MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición 181/2015

Bs. As., 03/11/2015

VISTO el Expediente N° 1.661.051/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Disposición de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo N° 112 del 4 de junio de 2015 y la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 484 del 28 de agosto de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 26/27 del Expediente N° 1.661.051/15, obran las escalas salariales pactadas entre la UNIÓN FERROVIARIA, por la parte sindical, y la firma METROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1442/15 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Disposición D.N.R.T. N° 484/15 y registrado bajo el N° 987/15, conforme surge de fojas 31/33 y 36, respectivamente.

Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo N° 112 del 4 de junio de 2015 se fijó el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio con vigencia desde el 1° de marzo de 2015 correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1442/15 “E”, homologado por la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 173 del 29 de abril de 2015.

Que atento a que las partes en el Acuerdo N° 987/15 han establecido los nuevos valores de las escalas salariales vigentes a partir del mes de marzo de 2015, y otro posterior allí consignado, deviene necesario actualizar el monto del promedio de las remuneraciones anteriormente fijado y del respectivo tope indemnizatorio que surge del mismo, reemplazando el Anexo de la Disposición de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo N° 112 del 4 de junio de 2015, por el ANEXO I de la presente.

Que, cabe destacar que la Disposición de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo N° 112 del 4 de junio de 2015, conserva su eficacia y demás efectos en aquello que no resulte modificado por el presente acto.

Que a fojas 42/45, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral dependiente de esta Dirección Nacional, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y por la Decisión Administrativa N° 917 del 28 de diciembre de 2010.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Reemplázase el Anexo de la Disposición de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo N° 112 del 4 de junio de 2015, por el ANEXO I que forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 484 del 28 de agosto de 2015 y registrado bajo el N° 987/15 suscripto entre la UNIÓN FERROVIARIA, por la parte sindical, y la firma METROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO II, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 3° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que el Departamento Coordinación tome conocimiento de la presente medida en relación con el promedio de remuneraciones fijado por la Disposición de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo N° 112 del 4 de junio de 2015 y del respectivo tope indemnizatorio, correspondiente al convenio colectivo de trabajo de empresa registrado bajo el N° 1442/15 “E” y homologado por la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 173 del 29 de abril de 2015 y registre el importe del promedio de las remuneraciones fijado por este acto y el tope indemnizatorio resultante.

ARTÍCULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. J. PABLO TITIRO, Director Nacional de Regulaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

ANEXO I

Expediente N° 1.661.051/15



ANEXO II

Expediente N° 1.661.051/15




Expediente N° 1.661.051/15

Buenos Aires, 04 de Noviembre de 2015

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N° 181/15 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 582/15 T. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.