activamente en las tareas administrativas del sector.

• Administra los materiales, instrumental y elementos de protección personal que utiliza para el desarrollo de las actividades.

• Actualiza la información inherente al sector, escrita en papel y/o en medios digitales.

• Es responsable de los equipos y/o herramientas a su cargo.

• Mantiene el orden y limpieza del lugar de trabajo.

6. Oficial Especializado de Comunicaciones (Nivel II B)

• Rutina y normaliza todos los equipos y circuitos a su cargo.

• Realiza las tareas de mantenimiento, reparación y ajuste de todos los equipamientos de la especialidad, incluyendo los vínculos de enlaces de voz y datos.

• Planifica y corrige con criterio y responsabilidad las tareas realizadas por el/los grupo de trabajo que de él depende.

• Atiende todos los reclamos de usuarios de líneas o abonados que tengan desperfectos y procede a su normalización.

• Utiliza los instrumentos de medición que la empresa pusiere a su disposición para la localización y reparación de fallas.

• Interviene en la realización de instalaciones nuevas y modificación de existentes.

• Atiende todo lo inherente a la reparación y mantenimiento de fuentes de energía utilizadas en los equipos a su cargo.

• Reportará en tiempo y forma al superior inmediato aquellas anormalidades que observe en los sistemas y equipos del Área.

• Conduce y realiza el mantenimiento elemental del vehículo que la empresa le asignare para el cumplimiento de las tareas, teniendo la obligación de estar habilitado para ello, como requisito exigido para el puesto.

• Trabaja con autonomía y sin supervisión directa.

• Actualiza la información inherente al sector.

• Mantiene el orden y limpieza en el lugar de trabajo.

7. Oficial Calificado de Comunicaciones (Nivel III B)

• Rutina y normaliza todos los equipos y circuitos de su especialidad.

• Realiza las tareas de mantenimiento, reparación y ajuste de todos los equipamientos de la especialidad.

• Localiza las fallas que se presenten en los sistemas y procede a su normalización en tiempo y forma.

• Atiende todos los reclamos de líneas o abonados que tengan desperfectos.

• Localiza y normaliza las fallas en los equipamientos, líneas aéreas, fibra óptica (interior y exterior) y sistemas radioeléctricos.

• Realiza instalaciones nuevas y mantiene las existentes.

• Atiende todo lo inherente a la reparación y mantenimiento de fuentes de energía utilizadas en los equipos de su especialidad.

• Conduce y realiza el mantenimiento elemental de vehículos que la Empresa le asignare para el cumplimiento de las tareas teniendo la obligación de estar habilitado para ello.

• Trabaja con autonomía y sin supervisión directa.

• Mantiene el orden y limpieza del lugar de trabajo.

8. Oficial de Comunicaciones (Nivel IV A)

• Interviene en la reparación de todos los equipos y circuitos de comunicaciones y sistemas radioeléctricos.

• Realiza las tareas de instalación, mantenimiento, reparación y ajuste de todos los equipos de comunicaciones, incluyendo los vehículos de enlace de voz y datos excluyendo las tareas que están expresamente asignadas al Área Sistemas.

• Ejecuta con criterio y responsabilidad las tareas que realiza.

• Atiende los reclamos de líneas o abonados que tengan desperfectos.

• Localiza y normaliza fallas en circuitos y en los sectores de líneas áreas, cables autoportantes, subterráneos de red (interiores y exteriores), telefónicos (interiores y exteriores), fibra óptica (interior y exterior) y sistemas radioeléctricos. Utiliza instrumentos de medición.

• Realiza instalaciones nuevas y mantiene las existentes, interviene en la localización y reparación de fallas de instalaciones subterráneas, las cuales contemplan la realización de excavaciones en el terreno, canalizaciones en mampostería (paredes, pisos, techos, etc.) y ductos, siempre que la envergadura de las tareas no requiera la intervención del personal de Obras Civiles.

• Ejecuta las tareas de reparación y mantenimiento de fuente de energía utilizada en equipos de comunicaciones, excepto tareas que correspondan al área de Electromecánica.

• Conduce y realiza el mantenimiento elemental del vehículo que la empresa le asignare para el cumplimiento de las tareas, teniendo la obligación de estar habilitado para ello, como requisito exigido para el puesto.

• Actualiza la información inherente al sector, escrita en papel y/o en medios digitales.

• Mantiene el orden y limpieza del lugar de trabajo.

a) TRUNKING

• Atenderá lo siguiente según lo expresado en cada categoría.

• Tendido de cables de RF y anexos a los equipos a su cargo, excluidos a los atendidos por el personal de comunicaciones.

• Shelters, Salas de transmisión y distribuidores troncales.

• Cartel indicador de despacho de trenes y sus anexos instalados.

• Estaciones de cobertura del trunking de la Línea Sarmiento.

• Enlaces.

• Telefonía celular asociada al servicio operativo.

• GPS.

b) COMUNICACIONES

• Atenderá lo siguiente según lo expresado en cada categoría.

• Tendido de cables telefónicos (voz y datos) excluidos los atendidos por personal de trunking.

• Instalaciones y equipos de audio.

• Rutinar el estado de las líneas telefónicas internas y externas.

• Instalaciones de plantel interior y exterior de telecomunicaciones.

• Centrales telefónicas y anexos.

E. Electricidad

1. Encargado de Redes - Mantenimiento (Nivel I B)

• Tiene a su cargo el control, reparaciones y mantenimiento de toda la red de media y baja tensión.

• Es el responsable de los materiales y equipos que le sean asignados, necesarios para el cumplimiento de las tareas.

• Interpreta planos y especificaciones técnicas.

• Conduce e instruye al personal que le sea asignado a su cargo.

• Trabaja con autonomía y sin supervisión directa.

• Conduce y realiza el mantenimiento elemental del vehículo que la empresa le asigne para su traslado en el cumplimiento de las tareas, estando habilitado para ello, como requisito exigido para el puesto.

2. Operador de Control Central Energía Eléctrica (Nivel I B)

• Tiene comunicación con las Empresas de suministro Eléctrico para lo cual conoce el lenguaje adecuado.

• Controla y realiza las maniobras de tableros eléctricos de cualquier tipo.

• Autoriza a cortar y/o corta el suministro de energía eléctrica en determinadas zonas en caso de detectarse inconvenientes que impongan tal determinación.

• Interpreta planos de la red.

• Tiene a su cargo la operación de un sistema Telecomandado que controla toda la Línea.

• Informa a las distintas áreas las novedades del servicio de infraestructura en caso de Emergencias.

3. Responsable de Equipo de Energía Eléctrica M.T. (Nivel I B)

• Tiene a su cargo el control, reparación y mantenimiento preventivo, predictivo y correctivo, de todo el equipamiento (excepto protecciones) que integran el sistema de 20 kv, 2,2 kv, 800 volts corriente continua para tracción, y auxiliares que componen todas las Subestaciones de la línea.

• Participa activamente, además, dirige y capacita al grupo que de él depende.

• Emplea sus profundos conocimientos técnicos, teóricos-prácticos, así como capacidad e idoneidad para cumplimentar con máxima eficiencia, todas las tareas y funciones inherentes a su especialidad en mantenimientos y reparaciones en sistemas eléctricos de media tensión 20 kv, 2,2 kv y en baja tensión 800 Vcc, asegurando el servicio de energía eléctrica para tracción.

• Trabaja con autonomía y sin necesidad de supervisión directa.

• Interpreta planos de alta complejidad así como también define circuitos eléctricos para estricto funcionamiento de equipos.

• Se adecua a distintos turnos y a guardias, en Subestaciones en emergencia, salvaguardando el sistema de energía para tracción.

• Distribuye el personal y organiza las tareas para su ejecución.

• Utiliza instrumental de alta definición y sensibilidad para la búsqueda de fallas y/o mediciones necesarias para la localización de éstas y calibración de los distintos equipos.

• Conduce y realiza mantenimiento elemental del vehículo que la empresa le asigne para su traslado en el cumplimiento de las tareas, estando habilitado para ello, como requisito exigido para el puesto.

4. Técnico de Protecciones de Media y Baja Tensión (Nivel I B)

• Tiene a su cargo el control, operación, reparación y mantenimiento preventivo, predictivo y correctivo, de todo el equipamiento de protecciones que integran el sistema de 20 kv, 2,2 kv, 800 volts corriente continua para tracción, y auxiliares que componen todas las Subestaciones de la línea.

• Dirige y capacita al grupo que de él depende.

