MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1540/2015
Bs. As., 01/10/2015
VISTO el Expediente N° 1.671.126/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1/4 del expediente N° 1.682.846/15 agregado a fojas 71 del
Expediente N° 1.671.126/15, obra el Acuerdo celebrado entre la
FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y
PETROQUÍMICAS por el sector sindical, y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA
QUÍMICA Y PETROQUÍMICA, por el sector empleador, ratificado a fojas 9
del Expediente N° 1.682.846/15 agregado a fojas 71 del Expediente N°
1.671.126/15, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 77/89,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
Que bajo el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen una
contribución empresarial con vigencia a partir del 1 de Mayo de 2015
hasta el 30 de Abril de 2016.
Que cabe destacar que mediante Resolución S.T N° 1043/15 cuyas copias
lucen glosadas a fojas 62/64 del Expediente de referencia, se declaró
homologado el Acuerdo 859/15 suscripto entre las partes intervinientes
en autos, a través del cual se pactan incrementos salariales en los
términos y lineamientos allí expuestos.
Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas
insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y
facultades para convencionar colectivamente con las constancias que
obran en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la
FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y
PETROQUÍMICAS por el sector sindical, y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA
QUÍMICA Y PETROQUÍMICA, por el sector empleador, que luce a fojas 1/4
del expediente N° 1.682.846/15 agregado a fojas 71 del Expediente N°
1.671.126/15, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 77/89,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 1/4 del expediente N° 1.682.846/15
agregado a fojas 71 del Expediente N° 1.671.126/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 77/89.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.671.126/15
Buenos Aires, 02 de octubre de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1540/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/4 del expediente N°
1.682.846/15, agregado como 71 al expediente de referencia, quedando
registrado bajo el número 1265/15. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de
Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
DENUNCIAN ACUERDO - SOLICITAN HOMOLOGACIÓN
Buenos Aires, 26 de Junio de 2015.
Ref. Nro. Expte. 1671126/15.
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación
Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo
Dra. Silvia Squire.
S ______________ / ______________ D
En la ciudad de Buenos Aires a los 26 días del mes de junio de 2015, se
reúnen en representación de la CAMARA DE LA INDUSTRIA QUIMICA Y
PETROQUIMICA los Sres. José María FUMAGALLI, Cecilia MIANI, Jorge DE
ZABALETA, Christian BEVACQUA, Mariana BALCARCE; Jorge Enrique MAQUI;
Walter ASSIS; Diego RODIÑO; Fernando GROPPI y Néstor BORDIGONI con la
asistencia letrada del Dr. Joaquin E. ZAPPA con domicilio en Av.
Córdoba 629 de C.A.B.A. y en representación de la FEDERACIÓN ARGENTINA
DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS (FATIQYP), los
Sres. el señor Fabián Oscar HERMOSO, Rubén Alfonso GINEX, Ernesto
Gerardo DOMINGUEZ, José GORDILLO, Ricardo David GALLARDO, con la
asistencia letrada de la Dra. Belén BAU, con domicilio en Brandsen 1494
C.A.B.A. y manifiestan:
ANTECEDENTES:
I.- Que las partes resultan las signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo N° 77/89, cuya vigencia ratifican en este acto.
II.- Que el art. 88 de la mencionada convención colectiva establece
expresamente: Contribución especial para el cumplimiento de planes
provisionales, sociales y de capacitación: los empleadores comprendidos
en la presente convención colectiva de trabajo aportaren mensualmente
una contribución a FATIQYP, por cada trabajador comprendido en las
disposiciones del presente convenio, equivalente a nueve horas del
valor inicial horario de la categoría B. Esta contribución deberá
realizarse en la misma forma, procedimiento y plazo utilizado para el
depósito de la cuota sindical.
FATIQYP se compromete a destinar esos fondos para cumplimentar los siguientes fines:
1) asignaciones y/ o beneficios de jubilación;
2) planes sociales complementarios que signifiquen un beneficio al
personal por encima de lo contemplado en la legislación vidente;
3) planes de educación y formación profesional, actividades conexas y/o afines.
III) Que durante las paritarias desarrolladas bajo el Expediente
1671126/15, aporte patronal fue un punto de tratamiento constante entre
las partes, mas luego de arduas negociaciones se había alcanzado un
consenso sobre el total de los temas integrantes de dicha negociación,
a excepción del aporte en cuestión. Va de suyo que esta diferencia no
condicionaba la firma del acuerdo paritaria que beneficia al colectivo
de los trabajadores químicos y petroquímicos encuadrados en el CCT
77/89, máxime cuando ambas partes consensuamos continuar con las
negociaciones en referencia al aporte mencionado.
IV) Que luego de intensas tratativas, de un prolijo análisis de los
hechos y a fin de encausar las negociaciones, ratificando el esfuerzo
comprometido en la solución de la cuestión que originara las presentes
actuaciones, las partes han encontrado consensos en establecer un
aporte extraordinario y limitado en el tiempo, enmarcado dentro del
art. 88 del CCT 77/89, pero aplicando dicho aporte además a “financiar
el objetivo de alcanzar los más altos estándares en la atención de la
salud de sus trabajadores afiliados, Planes de educación y capacitación
profesional y Planes sociales a sus afiliados, complementarios a los
otorgados por la legislación vigente”, cumpliendo con las exigencias
normadas por el art. 4° del decreto 467/88.
V) Por todo ello, de conformidad con en el art. 9 ley 23.551, el art.
4° del decreto 467/88 y enmarcado en el CCT 77/89, en su art. 88 y en
el acta paritaria celebrado en el Expediente 1671126/15 las partes en
forma complementaria a tales acuerdos han arribado al siguiente:
ACUERDO
PRIMERO: Las partes acuerdan establecer una contribución patronal
extraordinaria con plazo limitado, de conformidad con el art. 9 ley
23.551 y art. 4° del decreto 467/88 a favor de la FEDERACION de
SINDICATOS DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS
(FATIQYP), conforme las siguientes clausulas y condiciones.
1) El monto mensual de la contribución será de 3 (tres) horas del valor
inicial horario de la categoría B, por cada trabajador comprendido en
las disposiciones del CCT 77/89, no reemplaza ni absorbe las pactadas
con anterioridad.
2) La contribución será abonada por los empleadores comprendidos en el
convenio mencionado desde el 1 de mayo de 2015, venciendo
inexorablemente el 30 de abril de 2016.
3) La FATIQYP se compromete a destinar esos fondos para cumplimentar los siguientes fines:
a. Financiar el objetivo de alcanzar los más altos estándares en la atención de la salud de sus trabajadores afiliados.
b. Planes de educación y capacitación profesional.
c. Planes sociales a sus afiliados, complementarios a los otorgados por la legislación vigente.
SEGUNDO: Se deja expresamente aclarado en los términos del art. 6 de la
Ley 14.250 que el presente acuerdo no es alcanzado por la ultractividad
sino que es limitado en el tiempo y las partes específicamente han
pactado que no regirá más allá del plazo establecido en la cláusula
anterior.
TERCERO: Las partes en forma conjunta solicitan la homologación del acuerdo arribado.
En el lugar y fecha consignados en el encabezamiento de la presente se
suscriben en prueba de conformidad tres (3) ejemplares iguales, uno
para cada una de Las Partes y el tercero para ser presentado ante la
autoridad de aplicación para su homologación en el expediente Nro.
Expte. 1671126/15.
Conste.