ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución 3614/2015
Bs. As., 18/12/2015
VISTO el Expediente N° 364/93 del REGISTRO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR
DEL GAS, la Ley N° 24.076, el Decreto N° 1738/92, las Reglas Básicas de
la Licencia, el Reglamento de Servicio, y las Resoluciones ENARGAS N°
35/93, y 3064/04; y
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 30/01/1995, el ENARGAS dictó la Resolución ENARGAS N°
121/95, autorizando a la COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD Y DE SERVICIOS
PÚBLICOS DE ARROYITO LIMITADA (en adelante, LA COOPERATIVA) para operar
como Subdistribuidor por el término de DIEZ (10) AÑOS, prorrogable
según su desempeño y situación contractual hasta alcanzar los treinta y
cinco (35) años en la ciudad de Arroyito, Provincia de Córdoba.
Que, ante el vencimiento del término de la autorización, LA COOPERATIVA
se presentó solicitando su renovación, iniciando así el trámite
correspondiente.
Que, para viabilizar la petición del Subdistribuidor en el marco del
artículo 16 de la Ley N° 24.076, su reglamentación y las Resoluciones
ENARGAS N° 35/93 y N° 3064/04, se consideraron los antecedentes
agregados al Expediente ENARGAS N° 364/93, incluyendo el análisis
circunstanciado vertido en los Informes GR N° 004/2015, GD N° 14/15,
GDyE N° 37/15 y 191/15, y GCER N° 782/15.
Que, del análisis de los documentos arrimados y los informes citados,
se desprende que LA COOPERATIVA ha dado formal cumplimiento a la
presentación de la documentación respaldatoria requerida por la
normativa relacionada con su actividad en carácter de Subdistribuidor,
incluyendo la información societaria, contable, patrimonial y en
materia de seguros, y que no existen motivos para desaconsejar el
otorgamiento de la renovación para operar como Subdistribuidor.
Que, en tal sentido y habiéndose efectuado el análisis sobre los hechos
y el derecho involucrados en el Expediente N° 364/93, se desprende que
la COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS PÚBLICOS DE ARROYITO
LIMITADA podrá continuar con su actividad como Subdistribuidor para
operar en tal carácter en la Ciudad de Arroyito, Provincia de Córdoba,
en el marco de las Resoluciones ENARGAS N° 35/93 y N° 3064/04, dentro
de los límites físicos del sistema determinados en la Resolución
ENARGAS N° 121/95 y en todas las ampliaciones que fueran debidamente
autorizadas por este Organismo y/o que fueran ejecutadas de acuerdo con
la normativa vigente aplicable al caso (la “RENOVACIÓN”).
Que, la RENOVACIÓN entrará en vigencia en forma automática y por el
plazo de vigencia remanente de la Licencia otorgada a la Distribuidora
del área, reservándose el ENARGAS el derecho a revocarla en el caso de
que LA COOPERATIVA incurra, por cualquier motivo en incumplimientos
que, a solo juicio de esta Autoridad, pongan en peligro la prestación
del servicio de distribución conforme a norma.
Que, sin perjuicio de lo dicho precedentemente, cabe resaltar que los
procedimientos sancionatorios que se encuentran en trámite ante esta
Autoridad, continuarán su curso, a fin de que el ENARGAS adopte las
medidas correctivas necesarias frente a los desvíos detectados.
Que ha tomado la debida intervención el Servicio Jurídico Permanente del Organismo, emitiendo el Informe GREX/GAL N° 07/2015.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS resulta competente para resolver
las presentes actuaciones en orden a lo dispuesto en el Artículo 52
inciso (a) y Artículo 59 incisos (a) y (g), ambos de la Ley N° 24.076,
y los Decretos N° 571/07, N° 1646/07, N° 953/08, N° 2138/08, N° 616/09,
N° 1874/09, N° 1038/10, N° 1688/10, N° 692/11, N° 262/12, N° 946/12, N°
2686/12, 1524/13, N° 222/14, 2704/14 y 1392/15.
Por ello,
EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Renovar la
autorización otorgada por Resolución ENARGAS N° 121/95 de fecha 30 de
enero de 1995, para que la COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD Y SERVICIOS
PÚBLICOS DE ARROYITO LIMITADA continúe operando como Subdistribuidor en
la Ciudad de Arroyito, Provincia de Córdoba, en el marco de las
Resoluciones ENARGAS N° 35/93 y N° 3064/04, dentro de los límites
físicos del sistema determinados en la citada Resolución ENARGAS N°
121/95, y en todas las ampliaciones que fueran debidamente autorizadas
por este Organismo y que fueran ejecutadas de acuerdo con la normativa
vigente aplicable al caso.
ARTÍCULO 2° — Disponer que la
RENOVACION entrará en vigencia en forma automática y por el plazo de
vigencia remanente de la Licencia otorgada a la Distribuidora del área,
reservándose el ENARGAS el derecho a revocarla en caso de que el
autorizado incurra, por cualquier motivo, en incumplimientos que den
lugar a esa sanción.
ARTÍCULO 3° — Notificar a
DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO S.A. y a la COOPERATIVA DE ELECTRICIDAD
Y SERVICIOS PÚBLICOS DE ARROYITO LIMITADA, dar para su Publicación a la
Dirección Nacional del Registro Oficial y archivar. — Ing. ANTONIO LUIS
PRONSATO, Interventor, Ente Nacional Regulador del Gas.
e. 23/12/2015 N° 178386/15 v. 23/12/2015