MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición 578/2015
Bs. As., 22/09/2015
VISTO el Expediente Nº 1.686.355/15 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 68/112 del Expediente N° 1.686.355/15 obra el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre el SINDICATO DE
TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO,
RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (A.L.E.A.R.A.), por el
sector gremial y la empresa CROWN CASINO SOCIEDAD ANÓNIMA, por el
sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o.
2004).
Que a través del instrumento precitado las partes pactaron nuevas
condiciones laborales y salariales, conforme a los términos allí
indicados.
Que la vigencia estipulada para el convenio de marras es de cuatro años, a partir del 1 de septiembre del año 2015.
Que el ámbito de aplicación personal y territorial del convenio se
circunscribirá a los trabajadores de la empresa en la Provincia de Río
Negro, que resulten comprendidos dentro del alcance de representación
de la asociación sindical signataria, emergente de su personería
gremial.
Que en relación con lo previsto en el artículo 4 del convenio, las
partes deberán tener presente las disposiciones contenidas en el
Artículo 19 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en cuanto a lo pactado en el artículo 5, corresponde señalar que al
respecto rige lo dispuesto en el artículo 7, primer párrafo de la Ley
N° 20.744 (t.o. 1976).
Que respecto a lo convenido en el artículo 29, en relación a controles
personales, corresponde dejar aclarado que el dictado de la presente
homologación, no implica que se haya dado cumplimiento con lo dispuesto
por el Artículo 71 de la Ley 20.744 (t.o. 1976).
Que con relación a lo establecido en el artículo 33.1.6, corresponde
señalar que deberá estarse a lo dispuesto en el artículo 103 bis de la
Ley 20.744 (t.o. 1976).
Que respecto a lo previsto en el artículo 34 del convenio, con relación
a las horas extras, corresponde hacer saber a las partes que al
respecto rige lo dispuesto en la Ley N° 11.544, el Decreto N° 16115/33
y sus modificatorias, que regulan el régimen legal de la jornada de
trabajo.
Que en cuanto a lo previsto en el Artículo 54.4 del convenio
corresponde señalar que su contenido será aplicable en tanto no
colisione con normas de orden público que establezcan una competencia
jurisdiccional específica.
Que las partes han acreditado la representación invocada y ratificaron en todos sus términos el mentado convenio.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los
considerandos cuarto a décimo de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
convenio alcanzado, se procederá a remitir las presentes actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N°
20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
2096/14.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR,
ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA (A.L.E.A.R.A.) y la empresa CROWN CASINO SOCIEDAD ANÓNIMA,
que luce a fojas 68/112 del Expediente N° 1.686.355/15, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas
68/112 del Expediente N° 1.686.355/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del convenio homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.686.355/15
Buenos Aires, 24 de septiembre de 2015
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 578/15 se ha
tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a
fojas 68/112 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el
número 1471/15 “E”. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios
Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO
LUGAR Y FECHA: En la Ciudad de Buenos Aires, a los 13 días del mes de Agosto de 2015.
PARTES INTERVINIENTES: Por el Sector Empresario la firma CROWN CASINO
S.A. (en adelante LA EMPRESA) representada por el Sr. LUIS MARRA y por
el Sector Laboral el SINDICATO de TRABAJADORES de JUEGOS de AZAR,
ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN y AFINES de la REPUBLICA
ARGENTINA (ALEARA, en adelante), representada en este acto por los
Sres. MARIANO ZEISS, NORBERTO GIBELLI, Sra. LORENA WEINMAYER, todos en
carácter de paritarios, con el asesoramiento de la Dra. LUCIANA
AMBROSIO.
ACTIVIDAD REGULADA: Actividad de Juegos de Azar, de banca realizados o
explotados en Salas de Juegos —según se define más adelante—,
comprendiendo la administración y explotación de todo tipo de juego de
azar y actividades accesorias, complementarias e imprescindibles a la
misma de servicios al cliente y accesorios, en tanto y en cuanto estos
servicios conexos funcionen dentro y/o anexados a las Salas de Juegos.
El presente se aplicará a las personas de las ramas de la actividad
regulada y cuyas categorías y puestos de trabajo están expresa y
exclusivamente comprendidas en el desarrollo de los capítulos del
presente Convenio Colectivo de Trabajo.
NÚMERO DE BENEFICIARIOS: 450 trabajadores.
AMBITO DE APLICACION: Alcance en todo el territorio de la Provincia de
Rio Negro y en todas las salas de juego de propiedad o cuya explotación
se encuentra a cargo de CROWN CASINO S.A.
PERIODO DE VIGENCIA: La presente convención colectiva regirá por un
periodo de cuatro (4) años a partir del 1° de Septiembre del 2015
destacándose que durante ese lapso de vigencia las partes
intervinientes podrán pactar modificaciones, supresiones e inclusiones
que respondan a necesidades, expresamente homologadas por el Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social.
SALA DE JUEGOS. (Conceptualización). La nota típica y distintiva
característica del desarrollo de los juegos de azar de banca, es que la
persona que los explota, mediante la previa autorización de la
autoridad competente, es quién corre con el riesgo del pago de las
apuestas con acierto o que resulten premiadas, quedando dicha
obligación a cargo exclusivamente del banquero, del titular de la
explotación. La actividad y desarrollo del juego se realiza en Salas
habilitadas a tal efecto que constituyen un ambiente apropiado y
propicio no sólo para el juego, sino también para el desarrollo de
actividades de esparcimiento, en las que deben conjugarse y ponerse en
funcionamiento atractivos y servicios sin los cuales la misma no podría
llevarse adelante ya que constituyen un todo indisoluble. La actividad
entonces, queda conceptualizada como la organización, armonización y
puesta en marcha de un conjunto de servicios en favor del público en
general dentro de los cuales los “juegos de azar” si bien constituyen
el principal atractivo, no es ni pueden ser los únicos, ya que no se
concibe su realización sin la existencia y concurrencia, dentro del
mismo ambiente, de los denominados “servicios accesorios” que
complementan la actividad.
Se entenderá por “Sala de Juegos” al local en el cual las apuestas, la
resolución del juego de apuestas, su conocimiento y el pago del premio
correspondiente, se consuman necesariamente en forma inmediata y
correlativa, con la presencia del apostador.
INTRODUCCION.
CAPITULO I - DEL OBJETO Y LAS CONDUCTAS
Artículo 1.1.- Objeto:
Es objetivo común de las partes (EMPRESA - ALEARA) emprender una
relación estable y armónica, fundada en la convicción que reviste la
importancia del desarrollo de nuevas técnicas de producción y trabajo
aplicadas en un marco de respeto mutuo, que confluirán en mejores
niveles de trabajo, producción, servicio, en la optimización de los
costos empresariales y en un máximo desarrollo personal, técnico y
profesional de los trabajadores.
Asimismo coinciden, siguiendo la filosofía de los objetivos comunes, en
que la estructura privilegie la adaptabilidad laboral y la polivalencia
funcional a fin de que la Empresa logre desenvolverse positivamente en
un marco de mejor servicio y mayores rendimientos logrando su inserción
en el mercado de la actividad de juegos de azar bancados con un alto
nivel de competitividad y desarrollo.
Ello redundará en beneficio de la conservación de una importante fuente
de trabajo, dentro de un contexto de mejora constante en la calidad de
los servicios, desarrollo empresarial y en la evolución positiva de las
condiciones de trabajo, es decir que importará el logro de los
objetivos básicos y prioritarios de las partes: Empresa - Gremio -
Trabajadores.
A tales fines y en beneficio de la empresa y de los trabajadores se
considera esencial y vital la polivalencia funcional de éstos y es
preocupación de la Empresa que sus empleados —en los que constituye la
actividad principal— adquieran el conocimiento de todos los niveles y
funciones. A esos efectos la Empresa o ALEARA brindarán a los empleados
—con carácter obligatorio— la capacitación y formación profesional
necesaria, lo que les permitirá desempeñarse en todos los juegos que se
exploten y en todos los sectores de la organización empresarial y de la
actividad. La empresa y ALEARA podrán acordar la realización de
actividades conjuntas de capacitación.
1.2.- METAS PARA EL LOGRO DE LOS OBJETIVOS:
Siendo que el objetivo primario de CROWN CASINO S.A. es crecer y
prosperar a través del incremento de la productividad, calidad de los
servicios que presta y preservar la seguridad de los bienes afectados
al desarrollo de su actividad, en un marco de relaciones laborales
serias, estables, responsables y duraderas, es importante entender que
el mayor bienestar de los trabajadores se alcanzará en la medida que se
cumplimentan exitosamente estas metas.-
Este objetivo condice con el de ALEARA, que es el de mejorar el nivel
de vida laboral de sus representados, asegurándoles un trato digno y
equitativo y procurando que obtengan un salario justo con oportunidades
de progreso laboral.- Por consiguiente, resultando compatibles sus
objetivos primarios y con el propósito de alcanzar estas metas, ambas
partes reconocen la necesidad de:
a) mantener una operación del negocio rentable propendiendo al
incremento de la productividad y a la optimización en la utilización de
los recursos disponibles.
b) asegurar a cada trabajador la oportunidad de desarrollar sus habilidades.
c) favorecer la polivalencia funcional y el trabajo en equipo, dentro
de un ambiente laboral que cumpla con las normas de seguridad e higiene
industrial, sin ocasionar perjuicio moral ni material al trabajador.
d) comprometer la búsqueda constante de mejoras en la calidad, producción, eficiencia y ambientación laboral.
e) adherir a las normas de producción, de operaciones y de
comportamiento dictadas por la Empresa con ajuste a los lineamientos de
este convenio, promoviendo un trato justo e igualitario de los
trabajadores y no afectando las condiciones éticas y morales de su
“persona”.
f) promover el diálogo y la negociación como bases para la resolución
de cualquier conflicto, resaltando la necesidad de alcanzar acuerdos
por consenso y no por confrontación, comprometiendo intentar la
búsqueda de estas soluciones por métodos alternativos que no afecten a
las partes.
1.3.- RESPONSABILIDADES.
1.3.1.- DE LA EMPRESA: con el objetivo de cumplir en un todo los fines
propuestos en el presente convenio, LA EMPRESA se compromete a:
a) Impulsar, por sí o conjuntamente con ALEARA, el desarrollo personal
y profesional de sus trabajadores, por medio de la capacitación y
formación, mediante el funcionamiento semi - permanente de una academia
que permita lograr el desarrollo mencionado.
b) mantener una cordial relación y comunicación permanente con sus
trabajadores, así como con ALEARA, procurando resolver las situaciones
por medio del diálogo continuo dando así preeminencia al consenso sobre
el disenso.
c) cumplir con las normas convencionales y las disposiciones legales
vigentes en todos sus aspectos (pagos en término, concesión de
licencias, cumplimiento de horarios, etc.), incluyendo especialmente
las de seguridad e higiene como medio de prevención de accidentes y
enfermedades.
d) orientar sus esfuerzos en mejorar la calidad de vida de sus
trabajadores y grupo familiar, cubriendo la protección de la salud a
través de la Obra Social Sindical O.S.A.L.A.R.A. en la medida que ello
no limite ni restrinja el derecho de libre elección del trabajador.
e) alentar y propender al trabajo en equipo para alcanzar objetivos compartidos.
f) proveer elementos y ropa de trabajo adecuado y un ámbito laboral
cuyo nivel de organización, seguridad e higiene respete la dignidad del
trabajador.
g) garantizar el efectivo goce de los derechos legales y convencionales
por parte de todos y cada uno de los trabajadores, y consecuentemente
un contexto más propicio para el mejor cumplimiento de los fines
empresariales.
h) proveer a las instalaciones de todos los elementos de trabajo para
el buen desempeño de las funciones de los trabajadores, en especial
aquellos que se requieren para un manejo seguro de los valores en
efectivo, tales como máquinas cuenta billetes, detectores.
1.3.2- DE ALEARA:
Con ajuste a los objetivos perseguidos y a su capacidad representativa laboral, ALEARA se compromete a:
a) representar a los trabajadores incluidos en el presente convenio, en
relación con los términos de contratación y los procedimientos y
condiciones de trabajo establecidos en el mismo y en toda norma legal
que resulte de aplicación en el orden laboral.
b) ejercer la defensa de sus propios derechos e intereses y los que le
competen a los trabajadores, propendiendo a la elevación personal,
social, técnica y profesional de los mismos en favor de un mejor
desarrollo laboral.
c) colaborar con la Empresa en el logro de los objetivos comunes de
éxito operativo - comercial y de bienestar para los trabajadores,
apoyando las iniciativas que promuevan la mejora constante de la
calidad y la productividad en tanto, respetando el sentido de la
coparticipación, ello redunde en la mejora económico laboral de los
trabajadores que representa.
d) cooperar con la Empresa en la implementación de iniciativas de
capacitación y entrenamiento de los trabajadores comprendidos en el
presente convenio, a fin de que su potencial laboral acompañe la
evolución de los métodos, formas y tecnología aplicados al trabajo.
e) analizar conjuntamente con la Empresa, ante situaciones que puedan
afectar negativamente el nivel cuantitativo del empleo por causales
coyunturales de tipo circunstancial o prolongadas, los medios de acción
que posibiliten soluciones paliativas que permitan reducir el impacto
socio - laboral que de ello deviene.
f) a garantizar la confidencialidad de la información reservada a que
tenga acceso en virtud del ejercicio del derecho a la información que
este C.C.T. reconoce.
g) trabajar en conjunto con la empresa para analizar la problemática
que origina el índice de ausentismo y elaborar una metodología que
permita reducir el mismo.