• Emplea su nivel superior de conocimientos técnicos, teóricos-prácticos, así como capacidad e idoneidad para cumplimentar con máxima eficiencia, todas las tareas y funciones inherentes a su especialidad en mantenimientos y reparaciones de protecciones en sistemas eléctricos de media tensión 20 kv, 2,2 kv y en baja tensión 800 Vcc, asegurando el servicio de energía eléctrica para tracción.


• Trabaja con autonomía y sin necesidad de supervisión directa.

• Se adecua a distintos turnos y a guardias, en Subestaciones en emergencia, salvaguardando el sistema de energía para tracción.

• Distribuye el personal y organiza las tareas para su ejecución.

• Utiliza instrumental de alta definición y sensibilidad para la búsqueda de fallas y/o mediciones necesarias para la localización de éstas y calibración de los distintos equipos.

• Conduce y realiza mantenimiento elemental del vehículo que la empresa le asigne para su traslado en el cumplimiento de las tareas, estando habilitado para ello, como requisito exigido para el puesto.

5. Inspector Principal de vías electrificadas (Nivel I B)

• Recorre las redes eléctricas revisando posibles fallas.

• Conduce e instruye al personal que le sea asignado a su cargo.

• Interpreta planos y especificaciones Técnicas.

• Atiende todos los pedidos de corte de energía en vías.

• Conduce y realiza el mantenimiento elemental del vehículo que la empresa le asigne para su traslado en el cumplimiento de las tareas, estando habilitado para ello, como requisito exigido para el puesto.

• Trabaja con autonomía y sin supervisión directa.

6. Encargado de Laboratorio (Nivel I B)

• Realiza el control de calidad de todos los equipos y elementos que componen el sistema de Telecomando, observando que se cumplan con las especificaciones técnicas.

• Repara elementos electrónicos y plaquetas electrónicas, realizando los ensayos de materiales y otros elementos del área correspondiente.

• Tiene a su cargo las tareas de mantenimiento, verificación, control y normalización de posibles fallas, para lograr el correcto funcionamiento del sistema de Telecomando instalado.

• Trabaja con autonomía y sin necesidad de supervisión directa.

• Interpreta planos y circuitos eléctricos.

• Conduce y realiza el mantenimiento elemental del vehículo que la empresa le asigne para su traslado en el cumplimiento de las tareas, estando habilitado para ello, como requisito exigido para el puesto.

7. Inspector de Vías Electrificadas (Nivel II B)

• Revisa las conexiones de tercer riel y corrientes de retorno.

• Interpreta planos.

• Atiende los pedidos de corte de energía en vías.

• Conduce y realiza el mantenimiento elemental del vehículo que la empresa le asigne para su traslado en el cumplimiento de las tareas, estando habilitado para ello, como requisito exigido para el puesto.

• Trabaja con autonomía y sin supervisión directa.

8. Revisor de Redes Especializado. (Nivel II B)

• Tiene a su cargo la reparación y mantenimiento de toda la red de media y baja tensión.

• Interpreta planos.

• Trabaja con autonomía y sin supervisión directa.

• Hace empalmes de cable de media tensión, colabora con el zanjeo y tapado del pozo.

• Conduce y realiza el mantenimiento elemental del vehículo que la empresa le asigne para su traslado en el cumplimiento de las tareas, estando habilitado para ello, como requisito exigido para el puesto.

9. Oficial Electrónico Especializado (Nivel II B)

• Realiza tareas de mantenimiento, diagnostico y reparación, conforme a especificaciones de los conjuntos y circuitos electrónicos, sistemas de control y equipos de comunicación.

• Trabaja con autonomía y sin necesidad de supervisión directa.

• Conduce e instruye al personal que es asignado a su cargo.

• Interpreta y desarrolla planos y circuitos.

• Conduce y realiza el mantenimiento elemental del vehículo que la empresa le asigne para su traslado en el cumplimiento de las tareas, estando habilitado para ello, como requisito exigido para el puesto.

10. Revisor Equipos de Subestaciones - M.T. (Nivel II B)

• Tiene a su cargo el control, operación, reparación y mantenimiento preventivo, predictivo y correctivo, de todo el equipamiento de protecciones que integran el sistema de 20 kv, 2,2 kv, 800 volts corriente continua para tracción, y auxiliares que componen todas las Subestaciones de la línea.

• Dirige y capacita al grupo que de él depende.

• Emplea su nivel superior de conocimientos técnicos, teóricos-prácticos, así como capacidad e idoneidad para cumplimentar con máxima eficiencia, todas las tareas y funciones inherentes a su especialidad en mantenimientos y reparaciones de protecciones en sistemas eléctricos de media tensión 20 kv, 2,2 kv y en baja tensión 800 Vcc, asegurando el servicio de energía eléctrica para tracción.

• Trabaja con autonomía y sin necesidad de supervisión directa.

• Distribuye el personal y organiza las tareas para su ejecución.

• Utiliza instrumental de alta definición y sensibilidad para la búsqueda de fallas y/o mediciones necesarias para la localización de éstas y calibración de los distintos equipos.

• Conduce y realiza mantenimiento elemental del vehículo que la empresa le asigne para su traslado en el cumplimiento de las tareas, estando habilitado para ello, como requisito exigido para el puesto.

11. Revisor de Protecciones de media y baja tensión (Nivel II B)

• Revisa, repara y calibra las protecciones eléctricas de todo el equipamiento que integran las Subestaciones en Media tensión 20 kv, 2,2 kv, 800 Vcc y auxiliares. Colabora en forma directa con el Técnico en Protecciones. Toma a cargo la tarea en ausencia de éste.

• Trabaja con autonomía y sin necesidad de supervisión directa.

• Utiliza instrumental de alta definición y sensibilidad para la búsqueda de fallas y/o mediciones necesarias para la localización de fallas y calibración de los distintos equipos.

• Realiza lectura de planos y especificaciones técnicas de todos los circuitos y equipos eléctricos que componen todas las Subestaciones.

• Conduce y realiza mantenimiento elemental del vehículo que la empresa le asigne para su traslado en el cumplimiento de las tareas, estando habilitado para ello, como requisito exigido para el puesto.

12. Ayudante de Inspector de Vías Electrificadas (Nivel III B)

• Revisa las conexiones de tercer riel y corrientes de retorno.

• Interpreta planos.

• Atiende los pedidos de corte de energía en vías.

• Conduce y realiza el mantenimiento elemental del vehículo que la empresa le asigne para su traslado en el cumplimiento de las tareas, estando habilitado para ello, como requisito exigido para el puesto.

13. Oficial Especializado en Redes (Nivel III A)

• Colabora con la realización de los empalmes, ayuda con el zanjeo y tapado del mismo.

• Colabora con la reparación y mantenimiento de toda la red de media y baja tensión.

• Conduce y realiza el mantenimiento elemental del vehículo que la empresa le asigne para su traslado en el cumplimiento de las tareas, estando habilitado para ello, como requisito exigido para el puesto.

14. Ayudante de Operador de C.C.E.E. (Nivel III B)

• Efectúa todas las maniobras de los tableros de cualquier tipo y características.

• Controla los tableros de distribución de la red eléctrica.

• Corta el suministro de energía eléctrica en determinadas zonas, en caso de detectarse inconvenientes.

• Colabora en la realización de las tareas de operación con el Operador Principal.

15. Oficial Mecánico Especializado de Subestaciones - M. T. (Nivel III B)

• Realiza tareas de localización y determinación de fallas sobre equipos e instrumental mecánico.

• Trabaja con autonomía y sin supervisión directa.

• Interpreta y desarrolla planos mecánicos.

• Maneja todo tipo de máquinas herramientas dentro del taller.

• Se especializa en soldaduras autógenas y eléctricas.

• Conduce y realiza el mantenimiento elemental del vehículo que la empresa le asigne para su traslado en el cumplimiento de las tareas, estando habilitado para ello, como requisito exigido para el puesto.

16. Oficial Electricista Especializado en Subestaciones - M. T. (Nivel III B)

• Realiza tareas de mantenimiento, diagnóstico y reparación, conforme a especificaciones de los conjuntos y circuitos eléctricos de equipos de tracción, sistemas de control y equipos de comunicación.

• Trabaja con autonomía y sin supervisión directa.

• Conduce e instruye al personal que sea asignada a cargo.

• Interpreta y desarrolla planos y circuitos.

• Conduce y realiza el mantenimiento elemental del vehículo que la empresa le asigne para para su traslado en el cumplimiento de las tareas, estando habilitado para ello, como requisito exigido para el puesto.

17. Oficial Mecánico (Nivel IV B)

• Realiza tareas relacionadas con conjuntos, subconjuntos mecánicos, componentes de equipos de tracción, dispositivos y vehículos en general.

• Interpreta y desarrolla planos y manuales técnicos específicos.

