MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA
Resolución General 12/2015
Bs. As., 22/12/2015
VISTO lo actuado en el Expediente N° 5131035/7501198 del Registro de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, y
CONSIDERANDO:
Que durante el mes de enero se inicia el período de feria judicial
durante el cual disminuye el flujo de trámites que se inician ante la
INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, por lo que resulta conveniente que una
parte sustancial del personal tome su licencia anual durante dicho mes.
Que atento lo expuesto, resulta necesario para la optimización de las
funciones a cargo de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, adoptar
previsiones relativas a horarios de atención, y recepción de trámites a
fin de compatibilizar con la disponibilidades de recursos humanos.
Que la presente se dicta de conformidad con las facultades conferidas por los artículos 20 y 21 de la Ley 22.315.
Por ello,
EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Durante el mes de enero de 2016 la INSPECCIÓN GENERAL DE
JUSTICIA mantendrá su funcionamiento normal, con las limitaciones que
en los artículos subsiguientes se detallan.
ARTÍCULO 2° —
(Artículo derogado por art. 1° de la Disposición N° 1/2016 de la Subsecretaría de Asuntos Registrales B.O. 18/01/2016)
ARTÍCULO 3° —
(Artículo derogado por art. 1° de la Disposición N° 1/2016 de la Subsecretaría de Asuntos Registrales B.O. 18/01/2016)
ARTÍCULO 4° —
(Artículo derogado por art. 1° de la Disposición N° 1/2016 de la Subsecretaría de Asuntos Registrales B.O. 18/01/2016)
ARTÍCULO 5° — RECEPCIÓN DE OFICIOS JUDICIALES: Se recibirán solamente
aquellos oficios judiciales que tengan carácter de urgente.
Se entenderá por tales a:
a) los librados mediando habilitación judicial de feria que resulte de auto ordenatorio o del cuerpo del despacho;
b) los provenientes de Tribunales Federales y de otros con competencia en materia penal y correccional;
c) los provenientes de organismos instructorios en materia penal;
d) otros que por razonable analogía, se puedan considerar comprendidos en el presente artículo.
ARTÍCULO 6° —
(Artículo derogado por art. 1° de la Disposición N° 1/2016 de la Subsecretaría de Asuntos Registrales B.O. 18/01/2016)
ARTÍCULO 7° — TRAMITES EXCLUIDOS: No se recibirán durante el mes de enero de 2016 los siguientes trámites:
a) trámites ordinarios y urgentes del Departamento de Precalificación
de Sociedades Comerciales y del Departamento de Personería Jurídica de
Entidades Civiles;
b) pedidos de expedición de testimonios, certificados, informes comunes
y urgentes, pedidos de reintegro, desarchivo y/o consultas de
actuaciones de cualquier clase;
c) solicitud de concurrencia de inspectores a asambleas o reuniones de órganos de administración;
d) presentaciones correspondientes al cumplimiento de las obligaciones
legales y reglamentarias de los sistemas de Ahorro y Capitalización;
e) trámites comunes y urgentes relativos al Departamento de Rúbricas;
f) trámites comunes y urgentes relativos al Departamento de Control
Contable de Sociedades Comerciales y al Departamento de Control
Contable de Entidades Civiles.
(Artículo sustituido por art. 2° de la Disposición N° 1/2016 de la Subsecretaría de Asuntos Registrales B.O. 18/01/2016)
ARTÍCULO 8° — No se dará curso a contestaciones de vistas y
emplazamientos, intimaciones o requerimientos notificados con
anterioridad al 31 de diciembre de 2015, excepto los trámites
correspondientes al Departamento de Precalificación y Oficina de
Sociedades Extranjeras. Su plazo se tendrá por automáticamente
suspendido a partir del 31 de diciembre de 2015 y se reanudará
automáticamente, el 1 de febrero de 2016.
ARTÍCULO 9° — Suspéndase el plazo para proveer denuncias durante
enero de 2016. Sin perjuicio de ello, podrá disponerse su tramitación
en caso de requerirlo el ejercicio inmediato de medidas propias de la
fiscalización permanente sobre sociedades comprendidas en los artículos
299 y 301 de la Ley N° 19.550, 8° de la Ley N° 22.315, asociaciones
civiles, fundaciones o entidades comprendidas en el artículo 9° de la
Ley N° 22.315, siempre que dicha solicitud se encuentre debidamente
fundada para el tratamiento de asuntos que no admitan demora.
(Artículo sustituido por art. 3° de la Disposición N° 1/2016 de la Subsecretaría de Asuntos Registrales B.O. 18/01/2016)
ARTÍCULO 10. — Instrúyese a la Delegación Administrativa a fin de
comunicar lo dispuesto en la presente a las Direcciones, Departamento,
Áreas y Oficinas del Organismo y a los Entes de Cooperación.
ARTÍCULO 11. — Regístrese como Resolución General. Comuníquese,
publíquese. Dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL.
Cumplido, archívese. — DIEGO MARTIN CORMICK, Inspector General de
Justicia, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
e. 23/12/2015 N° 179353/15 v. 23/12/2015