1.3.3.- DE LOS TRABAJADORES: con el objeto de que, con su básica
condición de fuerza de trabajo aplicada al factor de la producción y
servicio, los trabajadores asuman bajo el principio del bien común un
rol protagónico importante en el proceso evolutivo empresario - laboral
que se persigue, serán sus responsabilidades:
a) realizar el máximo esfuerzo para lograr el mejor desempeño en la tarea asignada.
b) contribuir ampliamente con los objetivos del grupo, colaborando con los demás miembros del mismo.
c) desempeñarse laboralmente cumpliendo todas las normas de higiene y seguridad, minimizando el riesgo de infortunios laborales.
d) desempeñarse laboralmente cumpliendo todas las normas y procedimientos de funcionamiento de las Salas de Juego.
e) trabajar respetando las políticas de gestión y normativas
empresarias que hacen a la programación operativa, a los tiempos de
trabajo, a la conducta personal y a la concurrencia laboral.
f) respetar los derechos individuales de otros trabajadores y las
órdenes o directivas emanadas de sus superiores, en tanto ellas no
afecten sus derechos laborales o su dignidad personal.
g) realizar todos los esfuerzos necesarios y factibles para que la Empresa alcance sus programas de producción.
h) acompañar enteramente el espíritu de este convenio, buscando con
creatividad e iniciativa hacer una Empresa más exitosa y eficiente,
logrando en contraprestación una mayor solidez y mejoras concretas en
su relación laboral.
i) asistir a las actividades de formación y capacitación que implemente
la Empresa, aplicándose positivamente a las mismas en favor de asegurar
un mayor y mejor desarrollo laboral.
j) comunicar inmediatamente a su superior jerárquico toda circunstancia
anormal o peligrosa que observara, dando asimismo aviso de todo
elemento y/o material que se encuentre abandonado, fuera de su lugar
habitual o en funcionamiento defectuoso, en particular las fichas de
uso público.
k) Respetar y cumplir con el deber de confidencialidad.
I) Cuidar la imagen de la empresa, evitando realizar cualquier
comentario difamatorio de la misma, en cualquier medio de comunicación
masivo sea público o privado.
ll) Realizar su mayor esfuerzo, para brindar una cordial atención al público que asiste a las salas de la empresa.
m) Cuidar los bienes de la empresa.
n) Cumplir con las disposiciones contenidas en el manual del empleado.
CAPITULO 2 - CONDICIONES GENERALES
Artículo 2°.- Representación
De acuerdo a las personerías invocadas y acreditadas, las partes se
reconocen recíprocamente como únicas entidades representativas de los
trabajadores y de la empleadora perteneciente a las actividades que se
detallan más adelante en esta convención colectiva de trabajo según lo
establecido en la legislación vigente.
Artículo 3°.- Ámbito Territorial
El presente convenio será de aplicación al personal de la Empresa
comprendido en el mismo que presten servicios en los establecimientos
de titularidad de la Empresa existentes o que se habiliten en el futuro
en todo el territorio nacional, respetando convenios colectivos
prexistentes.
Artículo 4°.- Exclusión de disposiciones de otros convenios
Quedan expresamente excluidas de esta convención todas las
disposiciones emergentes de cualquier otro convenio que no se
encuentren expresamente incluidas en el presente.
Asimismo, la firma del presente acuerdo tomará inaplicable por parte de
CROWN CASINO S.A., cualquier disposición contenida en todo otro
convenio colectivo de trabajo que se refiera, directa o indirectamente,
ya sea en forma general o específica, a alguna o algunas de las
actividades y establecimientos indicados en el presente convenio.
Artículo 5°.- Remisión a las leyes generales
Las condiciones de trabajo y las relaciones entre la Empresa y su
personal o con sus representantes que no se encuentren contempladas en
el presente convenio o en los acuerdos que en el futuro celebren ALEARA
y CROWN CASINO S.A., serán regidas por las leyes, decretos y otras
disposiciones vigentes sobre la materia en forma supletoria.
Artículo 6°.- Vigencia
Se acuerda un plazo de vigencia para el presente contrato colectivo de
cuatro (4) años, a contar desde el 1° de Septiembre de 2015.
Las partes acuerdan que, teniendo en cuenta la evolución de la
situación económica nacional, y a fin de una mejor administración y
aplicación de la presente convención, efectuarán reuniones periódicas a
efectos de evaluar la actualidad del contenido de las cláusulas
económicas.
Ambas partes se comprometen a reunirse con noventa (90) días de
antelación al vencimiento del plazo mencionado, con el fin de analizar
y acordar los cambios que las mismas pudieren proponer.
Hasta tanto no se alcance dicho objetivo, seguirá rigiendo íntegramente
la presente convención y los acuerdos que hubieren celebrado ALEARA y
CROWN CASINO S.A. durante su vigencia esto en virtud del principio de
ultractividad. O sea que se pacta expresamente a ultractividad del
mismo para todos los efectos legales y convencionales.
Artículo 7°.- Personal excluido
Quedan excluidos del presente convenio aquellos trabajadores
dependientes de CROWN CASINO S.A. que en uso de las facultades de
organización empresarial se desempeñen cumpliendo funciones de
Dirección (tales como Gerentes, Jefes de Sala, Coordinadores, Personal
de CCTV, y todo empleado que maneje información de carácter
confidencial y/o sensible).
Asimismo estarán excluidos los empleados de empresas proveedores, que
no correspondan a las actividades normales, habituales y específicas de
CROWN CASINO S.A., a saber: construcción, modificación y mantenimiento
de obras civiles; servicio de limpieza, mantenimiento y seguridad
provistos por terceros; servicios médicos y enfermería, de seguridad e
higiene.
Artículo 8°.- Personal y funciones comprendidas.
Queda comprendido en este convenio el siguiente personal:
a) Con carácter general todo dependiente de la empleadora que presta
servicios en el ámbito de las Salas de Juegos, cualquiera fuere su
función específica, no excluido por el artículo 7°.
b) Con carácter particular: b.1).- Empleados polivalentes que realizan
tareas o funciones directa o indirectamente vinculadas a la
administración y explotación de los juegos de azar y servicios o
actividades accesorias, complementarias o conexas de boletería,
guardarropas, kiosco, servicio de mantenimiento y reparación de bienes
necesarios afectados a la explotación; b.2).- Empleados polivalentes
que realizan tareas o funciones directamente vinculadas al servicio al
cliente y accesorios, en tanto y en cuanto estos servicios conexos
funcionen dentro y/o anexados a las Salas de Juegos.
Artículo 9°.- Modalidades de contratación.
En atención a la naturaleza de la actividad que encara CROWN CASINO
S.A. y los principios sustentados conjuntamente con ALEARA en los
artículos anteriores, durante la vigencia del presente convenio se
aplicarán, como modalidades contractuales individuales, las previstas
en la Ley de Contrato de Trabajo N° 20744 y sus modificatorias
(Contrato por Tiempo Indeterminado, Contrato de Temporada, Contrato a
Plazo Fijo, Contrato Eventual, Contrato de Trabajo de Grupo o por
Equipos, Contrato de Tiempo parcial y de jornada reducida), y todas las
que las leyes vigentes o futuras reconozcan.
Ambas partes acuerdan que la empresa, si las condiciones laborales de
la misma lo permite, se compromete a contratar personas discapacitadas,
entendiéndose por tales las definidas en el artículo 2° de la ley
22.431, para que cumplan tareas en relación de dependencia en las
funciones adecuadas a sus capacidades, que les asignará la empresa. A
su vez, la incorporación de personas discapacitadas en contratos por
tiempo indeterminado le permitirá a la empresa usufructuar las rebajas
de aportes, contribuciones y gravámenes impositivos que las leyes
vigentes o futuras reconozcan.
Artículo 10°.- Período de prueba
En los términos de la Ley 25.877, el período de prueba se ajustará al
plazo de tres (3) meses, aclarando que los trabajadores que se
encuentren regidos por el mismo gozarán de todos los derechos y
quedarán sujetos a todas las obligaciones que prevé este convenio y la
legislación laboral vigente, salvo las que se encuentren expresamente
excluidas por ley para dicho período.
Artículo 11°.- Comisión de seguimiento del convenio, interpretación y autorregulación.
11.1. Las partes reafirman la importancia recíproca de mantener la
mayor armonía en las relaciones laborales y en los lugares de trabajo,
permitiendo así atender las exigencias de los clientes, con el
propósito de asegurar el proceso de producción y servicio, el
mantenimiento de la fuente de trabajo y el mejoramiento de la calidad
de vida laboral, la claridad de la normativa que las regula y la
continuidad y mejora de los procesos productivos.
11.2. Con la finalidad de concretar el objetivo antes referido, se
acuerda crear una Comisión de Seguimiento del Convenio, Interpretación
y autorregulación, la que constituye el mayor nivel de diálogo entre
CROWN CASINO S.A. y ALEARA. y estará integrada por los representantes
de ALEARA y de la patronal suscriptores del presente convenio, y los
delegados electos de los casinos y salas en tanto se encuentren
habilitados para el ejercicio efectivo de sus funciones de
representantes sindicales conforme ley 23.551, Dto. Reglamentario y
normas complementarias. Ambas partes podrán recurrir, para resolver
aquellas cuestiones que por su naturaleza requieran una evaluación
técnica o profesional, a la asistencia y asesoramiento de un
profesional en la materia por cada una de las partes, al momento de
tratar el tema específico.
11.3. Serán facultades y objetivos de esta Comisión:
a. Aclarar el contenido del convenio colectivo ante un eventual
diferendo interpretativo, adquiriendo rango convencional el
pronunciamiento que de la misma emane.
b. Considerar con carácter excepcional los diferendos que puedan
suscitarse entre las partes, con motivo de la convención colectiva o
por cualquier causa inherente a las relaciones laborales colectivas,
procurando componerlos adecuadamente, en un marco de colaboración,
buena fe y ayuda mutua.
c. Fomentar el respeto, cooperación y progreso, tanto de la Empresa
como de los trabajadores que se desenvuelven en ella, así como examinar
con espíritu constructivo temas relacionados con asuntos que involucren
a la Empresa, a su personal y al Sindicato, tales como:
c.1. La implementación de los programas de capacitación y producción,
de nuevos métodos de trabajo, que tiendan a incrementar la eficiencia,
como así también la incorporación de nuevas tecnologías que optimicen o
hagan eficientes los servicios o incrementen la calidad de los mismos.
c.2. Satisfacción del cliente, analizando —a tal fin— la evolución de los niveles cualitativos de los productos y servicios.
c.3. Causas económicas de carácter general o sectorial o regional, que
puedan afectar el nivel de empleo y la evolución de las relaciones
laborales.
d. Apoyar, evaluar e impulsar la introducción de métodos innovadores,
incentivando el trabajo conjunto y coadyuvando en todo aquello que
facilite satisfacer objetivos pactados en esta convención.
e. Promocionar la adaptabilidad de la gestión de los factores de
producción y servicios en orden al logro de una mayor productividad y
calidad.
f. Evaluar los asuntos vinculados a la Salud, Seguridad e Higiene.
Prevención de Accidentes en el Trabajo y mejora del Medio Ambiente
Laboral.
g. Colaborar con la Empresa y sus empleados, en la introducción, implementación y desarrollo de los planes de capacitación.
11.4. Información
En el marco del presente convenio colectivo de trabajo, las partes
podrán requerirse información recíproca, vinculada a la satisfacción de
los objetivos pactados en esta Convención.
11.5. Confidencialidad
Queda establecido que la información que se comparta en el seno de esta
Comisión, no podrá ser divulgada, salvo que exista expresa autorización
en tal sentido. El desarrollo de las reuniones quedará asentado en
actas, entregándose a cada miembro una copia de la misma conforme a las
pautas reglamentarias que la propia Comisión se dé para su
funcionamiento.
Las normas de funcionamiento de las Salas de Juegos son de propiedad
intelectual de la Empresa, quedando prohibidos su divulgación o empleo,
sin previa autorización escrita de CROWN CASINO S.A.
Las normas de funcionamiento comprenden las diversas funciones de la
actividad principal de la Empresa y tienen por finalidad establecer las
obligaciones, procedimientos y responsabilidades específicas que en el
cumplimiento de los servicios o tareas asignadas en cada caso por la
empresa a los empleados deberán ser observadas por éstos.
11.6.- Modificación. Adecuación. Toda modificación o adecuación del
presente convenio que se acuerde deberá ser indefectiblemente sometida
a la homologación de la autoridad administrativa competente.
11.7.- Niveles de Negociación. Las partes, a los fines prácticos y
diligentes, podrán establecer niveles inferiores de negociaciones. Todo
acuerdo que se celebre en la medida que modifique el presente convenio
deberá ser indefectiblemente sometido a consideración y ratificación de
los signatarios del convenio y posterior homologación por parte del
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Artículo 12°.- Paz Social
Las partes acuerdan, como mutuo objetivo, el mantener armoniosas y
ordenadas relaciones, con el fin de preservar la paz social y de evitar
que se susciten hechos que pudieran derivar en situaciones de
conflictividad.
