MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1515/2015

Bs. As., 01/10/2015

VISTO el Expediente N° 1.671.379/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/2 del Expediente N° 1.688.038/15 agregado a fojas 8 del Expediente N° 1.671.379/15, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE LOS CEMENTERIOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES DE SERVICIOS FÚNEBRES Y AFINES, por el sector empleador, ratificado a fojas 12, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado acuerdo las partes pactan condiciones salariales, con vigencia a partir del mes de Mayo del año 2015, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 534/08, cuyas partes signatarias son las mismas.

Que las partes firmantes se encuentran legitimadas para celebrar el acuerdo cuya homologación se persigue en el presente trámite, conforme surge de los antecedentes obrantes en autos y han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad del sector empresario firmante y de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral”.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE LOS CEMENTERIOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES DE SERVICIOS FÚNEBRES Y AFINES, por el sector empleador, que luce a fojas 1/2 del Expediente N° 1.688.038/15 agregado a fojas 8 del Expediente N° 1.671.379/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 1/2 del Expediente N° 1.88.038/15 agregado a fojas 8 del Expediente N° 1.671.379/15.

ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (to. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 534/08.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultara aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.671.379/15

Buenos Aires, 02 de octubre de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1515/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/2 del expediente N° 1.688.038/15, agregado como 8 al expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1264/15. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Buenos Aires, 21 de agosto de 2015

Al Sr. Director Nacional de Relaciones del Trabajo

Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación

Departamento n° 2

Dra. Gladys Iemma

S/D

Ref: Expte. n° 1671379/15

Comunican acuerdo salarial aplicable al CCT n° 534/08.

De nuestra consideración:

DOMINGO PETRECCA, Secretario General, DANIEL ANTONIO DI BAGGIO, Secretario Adjunto y SALVADOR VALENTE, Secretario Gremial del Sindicato Obreros y Empleados de los Cementerios de la República Argentina, asociación sindical de primer grado con personería gremial n° 292, con domicilio constituido a los efectos de las presentes actuaciones en Av. Federico Lacroze 3908 de esta ciudad, y el Dr. SERGIO RODRIGUEZ ONETO, en su carácter de apoderado de la Federación Argentina de Empresas de Servicios Fúnebres y Afines (F.A.D.E.S.F.Y.A.), con domicilio constituido en Av. Callao 855 piso 5° de esta ciudad, al Sr. Director decimos:

Que luego de llevar a cabo reuniones en el ámbito privado, estas partes signatarias del CCT n° 534/08 aplicable a la actividad de cocherías, pompas fúnebres y casas velatorias, hemos arribado a un acuerdo de reajuste de los salarios básicos para todas las categorías del referido convenio colectivo que regirá a partir del mes de mayo de 2015 y hasta el mes de abril de 2016, inclusive.

Adjuntamos al efecto planilla que expresa el acuerdo referido con los montos de los salarios básicos, que se aplicarán en todas las categorías durante el período indicado.

Solicitamos a esa Autoridad que se homologue el acuerdo salarial alcanzado en la marco de la paritaria salarial de esta actividad.

Sin otro particular, saludamos a Ud. atentamente.