• Trabaja con autonomía y sin necesidad de supervisión directa.

18. Oficial Electricista Calificado en Subestaciones - M. T. (Nivel IV B)

• Realiza tareas de mantenimiento, diagnóstico y reparación, conforme a especificaciones de los conjuntos y circuitos eléctricos de equipos de tracción, sistemas de control y equipos de comunicación.

• Interpreta circuitos y planos de especificaciones técnicas.

• Trabaja con autonomía y sin necesidad de supervisión directa.

19. Ayudante de Oficios Varios (Nivel V A)

• Realiza los pozos para el empalme y tapado de los mismos.

• Realiza todo tipo de trabajo de carga y descarga de materiales.

• Efectúa tarea de limpieza y ordenamiento de materiales.

F. ELECTROMECANICA

1. Responsable de Equipo de Electromecánica (Nivel I A)

• Posee un nivel de conocimientos técnicos-prácticos, así como capacidad e idoneidad para cumplimentar con eficiencia todas las tareas y funciones inherentes a su especialidad.

• Administra los materiales, instrumental y elementos de protección personal que utiliza para el desarrollo de las actividades.

• Tiene a su cargo el control, reparación y mantenimiento de los equipos electromecánicos pertenecientes a su sector.

• Confecciona documentación sobre movimiento y utilización de materiales mano de obra, parte de asistencia de personal y toda otra información que le sea solicitada.

• Localiza las fallas que se presenten en el sector y procede a su normalización en tiempo y forma.

• Es responsable de los materiales, equipos y herramientas asignados necesarios para el cumplimiento de las tareas.

• Trabaja con autonomía y sin supervisión directa.

• Interpreta planos eléctricos, croquis o especificaciones técnicas, evaluando y tomando decisiones sobre trabajos a desarrollar.

• Utiliza herramientas, equipos e instrumentos de medición eléctricos y electrónicos y todo otro vinculado a sus tareas.

• Participa activamente en los trabajos, además dirige y capacita al grupo que de él depende.

• Hace mantener el orden y limpieza del lugar de trabajo.

• Conduce y realiza el mantenimiento elemental del vehículo que la empresa le asigne para su traslado en el cumplimiento de las tareas, estando habilitado para ello, como requisito exigido para el puesto.

2. Oficial Electromecánico Especializado (Nivel II A)

• Realiza tareas de reparación y mantenimiento en todos los equipos electromecánicos que componen su sector.

• Atiende los requerimientos del área operativa con relación a los inconvenientes que se produzcan en su sector, mediante la detección y normalización de fallas en tiempo y forma.

• Utiliza herramientas, equipos e instrumentos de medición, eléctricos y electrónicos y todo otro vinculado a sus tareas.

• Ejecuta trabajos de reparación de equipos del sistema ferroviario con componentes mecánicos, electromecánicos, neumáticos y electrónicos.

• Interpreta planos, croquis o especificaciones técnicas.

• Trabaja con autonomía y sin supervisión directa.

• Participa activamente en los trabajos, además dirige y capacita al grupo que de él depende.

• Conduce y realiza el mantenimiento elemental del vehículo que la empresa le asigne para su traslado en el cumplimiento de las tareas, estando habilitado para ello, como requisito exigido para el puesto.

3. Oficial Electromecánico Calificado (Nivel III A)

• Realiza tareas de reparación y mantenimiento de toda la red de B.T., localiza las fallas que se presentan y procede a su normalización ya sea en los sectores de líneas aéreas y subterráneas.

• Ejecuta tareas de reparación de equipos eléctricos ó electromecánicos.

• Utiliza Herramientas, equipos e instrumentos de medición mecánicos, eléctricos y electrónicos y todo otro vinculado a sus tareas y es responsable de las herramientas y equipo a su cargo.

• Atiende los requerimientos del área operativa con relación a los inconvenientes que se produzcan.

• Trabaja con autonomía y sin supervisión directa.

• Interpreta circuitos y planos técnicos específicos.

• Conduce y realiza el mantenimiento elemental del vehículo que la empresa le asigne para su traslado en el cumplimiento de las tareas, estando habilitado para ello, como requisito exigido para el puesto.

4. Oficial Electromecánico (Nivel IV A)

• Colabora con la realización de las tareas de mantenimiento y reparación de las instalaciones electromecánicas.

• Realiza trabajos de fijación de cañerías, cajas y componentes de la instalación sobre mampostería, hormigón y estructuras metálicas.

• Realiza zanjeos y pozos para empalmes en la red subterránea del sector.

• Colabora con la carga y descarga de vehículos.

• Realiza tareas de limpieza y ordena los elementos depositados en el sector.

LIMPIEZA

1. Encargado de Limpieza (Nivel II A)

• Es responsable del control de las tareas de limpieza del personal a cargo.

• Controla el buen uso de los materiales y equipos.

• Controla y es responsable del uso de los EPP y las medidas de seguridad adecuadas a la tarea a realizar.

• Mantiene en orden y la limpieza de su lugar de trabajo e informa las novedades que puedan ocurrir durante su jornada de trabajo. Asimismo, deposita allí los elementos de limpieza.

• Mantiene bajo su responsabilidad, limpia y lubrica las máquinas y/o herramientas provistas para cumplir con su función y que se encontraran bajo su responsabilidad (Aspiradora, Barredora, Lavadoras, Hidrolavadora, Motosierra, etc.)

• Coordina tareas de limpieza y lavado en general, incluyendo las de carácter técnico e industrial, rasqueteado, encerado, lustrado, pulido y plastificado de pisos y lavado de alfombras, superficies vidriadas y metálicas, cualquiera sea los lugares donde se presten las mismas y lavado de paredes, utilizando blanqueadores.

• Diagrama el cronograma de actividades y tiempos de relación de las mismas, asignando tareas a los trabajadores a cargo.

2. Responsable de Corte de Pasto (Nivel IV A)

• Colabora con el encargado en el control de las tareas de limpieza del personal a cargo.

• Controla el buen uso de los materiales y equipos.

• Controla y es responsable del uso de los EPP y las medidas de seguridad adecuadas a la tarea a realizar.

• Mantiene en orden y la limpieza de su lugar de trabajo e informa las novedades que puedan ocurrir durante su jornada de trabajo. Asimismo, deposita allí los elementos de limpieza.

• Mantiene bajo su responsabilidad, limpia y lubrica las máquinas y/o herramientas provistas para cumplir con su función y que se encontraran bajo su responsabilidad (Aspiradora, Barredora, Lavadoras, Hidrolavadora, Motosierra, etc.)

3. Operario de Limpieza (Nivel VII A)

• Mantiene en orden y la limpieza de su lugar de trabajo e informa las novedades que puedan ocurrir durante su jornada de trabajo. Asimismo, deposita allí los elementos de limpieza.

• Mantiene en custodia, limpia y lubrica las máquinas y/o herramientas provistas para cumplir con su función y que se encontraran bajo su responsabilidad (Aspiradora, Barredora, Lavadoras, Hidrolavadora, Motosierra, etc.)

• Recolecta los desechos provocados por los distintos sectores para realizar la disposición final de los mismos. Asimismo, recolecta todo elemento ajeno que obstruya, perjudique y/o pudiera afectar la normal funcionalidad de servicio transporte.

• Realiza tareas de limpieza y lavado en general, incluyendo las de carácter técnico e industrial, rasqueteado, encerado, lustrado, pulido y plastificado de pisos y lavado de alfombras, superficies vidriadas y metálicas, cualquiera sea los lugares donde se presten las mismas.

• Realiza tareas de limpieza y lavado de paredes, utilizando pinturas blanqueadoras.

• Cumple con el cronograma de actividades y tiempos de relación de las mismas entregados por el Supervisor, en cada uno de los objetivos a los que haya sido asignado.

• Asimismo, y en caso de encontrarse asignado el Operario a alguno de los tres sectores en que se subdivide la limpieza, deberá realizar las tareas que más abajo se detallan.

• Finalmente, el personal que se desempeñe en cualquiera de los tres sectores podrá ser asignado indistintamente a ellos, cuando concurran emergencias.

A- SECTOR ANDENES, ESTACIONES Y EDIFICIOS

• Realiza tareas de limpieza en oficinas, cabeceras, boleterías, baños, vías, perímetro de estación, barrido y desmanchado de andenes, demás accesos, túneles y puentes, vaciado y lavado de cesto para residuos.

• Realiza tareas de barridos y limpieza sobre formaciones de servicio.

B- SECTOR TALLERES Y DEPOSITOS

• Realiza tareas de limpieza de fosas, baños, vestuarios, y oficinas pertenecientes a talleres, lavado de formaciones y lavado de locomotoras.

