MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1546/2015
Bs. As., 01/10/2015
VISTO el Expediente N° 1.169.666/06 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/5 del Expediente N° 1.657.979/14 agregado como foja 391
al principal, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO ENCARGADOS
APUNTADORES MARÍTIMOS Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, la FEDERACIÓN
MARÍTIMA PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
(Fe.M.P.I.N.R.A.), por la parte gremial, y la empresa EXOLGAN SOCIEDAD
ANÓNIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N°
14.250 (t.o. 2004).
Que asimismo, a fojas 2/8 del Expediente N° 1.680.451/15 agregado como
foja 419 al Expediente mencionado en el Visto, obra el acuerdo
celebrado entre la FEDERACIÓN MARÍTIMA PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA
NAVAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (Fe.M.P.I.N.R.A.) y la empresa EXOLGAN
SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través de los referidos instrumentos las partes convienen nuevas
condiciones laborales y salariales en el marco del Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa N° 784/06 “E”, dentro de los términos allí
estipulados.
Que en relación al listado de personal obrante en el Anexo de foja 6
del Expediente N° 1.657.979/14 agregado como foja 391 al principal, se
hace saber a las partes que no resulta materia de homologación atento a
su contenido de carácter plurindividual.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los
mentados acuerdos.
Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que el ámbito de aplicación de los presentes, se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de las entidades sindicales firmantes, emergente de
su personería gremial.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les
compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto
por el artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que se encuentran cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, con la limitación que se precisa en el
considerando cuarto de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo, se remitirán las
presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO ENCARGADOS APUNTADORES MARÍTIMOS Y AFINES DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA (S.E.A.M.A.R.A.), la FEDERACIÓN MARÍTIMA PORTUARIA Y DE LA
INDUSTRIA NAVAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (Fe.M.P.I.N.R.A.) y la
empresa EXOLGAN SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a fojas 2/5 del Expediente
N° 1.657.979/14 agregado como foja 391 al Expediente N° 1.169.666/06,
de conformidad a lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva N°
14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
FEDERACIÓN MARÍTIMA PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA (Fe.M.P.I.N.R.A.) y la empresa EXOLGAN SOCIEDAD ANÓNIMA, que
luce a fojas 2/8 del Expediente N° 1.680.451/15 agregado como foja 419
al Expediente N° 1.169.666/06, de conformidad a lo dispuesto por la Ley
de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3° — Regístrese la presente Resolución por medio de la
Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente
de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre los acuerdos obrantes a fojas 2/5 del Expediente N°
1.657.979/14 agregado como foja 391 al Expediente N° 1.169.666/06 y a
fojas 2/8 del Expediente N° 1.680.451/15 agregado como foja 419 al
Expediente N° 1.169.666/06.
ARTÍCULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 784/06 “E”.
ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita de los instrumentos homologados, resultará aplicable
lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.169.666/06
Buenos Aires, 02 de octubre de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1546/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente N°
1.657.979/147 agregado como foja 391 del expediente principal y del
acuerdo obrante a fojas 2/8 del expediente N° 1.680.451/15, agregado
como 419 al expediente de referencia, quedando registrados bajo los
números 1260/15 y 1261/15 respectivamente. — Lic. ALEJANDRO INSUA,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 25 días del mes de julio
de 2015, se reúnen por una parte la FEDERACIÓN MARÍTIMA, PORTUARIA Y DE
LA INDUSTRIA NAVAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA -de aquí en más FEMPINRA-
con domicilio constituido en la calle Uruguay 979, piso 3° de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, representada por los Sres. Marcelo DAVILA,
Daniel AMARANTE, Rafael VAZQUEZ, Guillermo MARCHESI, Ruben GONGORA,
Daniel RUBINO, Ricardo RAYMOND, Sergio Marcelo BADIA, José GIANCASPRO,
por la parte sindical; y como Representantes de los Trabajadores en la
Empresa lo hacen las siguientes personas: Augusto Larsen, Orlando
Gastón González, Lucio Medina, Gabriel Convertini, Mauricio Molla,
Carlos Alberto Chauque, Javier Lopez, Matias Avendaño, Pablo
Palamarczuck, Jorge Barrionuevo, Alberto Rios Marin, Ariel Marcos
Sablic, Alejandro Magno, Adrián Ciocio, Julián Benítez y Ruben
Rodriguez, con el asesoramiento de los Dres. Rosalía Isabel De Tejería
y María Cecilia Reboredo y por la parte empresarial la empresa EXOLGAN
SA., con domicilio en Alberti 1780, Dock Sud, Partido de Avellaneda,
Provincia de Buenos Aires, representada por los Sres.: Julián Pallanza,
Jorge Polimeni y con el asesoramiento del Dr. Marcelo G. Aquino y
Carlos Baez conjuntamente en adelante “LAS PARTES”, acuerdan lo
siguiente:
CONSIDERACIONES PRELIMINARES.