En aras de dicho objetivo y sin que implique renunciar a los derechos
que les competen, las partes declaran su firme determinación de
realizar los mayores esfuerzos tendientes a que no se interrumpa la
continuidad de los servicios y a que no se afecten los niveles de
empleo, buscando resolver los conflictos que pudieran surgir y que
fueren susceptibles de afectar el normal desarrollo de las actividades,
mediante la efectiva utilización de todos los recursos de diálogo,
negociación y autorregulación.
Artículo 13°.- Actividades de Seguridad e Higiene.
Todos los empleados comprendidos en el presente convenio realizarán
actividades de capacitación para el trabajo y en materia de seguridad e
higiene en el trabajo, en búsqueda de una mayor eficiencia, calidad y
productividad, de acuerdo a lo expresado en la introducción. Las mismas
se implementarán durante el horario de trabajo. También podrán ser
realizadas fuera del horario de trabajo compensando con horas de
jornadas de trabajo o reconociendo horas extraordinarias y viáticos.
Asimismo se realizaran capacitaciones voluntarias, las cuales no serán
de realización obligatoria por parte de los empleados por lo que no se
compensaran y se realizaran fuera de la jornada laboral.
Artículo 14°.- Capacitación y formación profesional
CROWN CASINO S.A. reconoce como principal fundamento y esencial para el
más eficiente desarrollo del sistema de trabajo la capacitación y
formación técnica y profesional de sus trabajadores. Dicha capacitación
se logra fundamentalmente a través del “entrenamiento en el trabajo”
que significa la constante y permanente capacitación y formación, a
medida que la tarea se está desarrollando.
Las partes acuerdan también que, además del “entrenamiento en el
trabajo”, la capacitación se logrará a través del dictado de cursos y
manteniendo al personal actualizado en forma continúa de manera de
optimizar su rendimiento y asegurar el cumplimiento de los principios
que informan al sistema de trabajo de la Empresa.
Las acciones de capacitación y formación profesional podrán coordinarse
y llevarse a cabo conjuntamente con la Entidad Sindical signataria del
presente convenio.-
14.1. Se denomina “Aspirante” al trabajador que voluntariamente adhiera
a la capacitación y entrenamiento de los puestos de supervisión de la
Empresa. Esta capacitación y entrenamiento tiene por finalidad lograr
un grado de preparación, que permita a los trabajadores postularse en
un futuro para las vacantes que se produzcan en los cargos de
inspectores, jefe de sala, etc.
CAPITULO 3 - Sectores, Categorías, Funciones y clasificaciones.
Artículo 15°.- Sectores:
Los Sectores de trabajo serán las siguientes:
15.1.- Sector Juego Convencional (Paño)
15.2.- Sector Slots (Máquina Tragamonedas)
15.3.- Sector Mantenimiento
15.4.- Sector Vigilancia.
15.5.- Sector Servicio accesorios al cliente (Anfitriones/Promotores)
15.6.- Sector Administración
15.7.- Sector Tesorería.
15.8.- Sector Maestranza
Artículo 16°.- Funcionalidad y polivalencia funcional:
La enumeración y descripción de los sectores y sus categorías,
desarrolladas en el presente convenio tienen carácter enunciativo
pudiendo en el futuro agregarse nuevos sectores y categorías. CROWN
CASINO S.A., en el ejercicio de su poder de dirección y organización,
podrá distribuir las tareas de modo tal que puedan resultar funciones
que abarquen a más de una de las mencionadas en las categorías
descriptas, toda vez que los establecimientos pueden estar organizados
en diferentes modalidades en función de los recursos tecnológicos que
tengan implementados o se implementen en el futuro, de acuerdo a las
necesidades de la empresa y particularidades de cada localidad.
El empleador podrá otorgar tareas con asignación de objetivos o
resultados a alcanzar, tendientes a obtener la polivalencia del
personal, con movilidad funcional vertical u horizontal y, además con
la micro movilidad o pequeños cambios que se produzcan en el desempeño
cotidiano de las prestaciones.
El trabajo se caracterizará por la polivalencia funcional de los empleados.
La polivalencia funcional que caracteriza al trabajo no podrá ser
ejercida irrazonablemente ni causar perjuicio material y/o moral al
trabajador, y deberá atender, en su aplicación, a la especialidad
técnica para la cual han sido capacitados los trabajadores.
Asimismo la polivalencia funcional supone que los empleados de mayor
jerarquía deban realizar las tareas de los empleados de menor jerarquía
en aquellas oportunidades en que la operación así lo requiera o por
circunstancias excepcionales, sin que ello afecte al trabajador en sus
derechos económicos.
Dentro del concepto de polivalencia funcional, en aquellos supuestos de
realización de eventos solidarios, promocionales, sociales, etc. sean
dentro o fuera de los establecimientos, la empresa podrá requerir de
los trabajadores sus servicios para la realización de distintas tareas,
siendo que el tiempo de participación en estos eventos será compensado
de su jornada laboral, esto sin causar perjuicio material y/o moral al
trabajador, atendiendo, en su aplicación, a la especialidad técnica
para la cual han sido capacitados los trabajadores.
Las funciones y categorías de cada Sector son:
16.1.- Sector Juego Convencional (Paño): Es todo trabajador polivalente
que cumple su trabajo en las Salas de Juegos - Casinos - en la que se
administren, funcionen y exploten juegos de azar bancados,
tradicionalmente denominados de “Banca”, quedando comprendidos —a
título enunciativo— la Ruleta, Punto y Banca. Black - Jack, Craps,
Siete y Medio, Poker, bingo y sus funciones estén vinculadas directa o
indirectamente al desarrollo de esos juegos desempeñándose,
indistintamente, en cualquiera de esos juegos como supervisor, pagador,
lanzador de bola o dados, repartidor de cartas, canje de fichas por
dinero, canje de dinero por fichas, auxiliares de juego.
Categorías:
Supervisor A y B: Supervisan las actividades de los pagadores de los
diferentes juegos, interviene en primera instancia ante el cliente que
se produzca entre cliente y pagador, brinda asesoramiento al cliente.
Pagador: Sus actividades consisten en el pago de diferentes juegos
calificados de acuerdo a la capacidad y antigüedad, venta de fichas,
atención al cliente.
Brazal: Sus funciones son, venta de fichas de forma ambulante dentro de la sala de cada establecimiento.
16.2.- Sector Slots (Máquina Tragamonedas): Es todo trabajador
polivalente que cumple su trabajo en Salas de Juego en la que
exclusivamente se administre, funcione y explote el juego de “Máquinas
Tragamonedas”, “Ruletas electrónicas” y cualquier otro juego
electrónico que pueda ofrecerse en el futuro, y sus funciones estén
vinculadas directa o indirectamente al desarrollo de estos juego,
desempeñándose, indistintamente, como vendedor de fichas, pagador de
fichas, canje de fichas y dinero, auxiliar de juego, tesorería,
conversión, sistema tipo cashless, TITO y toda otra tarea inherente o
complementaria que se desarrolle dentro de la Sala de Juegos que no
esté asignada a otro sector.
Categorías:
Asistente de Tragamonedas: Sus tareas son: relizar las cargas y pagos
manuales, generar en tesorería el comprobante de pago, entregar el
comprobante al encargado de turno, anotar los pagos y las cargas en el
libro de actas y en su libreta personal, asesorar a los clientes sobre
el funcionamiento de cada máquina, dar soluciones mecánica a problemas
mecánicos menores, mantener informado al encargado de turno sobre
cualquier irregularidad e inconveniente.
Encargado de Tragamonedas: Tiene las funciones de coordinar a los
asistentes, habilitar las maquinas, autorizar los pagos y cargas,
informar todo lo sucedido dentro de su turno: reparaciones,
inconvenientes con los clientes, maquinas sin transmisión, verificar
que sean retirados todos los drops y casshbox por asistente, cumple las
funciones con los asistentes, tratar de solucionar los problemas con el
público, llamados de atención los asistentes y presentar medidas
correctivas, completar el libro de actas, controlar la cantidad de
llaves, firmar de común acuerdo la entrega de llaves, supervisar
constantemente dentro de la sala el funcionamiento de todo el sector,
verificar que las maquinas no permanezcan inactivas, chequear
permanentemente el sistema operativo, realizar informes de todas las
novedades, controlar el correcto funcionamiento de las ruletas
electrónicas.
Jefe de Slots: Es el responsable del sector de slots de cada
establecimiento. Verifica el cumplimiento de las normas y
procedimientos del sector, tiene a su cargo a los asistentes y
encargados de turno.
Jefe de técnicos: Realiza el mantenimiento y reparación de slots, las
solicitudes de repuestos, genera las órdenes de compra de los mismos,
capacita a los técnicos, recepciona todos los pedidos de reparación y
recibe los informes de sala generados por los jefes de slots.
Técnico: Repara las maquinas fuera de servicio, servicio técnico
periódico de limpieza y calibración, generar pedidos de repuestos para
la reparación de máquinas, generar informes de la reparación y
entregarlos al encargado de turno uy auditoria.
Jefe de Técnico Laboratorio: Es el responsable de todas las funciones de laboratorio técnico.
Técnico de laboratorio: Realiza tareas en el laboratorio técnico.
Fiscalizador: Es el responsable de fiscalizar los procedimientos de
recuentos de valores. Carga de datos frente a pantalla en oficina. En
sala de juegos controla la recolección y el recuento de valores diarios
en máquinas tragamonedas y salas de juego.
16.3.- Sector Mantenimiento: Es todo trabajador polivalente que cumple
su trabajo en las Salas de Juegos y dependencias Administrativas y sus
funciones están directa o indirectamente vinculadas, indistintamente, a
mantenimiento de edificios y bienes, tanto interna como externamente,
como también en tareas fuera del establecimiento, cuando se realicen
eventos especiales donde participe la empresa.
Categorías:
Jefe de Mantenimiento: Sus funciones son la supervisión y planificación
de todas las tareas que se realizan en el sector de mantenimiento. Esta
categoría se otorgara en los edificios de compleja envergadura edilicia.
Encargado de Mantenimiento. Sus funciones son la supervisión y
planificación de todas las tareas que se realizan en el sector de
mantenimiento. Esta categoria se otorgara en los edificios de mediana
envergadura edilicia.
Empleado de Mantenimiento: Sus funciones son mantener el correcto
funcionamiento de todo lo que tenga que ver con la parte edilicia y las
maquinarias que permitan el normal funcionamiento del establecimiento.
Jardinero: Tareas de jardinero y limpieza de playa
16.4.- Sector Vigilancia: Es todo trabajador polivalente que realiza
tareas de vigilancia externa e interna del edificio, portería, playa de
estacionamiento y de toda otra tarea inherente, como también en tareas
fuera del establecimiento, cuando se realicen eventos especiales donde
participe la empresa.
Categorías:
Jefe de Vigilancia: Sus funciones son supervisar y planificar todas las
tareas del sector de vigilancia, tanto de portería, guardia, sala de
juego, recuento y playa de estacionamiento.
Encargado de Vigilancia: Responsable directo del funcionamiento de los
Vigiladores, del establecimiento y de la observancia de la norma.
Realiza el análisis de situaciones de riesgo y la planificación y
programación de las actuaciones precisas para la implantación y
realización de los servicios de seguridad. Vigilador (sala, playa y
guardia): Desempeña tareas en portería, guardia, sala de juego,
recuento, playa de estacionamiento.
Portero: Función de portero de establecimiento.
16.5. Sector Servicio accesorios al cliente (Anfitriones/Promotores):
Es todo trabajador polivalente que cumple su trabajo afectado a los
servicios de atención al público y soporte en funciones o tareas
relacionadas a confitería, bar americano, restaurante, en tanto y en
cuanto éstos servicios conexos funcionen dentro o anexado a las Salas
de Juegos y/o fuera del establecimiento en aquellos supuestos de
realización de eventos en los cuales la empresa participa-
Categorías:
Anfitrión/Promotor: Sus tareas consisten en la atención al cliente
dentro de la sala de juego, brindar información sobre promociones,
eventos especiales, nuevos productos y servicios, etc.
Personal de Guardarropa: Sus tareas consisten en la atención al cliente
dentro de la sala de juego, atención del guardarropa, custodia de las
pertenencias entregadas por los clientes y colaborar con los
anfitriones.
16.6.- Sector Administrativo: Es todo trabajador polivalente que
desempeña tareas referidas a la administración de la empresa, tanto
dentro del establecimiento como en su sede central.
Categorías:
Encargado administrativo y/o fiscalización: Encargado de Área.
Empleado Administrativo: Se considera personal administrativo al
personal que desempeña tareas referidas a la administración de la
empresa, tanto dentro del establecimiento como de su sede central. Las
tareas pueden ser: administrativo, contable, marketig, logística,
compras, proveedores, depto. De RRHH, recepcionista y cualquier otra
actividad relacionada con lo administrativo.
Auxiliar Administrativo: Son los auxiliares de las tareas administrativas descriptas en el punto anterior.
Cadete: Realiza tareas de cadetería para la parte administrativa.
16.7.- Sector Tesorería: Es todo el trabajador polivalente que
desarrolla las actividades de tesorería de cada establecimiento,
relacionadas a las cajas y operaciones de venta y pago, rendiciones,
control de resultados, recuento, etc.