C- SECTOR AREAS VERDES

• Realiza la limpieza y cortes de pasto en área de vías, control de maleza mediante herbicidas, mantenimiento de canaletas y bocas de lluvia y poda correctiva de árboles y arbustos, limpieza y desmalezamiento de vías y terrenos (Utilizando las máquinas, herramientas y equipos y/o elementos de protección personal y ambiental provisto por la empresa), así como cualquier otra tarea conexa con las enumeradas precedentemente.

• Utiliza los elementos de corte de pasto y herbicidas provisto por la Empresa de acuerdo a las necesidades operativas, depositándolos al término de cada jornada en los lugares indicados para tal fin.

IV. ALMACENES

1. Guarda Almacén Central (NIVEL I B)

• Es responsable de la administración, orden y limpieza del Almacén a su cargo, física y administrativamente; y de todo su contenido, incluyendo el mobiliario, herramientas de uso interno, instrumentos de medición o registro, medios de transporte y vehículos; como así también de su conservación y buen uso en aquellos Almacenes que por la cantidad, valor monetario, índice de movimientos o importancia de los activos que posee en custodia o administra sean designados por la Empresa como “Almacenes Centrales”.

• Tiene siempre personal a cargo, dependiendo la cantidad y categoría de los mismos del Organigrama de Personal que apruebe la Empresa.

• Coordina y realiza la recepción, almacenaje y distribución de materiales a otros Almacenes o Talleres de Mantenimiento de acuerdo con los métodos impuestos por la Empresa.

• En forma eventual, y ante el requerimiento de sus superiores puede coordinar y supervisar las tareas de Guarda Almacenes que cumplan servicio en otros Almacenes.

• Conduce, instruye y controla la ejecución de tareas como parte de equipos de trabajo dentro de su especialidad.

• Posee amplios conocimientos de la utilización e interpretación del nomenclador único de materiales (NUM), catálogos de partes y planos o cualquier tipo de documentación similar que la Empresa implemente para la identificación de los materiales a su cargo.

• Posee y emplea amplios conocimientos y capacidades en el uso de computadoras (y sus sistemas), autoelevadores y cualquier tipo de herramienta informática o mecánica que sea necesaria para el desenvolvimiento de su tarea.

• Posee amplios conocimientos de los materiales a su cargo, de su organización en el depósito, tipos de embalaje y estibado, acondicionamiento y manipuleo de los mismos y de sistemas de medida y sus equivalencias.

• Controla y realiza el movimiento y registro de materiales, repuestos y herramientas de stock, de acuerdo a los métodos dispuestos por la Empresa.

• Es responsable del abastecimiento de combustible y lubricantes del parque automotor cumpliendo con lo establecido en los procedimientos internos de la Empresa.

• Confecciona el parte diario de novedades y demás documentación que le sea requerida, prepara y suministra la información que se requiera relacionada a la administración de su Almacén.

• Conoce y aplica técnicas para racionalizar los recursos disponibles de su área de trabajo y posee criterio amplio e independiente para resolver problemas del servicio.

• Conduce, instruye y coordina las tareas del personal que le pueda ser asignado a cargo.

• Trabaja con plena autonomía de acuerdo a los procedimientos escritos o verbales que la Empresa disponga.

• Posee un nivel de conocimientos, relacionados con su especialidad, superior, así como la capacidad, idoneidad y elevada calificación para cumplir con las tareas de su especialidad con la máxima eficiencia.

2. Guarda Almacén Principal (NIVEL I A)

• Es responsable de la administración, orden y limpieza del Almacén a su cargo, física y administrativamente; y de todo su contenido, incluyendo el mobiliario, herramientas de uso interno, instrumentos de medición o registro, medios de transporte y vehículos; como así también de su conservación y buen uso.

• Posee amplios conocimientos de la utilización e interpretación del nomenclador único de materiales (NUM), catálogos de partes y planos o cualquier tipo de documentación similar que la Empresa implemente para la identificación de los materiales a su cargo.

• Posee y emplea amplios conocimientos y capacidades en el uso de computadoras (y sus sistemas), autoelevadores y cualquier tipo de herramienta informática o mecánica que sea necesaria para el desenvolvimiento de su tarea.

• Posee amplios conocimientos de los materiales a su cargo, de su organización en el depósito, tipos de embalaje y estibado, acondicionamiento y manipuleo de los mismos y de sistemas de medida y sus equivalencias.

• Puede gente a su cargo.

• Controla y realiza el movimiento y registro de materiales, repuestos y herramientas de stock de acuerdo a los métodos dispuestos por la Empresa.

• Es responsable del abastecimiento de combustible y lubricantes del parque automotor cumpliendo con lo establecido en los procedimientos internos de la Empresa.

• Confecciona el parte diario de novedades y demás documentación que le sea requerida, prepara y suministra la información que se requiera relacionada a la administración de su Almacén.

• Conoce y aplica técnicas para racionalizar los recursos disponibles de su área de trabajo y posee criterio amplio e independiente para resolver problemas del servicio.

• Conduce, instruye y coordina las tareas del personal que le pueda ser asignado a cargo.

• Trabaja con plena autonomía de acuerdo a los procedimientos escritos o verbales que la Empresa disponga.

• Posee un nivel de conocimientos, relacionados con su especialidad, superior, así como la capacidad, idoneidad y elevada calificación para cumplir con las tareas de su especialidad con la máxima eficiencia.

3. Guarda Almacén (NIVEL II A)

• Es responsable de la custodia y administración de materiales, repuestos y herramientas (operativa y administrativamente) del lugar en el cual está asignado. Dispone de autodeterminación y autonomía en tareas de mediana complejidad.

• Posee y emplea amplios conocimientos y capacidades en el uso de computadoras (y sus sistemas), autoelevadores y cualquier tipo de herramienta informática o mecánica que sea necesaria para el desenvolvimiento de su tarea.

• Posee amplios conocimientos de los materiales a su cargo, su distribución en el depósito, tipos de embalaje, acondicionamiento y manipuleo de los mismos y de sistemas de medida y sus equivalencias.

• Cumple tareas de recepción, ordenamiento, clasificación y preparación de pedidos, operativa y administrativamente de acuerdo a los métodos de registración dispuestos, como así también los controles pertinentes de entrada, salida y destino de los materiales.

• Colabora en las tareas de carga y descarga de vehículos utilizando los medios que la empresa disponga a tal efecto.

• Es responsable de la limpieza y orden del Almacén o Sector a su cargo.

• Es responsable del abastecimiento de combustible y lubricantes del parque automotor cumpliendo con lo establecido en los procedimientos internos de la Empresa.

• Participa periódicamente en la realización del inventario de aquellos activos que se encuentran bajo su responsabilidad.

• Cumple con todas las tareas que se le asignen que puedan ser adicionales, complementarias, accesorias, elementales y/o conexas a las propias.

• Coopera y comparte tareas con otros miembros de la especialidad, cualquiera sea su jerarquía cuando la intensidad de la misma así lo requiera.

4. Ayudante de Guarda Almacén (NIVEL III A)

• Cumple tareas particulares, bajo ordenes pero con autonomía propia, correspondientes a la administración y movimiento de materiales dentro del sector en el cual se encuentra asignado.

• Cumple tareas, bajo órdenes directas, de recepción, almacenamiento, preparación de pedidos y movimiento de materiales, repuestos y herramientas. Prepara y controla la documentación asociada a los mismos.

• Usa herramientas informáticas en modo consulta y procesamiento de datos en tareas sencillas.

• Usa los medios que la Empresa disponga en tareas de movimiento de materiales (zorras, autoelevadores, puentes grúa, etc.)

• Realiza tareas varias (operativas y administrativas) en colaboración hacia el Guarda Almacén con el cual comparte tareas, recibiendo la supervisión y sugerencias de éste.

• Posee conocimientos de los materiales a su cargo, su distribución en el depósito, tipos de embalaje, acondicionamiento y manipuleo de los mismos y de sistemas de medida y sus equivalencias.

• Coopera y comparte tareas con otros miembros de la especialidad, cualquiera sea su jerarquía cuando la intensidad de la misma así lo requiera.

5. Aprendiz de Guarda Almacén (NIVEL IV A)

• Asistir al Ayudante o Guarda Almacén en el cumplimiento de tareas generales y particulares correspondientes al sector en el cual se encuentra asignado.

• Ejecuta tareas y trabajos de apoyo (operativos y administrativos) y colaboración al Ayudante o Guarda Almacén con el cual comparte tareas, recibiendo la supervisión y sugerencias de éste.