• LAS PARTES ratifican la vigencia del CCT 784/06 “E”(en adelante “el CCT”);
• Sin perjuicio de ello, LAS PARTES, han iniciado negociaciones, abriendo paritarias a los fines de su renovación parcial;
• Atento la especial y atípica situación económica vigente, LAS PARTES
han priorizado la negociación de las condiciones económicas del CCT
modificando los salarios básicos y sus adicionales de las categorías
vigentes hasta la fecha del presente.
• Las partes acuerdan en el ámbito de su autonomía negocial establecer
las formalidades mínimas de negociación futura entre las mismas
consensuando que para el supuesto de la realización de reuniones
privadas con la presencia de los miembros negociadores nominados, se
labrarán las actas correspondientes en la que se dejará constancia de
lo que se hubiere tratado y acordado y que luego integrará el acuerdo
que se presentará para su homologación por ante la autoridad de
aplicación en el marco del convenio colectivo de trabajo vigente y/o en
el que en lo sucesivo lo reemplace.
Por ello, las partes ACUERDAN:
PRIMERO: Las partes acuerdan en reconocer al personal comprendido en
este colectivo un incremento de los salarios básicos con motivo de las
razones macroeconómicas mencionadas en las consideraciones generales
tomando como base:
1.1. Los salarios básicos vigentes al 01/06/2015;
1.2. Los adicionales de convenio que se calculan sobre los salarios básicos indicados en el punto anterior;
1.3. El valor del movimiento de contenedor que conforma el Fondo del
Premio al volumen de Contenedores (comúnmente denominado Productividad)
al 01/06/15 será de $ 22,20 y el valor mínimo de punto asegurado será
de $ 19,24
1.4. El sistema de productividad M&R. el valor mínimo de punto asegurado será de $ 16,78
1.5 Este incremento tendrá vigencia desde el 01/06/15 al 31/08/15.
SEGUNDO: las nuevas escalas salariales vigentes a partir del 1 de junio
de 2015 hasta el 31 de agosto de 2015 serán las siguientes:
TERCERO: Motivados por las mismas razones ya expuestas, las partes
acuerdan en reconocer al personal comprendido en este colectivo un
incremento tomando como base:
2.1. Los salarios básicos vigentes al 31/08/15;
2.2. Los adicionales de convenio que se calculan sobre los salarios básicos indicados en el punto anterior;
2.3. El valor del movimiento de contenedor que conforma el Fondo del
Premio a la Productividad al 01/06/15 será de $ 24,05 y el valor mínimo
de punto asegurado será de $ 20,84
2.4. El sistema de productividad M&R. el valor mínimo de punto asegurado será de $ 18.17
2.5. Este incremento tendrá una vigencia desde el 01/09/15 al 31/05/16.
CUARTO: las nuevas escalas salariales vigentes a partir del 1 de
setiembre de 2015 hasta el 31 de mayo de 2016 serán las siguientes:
QUINTO: LAS PARTES se obligan a presentar este acuerdo ante el
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los
efectos solicitar su homologación, la cual será condición excluyente
para que el presente se aplique conforme lo descripto en las cláusulas
precedentes, por ser la misma complementaria del CCT 784/06 “E”, A tal
efecto, se comprometen a comparecer a las audiencias que se designen
para su ratificación.
SEXTO: El presente Acuerdo tendrá una vigencia de doce meses, es decir
desde el 1 de junio de 2015 al 31 de Mayo de 2016. Durante el plazo de
vigencia del presente acuerdo, las partes ratifican el compromiso de
Paz Social establecido en el CCT, y a su vez ratifican el diálogo como
única vía de relacionamiento entre las partes.
Una vez homologado este acuerdo, LAS PARTES se comprometen a presentar
el texto ordenado del Convenio Colectivo de Trabajo 784/06 “E”
introduciendo las modificaciones hoy vigentes y acordadas con
posterioridad a su primera homologación.
En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación, se firman
Cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar
y fecha antes indicada, dejándose constancia de que cada parte procede
a hacer retiro de su ejemplar y dos son para el Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social de la Nación
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 27 días del mes de octubre
de 2014, por una parte en representación del SINDICATO ENCARGADOS
APUNTADORES MARITIMOS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA de aquí en más
SINDICATO DE APUNTADORES- constituyendo domicilio en la calle México
2183 1ro “A”, de la CABA, representada por los Sres. Raúl Lizarraga, en
su carácter de Secretario adjunto, Ricardo Raymond como Secretario
Gremial y como representantes de los trabajadores en la empresa lo
hacen las siguientes personas: Carlos Alberto Chauque y Cesar Javier
Lopez con el asesoramiento legal de la Dra. Cecilia Reboredo y en
representación de la FEDERACIÓN MARITIMA, PORTUARIA Y DE LA INDUSTRIA
NAVAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (Fe.M.P.I.N.R.A.) por la parte
sindical, constituyendo domicilio en la calle Combate de los Pozos 235
de la CABA, representada por el Sr. Cayo Ayala, en su carácter de
Secretario General con el asesoramiento de la Dra. Rosalía de Tejería;
y, por la parte empresarial la empresa EXOLGAN SA., con domicilio en
Alberti 1780, Dock Sud, Partido de Avellaneda, Provincia de Buenos
Aires, representada por los Sres. Julián Darío Pallanza, Jorge Daniel
Polimeni, Marcelo Aquino, en el marco del CCT N° 784/06 “E”, el
siguiente acuerdo.
