MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA

Resolución General 12/2015

Bs. As., 22/12/2015

VISTO lo actuado en el Expediente N° 5131035/7501198 del Registro de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, y

CONSIDERANDO:

Que durante el mes de enero se inicia el período de feria judicial durante el cual disminuye el flujo de trámites que se inician ante la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, por lo que resulta conveniente que una parte sustancial del personal tome su licencia anual durante dicho mes.

Que atento lo expuesto, resulta necesario para la optimización de las funciones a cargo de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, adoptar previsiones relativas a horarios de atención, y recepción de trámites a fin de compatibilizar con la disponibilidades de recursos humanos.

Que la presente se dicta de conformidad con las facultades conferidas por los artículos 20 y 21 de la Ley 22.315.

Por ello,

EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Durante el mes de enero de 2016 la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA mantendrá su funcionamiento normal, con las limitaciones que en los artículos subsiguientes se detallan.

ARTÍCULO 2° — (Artículo derogado por art. 1° de la Disposición N° 1/2016 de la Subsecretaría de Asuntos Registrales B.O. 18/01/2016)

ARTÍCULO 3° — (Artículo derogado por art. 1° de la Disposición N° 1/2016 de la Subsecretaría de Asuntos Registrales B.O. 18/01/2016)

ARTÍCULO 4° — (Artículo derogado por art. 1° de la Disposición N° 1/2016 de la Subsecretaría de Asuntos Registrales B.O. 18/01/2016)

ARTÍCULO 5° — RECEPCIÓN DE OFICIOS JUDICIALES: Se recibirán solamente aquellos oficios judiciales que tengan carácter de urgente.

Se entenderá por tales a:

a) los librados mediando habilitación judicial de feria que resulte de auto ordenatorio o del cuerpo del despacho;

b) los provenientes de Tribunales Federales y de otros con competencia en materia penal y correccional;

c) los provenientes de organismos instructorios en materia penal;

d) otros que por razonable analogía, se puedan considerar comprendidos en el presente artículo.

ARTÍCULO 6° — (Artículo derogado por art. 1° de la Disposición N° 1/2016 de la Subsecretaría de Asuntos Registrales B.O. 18/01/2016)

ARTÍCULO 7° — TRAMITES EXCLUIDOS: No se recibirán durante el mes de enero de 2016 los siguientes trámites:

a) trámites ordinarios y urgentes del Departamento de Precalificación de Sociedades Comerciales y del Departamento de Personería Jurídica de Entidades Civiles;

b) pedidos de expedición de testimonios, certificados, informes comunes y urgentes, pedidos de reintegro, desarchivo y/o consultas de actuaciones de cualquier clase;

c) solicitud de concurrencia de inspectores a asambleas o reuniones de órganos de administración;

d) presentaciones correspondientes al cumplimiento de las obligaciones legales y reglamentarias de los sistemas de Ahorro y Capitalización;

e) trámites comunes y urgentes relativos al Departamento de Rúbricas;

f) trámites comunes y urgentes relativos al Departamento de Control Contable de Sociedades Comerciales y al Departamento de Control Contable de Entidades Civiles.

(Artículo sustituido por art. 2° de la Disposición N° 1/2016 de la Subsecretaría de Asuntos Registrales B.O. 18/01/2016)

ARTÍCULO 8° — No se dará curso a contestaciones de vistas y emplazamientos, intimaciones o requerimientos notificados con anterioridad al 31 de diciembre de 2015, excepto los trámites correspondientes al Departamento de Precalificación y Oficina de Sociedades Extranjeras. Su plazo se tendrá por automáticamente suspendido a partir del 31 de diciembre de 2015 y se reanudará automáticamente, el 1 de febrero de 2016.

ARTÍCULO 9° — Suspéndase el plazo para proveer denuncias durante enero de 2016. Sin perjuicio de ello, podrá disponerse su tramitación en caso de requerirlo el ejercicio inmediato de medidas propias de la fiscalización permanente sobre sociedades comprendidas en los artículos 299 y 301 de la Ley N° 19.550, 8° de la Ley N° 22.315, asociaciones civiles, fundaciones o entidades comprendidas en el artículo 9° de la Ley N° 22.315, siempre que dicha solicitud se encuentre debidamente fundada para el tratamiento de asuntos que no admitan demora.

(Artículo sustituido por art. 3° de la Disposición N° 1/2016 de la Subsecretaría de Asuntos Registrales B.O. 18/01/2016)

ARTÍCULO 10. — Instrúyese a la Delegación Administrativa a fin de comunicar lo dispuesto en la presente a las Direcciones, Departamento, Áreas y Oficinas del Organismo y a los Entes de Cooperación.

ARTÍCULO 11. — Regístrese como Resolución General. Comuníquese, publíquese. Dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese. — DIEGO MARTIN CORMICK, Inspector General de Justicia, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

e. 23/12/2015 N° 179353/15 v. 23/12/2015