Categorías:
Tesorero: Tienen a su cargo la creación, difusión y verificación del
cumplimiento de todas las normas y procedimientos del sector de
tesorería, de todos los establecimientos
Auxiliar Especializado y/o Encargado de Cajas: Control de resultados:
Sala Convencional, Slots, Ruletas Electrónicas y Gastronomía, cierre de
legajos diarios y cierre de legajos por sistema, diagrama de horarios
de turno diarios y semanales de cajero, auxiliares, personal de
recuento y auditoria, diagrama de los francos y licencias del personal
de cajas, auxiliares, personal de recuento y auditoria, control de
planillas de ingreso de horario de personal, control de recibos de
facturas, gastos de pagos realizados por Tesorería, pagos realizados a
través de tesorería, reemplaza al tesorero durante la ausencia de este,
ya sea por francos, licencias, etc. Tiene comunicación directa con el
tesorero ante cualquier eventualidad, cumple funciones de encargado de
sector.
Auxiliar de Tesorería: Realizar el control y realizar el retiro de los
cash box de Slot y Mesas de juego. Realizar el conteo de Drop Slot y
Drop Mesas, fiscalizar, Arquear y enviar novedades. Cumplir en tiempo y
forma el retiro y conteo de Slot, para la apertura a horarios del
casino. Tomar la plata al personal de recuento y controlar y separar
los billetes. Controlar arqueo. Realizar Pre Depósitos. Realizar el
recuento de dinero. Saber realizar Arqueo de la tesorería y bóveda.
Realizar /recomposición de bancas, reposiciones a las mesas, entregar
fichas, recibir, e ingresar al stock, realizar control del stock.
Habilitar las cajas del área de Tesorería, Gastronomía, Hotel, realizar
también las rendiciones.
Cajero: Sus tareas consisten en la venta y pago dentro de la sala de
juego, desarrollan las tareas administrativas que llevan la apertura y
cierre de la caja asignada, es responsable de los importes asignados
para el inicio de la operación y los importes de venta y pago.
Sector Maestranza: Es todo trabajador polivalente que cumple su trabajo
en las Salas de Juegos y dependencias Administrativas y sus funciones
están directa o indirectamente vinculadas, indistintamente a la
limpieza de los edificios donde funcionan las salas de juego y/o
dependencias administrativas- tanto interna como externas y/o fuera del
establecimiento en aquellos supuestos de realización de eventos en los
cuales la empresa participa.
Categorías:
Encargado de Maestranza: Sus funciones son supervisar y planificar todas las tareas del sector de maestranza.
Empleado de Maestranza: Sus funciones se asignan en tareas de limpieza del edificio en general.
Asistente de limpieza (Escobita): Sus funciones son mantener limpio
todos los sectores del establecimiento, durante la jornada de apertura
diaria al cliente.
Peón: Auxiliares de limpieza y tareas generales.
Artículo 17°.- Categorías. Funciones y clasificaciones
Las tareas a cargo del personal de CROWN CASINO S.A. estarán
clasificadas y divididas por Sectores (artículo 15°), Funciones y
Categorías (artículo 16°), a cada una de las cuales corresponderá un
régimen salarial distinto, en atención a la peculiar naturaleza de la
actividad.
La asignación específica de funciones a cada trabajador será establecida por la Empresa.
La empresa no tendrá la obligatoriedad de cubrir todas las categorías ni sectores.
Artículo 18°.- Asignación de tareas.
Cuando por razones de eficiencia y operatividad, y conforme a la
filosofía del sistema de trabajo, debieran adecuarse los roles de un
trabajador, aún dentro de la misma jornada, las tareas de un sector o
puesto de trabajo, el personal podrá ser transferido a otro sector y/o
asignársele otras tareas dentro del sector en que revisten, sin que
ello afecte al trabajador en sus derechos económicos, incluida las
sumas que pudieren corresponderle por el concepto “caja de empleados”,
ni en sus principios éticos-morales.
En la aplicación de lo aquí dispuesto se entenderá, como regla, que los
trabajadores capacitados para desempeñarse en los sectores de juego
(banca o casino, bingo, máquinas de apuestas) no podrán ser
transferidos a los sectores de mantenimiento y vigilancia y/o servicios
accesorios al cliente, salvo que medie una causa objetiva que así lo
justifique y con consentimiento por escrito del trabajador.
Artículo 19°.- Cobertura de ausencias. Incorporaciones, Vacantes y Ascensos.
19.1.- La ausencia temporaria de uno o más trabajadores será cubierta
por cualquiera de los miembros del mismo sector aun cuando revistan una
jerarquía superior, dentro del marco polivalente, que tendrán los
trabajadores de CROWN CASINO S.A, de conformidad con las pautas
establecidas en la legislación vigente.
A los efectos de la incorporación y selección de personal, las partes
acuerdan respetar los principios de capacidad, idoneidad y condiciones
específicas de los puestos a cubrir, debiendo los postulantes cumplir y
aprobar los test que, a tales efectos, la empresa requiera.
19.2 En caso de que se produzcan vacantes que, a criterio de la
Empresa, deban ser cubiertas, las mismas podrán a criterio de la
empresa ser anunciadas internamente a través de los medios que la
Empresa disponga, con la antelación necesaria, a fin de que todos los
interesados puedan postularse. En aquellos casos en que no existieran
personas con la calificación requerida a criterio de la Empresa, la
selección se extenderá a candidatos externos. A los efectos de la
incorporación y selección de personal, las partes acuerdan respetar los
principios de capacidad, idoneidad y condiciones específicas de los
puestos a cubrir, debiendo los postulantes cumplir y aprobar los test
que a tales efectos, la Empresa requiera.
La Empresa seleccionará al mejor candidato como resultado de las entrevistas, antecedentes y exámenes de capacidad.
19.3 El trabajador que desempeñe funciones en una categoría superior a
la propia, deberá previamente ser notificado por escrito de las
funciones que se le atribuyeren, dejando asentado si las tareas
obedecen a un período de prueba para un futuro y eventual ascenso o
como suplencia de otro trabajador que se encuentre con licencias
legales y convencionales (enfermedad, accidente, vacaciones,
maternidad, licencias por enfermedad, etc.) y en todos los casos sin
excepción percibirá un plus salarial por la mayor categoría.
En los casos de períodos de prueba por ascensos, el trabajador quedará
automáticamente re categorizado luego de un periodo de 90 (noventa)
días de trabajo efectivo en el período de 1 (un) año en la categoría
superior que se le ha asignado. En caso de que el periodo de trabajo
fuese menor al indicado, el trabajador retornará a su puesto anterior.
El año se contara con el sistema aniversario.
Artículo 20.- Evaluación de desempeño y habilidades. Recategorizaciones.
De conformidad con el sistema de trabajo, y a fin de fomentar el buen
desenvolvimiento y desarrollo de todos los trabajadores, como así
también permitir el control de su capacitación, en pos del espíritu de
mejora constante en la prestación de servicios, la Empresa a su
criterio implementará un sistema de evaluación de desempeño en forma
periódica compuesto por una junta de miembros de CROWN CASINO S.A., la
que al menos una vez por año evaluará el desempeño de cada trabajador
en su puesto y decidirá su re categorización, en caso de corresponder
por su buen desempeño, mérito y contracción al trabajo. La junta estará
compuesta por miembros de la empresa designados por esta e integrada
(además de otros) por los superiores de las salas cuyo personal se
evalúa.
CAPITULO 4 - Licencias. Lugar de Trabajo y otros beneficios
Artículo 21°.- Licencia anual ordinaria:
La extensión y época de otorgamiento de las vacaciones anuales del
personal comprendido en el presente convenio, se regirá por la Ley de
Contrato de Trabajo, por este Convenio Colectivo de Trabajo y por lo
que disponga la autoridad de aplicación, debiendo en todos los casos —y
tal como la normativa lo establece— ser las mismas pagadas con
anticipación.
Las partes acuerdan que, dadas las características propias de la
demanda del servicio que no permite afectar sustancialmente las
dotaciones durante la temporada estival, los empleadores podrán otorgar
la licencia anual ordinaria a los trabajadores durante el período
comprendido entre el 1° de Enero y el 31 de Diciembre de cada año.
Ello, en virtud de presentar la actividad las características de
excepción previstas en el segundo párrafo del Art. 154 de la Ley de
Contrato de Trabajo. A tales fines la empresa solicitará al comienzo de
cada año la autorización administrativa de acuerdo a las prescripciones
del citado texto legal, siendo de cumplimiento la metodología acordada
a partir de 2016.
Se conviene que uno de cada tres periodos de vacaciones debe ser otorgado para su goce en época de verano.
Cuando un matrimonio se desempeñe al servicio de la empresa, las
vacaciones deben otorgarse en forma conjunta y simultánea si así se
solicita, siempre que no afecte notoriamente el normal desenvolvimiento
de la tarea.
En todos los casos, la notificación se hará en forma individual,
haciendo constar en la misma el año al que correspondan y la cantidad
de días.
Artículo 22°.- Licencias especiales con goce de haberes
Las partes acuerdan adherir a la L.C.T. con referencia al capítulo de
licencias especiales con las modificaciones y complementos que aquí se
establecen. El personal dispondrá de las siguientes licencias
extraordinarias con goce íntegro de sueldo y siempre que medie un
preaviso fehaciente a la empresa, en los siguientes casos:
1. Por matrimonio del trabajador: 10 días
2. Por trámites pre-matrimoniales: 1 día.
3. Por fallecimiento de cónyuge, o de la persona con la cual estuviese
unido en aparente matrimonio, de hijos o de padres: 4 días.
4. Por fallecimiento de hermano: 2 días.
5. Por nacimiento de hijos: 3 días.
6. Por nacimiento múltiple: 6 días.
7. Por mudanza: 2 días corridos.
8. Por nacimiento con síndrome de Down: La trabajadora tendrá los
beneficios previstos en la Ley 24716, para lo cual deberá cumplimentar
los recaudos exigidos por dicha norma.
9. Para rendir examen en la enseñanza oficial media, terciaria, o
universitaria, hasta dos (2) días corridos por examen con un máximo de
10 (diez) días en el año calendario, debiendo acreditar fehacientemente
la causa invocada.
10. Por traslado artículo 26 C.C.T.: hasta cinco (5) días.
11. Por enfermedad grave y/o internación hospitalaria (conjuntamente)
del hijo menor de 18 años de edad, que convivan con la mujer
trabajadora y que se encuentren a su cargo, siempre y cuando estuviera
debidamente acreditada por autoridad del nosocomio, o médico tratante
del menor: hasta quince (15) días de licencia pagos por año calendario.
Los 15 días se computaran como límite máximo para todos los casos de
internación hospitalaria y/o enfermedad grave que pudieran presentarse
en el año calendario. La empresa podrá realizar las verificaciones que
considere pertinentes que justifiquen el otorgamiento de esta licencia,
la que tendrá lugar cuando CROWN CASINO S.A. encuentre debidamente
justificada la causa invocada.
12. Día de cumpleaños.
Todos los días determinados para las licencias serán corridos. En el
caso de nacimiento, uno de los días de licencia deberá estar
comprendido entre el lunes y viernes. Las licencias a que refiere el
presente artículo serán pagas, y el salario se calculará con arreglo a
lo dispuesto en el artículo 155 de la L.C.T.
En caso de la licencia por matrimonio, la misma se podrá acumular al
período ordinario de vacaciones, como así también se podrán incrementar
o acumular con los francos.
23.1. Licencia Gremial. Los delegados electos de acuerdo a los
procedimientos legalmente previstos, en tanto se encuentren en el
ejercicio efectivo de sus funciones gremiales, gozarán de las licencias
que a través de la entidad gremial que los agrupa se soliciten, de
acuerdo a las siguientes pautas:
a) La licencia será solicitada por escrito por ALEARA a la
administración de CROWN CASINO S.A. con una antelación no menor a los 3
(tres) días hábiles de la fecha en que se inicie la misma, enviando
copia de la solicitud a la Sala donde se desempeñe el delegado.
b) Las licencias se otorgarán hasta un máximo de 24 (veinticuatro)
horas equivalente a tres jornadas laborales, con goce de haberes por
mes, y hasta 16 (dieciséis) horas consecutivas. El crédito de horas no
utilizadas durante 1 (un) mes no será acumulable a periodos sucesivos.
c) Cualquier licencia gremial que no esté en orden a lo dispuesto en el
punto anterior y que por razones extraordinarias supere cualquiera de
los limites allí determinados, deberá contar con la aprobación expresa
de CROWN CASINO S.A. y serán sin goce de haberes. O serán descontados
los días no laborados.
Artículo 24°.- Feriados Nacionales y días no laborables
Los días feriados nacionales son aquellos que la legislación vigente
determina. Los feriados nacionales efectivamente trabajados serán
abonados con un recargo del 100% (cien por ciento). En caso que el
trabajador comience a prestar tareas en horas de un día hábil y se
retire en horas de un día inhábil, o viceversa, se entenderá alcanzado
por el beneficio, la proporción que trabaje durante el día feriado, o
sea de acuerdo a las horas reales trabajadas durante el día inhábil
(feriados).
