MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1500/2015

Bs. As., 29/09/2015

VISTO el Expediente N° 162.783/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 67/68 del Expediente N° 162.783/15 obra el acuerdo celebrado por la ASOCIACIÓN TRABAJADORES DE FARMACIA DE SANTA FE por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE FARMACIAS MUTUALES Y SINDICALES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y el COLEGIO DE FARMACÉUTICOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE - PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por el acuerdo de marras, se establecen nuevas condiciones económicas con vigencia a partir de abril de 2015, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 426/05, y demás consideraciones que surgen del texto al cual se remite.

Que respecto del incremento previsto en la cláusula segunda del mismo, vigente desde septiembre de 2015, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social.

Que el ámbito personal y territorial del acuerdo de marras será el mismo del Convenio Colectivo de Trabajo N° 426/05 en el cual se enmarca el presente, salvo respecto de los profesionales farmacéuticos que se desempeñan en farmacias mutuales y sindicales nucleados en la ASOCIACIÓN DE FARMACIAS MUTUALES Y SINDICALES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, que resulten comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 691/14 homologado por RESOLUCIÓN de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 855 del 30 de mayo de 2014.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre el alcance de representatividad del sector empresario firmante y la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos tercero a quinto de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN TRABAJADORES DE FARMACIA DE SANTA FE por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN DE FARMACIAS MUTUALES Y SINDICALES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y el COLEGIO DE FARMACÉUTICOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE - PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN por la parte empresaria, que luce a fojas 67/68 del Expediente N° 162.783/15.

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 67/68 del Expediente N° 162.783/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente junto al Convenio Colectivo de Trabajo N° 426/05.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 162.783/15

Buenos Aires, 30 de septiembre de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1500/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 67/68 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1249/15. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO SALARIAL AÑO 2015

En la Ciudad de Santa Fe a los 22 días del mes de Abril del año 2015 entre el Colegio de Farmacéuticos de la Provincia de Santa Fe, 1a Circunscripción, con domicilio en calle Crespo Nº 2837 de esta ciudad, representado por la Sra. Alicia Raquel Caraballo DNI Nº 14.397.664 y el Sr. Claudio Cesar Morales DNI Nº 20.659.030 y la Asociación de Farmacias Mutuales y Sindicales de la República Argentina con domicilio en calle Doblas Nº 1356 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires representada por el Sr. Carlos Nemesio DNI Nº 7.364.025, ambos por el sector empleador y la Asociación Trabajadores de Farmacia de Santa Fe, personería gremial Nº 1068, con domicilio en calle Chacabuco Nº 1818 de la ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe, representada en este acto por el Sr. Sergio Fabián Chiozzi DNI Nº 17.914.023; el Sr. Oscar Victorio Costa DNI Nº 26.697.208; la Sra. Violeta Demarchi DNI Nº 21.973.830 y el Sr. Eduardo José Monserrat DNI Nº 25.781.355 convienen en celebrar el presente acuerdo salarial sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Las partes acuerdan sobre los salarios vigentes al 30 de Abril del año 2015 un incremento salarial del treinta y dos por ciento (32%) que se aplicará y abonará de la siguiente forma: a) Un dieciocho por ciento (18%) de carácter REMUNERATIVO y retroactivo al 01 de Abril del 2015 a toda la escala salarial del C.C.T. Nº 426/05. b) Un incremento del ocho por ciento (8%) de carácter REMUNERATIVO a partir del 01 de Julio del presente año para toda la escala salarial del mencionado C.C.T.

SEGUNDA: A los básicos que resulten de incorporar los porcentajes de los incisos a) y b) de la cláusula primera, las partes también acuerdan abonar a partir del 01 de Septiembre de 2015 hasta el 31 de Marzo de 2016 inclusive, un incremento del seis por ciento (6%) de carácter NO REMUNERATIVO. Este último porcentaje se convertirá en cifra de carácter REMUNERATIVO a partir del 01 de Abril del año 2016.

TERCERA: La Asociación de Farmacias Mutuales y Sindicales de la República Argentina y el Colegio de Farmacéuticos de Santa Fe, 1a circunscripción, en calidad de empleadores respectivamente, acuerdan abonar a la Asociación Trabajadores de Farmacia de Santa Fe una suma fija mensual NO REMUNERATIVA de pesos ciento setenta y cinco ($175.-) por cada trabajador afiliado o no afiliado, a partir del 01 de Mayo del año 2015 hasta el 30 de Abril del año 2016 inclusive, identificada como aporte solidario del empleador con destino a la acción social de la organización sindical; La cifra referida en la presente cláusula se abonará conjuntamente con la cuota sindical y el artículo 47° del C.C.T. Nº 426/05.

CUARTA: Las partes firmantes del presente acuerdo salarial establecen su plena vigencia a partir del 01 de Abril del año 2015.

QUINTA: La Asociación de Farmacias Mutuales y Sindicales de la República Argentina ratifica su decisión de continuar participando en las negociaciones salariales conjuntamente con el Colegio de Farmacéuticos de Santa Fe, 1a circunscripción y la Asociación Trabajadores de Farmacia de Santa Fe como signataria del C.C.T. Nº 426/05 y que en lo referente al profesional farmacéutico en el ámbito de actuación de la Asociación Trabajadores de Farmacia de Santa Fe, los honorarios que eventualmente fije el Colegio de Farmacéuticos de Santa Fe 1a circunscripción, serán idénticos a los establecidos por el presente acuerdo salarial.

SEXTA: Las partes aceptan y firman como parte integrante del presente acuerdo la escala salarial identificada como Anexo I.

En prueba de conformidad se firman (4) cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe.

ANEXO N° I