• Debe tener conocimientos básicos en el uso de PC, administración, pesos y medidas.

• Realiza tareas, bajo supervisión directa, de simple y mediana complejidad relacionada al almacenaje y movimiento de materiales, repuestos y herramientas, como así también de índole administrativa Procede al estibado de materiales, carga y descarga de vehículos y tareas de ordenamiento y limpieza general del sector de trabajo asignado.

6. Peón General (NIVEL V A)

• Asistir al Ayudante o Guarda Almacén en el cumplimiento de tareas generales correspondientes al sector en el cual se encuentra asignado.

• Ejecuta tareas y trabajos de apoyo y colaboración al Ayudante o Guarda Almacén con el cual comparte tareas, recibiendo la supervisión y sugerencias de éste.

• Realiza tareas menores de almacenaje y movimiento de materiales, repuestos y herramientas. Procede al estibado de materiales, carga y descarga de vehículos y tareas de ordenamiento y limpieza general del sector de trabajo asignado.

• Ejecuta tareas de mantenimiento simples en el lugar de trabajo asignado.

V. Puestos Generales

1. Administrativo Sr. (Nivel I A)

• De corresponder, es el responsable de coordinar las tareas del personal a cargo.

• Efectúa tareas administrativas varias consistentes en ordenamiento, recopilación, y procesamiento de información del área mediante sistemas computados o escritos.

• Distribuye y busca la correspondencia e informes del sector.

• Conduce el vehículo que la empresa le asignare para su traslado en el cumplimiento de sus tareas.

• Realiza carga de datos y procesamiento de información mediante la utilización de sistemas computarizados.

• Realiza tareas generales de archivo, manteniéndolos ordenados y actualizados.

• Efectúa diligencias y tramites varios cuando sus superiores se lo solicitan.

• Es el responsable de los elementos y útiles de trabajo que le asignen.

• Realiza cualquier otra tarea que le sea asignada, propia o circunstancial del área, relacionada con la actividad administrativa.

2. Administrativo (Nivel III A)

• Efectúa tareas administrativas varias consistentes en ordenamiento, recopilación, y procesamiento de información del área mediante sistemas computados o escritos.

• Distribuye y busca la correspondencia e informes del sector.

• Conduce el vehículo que la empresa le asignare para su traslado en el cumplimiento de sus tareas.

• Realiza carga de datos y procesamiento de información mediante la utilización de sistemas computarizados.

• Realiza tareas generales de archivo, manteniéndolos ordenados y actualizados.

• Efectúa diligencias y tramites varios cuando sus superiores se lo solicitan.

• Es el responsable de los elementos y útiles de trabajo que le asignen.

• Colabora con el cumplimiento de las tareas de otros puestos.

3. Administrativo Jr. (Áreas Operativas-Tráfico-Infraestructura-Material Rodante) (Nivel IV A)

• Efectúa tareas administrativas variadas consistentes en recopilación, ordenamiento y procesamiento de información en lugares y horarios que la empresa disponga.
• Realiza carga de datos y procesamiento de información mediante la utilización de sistemas computarizados.

• Distribuye la correspondencia interna y externa del sector en donde se desempeña.

• Realiza tareas generales de archivo, manteniéndolos ordenados y actualizados.

• Efectúa diligencias y tramites varios cuando sus superiores se lo solicitan.

• Es el responsable de los elementos y útiles de trabajo que le asignen.

• Colabora con el cumplimiento de las tareas de otros puestos.

• Realiza cualquier otra tarea que le sea asignada, propia o circunstancial del área, relacionada con la actividad administrativa.

4. Auxiliar Operativo (Nivel IV A)

Auxiliar Operativo (Nivel IV A)

• Maneja cambios, señales y realiza maniobras, despachando los trenes de plataforma cuando la operativa lo requiera.

• Realiza informes y parte de trabajo sencillos, de acuerdo a las instrucciones recibidas de las personas autorizadas.

• Acopla y desacopla los coches y unidades tractivas de acuerdo a las necesidades del servicio y cualquier otra tarea que le sea asignada por sus superiores propios y/o circunstancial del área al cual es asignado.

• Mantiene el orden y la limpieza de su lugar de trabajo e informa las novedades que puedan ocurrir durante su jornada.

• Colabora cuando se lo requiera con tareas generales y auxiliares.

ANEXO C

RÉGIMEN DE REMUNERACIONES, VIATICOS, ADICIONALES Y BENEFICIOS SOCIALES

VIÁTICO GENERAL: Se establece como Viático General la suma de $ 120,00 (Pesos ciento veinte) por día efectivamente trabajado ponderado por 26 días hábiles/mes. El mismo se abonará por cada día efectivo trabajado, correspondiente al mes anterior al de liquidación. El mismo tiene carácter No Remunerativo, de acuerdo con lo normado por el Artículo 106 in fine de la L C T. 24.744.

SUPLEMENTO REMUNERATORIO POR LICENCIAS: Durante el período de licencia por vacaciones ordinarias, accidentes y/o enfermedades profesionales y/o inculpables o donación de sangre, la EMPRESA abonará un suplemento remuneratorio será equivalente al viático general de por cada día que le correspondería percibir en caso de estar trabajando.

VIÁTICOS REFRIGERIO: El personal percibirá por cada día que asista efectivamente a su trabajo, un viático por refrigerio de pesos CIENTO VEINTE ($ 120)

El presente viático se abonará por cada día efectivamente trabajado y tendrá la vigencia establecida en el artículo segundo del presente convenio.

El presente viático será liquidado mensualmente juntamente con las remuneraciones y beneficios pactados por el presente.

Dicho viático, así como cualquier otro que se pacte en el futuro en el marco del presente convenio, compensarán gastos reales en los que deberán incurrir los trabajadores para el desempeño de su labores, y por ello no integran la remuneración a ningún efecto, en un todo de acuerdo a lo prescripto precedentemente. En consecuencia, y pese a que los trabajadores no deberán presentar comprobantes de rendición de cuentas, los viáticos no sufrirán descuentos por cargas sociales con destino a los regímenes impositivos y de la seguridad social.

VIÁTICO GUARDA: La Empresa reconocerá exclusivamente a los trabajadores que desempeñen como GUARDA, una suma de pesos cuatrocientos noventa y nueve con veinte ($ 499,20) diarios, por cada día efectivamente trabajado, en concepto de viáticos no remuneratorio y en compensación de los mayores gastos que a dichos trabajadores ocasiona las particulares características de su prestación laboral.

Este viático será considerado prestación no remuneratoria a todos los efectos legales pertinentes, aún cuando no se exija al trabajador comprobante de rendición de cuentas, en virtud de la naturaleza del beneficio, y lo dispuesto por el art. 106 in fine de la Ley de Contrato de Trabajo.

VIÁTICO ESPECIAL: Cuando el personal deba prestar declaración judicial o policial, por cuestiones relacionadas con el servicio, fuera de su horario de labor, la Empresa le abonará en un viático especial equivalente a dos veces valor que se determine para el viático general.

VIÁTICO DE EMERGENCIA: Cuando el trabajador sea convocado por La Empresa para realizar tareas y/o funciones de emergencia fuera de su horario habitual de trabajo, percibirá por cada día, un viático de pesos ciento veinte ($ 120.-). El presente no excluye a los demás viáticos diarios que deba percibir el personal.

SUPLEMENTO REMUNERATORIO EN LICENCIA: Durante los períodos de licencia por vacaciones, enfermedad, accidentes y demás licencias especiales con goce de haberes, la Empresa abonará un complemento remuneratorio de $ 120 pesos (Pesos ciento veinte) por día efectivamente trabajado ponderado por 26 días hábiles/mes

ADICIONAL FUNCIÓN RECAUDADOR: Se establece la suma de $ 422,4 - 281,6 - 104,96 para ser percibida por boleteros acorde a la cantidad de boleterías de la estación asignada

ADICIONAL FALLA DE CAJA: Se establece en concepto de “Diferencia falla de Caja” con alcance de lo normado en el artículo 106 “in fine” de la L.C.T. la percepción de $ 824,12 (pesos ochocientos veinticuatro con doce) no remunerativos para el Boletero, mientras que para el Boletero con Jornada Reducida será de $ 412,16 (cuatrocientos doce con dieciséis), y para el Guarda de $ 353,28 (trescientos cincuenta y tres con veintiocho)

ADICIONAL SUBE PARA BOLETEROS Y ECDO. BOLETERIA: Se establece el adicional por acta de fecha 30/08/2012 para boleteros y ecdo, boletería por la carga de la tarjeta SUBE para todo el personal que realice dicha tarea, por el valor de $ 353,19 (pesos trescientos cincuenta y tres con diecinueve).