Se establece expresamente que el día 19 de Octubre de cada año será
considerado el día del Trabajador de ALEARA, por lo que dicho día será
abonado con un recargo del 100% al trabajador que cumpla tareas, que se
encuentre gozando de su franco compensatorio correspondiente o que se
hallara cumpliendo con las Licencias Especiales con Goce de Haberes del
Art. 23 del presente CCT (exceptuando los puntos 7, 9 y 11) y las
licencias gremiales del Art. 23.1 del presente CCT.
No será percibido por aquellos trabajadores que se hallaren cursando
licencia por enfermedad, cumpliendo suspensión o registre ausencia con
aviso (justificada o injustificada) o sin aviso dicho día.
Artículo 25°.- Ropa de Trabajo.
La Empresa proveerá para uso del personal y sin cargo, la ropa de
trabajo necesaria y que consistirá en: Uniforme completo sin zapatos,
botines especiales cuando la función así lo requiera. La provisión de
ropa se efectuará una (1) vez al año, o con una frecuencia menor cuando
resulte necesario para mantener la buena imagen del trabajador dentro
de la empresa o cuando por la tarea misma que el dependiente desempeña
la ropa sufra un mayor desgaste.
Será obligación de los trabajadores:
1. Presentarse en su puesto de trabajo con la indumentaria provista por la empresa.
2. Mantener en perfecto estado de aseo y conservación.
3. Dar aviso a sus superiores de cualquier anormalidad o desperfecto con las prendas provistas.
4. El buen uso de la prenda otorgada por la Empresa.
5. Es obligatorio utilizar en todo momento el pin identificador provisto por la empresa.
En oportunidad de la extinción de la relación laboral, por cualquier
causa en que ésta se produjera, el trabajador tiene obligación de
reintegrar el vestuario objeto del presente artículo, el mismo día de
la extinción y en óptimas condiciones de conservación, salvo el
desgaste natural producto del uso. En caso contrario quedará penalizado
con una indemnización equivalente al costo del mismo, que podrá ser
descontada de su liquidación de haberes y/o indemnizatoria.
Artículo 26°. Traslados transitorios y definitivos de personal.
Las situaciones de traslado que se contemplan en el presente artículo
deberán contar siempre con el consentimiento de los trabajadores, el
que será expresado en oportunidad de concertar su contrato de trabajo y
en la ficha de ingreso.
En las contrataciones que se formalicen a partir de la vigencia del
presente convenio colectivo de trabajo el empleado podrá prestar su
conformidad al ingresar (ficha de ingreso). En las relaciones de
trabajo vigentes a la fecha de entrada en vigencia del C.C.T. se estará
a lo establecido en los respectivos contratos individuales de trabajo o
ficha de ingreso.
26.1. Traslado Definitivo. Se entiende por traslado de personal, la
transferencia de un trabajador por razones operativas de la empresa, de
una localidad a otra con asentamiento de su domicilio y del grupo
familiar en el nuevo destino. Las condiciones del traslado se acordarán
entre la Empresa y el empleado.
26.2.- Traslado Transitorio. Cuando la transferencia de un empleado -
sin asentamiento de su grupo familiar en el nuevo destino - se efectúe
por un período transitorio y quede afectado durante ese período a
diagramas de trabajo de su nuevo destino y la misma no obedezca a la
realización de una o más operaciones pre-establecidas; se entenderá que
es un traslado transitorio.
En tal supuesto se acuerda que la Empresa les proveerá alojamiento y
viáticos, los que no tendrán naturaleza remuneratoria en los términos
del artículo 106 de la ley 20.744.
26.3- Traslado por Torneos y Eventos Especiales. En los casos de
traslados de trabajadores que desempeñen tareas ocasionalmente en
localizaciones distintas de su lugar de trabajo, para la realización de
torneos o eventos especiales, y tuvieren que pernoctar fuera de su
domicilio particular, se fija un valor adicional por día laborado de $
100, este valor se irá actualizando al momento de la realización de las
paritarias salariales. Asimismo lo empresa tomará a su cargo el pago de
traslados, hospedaje y viáticos.
Artículo 27°.- Descansos.
El régimen de descansos y francos se ajustará a las normas legales
vigentes y a las particularidades de la actividad y las contempladas en
el presente convenio colectivo de trabajo y especialmente, la sección
en la que el trabajador esté comprendido. Los descansos y francos serán
programados por la empresa.
Todos los trabajadores del sector juego convencional (paño)
comprendidos en esta convención tendrán derecho a tomar un descanso de
15 (quince) minutos, por cada sesenta (60) minutos trabajados, que será
programado según las necesidades de la empresa, en un lugar
especialmente acondicionado para el descanso.
27.1 Refrigerio. Durante la jornada de trabajo la empresa otorgara 30
minutos para el refrigerio, que se podrá fraccionar en dos partes, a
solicitud del trabajador y por escrito. Los trabajadores no podrán
utilizar el servicio de gastronomía y/o bar destinado a los clientes de
la empresa. En tal sentido, la empresa brindara a beneficios de los
trabajadores una vianda la cual se considerará con carácter no
remunerativo y no podrá ser sustituida por suma de dinero alguna.
El tiempo otorgado para el refrigerio deberá otorgarse a partir de las
dos horas del cumplimiento efectivo de la jornada hasta la séptima hora
de la misma, sin perjuicio de que el trabajador pueda acordar con la
empresa tomarse su descanso fuera de esta franja horaria
A tales efectos la empresa deberá adecuar lugares a fin del que el trabajador pueda hacer uso de su descanso diario.
27.2 Por razones de seguridad está prohibido el uso de teléfonos
celulares particulares dentro de la sala de juego. Únicamente podrán
los trabajadores utilizar su teléfono celular durante el tiempo de su
descanso, en el sector de descanso del personal o en el vestuario.
Artículo 28°.- Accidentes y Enfermedades Profesionales.
28.1.- Todo trabajador comprendido en el presente convenio, que
sufriera un accidente de trabajo o enfermedad profesional, estará
amparado - a todos los efectos legales - por la Ley de Riesgos del
Trabajo N° 24.557.
Artículo 29°. Controles.
Los empleados están obligados a someterse a los sistemas de controles
personales que se implementen destinados a la protección de los bienes
del empleador en los términos y condiciones del Art. 70 de la LCT.
El empleador tendrá la facultad de realizar control de alcoholemia y
drogadicción, con consentimiento del trabajador. Dicho control deberá
ser realizado por personal médico contratado por la empresa, cuidando
la confidencialidad del estudio realizado. La negativa a la realización
de dicho control es pasible de sanción disciplinaria.
En lo particular el empleado está obligado a someterse al control de
indumentaria y pertenencias. En caso de sospechas fundadas el control
se hará en presencia de personal jerárquico del mismo sexo y del
delegado de la sala, si lo hubiere y estuviere presente, siempre y
cuando este último sea persona del mismo sexo que el trabajador. En
caso contrario se dará participación a dos compañeros de trabajo, por
lo menos, tratándose siempre de personas del mismo sexo y en lugar
privado, respetando siempre el decoro del trabajador. Del resultado del
control se labrará un acta con la firma de los presentes. En caso de
negativa del empleado a la revisión y/o a la firma del acta se dejará
constancia por escrito con la firma de los presentes.
Artículo 30°. Seguridad e Higiene en el Trabajo.
Ambas partes destacan como axioma insustituible la filosofía de la
protección a la vida, de la salud y de la integridad psicofísica de los
trabajadores amparados por la presente convención, orientando
claramente los principios y métodos de la ciencia y técnica moderna a
la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Artículo 31°. Exámenes y Controles Médicos.
31.1. La Empresa podrá efectuar por facultativos nombrados por ella un
examen médico a su personal cada doce (12) meses. Por su parte, el
personal está obligado a someterse a dichos exámenes. Las
recomendaciones a que den lugar los exámenes médicos serán dadas a
conocer a los interesados. Estos exámenes no serán programados durante
los días francos.
Asimismo, el personal que se desvincule, cualquiera sea la razón de tal
circunstancia, deberá someterse, a requerimiento de la empresa, a un
examen médico de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.
31.2. En los casos de enfermedad inculpable del trabajador, y en
especial cuando medie orden médica de cumplir reposo absoluto, la
empresa arbitrará los medios necesarios a fin de evitar el traslado de
los mismos para someterse a controles médicos.
A fin de ejercer el derecho de control que le confiere la LCT, CROWN
CASINO S.A. organizará visitas médicas domiciliaras y permitirá que
familiares directos del trabajador presenten ante la empresa los
certificados médicos correspondientes.
Sin perjuicio de lo expuesto, cuando no pudiera constatarse debidamente
en el domicilio del empleado la patología esgrimida en el certificado
médico, por el tipo de estudios que se requieran, la empresa tendrá la
facultad de citarlo a fin de realizar un control médico, siendo
obligación del empleado concurrir en el día y horario que se le
notifique.
La presentación de certificados médicos que no reflejen la real patología será considerada falta grave.
31.3. El trabajador deberá observar y cumplir con la política de
medicina laboral y control de ausentismo, establecida por CROWN CASINO
S.A.
31.4 Los certificados médicos presentados por los trabajadores deberán cumplir con los siguientes requisitos:
A) Nombre y Apellido del Trabajador.
B) Diagnostico científico de la dolencia.
C) Cantidad de días de reposo.
D) Especificar si puede deambular o no.
E) Fecha de atención, firma, sello, especialidad y número de matrícula del profesional que expide el certificado.
F) Salvar en caso de tachaduras o enmiendas.
Artículo 32°.- Lugar de Trabajo. Instalaciones.
32.1.- En cada Sala de Juegos deberá estar instalado, con todos sus
accesorios, un vestuario con baño para el personal masculino y otro
para el personal femenino. En los mismos deberán instalarse “lockers”,
que serán asignados a razón de 1 (uno) cada 2 (dos) personas del mismo
sexo como máximo, a fin de que los trabajadores puedan preservar sus
elementos personales.
En caso de que resulte materialmente imposible por no permitirlo las
instalaciones, dimensiones o las características del vestuario, CROWN
CASINO S.A. dispondrá de un sistema de organización adecuado a fin de
que cada trabajador pueda individualizar y guardar sus efectos
personales en lugar seguro.
32.2.- Cada Sala de Juegos deberá contar con una sala para el descanso
del personal que presta servicios en la misma, con las comodidades
necesarias para el descanso e ingerir alimentos.
32.3. Todo trabajador que cumpla un turno de trabajo de ocho horas en
la empresa tendrá derecho a gozar de un descanso de media hora para
realizar una comida principal (Art. 27.1). A este fin, CROWN CASINO
S.A. les deberá proveer un lugar apto, dotado de un horno microondas,
por lo menos.
Artículo 33°. Régimen Salarial. Composición del Salario. Liquidación de Haberes.
33.1.- Sueldos y Categorías: El personal de la empresa comprendido en
el presenta CCT, será agrupado dentro de sus respectivas categorías y
sus remuneraciones son las que se establecen en la planilla (Escala
Salaria Inicial) que se adjunta al presente.
33.1.1 Remuneración: Se considerara remuneración la suma que percibe el
trabajador por las tareas prestadas durante el mes calendario que se
compone de la siguiente forma:
33.1.2.- Salario Básico: Estará constituido por una suma fija para cada Categoría de cada uno de los Sectores.
33.1.3.- Adicional por Zona Desfavorable. Los empleados percibirán una
bonificación por “zona” desfavorable del 20% que se calculará sobre el
salario básico.
33.1.4.- Adicional por Antigüedad. Se abonará un adicional por
antigüedad en la forma que se establece seguidamente. Esta bonificación
se aplicará a partir del primer día del mes en el que se cumple el año
aniversario.
33.1.4.1.- A los efectos del pago del escalafón por antigüedad a que
refiere el apartado precedente, el cómputo del servicio se hará de
acuerdo a lo dispuesto por la L.C.T. No se considerará interrupción del
servicio, las ausencias por enfermedad, accidentes, maternidad,
suspensiones o vacaciones anuales.
33.1.4.2.- Si no se dispusiere nada en contrario en las condiciones
particulares el adicional por antigüedad será asignada al personal con
contrato indefinido sobre la cuantía del salario básico convencional de
la actividad vigente en el momento de su aplicación. El complemento por
antigüedad se devengará a razón de un 1% acumulativo por año a partir
del primer mes del cumplimiento del año aniversario.
33.1.5.- Adicional por Presentismo. El adicional por presentismo
constituye una bonificación porcentual del 7 (siete por ciento) que se
determinará tomando como base el salario básico más el adicional por
zona. Este adicional se establece para todos los trabajadores que
realicen la jornada completa mensualizada demostrando puntualidad y
asistencia perfecta en el trabajo, de modo de que ello contribuya a
lograr los objetivos esbozados en el presente convenio. Se regirá de
acuerdo a los siguientes parámetros:
Ausencias Justificadas: La primera ausencia justificada, dará lugar a
la pérdida del 40% del presentismo, la segunda ausencia de igual
naturaleza, dará lugar a la pérdida de un 30% del Presentismo,
perdiéndose su totalidad (30% restante) con la tercera falta
justificada.
Queda aclarado que el empleado que faltare al trabajo sin causa
justificada, o fuere objeto de sanciones disciplinarias (suspensión)
perderá el derecho a percibir la totalidad del adicional por
presentismo. Asimismo, dos llegadas tardes continuas o tres alternadas,
dentro del mismo mes calendario dará lugar a la pérdida del total del
adicional por presentismo, sin perjuicio de lo expuesto y a los fines
del cumplimiento del deber de puntualidad, se considerara llegada tarde
cualquiera que se produzca con posterioridad al horario de ingreso
correspondiente.