PRIMERO: ALCANCE DEL ACUERDO. El presente acuerdo incorpora en el
ámbito colectivo de representación del Sindicato de apuntadores en
EXOLGAN S.A. nuevas categorías que a la fecha no se encontraban
definidas en el CCT 784/06 y se modifica el salario básico de una de
las existentes que se detallan en la cláusula segunda.
SEGUNDO: Se establece que, con motivo del nuevo análisis que las partes
han realizado de las características de la actividad que se desarrolla
en las áreas del muelle y documentación a partir de la firma del
presente, se incorporan al CCT 784/06 “E” en el artículo 9, categoría
de Apuntador Posicionador de Muelle y el incremento en el salario
básico de la categoría Apuntador Documentador de operaciones, siendo
las mismas representadas por el Sindicato de apuntadores.
TERCERO: En razón de ello, a partir de su vigencia, esta categoría se
agrega a las indicadas en el Artículo 16 del CCT 784/06 “E” y se
asienta el incremento de la existente con la siguiente escala de
remuneraciones básicas mensuales.
• Apuntador Posicionador de Muelle $ 16.050
• Apuntador Documentador de Operaciones $ 16.050
Las partes acuerdan que para acceder a la nueva categoría será
condición previa la aprobación de evaluaciones psicotécnicas y período
de prueba de 3 meses en el puesto.
CUARTO: Al personal en cuestión se le aplicará el mismo régimen
salarial (básicos más adicionales) previstos en el Convenio Colectivo
784/06”E”, incluyendo el Régimen de Productividad que se liquida
tomando en cuenta el Volumen de contenedores de carga y descarga de
barcos movidos entre el día 16 del mes anterior y 15 del mes en que se
devenga el premio.
La Escala de Puntos de Productividad asignada a estas Categorías es la siguiente:
|
Mínimo |
Máximo |
• Apuntador Posicionador de Muelle |
90 |
100 |
• Apuntador Documentador de Operaciones |
90 |
100 |
La variación en los Puntos de Productividad para la Categoría se regirá
conforme establece el Anexo I al CCT 784/06 “E”, Punto 4.
QUINTO: Las partes reconocen que el presente acuerdo entra a regir a
partir del 1 de octubre de 2014. Asimismo, expresan que con motivo del
mismo, el reconocimiento de encuadramiento convencional de esta
categoría rige a partir del mes indicado y por ende, nada se adeuda con
motivo de esta categoría y/o salarios del personal comprendido en la
misma con anterioridad a esa fecha, ya sea a favor del Sindicato como
de su Obra Social. A tal efecto, se deja constancia que el Sr. Jorge
Coccia firma el presente en su carácter de Presidente de la Obra Social
del Sindicato encargados apuntadores marítimos y afines de la República
Argentina.
SEXTO: Las partes manifiestan que con la firma de este acuerdo, las
escalas salariales de todas las categorías de Apuntadores que se
detallan a continuación, como así también la diferencia económica entre
las mismas y su orden jerárquico queda firme y no será objeto de
discusión en el futuro, es decir que el sindicato de Apuntadores
ratifica dicha escala.
• Apuntador Vessel Planner |
$ 19.764 |
• Apuntador Yard Planner |
$ 17.121 |
• Apuntador Documentador de operaciones |
$ 16.050 |
• Apuntador Posicionador de Muelle |
$ 16.050 |
• Apuntador Documentador de CFS |
$ 15.596 |
• Apuntador Posicionador de contenedores |
$ 15.240 |
• Apuntador Carga y Descarga |
$ 13.836 |
• Apuntador Operario de CFS |
$ 12.316 |
En razón de ello, el personal indicado en el Anexo I del presente firma en prueba de su notificación y conformidad a este cambio
Las partes solicitarán la homologación del presente acuerdo en los
términos de la ley 14.250 y su agregación al Expediente en el que obra
el Convenio Colectivo 784/06 “E”.
En la fecha y lugar indicados en el encabezamiento, se firman tres (3)
ejemplares de un mismo tenor y a un único efecto, haciendo retiro cada
parte de su ejemplar.