ADICIONAL ACTA ACUERDO 30/02/2012 Art 2: Se establece conforme al acta mencionada la suma de $ 353,28 para el Boletero, y de $ 176,64 para el Boletero con Jornada Reducida

INCENTIVOS DISMINUCION EVASIÓN

OBJETIVOS:

El incesante incremento de la evasión de pasajes (expresada ya sea por pasajeros que se trasladan sin adquirir el boleto correspondiente, como así también pasajeros que adquieren una sección de un valor inferior de la sección que corresponde al destino al que realmente se dirigen) provoca severos perjuicios al concesionario del servicio así como al Estado concedente del mismo. El premio que por este acuerdo se instrumenta procura aportar a la erradicación de prácticas nocivas.

ALCANCE:

A este premio accederán la totalidad de los empleados que se desempeñan en la categoría profesional de Asistente Operativo, por el tiempo de vigencia experimental estipulando en el encabezamiento de esta Acta Acuerdo.

CONTENIDO ECONOMICO:

Se establece que el valor del incentivo consistirá en un porcentaje variable según la cantidad de multas cobradas calculando sobre el monto total recaudado por cada Asistente Operativo en el período considerado, sin perjuicio del tiempo efectivamente trabajado en el mes, conforme a la siguiente escala:

• Hasta 50 multas. 40% del monto recaudado

• Desde 51 hasta 75 multas: 50% del monto recaudado

• Desde 76 o más multas: 60% del monto recaudado

FORMA DE PAGO Y RENDICIÓN

El presente incentivo se liquidará mensualmente. El período para determinar el pago será computado desde el 16 de un mes hasta el día 15 del mes siguiente, efectuándose el pago conjuntamente con los haberes correspondientes a este último mes, bajo el concepto de pago INCENTIVO DISMINUCION EVASION (inc. Dis. Evas.). El personal objeto del presente incentivo deberá rendir diariamente en los lugares definidos por la Gerencia de tráfico los importes y comprobantes de las multas cobradas.

CONDICIONES DE SEGURIDAD:

Las condiciones de seguridad serán garantizadas por él Estado Nacional, mediante los programas que implementen en el ámbito de las distintas líneas

En la Línea Mitre, desde el mes agosto del presente año, se implementó el programa Tren Alerta, que se estima se implementará en la Línea Sarmiento, apenas se logre un acuerdo similar al da la Línea Mitre con él Estado Nacional.

SEGUIMIENTO:

Las partes acuerdan efectuar un monitoreo y seguimiento sobre la evolución de los parámetros elegidos para constituir el presente incentivo, como así también cualquier otro aspecto que haga a su perfeccionamiento.

REMUNERACIÓN POR PRODUCTIVIDAD

Las partes convienen en instrumentar un esquema de remuneración variable para la totalidad de las categorías profesionales contenidas en el ámbito de representación de la UNIÓN FERROVIARIA, en tanto se cumplan los requisitos y condiciones descriptas en los siguientes puntos:

A) Las partes adoptan un índice de productividad equivalente al exigido por la Comisión Nacional de regulación del transporte (C.N.R T.) al concesionario, en este caso Trenes de Buenos Aires S.A. y que consiste en el INDICE DE REGULARIDAD ABSOLUTA GLOBAL, que surge del parte Diario de circulación de Trenes Suburbano (P1 del MIS), para determinar el porcentual de incremento salarial variable a percibir por la totalidad del personal incluido en este acuerdo. Tratándose de dos tracciones y siendo que el personal encuadrado en el presente presta servicio en una u otra indistintamente y en forma alternada, el índice de regularidad absoluta a utilizar para medir la productividad para estas categorías será del orden del 96% como piso. Esto surge de relacionar el índice de regularidad absoluta mensual exigido por la CNRT para la tracción eléctrica, en el caso el 97% (calculado entre la totalidad de los trenes programados para cada período y los trenes puntuales corridos para cada período), con el índice de regularidad absoluta mensual exigido para la tracción diesel, en el caso el 95% (calculado entre la totalidad de los trenes programados para cada período y los trenes puntuales corridos para cada período).

Por lo tanto, y de relacionar ambos coeficientes, el índice a tomar en cuenta para una mejor medición de la productividad es del 96% en cuyo caso, y de lograrse mensualmente el índice referido el personal percibirá un adicional remuneratorio variable equivalente al 5% de la remuneración básica de convenio. Dentro de los porcentuales de regularidad absoluta mensual referidos precedentemente, no se incluirán aquellos trenes programados que puedan ser efectivamente corridos por cancelaciones derivadas de problemas técnicos o externalidades.

B) La Empresa se compromete a publicar mensualmente el índice de efectividad en servicio descripto precedentemente, y notificarle el mismo a la entidad sindical, sin perjuicio de establecerse el alcance de este adicional remuneratorio variable por módulos trimestrales, percibiendo los trabajadores anticipo de la productividad alcanzada en base a los registros parciales arrojados en cada uno de los meses que integran cada módulo, los que se regularizarán en oportunidad de abonarse las remuneraciones correspondientes al mes siguiente de vencido cada uno de los trimestres seguidos. Se establece que para el caso en que alguno de los meses que integran cada uno de los módulos de medición trimestral arrojara un índice de efectividad inferior al 96%, los trabajadores no accederán a este adicional variable ni percibirán proporcionalidad alguna.

C) El adicional remuneratorio variable y que se identificará bajo la denominación de “ADICIONAL POR REGULARIDAD” se verá incrementado en un 30% a calcularse sobre dicho adicional, en concepto de ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD, de tal modo que aquel trabajador que se ausente un día del servicio dentro de cada mes del módulo de medición trimestral, con independencia de la razones generadoras del evento, no se hará acreedor al incremento aquí regulado, circunstancia que también acontecería en caso de verificarse tres llegadas tarde para cada uno de los meses que conforman los módulos antes referidos, con excepción de las licencias reguladas en los arts correspondientes del presente convenio colectivo de trabajo, así como la licencia por incapacidad laboral temporaria (ILT) regulada en la Ley 24557.

D) Finalmente las partes consideran indispensable para la medición de la productividad global, introducir una ecuación propia para las categorías representadas por la asociación gremial del personal encuadrado bajo el ámbito de representación del presente convenio. Así el personal percibirá un adicional remuneratorio variable equivalente al 30% a calcularse exclusivamente sobre el ADICIONAL POR REGULARIDAD, y que pasará a denominarse “PREMIO POR CUMPLIMIENTO EFECTIVO DE SERVICIO”, al que accederá la totalidad de la categoría profesional en cada mes, siempre y cuando hubiere percibido el Adicional creado en este articulo, inciso d); durante todos los meses que componen el módulo trimestral, y como sola y única condición de devengamiento para el presente adicional. Se establece que para el caso en que alguno de los meses que integran cada uno de los módulos de medición trimestral no percibirá el Adic. Asistencia y Puntualidad (de este articulo), los trabajadores no accederán a este adicional variable ni percibirán proporcionalidad alguna. Asimismo, el comienzo del trimestre a los efectos del devengamiento de este adicional será el mes de la firma de la presente Acta- Acuerdo, esto es, a partir de junio de 1998, percibiendo al vencimiento de cada módulo trimestral la sumatoria del treinta por ciento mensual, en caso de haberse dado cumplimiento a los extremos que forman parte de este adicional, o lo que es lo mismo, el 90% sobre el adicional del mes de vencimiento del trimestre aplicado sobre el adicional regularidad de este mes

Por último, y al momento de revisarse los actuales procesos de medición de productividad, la Empresa y la entidad sindical analizarán la forma en que ha progresado esta ecuación, determinando que para el supuesto que la misma se mantuviera constante o decreciera las partes adoptarán los recaudos para corregir aquellas causas generadoras de tales resultados. Por el contrario, y en caso que dicha ecuación diera como resultado una optimización en la relación entre los factores tenidos en cuenta, la comisión de autocomposición e interpretación convencional se abocará en un plazo no mayor de treinta días con el propósito de eventuales mecanismos de composición económica que pudiera corresponder a los trabajadores involucrados

E) Cuando se revisen los actuales procesos de medición de productividad, la Empresa y la entidad sindical analizarán la forma en que ha progresado esta ecuación. En el supuesto que la misma constante o decreciera, las partes adoptarán los recaudos para corregir aquellas causas generadoras de tales resultados. Por el contrario, y en caso que dicha ecuación diera como resultado una optimización en relación entre los factores tenidos en cuenta, la Comisión de Autocomposición e interpretación Convencional se abocará, en un plazo no mayor de treinta días, a mejorar los mecanismo de composición económicas que pudiera corresponder a los trabajadores involucrados.