El Presentismo no se perderá en el supuesto de accidente de trabajo, licencias especiales del artículo 23 y 23.1.
33.1.6 Beneficio Social Guardería y/o Sala Maternal
En razón de que la empleadora no cuenta con instalaciones para brindar
servicio de guardería y/o sala maternal, la empresa abonara a todo el
personal femenino que preste servicios en los establecimientos de CROWN
CASINO S.A. y que tenga a cargo hijos menores, comprendidos entre los
cuarenta y cinco (45) días y los cinco (5) años de edad en concepto de
Beneficio Social mensual por guardería y/o sala maternal, por cada
hijo, las sumas de $300.- (pesos trescientos) mensuales, que cobrará
uno de los padres en caso que ambos trabajen para la Empresa.
Dichas sumas se abonaran en carácter no remunerativo y se actualizarán
en el mismo porcentaje del Salario Mínimo Vital y Móvil. A tal fin se
deja constancia que a la fecha el mismo asciende a la suma de Pesos
seis mil nueve ($ 6.009). Como requisito deberá presentar una nota
solicitando el beneficio adjuntando fotocopia del acta de nacimiento.
En el caso de que los menores no convivieren con la progenitora, la
empresa abonara este Beneficio al/la trabajador/a que preste servicios
en los establecimientos de CROWN CASINO S.A. y que acredite tener la
guarda y tenencia del menor mediante la presentación de testimonio de
la sentencia judicial correspondiente o de la resolución homologatoria
del acuerdo respectivo.
Se deja constancia de que el Beneficio Social por guardería y/o sala
maternal dejara de abonarse de pleno derecho en los siguientes casos:
1.- Cuando la edad del hijo supere los 5 años
2.- Cuando la guarda y tenencia invocada cesara por cualquier causa
3.- Cuando los empleados/as se hicieren acreedores de un beneficio de
idéntico contenido o fin en virtud de una normativa que así lo ordene,
salvo el caso en que la suma acordada en el presente acuerdo resultare
mayor que la que percibe el empleado en virtud de la dicha norma.
33.1.8 Manejo de caja: Percibirán un adicional del 10% (diez por
ciento) calculado sobre el sueldo básico todos aquellos trabajadores
que cumplan funciones habituales con manejo de dinero y sufran
descuentos ante un fallo de caja.
Esta adicional será percibido por todos aquellos trabajadores que
cumplan funciones con manejo de dinero por al menos 15 (quince) días al
mes. Aquellos trabajadores que hagan un reemplazo transitorio en
categorías con manejo de dinero por un periodo inferior a los 15
(quince) días mensuales no percibirán este concepto, pero en caso de un
fallo de caja en ejercicio de estas funciones se compensara el “manejo
de caja” hasta el monto del fallo de caja, no percibiendo el trabajador
diferencia alguna.
33.2.- Liquidación: El salario, compuesto por todos los rubros o
adicionales que en cada caso correspondan y por los importes o pautas
que se establecen en las respectivas planillas salariales anexas, se
liquidará por períodos mensuales, con excepción del plus por
presentismo bimestral.
A efectos de la determinación del salario mensual, se considerarán las
novedades comprendidas entre el día 21 del mes anterior y el día 20 del
mes al que se refiere la liquidación correspondiente. Entendiéndose por
novedades aquellas que generan conceptos de liquidación (tales como
días por enfermedad, ausencias con o sin aviso, hora extras, etc.).
33.3.- Pago y Liquidación del Sueldo Anual Complementario: La empresa
podrá a su criterio y teniendo en cuanta el desempeño del trabajador
que lo solicitare abonar anticipos a cuenta del sueldo anual
complementario. En tales casos, al finalizar los meses de junio y
diciembre de cada año se efectuará el ajuste, si correspondiere, de
manera que las sumas abonadas en concepto de anticipo en cada semestre
sea igual a la que hubiera correspondido abonar de conformidad con lo
dispuesto en la ley.
Artículo 34°. Horas Extras.
Las horas extras, en los casos en que correspondan, se liquidarán en un
todo de acuerdo con las normas laborales vigentes. Tal como lo
establece el Decreto 14.356/46, normas convencionales y usos y
costumbres que reglamentan las condiciones de trabajo del personal, en
todos los casos el ganancial horario se obtendrá tomando como base el
divisor doscientos (200), más el 50 ó 100% según corresponda, salvo lo
expresamente dispuesto en el art. 35.2.2., del presente CCT.
Artículo 35°. Jornada Laboral. Modalidad de Trabajo. Horarios de Trabajo.
35.1.- Modalidad de Trabajo. Dada la particularidad de la actividad que
se regula en el presente convenio, la que se caracteriza por el
funcionamiento de las Salas de Juegos en forma continua durante todos
los días del año y en general durante todo el día pero principalmente
en horario nocturno, fines de semanas y feriados, se establece la
modalidad de trabajo por turnos rotativos y por equipos los que podrán
ser modificados por la Empresa, en uso de las facultades de
organización del trabajo, debiéndose respetar entre la finalización de
una jornada de trabajo y el inicio de la siguiente el descaso mínimo de
12 (doce) horas, en los términos y condiciones del Art. 200 y 202 de la
L.C.T. y Ley 11.544.
35.2 Todos los trabajadores comprendidos en el presente CCTE, ejercerán
sus tareas durante seis días semanales, cumpliendo 48 hs semanales
incluyéndose los días sábados y domingos, correspondiéndoles un franco
laboral y medio semanal (36 hs de descanso (hebdomadario)). Los francos
laborales se podrán tomar de la siguiente forma: 1 franco laboral en la
primera semana, y 2 franco laboral en la siguiente semana o viceversa,
sumando 6 francos laborales al término de 4 semanas (28 días).
35.3.- Turnos de Trabajo. Rotación. Para los trabajadores comprendidos
en el sistema de turnos rotativos es factible que la jornada pueda
prolongarse más a las de las 8 hs diarias o 48 hs semanales, en tanto y
cuanto el término medio de las horas de trabajo en un periodo de tres
semanas, que es cuando se completa el ciclo no exceda de dichos topes,
con un límite máximo de 144 hs de trabajo.
Esta modalidad horario posibilita la excepción al goce de descanso
hebdomadario (36 hs semanales), y no infringe por ello la obligación
del descanso semanal, el cual será otorgado al terminar cada ciclo de
rotación.
La empresa deberá respetar el descanso de 12 hs entre jornada y
jornada. El personal que cumple tareas nocturnas entre la 21.00 hs. y
las 06.00 hs, laborara conforme lo establecido las leyes de trabajo
(Ley 11.544) en vigencia, teniendo en cuanta si son jornadas normales o
por horario rotativo o por equipo.
El descanso se diagramará de modo que se garanticen 6 francos cada 28 días corridos.
35.2.1.- Dado que la actividad regida por el presente se caracteriza
por encuadrar en lo prescripto por el art. 202 de la LCT, las partes
acuerdan que la modalidad de trabajo, la jornada y los descansos se
rigen por las disposiciones de la ley 11.544, así al final de cada
ciclo de rotación se le concederá al empleado el franco compensatorio
correspondiente.
35.2.2.- En atención a las particularidades de la actividad, que se
caracteriza por ser más intensa durante los fines de semana y vísperas
de feriados, días en los que la jornada de trabajo correspondiente al
turno noche puede ser más extensa, pero que durante los restantes días
de la semana la jornada finaliza más temprano, la empleadora podrá
extender el horario de trabajo en el caso de los primeros,
compensándolo con el menor tiempo trabajado en los restantes, de modo
que al final de cada ciclo el empleado no trabaje más de 08,00 (ocho)
horas diarias en promedio o 48,00 horas semanales en los términos del
Art. 3° inc. b) de la Ley 11.544.
En el caso de que al final de cada ciclo se exceda el término medio de
las horas de trabajo, de manera tal que superen las 8 (ocho) horas
diarias y 48 (cuarenta y ocho) horas semanales —y sin que puedan ser
estas compensadas entre jornadas—, las horas trabajadas en exceso se
abonarán con un recargo del 50% (cincuenta por ciento) o 100% (cien por
ciento), según corresponda a días laborables o francos semanales.
35.2.3. En todos los casos la posición de trabajo a la finalización de
la jornada podrá ser abandonada ante la presencia del relevo
correspondiente, debiendo en caso contrario permanecer en la misma y
dar aviso al superior del sector, debiéndose computar el tiempo
adicional de trabajo.
35.2.4 Trabajo de Mujeres: conforme las características de las tareas
que realiza la mujer en los establecimientos comprendidos en esta
Convenio colectiva, la interrupción del trabajo por un lapso de dos
horas al mediodía (art. 174 de la L.C.T.) implica un perjuicio para la
trabajadora y para el interés general, en consecuencia se autoriza la
adopción de horarios continuos con supresión del período de descanso
establecido en el artículo 174 de la Ley de Contrato de Trabajo.
35.3 Régimen de jornada relativo a la maternidad: Toda madre lactante tendrá derecho a optar por:
a) disponer de dos (2) descansos de media hora (1/2) hora cada uno para
amamantar a su hijo en el transcurso de la jornada de trabajo, salvo el
caso en que la certificación del médico oficial establezca un intervalo
menor de lactancia, o
b) disminuir en una (1) hora diaria su jornada de trabajo ya sea
iniciando su labor una (1) hora después del horario de entrada o
finalizándola una (1) hora antes, o puede dividirse en dos medias hora
a distribuirse al comienzo y final de la jornada, desde el reingreso
luego de la licencia correspondiente y hasta cumplido el año de edad
del hijo.
c) Sin perjuicio de lo establecido en la LCT, la trabajadora
embarazada, a partir del quinto mes de gestación y hasta seis meses
posteriores al parto, tendrá derecho a gozar de turno fijo, dispuesto
por la Empresa según sus necesidades operativas y siempre que así lo
solicite fehacientemente la trabajadora justificando dicha solicitud.
Capítulo 5.- Caja de empleados
Artículo 36°.- Regimen.
La actividad de administración y explotación de juegos de banca,
propios de Casinos, tiene la especial particularidad —entre otras— que
el principal ingreso de los empleados afectados directa o
indirectamente al desarrollo del juego está constituida por las sumas
de dinero destinadas por el público asistente a las Salas en concepto
de “propina” que tiene normalidad y habitualidad y no se encuentran
prohibidas de conformidad con el art. 113 de la L.C.T.
El sistema de explotación de la actividad, su organización y medios
disponibles a tal fin, hace que ese concepto se genere en virtud de la
acción empresaria y del trabajo de los empleados del sector juego y
slots en su conjunto.
A su vez, se considera que la propina no es generada por un trabajador
particularmente, sino por el conjunto de los trabajadores afectados al
juego, toda vez que éstos van rotando entre sí tanto en los turnos
asignados, como en los sectores en que debe laborar en una misma o
distinta jornada de trabajo, signada por la Polivalencia funcional de
los empleados, y aún en los períodos de descanso dentro de una misma
jornada de trabajo.
Los empleados comprendidos en el sector de Juego, Slots y Caja Publica
tendrán derecho a la percepción de propina denominada “Caja de
Empleados”. La misma estará constituida por las liberalidades de los
clientes, las cuales serán distribuidas entre los sectores de personal
de Juego Tradicional, Slots y Tesorería de conformidad al reglamento
interno creado para este fondo, reconociéndose los usos y costumbres
que se aplican para dicho régimen. Se liquidara de forma mensual a
través de un sistema de puntos que se detalla en el reglamento interno
y es supervisado por una comisión de empleados denominados “Integrantes
comisión caja de empleados”.
CAPITULO 6°. Deberes y Obligaciones comunes a los Empleados. Sanciones.
Artículo 38°.- Deberes y Prohibiciones.
En razón de que la actividad que se regula en este convenio tiene sus
particularidades propias ya que los empleados, directa o
indirectamente, manejan recursos de la Empleadora en dinero en
efectivo, en bienes fácilmente convertibles en dinero (fichas) y
realizan constantemente operaciones que afectan directamente los mismos
por estar afectados al desarrollo y explotación de juegos de azar cuyos
premios (apuestas con aciertos o premiadas) son abonadas en dinero en
efectivo o bienes fácilmente liquidables. El elemento “confianza” de la
relación laboral adquiere connotaciones propias siendo la misma vital
para el mantenimiento y continuidad del vínculo laboral. Por ello, y
sin perjuicio de lo que al respecto establece la L.C.T., se establecen
las siguientes obligaciones, deberes y prohibiciones que los empleados
deberán observan en forma estricta y sin excusa alguna:
38.1.- Obligaciones y Deberes. Se establecen los siguientes:
38.1.1.- Cumplir el servicio con dedicación, eficiencia en el lugar,
tiempo, forma y demás circunstancias que determine la “Gerencia” o el
superior jerárquico.
38.1.2.- Observar en el servicio o fuera de él, una conducta decorosa y
digna de consideración y confianza, evitando toda clase de ostentación
incompatible con el cargo que desempeña.
38.1.3.- Conducirse con tacto y cortesía en sus relaciones de servicio
con el público, conducta que deberá observar respecto a sus superiores,
compañeros y subordinados.
