MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1540/2015

Bs. As., 01/10/2015

VISTO el Expediente N° 1.671.126/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/4 del expediente N° 1.682.846/15 agregado a fojas 71 del Expediente N° 1.671.126/15, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS por el sector sindical, y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA QUÍMICA Y PETROQUÍMICA, por el sector empleador, ratificado a fojas 9 del Expediente N° 1.682.846/15 agregado a fojas 71 del Expediente N° 1.671.126/15, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 77/89, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen una contribución empresarial con vigencia a partir del 1 de Mayo de 2015 hasta el 30 de Abril de 2016.

Que cabe destacar que mediante Resolución S.T N° 1043/15 cuyas copias lucen glosadas a fojas 62/64 del Expediente de referencia, se declaró homologado el Acuerdo 859/15 suscripto entre las partes intervinientes en autos, a través del cual se pactan incrementos salariales en los términos y lineamientos allí expuestos.

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS por el sector sindical, y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA QUÍMICA Y PETROQUÍMICA, por el sector empleador, que luce a fojas 1/4 del expediente N° 1.682.846/15 agregado a fojas 71 del Expediente N° 1.671.126/15, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 77/89, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 1/4 del expediente N° 1.682.846/15 agregado a fojas 71 del Expediente N° 1.671.126/15.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 77/89.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.671.126/15

Buenos Aires, 02 de octubre de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1540/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/4 del expediente N° 1.682.846/15, agregado como 71 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1265/15. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

DENUNCIAN ACUERDO - SOLICITAN HOMOLOGACIÓN

Buenos Aires, 26 de Junio de 2015.

Ref. Nro. Expte. 1671126/15.

Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación

Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo

Dra. Silvia Squire.

S ______________ / ______________ D

En la ciudad de Buenos Aires a los 26 días del mes de junio de 2015, se reúnen en representación de la CAMARA DE LA INDUSTRIA QUIMICA Y PETROQUIMICA los Sres. José María FUMAGALLI, Cecilia MIANI, Jorge DE ZABALETA, Christian BEVACQUA, Mariana BALCARCE; Jorge Enrique MAQUI; Walter ASSIS; Diego RODIÑO; Fernando GROPPI y Néstor BORDIGONI con la asistencia letrada del Dr. Joaquin E. ZAPPA con domicilio en Av. Córdoba 629 de C.A.B.A. y en representación de la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUÍMICAS Y PETROQUÍMICAS (FATIQYP), los Sres. el señor Fabián Oscar HERMOSO, Rubén Alfonso GINEX, Ernesto Gerardo DOMINGUEZ, José GORDILLO, Ricardo David GALLARDO, con la asistencia letrada de la Dra. Belén BAU, con domicilio en Brandsen 1494 C.A.B.A. y manifiestan:

ANTECEDENTES:

I.- Que las partes resultan las signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo N° 77/89, cuya vigencia ratifican en este acto.

II.- Que el art. 88 de la mencionada convención colectiva establece expresamente: Contribución especial para el cumplimiento de planes provisionales, sociales y de capacitación: los empleadores comprendidos en la presente convención colectiva de trabajo aportaren mensualmente una contribución a FATIQYP, por cada trabajador comprendido en las disposiciones del presente convenio, equivalente a nueve horas del valor inicial horario de la categoría B. Esta contribución deberá realizarse en la misma forma, procedimiento y plazo utilizado para el depósito de la cuota sindical.

FATIQYP se compromete a destinar esos fondos para cumplimentar los siguientes fines:

1) asignaciones y/ o beneficios de jubilación;

2) planes sociales complementarios que signifiquen un beneficio al personal por encima de lo contemplado en la legislación vidente;

3) planes de educación y formación profesional, actividades conexas y/o afines.

III) Que durante las paritarias desarrolladas bajo el Expediente 1671126/15, aporte patronal fue un punto de tratamiento constante entre las partes, mas luego de arduas negociaciones se había alcanzado un consenso sobre el total de los temas integrantes de dicha negociación, a excepción del aporte en cuestión. Va de suyo que esta diferencia no condicionaba la firma del acuerdo paritaria que beneficia al colectivo de los trabajadores químicos y petroquímicos encuadrados en el CCT 77/89, máxime cuando ambas partes consensuamos continuar con las negociaciones en referencia al aporte mencionado.

IV) Que luego de intensas tratativas, de un prolijo análisis de los hechos y a fin de encausar las negociaciones, ratificando el esfuerzo comprometido en la solución de la cuestión que originara las presentes actuaciones, las partes han encontrado consensos en establecer un aporte extraordinario y limitado en el tiempo, enmarcado dentro del art. 88 del CCT 77/89, pero aplicando dicho aporte además a “financiar el objetivo de alcanzar los más altos estándares en la atención de la salud de sus trabajadores afiliados, Planes de educación y capacitación profesional y Planes sociales a sus afiliados, complementarios a los otorgados por la legislación vigente”, cumpliendo con las exigencias normadas por el art. 4° del decreto 467/88.

V) Por todo ello, de conformidad con en el art. 9 ley 23.551, el art. 4° del decreto 467/88 y enmarcado en el CCT 77/89, en su art. 88 y en el acta paritaria celebrado en el Expediente 1671126/15 las partes en forma complementaria a tales acuerdos han arribado al siguiente:

ACUERDO

PRIMERO: Las partes acuerdan establecer una contribución patronal extraordinaria con plazo limitado, de conformidad con el art. 9 ley 23.551 y art. 4° del decreto 467/88 a favor de la FEDERACION de SINDICATOS DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS (FATIQYP), conforme las siguientes clausulas y condiciones.

1) El monto mensual de la contribución será de 3 (tres) horas del valor inicial horario de la categoría B, por cada trabajador comprendido en las disposiciones del CCT 77/89, no reemplaza ni absorbe las pactadas con anterioridad.

2) La contribución será abonada por los empleadores comprendidos en el convenio mencionado desde el 1 de mayo de 2015, venciendo inexorablemente el 30 de abril de 2016.

3) La FATIQYP se compromete a destinar esos fondos para cumplimentar los siguientes fines:

a. Financiar el objetivo de alcanzar los más altos estándares en la atención de la salud de sus trabajadores afiliados.

b. Planes de educación y capacitación profesional.

c. Planes sociales a sus afiliados, complementarios a los otorgados por la legislación vigente.

SEGUNDO: Se deja expresamente aclarado en los términos del art. 6 de la Ley 14.250 que el presente acuerdo no es alcanzado por la ultractividad sino que es limitado en el tiempo y las partes específicamente han pactado que no regirá más allá del plazo establecido en la cláusula anterior.

TERCERO: Las partes en forma conjunta solicitan la homologación del acuerdo arribado.

En el lugar y fecha consignados en el encabezamiento de la presente se suscriben en prueba de conformidad tres (3) ejemplares iguales, uno para cada una de Las Partes y el tercero para ser presentado ante la autoridad de aplicación para su homologación en el expediente Nro. Expte. 1671126/15.

Conste.