F) Cualquier eventual duda que surja de la aplicación de los adicionales referidos se estudiará y analizará en el marco de la CINA.

G) Finalmente, y más allá de la incidencia que pudiera derivarse por aplicación del mecanismo regulado en la cláusula precedente, los adicionales remuneratorios previstos en este artículo incisos a), c) y d); en caso de corresponder, integrarán el “ADICIONAL POR PRODUCTIVIDAD”, conformando de este modo los distintos conceptos contenidos en el presente instrumento

SEGUNDO: Las partes adoptan un índice de productividad equivalente al exigido por la Comisión Nacional de Regulación del Transporte concesionario, en este caso Trenes de Buenos Aires S.A ; y que consiste en el INDICE DE REGULARIDAD ABSOLUTA MENSUAL GLOBAL, que surge del parte Diario de Circulación de Trenes Suburbanos (P 1 del MIS), para determinar el porcentual de incremento salarial variable a percibir por la totalidad del personal incluido en este acuerdo, tomando como referencia que en caso que este índice arroje como resultado un piso de 97% para trenes eléctricos, calculado entre la totalidad de los trenes programados para cada período y la cantidad de trenes efectivamente corridos en el mismo período, el personal percibirá un adicional remuneratorio viable equivalente al 5% de la remuneración básica de cada categoría incluida en convenio vigente. Ahora bien, tratándose de trenes Diesel el piso de efectividad será del 95% y se liquidará de idéntica manera a lo establecido precedentemente.

Dentro de los porcentuales de regularidad absoluta mensual referidos precedentemente, no se incluirán aquellos trenes programados que no puedan ser efectivamente corridos por cancelaciones derivadas de problemas técnicos o externalidades.

TERCERO Se conviene un adicional remuneratorio mensual en concepto de ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD, equivalente al 1,5% del salario básico de categoría que integra la convención colectiva de trabajo del cual este instrumento es parte inescindible, con una vigencia de 12 meses contados a partir de la puesta en marcha de la nueva convención colectiva. Se establece que, toda ausencia que se verifique durante cada período mensual, como así también tres faltas de puntualidad en un mismo período determinarán la pérdida del presente adicional, con excepción de ausencias previstas generadas por la concurrencia de enfermedad debidamente justificada por la Empresa, o ante enfermedad grave de familiar directo en primer grado de consanguinidad, autorizado fehacientemente por la Empresa.

CUARTO Finalmente las partes consideran indispensables para la medición de la productividad global, introducir una ecuación propia para las categorías representadas por la asociación gremial bajo el ámbito de representación del presente convenio. Así, el personal percibirá un adicional remuneratorio equivalente al 1,5% del salario básico de cada categoría laboral que pasará a denominarse “PREMIO POR CUMPLIMIENTO EFECTIVO DE SERVICIO”, al que accederá la totalidad de la cate4goría profesional en cada mes, siempre y cuando hubiere percibido el Adicional ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD durante el período de liquidación a que corresponda.

QUINTO En virtud de lo expuesto en los párrafos precedentes la sumatoria de los conceptos individualizados en las cláusulas Segunda, tercera y cuarta arroja un porcentaje equivalente al 8% del sueldo básico del convenio, el que será calculado en los casos que corresponda contemplando lo manifestado para cada uno de ellos en la cláusula pertinente.

SEXTO: Sin perjuicio de la incidencia que pudiera derivarse por aplicación del mecanismo regulado en la cláusula precedente, los adicionales remuneratorios previstos en las cláusulas SEGUNDA, TERCERA y CUARTA, en caso de corresponder, integrarán el “ADICIONAL POR PRODUCTIVIDAD”, conformando de este modo los distintos conceptos contenidos en el presente instrumento.

ANEXO D

Modalidad de Trabajo

• Los trabajos referidos a las Guardias de Material Rodante y las tareas de Corte y Armado de equipos (CAMBISTA), como así también todas aquellas referidas a las especialidades de Comunicaciones, Señalamiento, Electricidad, Electromecánica y todo lo referente a zona de vías deberá realizarse con un equipo de por lo menos 2 personas.

• En las estaciones Principales deberá trabajar un equipo de por lo menos 2 Operadores, un Operador Principal y un Operador de Estación.

• El instructor de Guardas, no estará asignado a diagrama alguno, excepto en casos de emergencia, siendo su prioridad la formación de futuros guardas y la nivelación de los actuales.

• Todas las categorías de los distintos sectores que indique que el trabajador que conduzca o debe conducir coches de calle, vías, elevadores, etc. Y se indique al mantenimiento de los mismos, se hace referencia a un mantenimiento primario y elemental.

ANEXO E

Régimen de Jornada de Trabajo, exclusivo para el personal que desempeñe funciones correspondientes a las categorías de Guardatrenes, Cambistas y personal Control Trenes, conforme lo acordado en Acta de fecha 16/05/2007 - Expte. M.T. 1.225.599 /07 -, en materia de Jornada de Trabajo y descansos, según la siguiente normativa:

1) Definiciones:

Jornada de Trabajo:

En esta materia serán de aplicación exclusiva la Ley de Contrato de Trabajo, en particular las previsiones estipuladas en sus artículos 198°, 202° y concordantes, Ley 11.544, y Decreto reglamentario 16.115/33.
Jornada Nocturna:

Las horas de trabajo prestadas en jornada nocturna serán computadas con un adicional de ocho (8) minutos por hora que serán abonadas, de acuerdo al régimen previsto por la Ley 11.544, y disposición es concordantes de la LCT.

Horario de Trabajo:

Los horarios de trabajo serán dispuestos por la empresa de acuerdo a las disposiciones legales vigentes y a este Convenio Colectivo de Trabajo y acuerdos que lo complementen

Cambio de Horario:

La empresa podrá variar los horarios de trabajo por razones operativas, y en los cambios de temporada, a fin de adaptar los horarios a razones climáticas y estacionales, de moda tal que tanto en el verano como en el invierno, se podrá realizar una reorganización y/o reasignación de personal o cambio de horario, poniendo en conocimiento de ello a la representación gremial

2) Tiempo de Trabajo. Jornada Laboral:

Será considerado tiempo de trabajo el transcurrido desde la hora indicada para iniciar la tarea asignada por la Empresa en residencia, hasta la hora de su terminación

Se considera Residencia, el lugar que la empresa asigna al trabajador al proceder a su designación, ya sea por ingres, traslado, adjudicación de vacantes, etc. como asiento normal de sus funciones.

Quedan excluidos de la jornada de trabajo, los tiempos que el dependiente utilice para cambiarse, higienizarse, etc.

La jornada de trabajo del personal que se desempeñe en las funciones de Guardatrenes de la tracción eléctrica y Personal Control Trenes, establecido en el marco de los Expedientes N° 1.215.983/07 y N° 1.225.599/07, no podrá exceder de seis (6) horas diarias y treinta y seis (36) horas semanales; mientras que para aquellos que lo hagan en las funciones de Guardatrenes de la tracción Diesel y Cambistas, la jornada de trabajo establecida en los instrumentos antes citados, no podrán exceder de (siete) 7 horas diarias y (cuarenta y dos) 42 semanales.

A los efectos de asegurar la continuidad de los servicios en los casos imprevistos y/o de fuerza mayor, el personal no podrá rehusarse a excederse del límite máximo que para la jornada establezca la presente norma de organización, a tales efectos, el personal continuará trabajando si no hubiere concurrido su relevo hasta tanto sea efectivamente relevado, concluyendo con su servicio en su residencia, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28° del Convenio Colectivo de Trabajo en vigencia.

3) Descansos Diarios y Semanal:

Los descansos entre jornada y jornada serán como mínimo de 12 (doce) horas, solo susceptibles de ser reducidos con carácter excepcional.

En todos los casos el descanso semanal mínimo será de 36 (treinta y seis) horas, con la misma excepcionalidad antes citada.

Ante excepcionalidades como la indicada precedentemente, la Empresa podrá autorizar a diferir la hora de ingreso de la jornada siguiente, a los efectos de dar cumplimiento a los descansos mínimos establecidos, sin afectar el diagrama asignado originariamente.

4) Jornada de Trabajo y Descansos Semanales del Personal en el Régimen de Ciclos:

La jornada de trabajo correspondiente para las funciones de los Guardatrenes, Personal Control Trenes y Cambistas podrá ser regulada por el régimen de ciclos establecidos en el apartado 1) y sus descansos semanales por lo establecido en el apartado 2), de este artículo.