38.1.4.- Guardar secreto de todo asunto relacionado con el servicio; no
comentar fuera del servicio las incidencias del juego ni proporcionar
datos o información sobre las personas concurrentes a las Salas de
Juego. Dichas obligaciones subsistirán aún después de haber cesado en
sus funciones o de extinguida la relación de trabajo.
38.1.5.- Dar cuenta a la Empleadora de las irregularidades que lleguen a su conocimiento.
38.1.6.- Excusarse de intervenir en todo asunto que pueda originar
interpretaciones de parcialidad, cuando medien razones de
incompatibilidad moral.
38.1.7.- Cuidar de los bienes de la Empleadora, velando por la economía
del material y la conservación de los elementos que le fueran confiados
en custodia.
38.1.8.- Utilizar la indumentaria de trabajo que para el caso se
establezca, debiendo mantenerla en buen estado de uso y conservación.
38.1.9.- Al ser contratado el empleado está obligado a completar y
suscribir la ficha de ingreso, cuyo contenido se entenderá efectuado
bajo el carácter de declaración jurada, debiendo comunicar de inmediato
todo cambio que se produzca sobre los datos y declaraciones allí
contenidas. En particular se obliga a comunicar por escrito todo cambio
de domicilio. El domicilio consignado en la ficha de ingreso (o sus
cambios) será considerado especial, a todos los efectos derivados de la
relación de empleo y al cual se tendrán como válidas todas las
notificaciones que sean cursadas.
38.1.10.- Observar y hacer cumplir las normas/ procedimientos de
funcionamiento de las Salas de Juego establecidas o que establezca la
empresa, como así también las normas de funcionamiento de todos los
juegos que se explotan, que a los efectos legales de la relación de
empleo constituyen los “reglamentos/procedimientos internos”.
38.1.11.- Los empleados que en ejercicio de las tareas asignadas se
desempeñen en las “Cajas”, tanto de canje de fichas por dinero, de
canje de dinero por fichas y/o de venta de entradas, bienes o
servicios, deberán observan un comportamiento diligente, debiendo
controlar que los bienes asignados y que las operaciones se realicen
correctamente. Sin perjuicio de las demás sanciones a que diere lugar,
todo faltante de caja (sea en dinero o en fichas) será considerado como
sucedido por falta grave en los términos del Art. 87 de la LC.T. y
responsabilidad del o los empleados a cargo de las “Cajas” los que
deberán reponer los efectos o fondos faltantes, cuando fuere declarado
materialmente por la Empleadora.
38.1.12. Respetar, y dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en el manual del empleado.
38.2.- Prohibiciones. Queda terminantemente prohibido a los Empleados:
38.2.1.- Recibir dádivas, obsequios, recompensas o cualquier otra
ventaja, aún fuera de servicio, que le ofrezcan como retribución de
actos inherentes a sus funciones o a consecuencia de ello, con la única
excepción de las que integran el fondo común que compone la retribución
variable y en relación a los empleados comprendidos en la sección 15.1.
38.2.2.- Prestar servicios —remunerados o no—, asociarse, dirigir,
administrar, asesorar, patrocinar o representar a personas físicas o
jurídicas que gestionen o exploten Salas de Juego, o que sean
proveedoras o contratistas de las mismas o de la Empleadora.
38.2.3.- Recibir directa o indirectamente beneficios originados en
contratos, concesiones, franquicias celebrados u otorgados por la
Empleadora.
38.2.4.- Valerse directa o indirectamente de sus facultades o
prerrogativas inherentes a sus funciones para realizar proselitismo o
acciones políticas. La prohibición no incluye el ejercicio de los
derechos políticos del Empleado, conforme a las normas legales, fuera
de los lugares y horarios de trabajo.
38.2.5.- Realizar, propiciar o consentir actos incompatibles con las
normas de moral, urbanidad y buenas costumbres, o presentarse a cumplir
tareas en estado de ebriedad, drogadicción o desaliño.
38.2.6.- Jugar o apostar en las Salas de entretenimiento por sí o por
interpósita persona, dentro o fuera de la jornada de trabajo.
La misma prohibición rige para las salas de entretenimiento de otras
firmas, cuando las mismas estén localizadas en un radio de 100 km. de
la sala de CROWN CASINO S.A. en la cual se desempeña el empleado.
38.2.7.- Referirse en forma despectiva, por cualquier medio, a los directivos y personal superior de la empleadora.
38.2.8.- El acoso sexual, acoso psicológico o la intimidación en el
lugar de trabajo son considerados falta grave, ya sea que se cometa por
un jefe, supervisor, compañero de trabajo, cliente, proveedor, etc.
Cuando un trabajador se vea afectado por el accionar descrito en el
párrafo precedente podrá denunciar los hechos ante el responsable del
área de recursos humanos y solicitar la intervención de la entidad
gremial a sus efectos, conforme el procedimiento que se establece en el
artículo siguiente.
38.2.9. Está prohibido la utilización de teléfonos celulares
particulares dentro de toda la propiedad en particular y en la sala en
especial durante toda la jornada laboral. Únicamente, y como excepción
a la presente prohibición se podrá utilizar el celular particular al
momento de tomar el correspondiente descanso y en el sector de descanso
del personal y los vestuarios.
Artículo 39°.- Procedimiento para el caso de acoso sexual, acoso psicológico u hostigamiento en el lugar de trabajo.
39.1 CROWN CASINO S.A. no tolerará ningún tipo de acoso ni
hostigamiento en el lugar de trabajo, asumiendo un compromiso de
cumplimiento de la normativa al respecto y entendiendo como necesario
el prevenir conductas que puedan considerarse constitutivas de acoso en
el ámbito laboral.
A este fin se considerará “Acoso sexual” a todo comportamiento de
naturaleza sexual verbal o físico que tenga como propósito o produzca
el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, ya sea mediante
la intimidación, degradación u ofensa. Es una conducta no deseada por
la persona objeto de ello, ya sea que se traten de insinuaciones
sexuales molestas, proposiciones o presión para la actividad sexual,
flirteos ofensivos o comentarios insinuantes u obscenos, bromas o
comentarios sobre la apariencia sexual, exhibición de fotos sexualmente
sugestivas o pornográficas, objetos o escritos, miradas impúdicas,
silbidos o gestos, cartas o mensajes de correo electrónico de carácter
ofensivo o de contenido sexual, contacto físico deliberado y no
consentido, cercanía innecesaria, etc., siendo esta mención simplemente
enunciativa y no taxativa.
En relación al acoso psicológico u hostigamiento en el lugar de
trabajo, se sancionará la conducta llevada a cabo por cualquier persona
o grupo de personas que ejerzan comportamientos caracterizados por la
violencia psicológica extrema, abusiva e injusta, de forma sistemática,
malintencionada y recurrentemente, durante un tiempo prologando y sobre
otra persona en el lugar de trabajo, que pueda producir un daño a su
dignidad.
Se aclara que no se considera acoso psicológico ni hostigamiento, la
exigencia dirigida a que un trabajador cumpla con las responsabilidades
propias de su cargo, ni la aplicación de sanciones disciplinarias con
causa, ni las situaciones de presión o conflicto laboral, ni las
situaciones de desacuerdo propias del ámbito laboral, entendiéndose
como estas a choques, discusiones o eventuales conflictos.
39.2 Medidas preventivas:
CROWN CASINO S.A. y ALEARA llevarán a cabo de manera conjunta
actividades tendientes a concientizar al personal respecto del acoso
sexual, psicológico u hostigamiento, mediante charlas, material
informativo o cualquier otra acción que consideren pertinente.
39.3. Procedimiento para las denuncias.
39.3.1. La denuncia del caso detectado deberá ser formulada por escrito
por la persona afectada o por una tercera persona que tenga
conocimiento del caso, quienes deberán identificarse y proporcionar
toda la información con que cuenten al respecto: personas implicadas,
tipos de conductas, fechas y lugares en que se produjeron las
conductas, posibles testigos, identificación de la potencial víctima.
La denuncia deberá ser enviada vía mail a denuncias@crowncasino.com.ar y denuncias@aleara.com.ar:
39.3.2. Confidencialidad: las partes se comprometen a mantener estricta
confidencialidad a lo largo del procedimiento y todas las
investigaciones serán llevadas a cabo con estricta protección de la
persona afectada y la persona denunciante.
39.3.3. CROWN CASINO S.A. designará un comité interno compuesto por
personal idóneo y que recibirá capacitación adecuada, cuya función será
la de recibir todas las denuncias, quejas, reclamaciones, sugerencias,
o consultas en relación a acoso.
Asimismo este comité realizará las investigaciones y sumarios internos
que en cada caso corresponda, recabando todas las pruebas necesarias,
garantizando la confidencialidad en todos los casos.
Solo podrá realizar una entrevista conjunta entre denunciante y
denunciado, mediando previo consentimiento escrito de ambas partes.
Finalizado el proceso, la comisión preparará un informe detallado sobre
la denuncia recibida, las personas involucradas, las pruebas recaídas y
la conclusión a la que se ha arribado, conjuntamente con la
correspondiente medida a tomar.
Este informe deberá ser remitido a la Gerencia de CROWN CASINO S.A., a
ALEARA, al denunciante y al denunciado en un plazo no mayor los 45 días
de recibida la denuncia. En un plazo de 5 días de recibido el informe,
ALEARA podrá sugerir las medidas a aplicar, remitiéndolo formalmente a
la empresa. En un plazo de 10 días CROWN CASINO S.A. deberá tomar una
decisión que contendrá las medidas que considere pertinentes a fin de
resolver el problema planteado, y determinará las posibles medidas
disciplinarias a tomar.
39.3.4. ALEARA tendrá acceso permanente a la investigación o sumario
interno, debiendo ser notificada de la resolución que se tome y
reservándose el derecho a solicitar formalmente una reconsideración en
caso de disentir con la conclusión arribada por el comité.
39.3.5 CROWN CASINO S.A. brindará apoyo psicológico a las personas afectadas, a cuyo fin se valdrá de los recursos de OSALARA.
39.3.6 De comprobarse la existencia de falsas denuncias, represalias
contra la persona del denunciante o bien divulgación de datos
sensibles, se aplicarán las sanciones correspondientes.
39.3.7. CROWN CASINO S.A. notificará formalmente la existencia de este
procedimiento a todos los trabajadores, incorporándola en su legajo.
De las Sanciones. Elemento Esencial de Contrato.
Artículo 40.- Con carácter general, la violación o incumplimiento a lo
establecido en el artículo 38° constituirá grave incumplimiento. En
cada caso el empleador en función de la entidad de la falta, la función
desempeñada, los antecedentes del empleado y demás circunstancias,
evaluará la entidad de la sanción a emplear.
En razón de las características y naturaleza de la actividad el
elemento “confianza” resulta esencial para el mantenimiento de la
relación laboral.
Todo incumplimiento a los deberes y prohibiciones, o la violación a las
prohibiciones y que por su naturaleza o entidad afecten la “confianza”
- que es considerado componente esencial de la relación de trabajo -
constituirá falta y serán sancionado conforme las circunstancias del
caso, antecedentes del trabajador y gravedad del caso.
Capítulo 7°.- Academia de Capacitación y Formación.
Artículo 41°.- Funcionamiento.
41.1.- La capacitación y formación profesionales se efectuará de acuerdo a los requerimientos y necesidades de la Empleadora.
41.2.- La capacitación y formación profesional se brindará mediante el
funcionamiento de una “Academia” a cargo del personal superior que
determine la empresa y mediante el dictado de cursos teórico -
prácticos.
41.3.- La academia funcionará en el lugar y horario que determine la
empleadora, aplicándose en caso de así corresponder lo dispuesto en el
art. 30 del presente.
Artículo 42°.- Reglamentación.
Los cursos de capacitación y formación profesional se impartirán de conformidad con las normas que establezca la Empresa.
Artículo 43°.- Personal Comprendido.
Todo el personal comprendido en las Secciones del artículo 15, incisos
15.1 a 15.5 estarán obligados a concurrir a los cursos de capacitación
y formación.
Artículo 44°.- Certificado.
Sin perjuicio de las constancias que se otorguen a la finalización de
cada curso o programa de capacitación, en los casos que corresponda, a
la finalización del contrato de trabajo (por cualquier causa que fuere)
la empleadora entregará a los empleados - conjuntamente con el
certificado a que refiere el Art. 80 de la L.C.T. un certificado en el
que constará la calificación profesional obtenida en el o los puestos
de trabajo desempeñados.-
CAPITULO 8. Beneficios Sociales.
Artículo 45°.- Seguro de Vida Colectivo y Seguro Colectivo de Sepelio.
