MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1500/2015
Bs. As., 29/09/2015
VISTO el Expediente N° 162.783/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 67/68 del Expediente N° 162.783/15 obra el acuerdo
celebrado por la ASOCIACIÓN TRABAJADORES DE FARMACIA DE SANTA FE por la
parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE FARMACIAS MUTUALES Y SINDICALES DE
LA REPÚBLICA ARGENTINA y el COLEGIO DE FARMACÉUTICOS DE LA PROVINCIA DE
SANTA FE - PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN por la parte empresaria, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por el acuerdo de marras, se establecen nuevas condiciones
económicas con vigencia a partir de abril de 2015, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo N° 426/05, y demás consideraciones que
surgen del texto al cual se remite.
Que respecto del incremento previsto en la cláusula segunda del mismo,
vigente desde septiembre de 2015, resulta procedente hacer saber a las
partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que
componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a
los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.
Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos
que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores
tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la
legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será
el que determinan las leyes de seguridad social.
Que el ámbito personal y territorial del acuerdo de marras será el
mismo del Convenio Colectivo de Trabajo N° 426/05 en el cual se enmarca
el presente, salvo respecto de los profesionales farmacéuticos que se
desempeñan en farmacias mutuales y sindicales nucleados en la
ASOCIACIÓN DE FARMACIAS MUTUALES Y SINDICALES DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA, que resulten comprendidos en el Convenio Colectivo de
Trabajo N° 691/14 homologado por RESOLUCIÓN de la SECRETARÍA DE TRABAJO
N° 855 del 30 de mayo de 2014.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la
correspondencia entre el alcance de representatividad del sector
empresario firmante y la asociación sindical signataria, emergente de
su personería gremial.
Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades
para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos
y ratificaron su contenido.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los
considerandos tercero a quinto de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
ASOCIACIÓN TRABAJADORES DE FARMACIA DE SANTA FE por la parte sindical,
y la ASOCIACIÓN DE FARMACIAS MUTUALES Y SINDICALES DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA y el COLEGIO DE FARMACÉUTICOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE -
PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN por la parte empresaria, que luce a fojas 67/68
del Expediente N° 162.783/15.
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 67/68 del Expediente N° 162.783/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente junto al Convenio
Colectivo de Trabajo N° 426/05.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 162.783/15
Buenos Aires, 30 de septiembre de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1500/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 67/68 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1249/15. — Lic.
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO SALARIAL AÑO 2015
En la Ciudad de Santa Fe a los 22 días del mes de Abril del año 2015
entre el Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Santa Fe, 1a
Circunscripción, con domicilio en calle Crespo Nº 2837 de esta ciudad,
representado por la Sra. Alicia Raquel Caraballo DNI Nº 14.397.664 y el
Sr. Claudio Cesar Morales DNI Nº 20.659.030 y la Asociación de
Farmacias Mutuales y Sindicales de la República Argentina con domicilio
en calle Doblas Nº 1356 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
representada por el Sr. Carlos Nemesio DNI Nº 7.364.025, ambos por el
sector empleador y la Asociación Trabajadores de Farmacia de Santa Fe,
personería gremial Nº 1068, con domicilio en calle Chacabuco Nº 1818 de
la ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe, representada en este acto
por el Sr. Sergio Fabián Chiozzi DNI Nº 17.914.023; el Sr. Oscar
Victorio Costa DNI Nº 26.697.208; la Sra. Violeta Demarchi DNI Nº
21.973.830 y el Sr. Eduardo José Monserrat DNI Nº 25.781.355 convienen
en celebrar el presente acuerdo salarial sujeto a las siguientes
cláusulas:
PRIMERA: Las partes acuerdan sobre los salarios vigentes al 30 de Abril
del año 2015 un incremento salarial del treinta y dos por ciento (32%)
que se aplicará y abonará de la siguiente forma: a) Un dieciocho por
ciento (18%) de carácter REMUNERATIVO y retroactivo al 01 de Abril del
2015 a toda la escala salarial del C.C.T. Nº 426/05. b) Un incremento
del ocho por ciento (8%) de carácter REMUNERATIVO a partir del 01 de
Julio del presente año para toda la escala salarial del mencionado
C.C.T.
SEGUNDA: A los básicos que resulten de incorporar los porcentajes de
los incisos a) y b) de la cláusula primera, las partes también acuerdan
abonar a partir del 01 de Septiembre de 2015 hasta el 31 de Marzo de
2016 inclusive, un incremento del seis por ciento (6%) de carácter NO
REMUNERATIVO. Este último porcentaje se convertirá en cifra de carácter
REMUNERATIVO a partir del 01 de Abril del año 2016.
TERCERA: La Asociación de Farmacias Mutuales y Sindicales de la
República Argentina y el Colegio de Farmacéuticos de Santa Fe, 1a
circunscripción, en calidad de empleadores respectivamente, acuerdan
abonar a la Asociación Trabajadores de Farmacia de Santa Fe una suma
fija mensual NO REMUNERATIVA de pesos ciento setenta y cinco ($175.-)
por cada trabajador afiliado o no afiliado, a partir del 01 de Mayo del
año 2015 hasta el 30 de Abril del año 2016 inclusive, identificada como
aporte solidario del empleador con destino a la acción social de la
organización sindical; La cifra referida en la presente cláusula se
abonará conjuntamente con la cuota sindical y el artículo 47° del
C.C.T. Nº 426/05.
CUARTA: Las partes firmantes del presente acuerdo salarial establecen su plena vigencia a partir del 01 de Abril del año 2015.
QUINTA: La Asociación de Farmacias Mutuales y Sindicales de la
República Argentina ratifica su decisión de continuar participando en
las negociaciones salariales conjuntamente con el Colegio de
Farmacéuticos de Santa Fe, 1a circunscripción y la Asociación
Trabajadores de Farmacia de Santa Fe como signataria del C.C.T. Nº
426/05 y que en lo referente al profesional farmacéutico en el ámbito
de actuación de la Asociación Trabajadores de Farmacia de Santa Fe, los
honorarios que eventualmente fije el Colegio de Farmacéuticos de Santa
Fe 1a circunscripción, serán idénticos a los establecidos por el
presente acuerdo salarial.
SEXTA: Las partes aceptan y firman como parte integrante del presente acuerdo la escala salarial identificada como Anexo I.
En prueba de conformidad se firman (4) cuatro ejemplares de un mismo
tenor y a un solo efecto en la Ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa
Fe.
ANEXO N° I