1.1. Ciclos

Atento a la naturaleza del servicio prestado por la empresa, la misma podrá disponer el régimen de trabajo en ciclos, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 202° de la Ley de Contrato de Trabajo y disposiciones concordantes de la Ley 11.544 y Decretos Reglamentarios.

En estos supuestos, la empresa podrá adoptar, entre otros, cualquiera de los siguientes ciclos:

a) Ciclo de una (1) semana:

Para la especialidad de Guardatrenes de la tracción eléctrica y Personal Control Trenes, las horas de trabajo, computables dentro del ciclo, no podrán exceder las treinta y seis (36) horas semanales.

Para la especialidad de Guardatrenes de la tracción diesel y Cambistas, las horas de trabajo, computables dentro del ciclo, no podrán exceder las cuarenta y dos (42) horas semanales.

b) Ciclo de dos (2) semanas:

En este ciclo de catorce (14) días y para las especialidades de Guardatrenes de la tracción eléctrica y Personal Control Trenes; serán de setenta y dos (72), las horas de trabajo, computables dentro del ciclo, no podrán exceder, en el promedio del ciclo, las treinta y seis (36) horas semanales.

En este caso el trabajo semanal no podrá exceder de cuarenta y dos (42) horas, en tanto no exceda la cantidad de horas mensuales previstas para su Jornada de Trabajo.

En el ciclo de catorce (14) días y para las especialidades de Guardatrenes de la tracción Diesel y Cambistas, serán ochenta y cuatro (84) las horas de trabajo computables dentro del ciclo, y no podrán exceder las cuarenta y dos (42) horas semanales.

En este caso el trabajo semanal no podrá exceder de cuarenta y nueve (49) horas, en tanto no exceda la cantidad de horas mensuales previstas para su Jornada de Trabajo.

4.2 Descansos Semanales:

El descanso semanal, cuando la Empresa hubiese adoptado el régimen de ciclos, tendrá las siguientes características:

a) Ciclos de siete (7) días:

Para las funciones de Guardatrenes en la tracción eléctrica y Personal Control Trenes, gozará de un (1) descanso semanal de cuarenta y dos (42) horas.

Para las funciones de Guardatrenes en la tracción Diesel y Cambistas, gozará de un (1) descanso semanal de cuarenta y una (41) horas.

b) Ciclo de catorce (14) días:

Para las funciones de Guardatrenes en la tracción eléctrica y Personal control Trenes, gozará de dos (2) descansos semanales, que sumados serán de ochenta y cuatro (84) horas.

Uno de los dos descansos semanales podrá ser reducido a treinta y seis (36) horas, pero la suma total de los dos descansos será de ochenta y cuatro (84) horas, en 14 días efectivos de trabajo.

Para las funciones de Guardatrenes en la tracción Diesel y Cambista, gozará de dos (2) descansos semanales, que sumados serán de ochenta y dos (82) horas.

Uno de los descansos semanales podrá ser reducido a treinta y siete (37) horas, pero la suma total de los dos descansos será de ochenta y dos (82) horas, en 14 días efectivos de trabajo.

5) Jornada de Trabajo del Personal Afectado a Servicios No Diagramados:

La jornada de trabajo del personal de Guardatrenes de la tracción eléctrica y Personal Control Trenes, comprendido en el marco de los Expedientes N° 1.215.983/07 y N° 1.225.599/07, afectado a los servicios no diagramados será de seis (6) horas diarias si el trabajador se desempeñase seis (6) días a la semana. Las horas trabajadas después de las primeras seis (6), si el ciclo semanal fuese de seis (6) días a la semana, serán abonadas con un recargo de acuerdo a la legislación vigente.

La jornada de trabajo del personal de Guardatrenes de la tracción Diesel y Cambistas afectado a los servicios no diagramados, será de siete (7) horas diarias, si el trabajador se desempeñase seis (6) días a la semana. Las horas trabajadas después de las primeras siete (7), si la jornada semanal fuese de seis (6) días a la semana, será abonadas con un recargo de acuerdo a la legislación vigente.

ANEXO F

BOLETERÍAS

Encargado de Valores

• Realizar las tareas referidas a las autoventas, su recaudación, puesta en funcionamiento y cambio de rollos, para lo cual se garantizará la seguridad necesaria, realizando las tareas administrativas necesarias (PR, RV y F22).

• Efectuar el recuento de los valores en los retiros parciales de los distintos puntos de venta de la boletería a la que está asignado por escrito por persona.

• Realizar el recuento final de la recaudación diaria, verificando su corrección y registrando cualquier faltante que surja de los distintos boleteros

• Realizar la documentación de los valores a enviar y registrar en el libro diario de novedades.

• Será el responsable del tesoro de la estación a la que estuviese asignado, verifica su autenticidad y recibe de la empresa recaudadora los valores del recupero, verifica la documentación referente a los valores trasladados por la empresa recaudadora.

• Distribuirá los materiales necesarios para el desarrollo de la actividad y el cambio requerido a los efectos de satisfacer las demandas de monedas y billetes de menor valor para los vueltos en ventanillas

• Recibir y entregar las multas que realicen los Asistentes Operativos.

• Por dicha tarea recibirá un plus equivalente al Nivel A.

Categoría de Estaciones

Estaciones categoría nivel A: Son aquellas estaciones en las que hubiera 3 (tres) o más puntos de ventas, siendo el encargado del tesoro el acreedor a la suma de $ 120.- mensuales, por dicha responsabilidad, entregándole los efectivos mínimos a los otros puntos de venta para que puedan desenvolver sus tareas cotidianas, efectúa las tareas relacionadas a la recaudación si el turno así lo requiere.

Estaciones categoría nivel B: Son aquellas estaciones en las que hubiera 2 (dos) puntos de ventas, siendo el encargado del tesoro el acreedor a la suma de $ 80.- mensuales por dicha responsabilidad, entregándole los efectivos mínimos a los otros puntos de venta para que puedan desenvolver sus tareas cotidianas, efectúa las tareas relacionadas a la recaudación si el turno así lo requiere.

Estaciones categoría nivel C: Son aquellas estaciones en las que hubiera 1 (uno) punto de venta, siendo el encargado del tesoro el acreedor a la suma de $ 30.- mensuales, por dicha responsabilidad, entregándole los efectivos mínimos a los otros puntos de venta para que puedan desenvolver sus tareas cotidianas, efectúa las tareas relacionadas a la recaudación si el turno así lo requiere.

ANEXO G

Modalidad de Trabajo

• Los trabajos referidos a las Guardias de Material Rodante y las tareas de Corte y Armado de equipos (CAMBISTA), como así también todas aquellas referidas a las especialidades de Comunicaciones, Señalamiento, Electricidad, Electromecánica y todo lo referente a zona de vías deberá realizarse con un equipo de por lo menos 2 personas.

• En las estaciones Principales deberá trabajar un equipo de por lo menos 2 Operadores, un Operador Principal y un Operador de Estación

• El Instructor de Guardas, no estará asignado a diagrama alguno, excepto en casos de emergencia, siendo su prioridad la formación de futuros guardas y la nivelación de los actuales.

• Todas las categorías de los distintos sectores que indique que el trabajador que conduzca o debe conducir coches de calle, vías, elevadores etc. y se indique al mantenimiento de los mismos, se hace referencia a un mantenimiento primario y elemental.

ANEXO H

CLAUSULA ADICIONAL: Las partes mantienen la vigencia de la clausula establecida en el CCT N° 723/05 E, y dicha suma se seguirá liquidando bajo el concepto Ley 26.341 No obstante acuerdan que la misma será incorporada a los básicos de cada uno de los trabajadores, de acuerdo a lo establecido en el art. 6° in fine del Decreto 198/2008, en las sucesivas negociaciones de las condiciones económicas.

Expte N° 1658858/15

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de Septiembre de 2015, siendo las 17.00 hs, comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones Laborales, ante mí, Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de Relaciones Laborales del Departamento N° 3, la Dra. Florencia C. SANTAGATA, T° 69, F° 340, C.P.A.C.F., en representación de la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS (SACPEM). Asimismo, se deja constancia de la presencia del Lic. Gerardo OTERO, en representación del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante y concedida que le fue la palabra al MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, manifiesta: Que atento el Dictamen de la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Publico de fs. 100, se aclara que se garantizan los fondos presupuestarios necesarios a los efectos de dar cumplimiento con lo acordado a fs. 4/97 de las presentes actuaciones.

Cedida la palabra a la ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS (SACPEM), manifiesta: Que viene a ratificar en todas y cada una de sus partes el contenido del Convenio Colectivo de Trabajo suscripto entre las partes, agregado a fs. 4/97 de autos y solicita su homologación en los términos de la ley.

Con lo que termino el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación para constancia ante mí que certifico.