Se establece un seguro colectivo de vida y seguro colectivo de sepelio
en los términos que más adelante se exponen, los que serán abonados por
la empresa, no implicando costo alguno para los trabajadores:
a).- Se conciertan con carácter obligatorio para todo el personal
comprendido en el presente Convenio Colectivo de Trabajo a partir de su
firma. El seguro de sepelio se concierta para el titular y su grupo
familiar primario (cónyuge e hijos). Esto último, de acuerdo a lo
definido en el Anexo lI c).
b).- Ambos seguros serán contratados por Sindicato de Trabajadores de
Juegos de Azar, Entretenimiento, Esparcimiento, Recreación y Afines de
la República Argentina (ALEARA), en carácter de instituyente y de único
contratante de aquel con una entidad aseguradora que la misma elija,
debidamente habilitada para tales coberturas, bajo su total
responsabilidad de acuerdo a las siguientes condiciones:
c).- El premio de dichos seguros se establece en el valor equivalente
al uno por ciento (1%) por ciento del salario básico de la categoría de
Peón (Sector Maestranza) Sueldo actual $ 7.876,92, por cada trabajador
comprendido en el ámbito de aplicación del presente convenio colectivo
de trabajo. Los premios deberán ser abonados por CROWN CASINO S.A., y
esta deberá depositarlos en la cuenta corrientes N° 299.763/66 del
Banco de la Nación Argentina dentro de los primeros 10 días de
comenzado el mes.
d).- El importe del inciso anterior deberá ser depositado,
conjuntamente con el aporte empresario, hasta el diez (10) del mes
siguiente al que la remuneración se devengue, en la cuenta especial
abierta a tal fin en el Banco Nación, por el Sindicato de Trabajadores
de Juegos de Azar, Entretenimiento, Esparcimiento, Recreación y Afines
de la R.A.
e).- El Seguro Colectivo de Vida se contratará por un capital inicial
de pesos diez mil ($ 10.000), por cada empleado y/o obrero a partir de
los dieciséis (16) años de edad. Dicho seguro cubrirá el riesgo de
muerte y se duplicará en caso de muerte por accidente, sin premio
adicional.
El personal que se incorpore a la actividad con posterioridad, quedará
automáticamente comprendido en el mismo a partir del día 1° de mes
subsiguiente al de su ingreso a la empresa y mientras mantenga tal
relación con la empresa de la actividad.
El capital asegurado por sepelio a partir de la firma del presente
convenio se establece en el valor determinado por el costo de un
servicio tipo “B” establecido por las Federaciones de Entidades de
Servicios Fúnebres de acuerdo con los usos y costumbres para personas
mayores de siete (7) años de edad. El capital se reajustara de acuerdo
a la fórmula del Anexo II.
f).- El capital asegurado por muerte surgirá de dividir el monto, que
como premio por seguro se establece en el apartado c) del presente
acuerdo por el coeficiente del promedio de la categoría “B”. El capital
asegurado se reajustará de conformidad con la fórmula del Anexo I.
g).- El asegurador que la Asociación Sindical contrate renuncia
irrevocablemente a repetir el importe de las indemnizaciones contra el
empleador en caso de que el siniestro asegurado y habilitante del pago
hubiere ocurrido por accidente de trabajo, enfermedad, accidente o
enfermedad profesional.
h).- El premio de los seguros, previsto en el punto c) precedente ha
sido establecido de acuerdo con los impuestos y contribuciones vigentes
en materia de seguro de vida.
En el supuesto de que dichos impuestos y contribuciones fueren
aumentados o dicho seguro fuera objetos de nuevos gravámenes se
practicara el ajuste pertinente para incorporar las mayores cargas
impositivas.
OBJETO DEL SEGURO
ANEXO I:
Se tomara como base para los índices de incremento del valor para el
Seguro de Vida el promedio de la Categoría “B” a partir de la
homologación del presente Convenio Colectivo de Trabajo.
ANEXO II:
Se tomará como base para los índices de incremento del valor para el
Seguro de Sepelio la variación del valor establecido por las
Federaciones de Servicios Fúnebres para el servicio tipo “B” mayores de
siete (7) años que se detalla más abajo y cuyo total a partir del
presente CCT es de hasta pesos dos mil ($2.000).
Los incrementos mensuales se determinarán por el porcentaje de aumento
que establezcan las Federaciones sobre ese valor a partir de la
homologación del presente Convenio.
a) SERVICIO PARA MAYORES DE SIETE AÑOS
(Tierra, Nicho, Panteón o Bóveda)
El servicio estará compuesto por: SALA VELATORIA, ATAÚD BÓVEDA, color
caoba, nogal o natural, con o sin caja interior metálica, válvula para
formol, soldadura, mortaja, herrajes imitación plata vieja, con ocho
manijas y placa identificatoria; CAPILLA ARDIENTE O CAPILLA VELATORIA
ESPECIAL, con Crucifijo, Cristo Eucarístico o Estrella de David, velas
eléctricas o a gas, un coche porta coronas; una carroza fúnebre
motorizada, dos coches de acompañamiento, licencia del Registro Civil
para inhumación, tramitación Municipal y dos copias del Acta de
Defunción legalizadas, traslado del cadáver desde el lugar donde se
produzca el fallecimiento, hasta el lugar del velatorio no superando
una distancia mayor a los treinta (30) kilómetros y su inhumación
efectuada dentro del radio urbano del domicilio del velatorio, la cual
se ajustará a las exigencias imperantes en la Localidad, en lo que
respecta al uso de vehículos.
Este servicio incluye el ataúd de medidas extraordinarias
(súper-medidas), cuando las características físicas del extinto lo
hagan necesario.
b) REINTEGRO
La Entidad Aseguradora pagará a los beneficiarios o a los herederos
legales del asegurado en caso de no prestarse el servicio de sepelio,
el importe que corresponda.
c) FAMILIARES COMPRENDIDOS
El Seguro de Sepelio cubrirá al titular y a su grupo familiar primario de acuerdo con el siguiente detalle:
1).- El cónyuge y/o concubina del afiliado titular, se hará extensivo
al caso de concubinato en las situaciones previstas por la Resolución
210/81 del I.N.O.S.
2).- Los hijos solteros hasta veintiún (21) años de edad; no
emancipados por habilitación de edad o ejercicio de actividad
profesional, comercial o laboral.
3).- Los hijos solteros mayores de veintiún (21) años y hasta
veinticinco (25) años inclusive que esté exclusivo cargo del afiliado
titular que cursen estudios regulares oficialmente reconocidos por la
autoridad pertinente.
4).- Los hijos incapacitados y a cargo del afiliado titular, mayores de
veintiún (21) años; los hijos menores cuya guarda o tutela haya sido
acordada por autoridad judicial o administrativa, que reúnan los
requisitos establecidos en el siguiente inciso: Se podrá autorizar la
inclusión como beneficiario, de otro ascendientes o descendientes por
consanguinidad del beneficiario titular y que se encuentren a su cargo,
en cuyo caso deberán efectuarse al titular los descuentos en los
términos previstos en la ley de obras sociales.
ARTÍCULO 46°. Aportes Sindicales.
CROWN CASINO S.A. retendrá la cuota sindical del (2.5%) de los salarios
brutos, constituyéndose en agente de retención, conforme las leyes
vigentes. A tal efecto EL SINDICATO comunicará las listas del personal
afiliado al que deba efectuarse dichos descuentos con una anticipación
de 10 días hábiles a la finalización de cada mes.
Artículo 47°. Aporte Cuota Mutual.
El empleador procederá a retener la suma de pesos treinta ($30.-) de
los haberes del personal comprendidos en el presente Convenio que se
encuentren afiliados de acuerdo a la Ley Orgánica de Mutualidades N°
20.321.
Estos importes serán depositados por el empleador dentro de los quince
(15) días de su retención, en la cuenta especial de la Asociación
Mutual del Personal y Emisoras de Juegos de Azar —A.MU.P.E.J.A.—. Se
deberá adjuntas a la organización mutual la copia de la boleta de
depósito y una planilla con la nómica del personal respectivo,
indicando la suma que se hubo retenido y depositado.
Artículo 48°- Retención de Cuotas y Contribuciones
La Empresa actuará como “agente de retención” de cuotas o
contribuciones que los trabajadores beneficiarios de esta convención
colectiva de trabajo deban pagar a la ALEARA y a la A.MU.P.E.J.A., por
estar afiliados a las mismas en los términos y condiciones establecidos
en las disposiciones vigentes.
Aquellas otras retenciones que a pedido de la ALEARA y de la
A.MU.P.E.J.A. y con previa autorización de descuento por parte del
trabajador, donde se indique el motivo y el monto a retener, serán
también efectuadas por la empresa, previa conformidad que el trabajador
efectuara a las entidades.
Artículo 49°. Delegados del Personal.
Cantidad. Las partes acuerdan que la cantidad de delegados será, de acuerdo a las leyes vigentes.
Artículo 50°.- Derecho a la Información.
Las Partes se obligan mutuamente a brindarse toda aquella información
atinente al tratamiento de las cuestiones que se planteen en la mesa de
negociaciones y que resulten necesarias para evaluar el desempeño y
productividad del personal, la evolución de la siniestralidad, el
presentismo y ausentismo en la empresa, las altas y bajas, la
incorporación de nueva tecnología, el desarrollo conjunto de acciones
de capacitación y formación profesional, así como capacitación en
materia de higiene y seguridad. Ambas Partes se obligan a resguardar la
confidencialidad de la información a la que acceda en virtud de lo
establecido en el presente convenio colectivo de trabajo y en las leyes
24.013 y 25.250.
Con el fin de mantener actualizados los padrones la Empresa informara
en forma mensual a ALEARA, AMUPEJA y OSALARA las altas y bajas que se
produzcan.
ARTÍCULO 51°.- Vitrinas o pizarras sindicales
A fin de facilitar la publicidad de las informaciones sindicales al
personal, la Empresa colocará vitrinas o pizarras dentro de su/s
establecimiento/s, en lugares visibles, destinadas a las comunicaciones
sindicales oficiales.
Tales comunicaciones deberán estar debidamente firmadas por miembro de
la Comisión Directiva de ALEARA, o en su defecto, con membrete oficial
del Sindicato.
ARTÍCULO 52°.- Contribución solidaria
De conformidad con lo establecido por el articulo 9°de la ley 14.250
(t.o. por Dto. 108/88) se instituye un aporte solidario, por el plazo
de 18 (dieciocho) meses a contar desde la fecha de vigencia de este
convenio, a cargo de cada trabajador no afiliado comprendido en el
ámbito de aplicación del presente convenio colectivo de trabajo,
equivalente al 2% (dos por ciento) de la remuneración bruta total que
por todo concepto perciba cada trabajador comprendido. A tales efectos
y con los alcances del artículo 38 de la Ley de Asociaciones Sindicales
el empleador se erigirá en agente de retención de dicho aporte, a
partir de la firma del presente, debiendo liquidarlo bajo el concepto
“Cuota solidaria ALEARA”.- estos importes serán depositados por el
empleador dentro de los diez (10) días de su retención, en la cuenta
especial del Sindicato de Trabajadores de Juegos de azar,
Entretenimiento, Esparcimiento, recreación y Afines de la R.A.—ALEARA—,
en las cuenta corriente N° 299.658/65 del Banco de la Nación Argentina
sucursal Monserrat, debiendo adjuntar a la organización gremial, la
copia de la boleta de depósito y una planilla con la nómina del
personal respectivo, indicando la remuneración total que le corresponda
a cada uno y la suma que se hubo retenido y depositado.
Artículo 53°.- Contribución Patronal.
La empresa efectuara una contribución mensual al Sindicato de
Trabajadores de Juegos de Azar, Entretenimiento, Esparcimiento,
Recreación y Afines de la República Argentina (ALEARA), destinada al
cumplimiento de los fines culturales, gremiales, sociales y
capacitación conforme lo establecido en su estatuto social. Dicho
aporte consistirá en un importe equivalente al 2% (dos por ciento) del
salario bruto total mensual que corresponda a todos los trabajadores
comprendidos en la presente Convención, el mismo se abonará en forma
mensual y consecutiva del 1 al 10 de cada mes a partir de la vigencia
de esta Convención. Los importes resultantes deberán depositarse en la
cuenta corriente de la –ALEARA.- del Banco de la Nación Argentina,
Sucursal Montserrat N° 299.658/65.
CAPITULO 9 - Disposiciones complementarias y transitorias
Artículo 54°.- Domicilio de las Partes
54.1.- LAS PARTES constituyen domicilio legal en los siguientes lugares:
54.1.1.- ALEARA. Constituye domicilio en Adolfo Alsina 946/48, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
54.1.2.- CROWN CASINO S.A. constituye domicilio en Lavalle 1425 Piso 2 Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
54.2.- En dichos domicilios se practicarán todas las notificaciones, citaciones e intimaciones que las partes deban cursarse.
54.3.- Los mismos subsistirán hasta su cambio lo que surtirá efecto a
partir del día siguiente al de su comunicación por medio fehaciente.-
54.4.- En primera instancia, la resolución de conflictos corresponderá
a la autoridad laboral competente. Y en segunda instancia estas partes
se someterán a los tribunales del trabajo de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
Artículo 55°.- Obra Social
El virtud del ejercicio propio de la capacidad de representatividad
laboral que registra la Organización hace que la Obra Social de alcance
a los trabajadores comprendidos en este Convenio sea inexcusable e
indiscutiblemente la Sindical O.S.A.L.A.R.A.
El trabajador gozará del derecho de una libre elección de la Obra
Social, derecho éste que solo puede ejercerse una vez por año en
función de los mecanismos establecidos en la legislación desregulatoria
vigente.
Artículo 56°.- Impresión del Convenio
La Empresa se compromete a efectuar la impresión del presente convenio,
una vez homologado, distribuyendo sin cargo un (1) ejemplar del mismo a
cada trabajador.
En prueba de conformidad se firman TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto, en el lugar y fecha del epígrafe.