MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1515/2015
Bs. As., 01/10/2015
VISTO el Expediente N° 1.671.379/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1/2 del Expediente N° 1.688.038/15 agregado a fojas 8 del
Expediente N° 1.671.379/15, obra el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE LOS CEMENTERIOS DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA, por el sector sindical, y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE
ENTIDADES DE SERVICIOS FÚNEBRES Y AFINES, por el sector empleador,
ratificado a fojas 12, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mentado acuerdo las partes pactan condiciones salariales,
con vigencia a partir del mes de Mayo del año 2015, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo N° 534/08, cuyas partes signatarias son
las mismas.
Que las partes firmantes se encuentran legitimadas para celebrar el
acuerdo cuya homologación se persigue en el presente trámite, conforme
surge de los antecedentes obrantes en autos y han acreditado su
personería y facultades para convencionar colectivamente con las
constancias glosadas a los presentes actuados.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad del sector empresario
firmante y de la asociación sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren
los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo,
comúnmente denominado “orden público laboral”.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo, se remitirán las
presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE LOS CEMENTERIOS DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA, por el sector sindical, y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE
ENTIDADES DE SERVICIOS FÚNEBRES Y AFINES, por el sector empleador, que
luce a fojas 1/2 del Expediente N° 1.688.038/15 agregado a fojas 8 del
Expediente N° 1.671.379/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 1/2 del Expediente N° 1.88.038/15
agregado a fojas 8 del Expediente N° 1.671.379/15.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (to. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente procédase a la guarda del presente conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo N° 534/08.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultara aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.671.379/15
Buenos Aires, 02 de octubre de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1515/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/2 del expediente N°
1.688.038/15, agregado como 8 al expediente de referencia, quedando
registrado bajo el número 1264/15. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de
Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Buenos Aires, 21 de agosto de 2015
Al Sr. Director Nacional de Relaciones del Trabajo
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación
Departamento n° 2
Dra. Gladys Iemma
S/D
Ref: Expte. n° 1671379/15
Comunican acuerdo salarial aplicable al CCT n° 534/08.
De nuestra consideración:
DOMINGO PETRECCA, Secretario General, DANIEL ANTONIO DI BAGGIO,
Secretario Adjunto y SALVADOR VALENTE, Secretario Gremial del Sindicato
Obreros y Empleados de los Cementerios de la República Argentina,
asociación sindical de primer grado con personería gremial n° 292, con
domicilio constituido a los efectos de las presentes actuaciones en Av.
Federico Lacroze 3908 de esta ciudad, y el Dr. SERGIO RODRIGUEZ ONETO,
en su carácter de apoderado de la Federación Argentina de Empresas de
Servicios Fúnebres y Afines (F.A.D.E.S.F.Y.A.), con domicilio
constituido en Av. Callao 855 piso 5° de esta ciudad, al Sr. Director
decimos:
Que luego de llevar a cabo reuniones en el ámbito privado, estas partes
signatarias del CCT n° 534/08 aplicable a la actividad de cocherías,
pompas fúnebres y casas velatorias, hemos arribado a un acuerdo de
reajuste de los salarios básicos para todas las categorías del referido
convenio colectivo que regirá a partir del mes de mayo de 2015 y hasta
el mes de abril de 2016, inclusive.
Adjuntamos al efecto planilla que expresa el acuerdo referido con los
montos de los salarios básicos, que se aplicarán en todas las
categorías durante el período indicado.
Solicitamos a esa Autoridad que se homologue el acuerdo salarial
alcanzado en la marco de la paritaria salarial de esta actividad.
Sin otro particular, saludamos a Ud. atentamente.