MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL
TRABAJO
Disposición 181/2015
Bs. As., 03/11/2015
VISTO el Expediente N° 1.661.051/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Disposición de la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo N° 112 del 4 de junio de
2015 y la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo N° 484 del 28 de agosto de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 26/27 del Expediente N° 1.661.051/15, obran las escalas
salariales pactadas entre la UNIÓN FERROVIARIA, por la parte sindical,
y la firma METROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el
marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1442/15 “E”,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la
Disposición D.N.R.T. N° 484/15 y registrado bajo el N° 987/15, conforme
surge de fojas 31/33 y 36, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976)
y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Regulaciones
del Trabajo N° 112 del 4 de junio de 2015 se fijó el promedio de las
remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio con vigencia desde
el 1° de marzo de 2015 correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo
de Empresa N° 1442/15 “E”, homologado por la Disposición de la
Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 173 del 29 de abril de
2015.
Que atento a que las partes en el Acuerdo N° 987/15 han establecido los
nuevos valores de las escalas salariales vigentes a partir del mes de
marzo de 2015, y otro posterior allí consignado, deviene necesario
actualizar el monto del promedio de las remuneraciones anteriormente
fijado y del respectivo tope indemnizatorio que surge del mismo,
reemplazando el Anexo de la Disposición de la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo N° 112 del 4 de junio de 2015, por el ANEXO I
de la presente.
Que, cabe destacar que la Disposición de la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo N° 112 del 4 de junio de 2015, conserva su
eficacia y demás efectos en aquello que no resulte modificado por el
presente acto.
Que a fojas 42/45, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
de Normativa Laboral dependiente de esta Dirección Nacional, por el que
se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para
el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente
y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en
esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de
Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y por la Decisión
Administrativa N° 917 del 28 de diciembre de 2010.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Reemplázase el Anexo de la Disposición de la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo N° 112 del 4 de junio de 2015, por
el ANEXO I que forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por la Disposición de la
Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 484 del 28 de agosto de
2015 y registrado bajo el N° 987/15 suscripto entre la UNIÓN
FERROVIARIA, por la parte sindical, y la firma METROVÍAS SOCIEDAD
ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO
II, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que el Departamento
Coordinación tome conocimiento de la presente medida en relación con el
promedio de remuneraciones fijado por la Disposición de la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo N° 112 del 4 de junio de 2015 y
del respectivo tope indemnizatorio, correspondiente al convenio
colectivo de trabajo de empresa registrado bajo el N° 1442/15 “E” y
homologado por la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo N° 173 del 29 de abril de 2015 y registre el importe del
promedio de las remuneraciones fijado por este acto y el tope
indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la
notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la
guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dr. J. PABLO TITIRO, Director Nacional
de Regulaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social.
ANEXO I
Expediente N° 1.661.051/15
ANEXO II
Expediente N° 1.661.051/15
Expediente N° 1.661.051/15
Buenos Aires, 04 de Noviembre de 2015
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N° 181/15 se ha
tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de
referencia, quedando registrado con el número 582/15 T. — VALERIA
ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.