MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA
Resolución General 12/2015
Bs. As., 22/12/2015
VISTO lo actuado en el Expediente N° 5131035/7501198 del Registro de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, y
CONSIDERANDO:
Que durante el mes de enero se inicia el período de feria judicial
durante el cual disminuye el flujo de trámites que se inician ante la
INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, por lo que resulta conveniente que una
parte sustancial del personal tome su licencia anual durante dicho mes.
Que atento lo expuesto, resulta necesario para la optimización de las
funciones a cargo de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, adoptar
previsiones relativas a horarios de atención, y recepción de trámites a
fin de compatibilizar con la disponibilidades de recursos humanos.
Que la presente se dicta de conformidad con las facultades conferidas por los artículos 20 y 21 de la Ley 22.315.
Por ello,
EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Durante el mes de enero de 2016 la INSPECCIÓN GENERAL DE
JUSTICIA mantendrá su funcionamiento normal, con las limitaciones que
en los artículos subsiguientes se detallan.
ARTÍCULO 2° — HORARIO DE MESA DE ENTRADAS: Se establece que durante el
mes de enero de 2016, el horario de recepción para la totalidad de los
trámites en las sedes de Paseo Colón 285 CABA, Colegio Público de
Abogados de la Ciudad de Buenos Aires, Colegio Público de Escribanos de
la Ciudad de Buenos Aires y Consejo Profesional de Ciencias Económicas
de la Ciudad de Buenos Aires, será de 9:30 a 12:00 horas, salvo
aquellos trámites urgentes, los cuales se recibirán de 8:00 a 9:00
horas.
ARTÍCULO 3° — HORARIO DEPARTAMENTO DE RÚBRICAS: Trámites urgentes de
10.00 a 12:00 horas y restantes trámites de 10:00 a 13.00 horas.
ARTÍCULO 4° — PLAZO DEL TRÁMITE URGENTE: Se establece en NOVENTA Y SEIS
(96) horas el plazo para la sustanciación de trámites precalificados
registrales de los Departamentos de Precalificación de Sociedades
Comerciales, del Departamento de Personería Jurídica de Entidades
Civiles, de la Oficina de Entidades Extranjeras y Asuntos Especiales, y
para los trámites del Departamento de Rúbrica.
ARTÍCULO 5° — RECEPCIÓN DE OFICIOS JUDICIALES: Se recibirán solamente
aquellos oficios judiciales que tengan carácter de urgente.
Se entenderá por tales a:
a) los librados mediando habilitación judicial de feria que resulte de auto ordenatorio o del cuerpo del despacho;
b) los provenientes de Tribunales Federales y de otros con competencia en materia penal y correccional;
c) los provenientes de organismos instructorios en materia penal;
d) otros que por razonable analogía, se puedan considerar comprendidos en el presente artículo.
ARTÍCULO 6° — MESA DE ENTRADAS DEPARTAMENTO de CONTROL CONTABLE
SOCIEDADES COMERCIALES Y ENTIDADES CIVILES: se establece el horario de
10:00 a 12:00 hs.
ARTÍCULO 7° — TRÁMITES EXCLUIDOS: No se recibirán durante el mes de enero de 2016:
a) Trámites ordinarios del Departamento de Precalificación de
Sociedades Comerciales y del Departamento de Personería Jurídica de
Entidades Civiles entre el primer día hábil de enero 2016 y el 16 de
enero de 2016 inclusive.
b) Pedidos de expedición de testimonios, certificados, pedidos de
reintegro, desarchivo y/o consultas de actuaciones de cualquier clase
entre el primer día hábil de enero de 2016 y el último día hábil de
enero inclusive.
c) solicitud de concurrencia de inspectores a asambleas o reuniones de
órganos de administración entre el primer día hábil de enero de 2016 y
el último día hábil de enero inclusive.
d) presentaciones correspondientes al cumplimiento de las obligaciones
legales y reglamentarias de los sistemas de Ahorro y Capitalización,
entre el primer día hábil de enero de 2016 y el último día hábil de
enero inclusive.
ARTÍCULO 8° — No se dará curso a contestaciones de vistas y
emplazamientos, intimaciones o requerimientos notificados con
anterioridad al 31 de diciembre de 2015, excepto los trámites
correspondientes al Departamento de Precalificación y Oficina de
Sociedades Extranjeras. Su plazo se tendrá por automáticamente
suspendido a partir del 31 de diciembre de 2015 y se reanudará
automáticamente, el 1 de febrero de 2016.
ARTÍCULO 9° — Suspéndese el plazo para proveer denuncias durante enero
de 2016. Sin perjuicio de ello, podrá disponerse su tramitación en caso
de requerirlo el ejercicio inmediato de medidas propias de la
fiscalización permanente sobre sociedades comprendidas en los artículos
299 y 301 de la Ley 19.550, 8° de la Ley 22.315, asociaciones civiles,
fundaciones o entidades comprendidas en el artículo 9° de la citada Ley
22.315.
ARTÍCULO 10. — Instrúyese a la Delegación Administrativa a fin de
comunicar lo dispuesto en la presente a las Direcciones, Departamento,
Áreas y Oficinas del Organismo y a los Entes de Cooperación.
ARTÍCULO 11. — Regístrese como Resolución General. Comuníquese,
publíquese. Dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL.
Cumplido, archívese. — DIEGO MARTIN CORMICK, Inspector General de
Justicia, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
e. 23/12/2015 N° 179353/15 v. 23/12/2015