MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición 604/2015
Bs. As., 01/10/2015
VISTO el Expediente N° 1.631.677/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 97 y 100 del Expediente N° 1.631.677/14 obran los Acuerdos
celebrados entre la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA
FILIAL BUENOS AIRES y la empresa LABORATORIOS SANT GALL FRIBURG Q.C.I.
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, ratificados a foja 103, conforme
a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en los mentados Acuerdos los agentes negociadores convienen el pago
de sumas devengadas por el adicional de “sala maternal” previsto en el
Artículo 45 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 42/89, adeudado a
determinadas trabajadoras, conforme a los términos del texto pactado.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los
mentados Acuerdos.
Que cabe señalar que atento al tenor de los mismos procede su registro
como acuerdos marco de carácter colectivo, sin perjuicio del derecho
individual del personal afectado.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para dictar la presente surgen de lo dispuesto por el Decreto N° 2096/14.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Declárese registrado el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA FILIAL BUENOS AIRES
y la empresa LABORATORIOS SANT GALL FRIBURG Q.C.I. SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, obrante a foja 97 del Expediente N°
1.631.677/14, ratificado a foja 103, conforme a lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Declárese registrado el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA FILIAL BUENOS AIRES
y la empresa LABORATORIOS SANT GALL FRIBURG Q.C.I. SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, obrante a foja 100 del Expediente N°
1.631.677/14, ratificado a foja 103, conforme a lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 3° — Regístrese la presente Disposición en la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin que Departamento Coordinación registre los
Acuerdos obrantes a fojas 97 y 100 del Expediente N° 1.631.677/14.
ARTÍCULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
de los Acuerdos y de esta Disposición, las partes deberán proceder de
acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o.
2004).
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.631.677/14
Buenos Aires, 02 de octubre de 2015
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 604/15 se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 97 y 100 el expediente de
referencia, quedando registrados bajo los números 1258/15 y 1259/15
respectivamente. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios
Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
//En la Ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de JUNIO de 2015,
entre la ASOCIACIÓN DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (A.T.S.A.),
representada por el firmante al pie, con personería acreditada ante el
Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de la Nación, con la
intervención de los delegados ante el apoderado de la empresa
LABORATORIOS SANT GALL FRIBURG Q.C.I. S.R.L., Dr. GASTON SZLACHTER, DNI
N° 23.086.789, con domicilio en la calle Brasil 3131/33 de la Ciudad de
Buenos Aires, se arriba al acuerdo que se detalla a continuación, a los
efectos de dar por concluido el reclamo que la entidad sindical se
encuentra realizando respecto al pago del adicional mensual de sala
maternal contemplado en el art. 45 de la C.C.T. 42/89.
En tales condiciones, las partes, acuerdan lo siguiente:
PRIMERO: La parte empresaria ofrece abonar a las siguientes
trabajadoras: a) LIDIA LORENA RUHL (CUIL 27-25592020-6; b) NATALY
FERRIOL (CUIL 27-33335291-0); c) KAREN ARGOTE (CUIL 27-35603278-6) y;
d) DEBORA CALIVA (CUIL 27-32581054-3), la suma de PESOS SEIS MIL ($
6.000.-) a cada una de ellas, suma que se hará efectiva en 12 cuotas
iguales, mensuales y consecutivas de $ 500.- cada, con vencimiento, la
primera, conjuntamente con la fecha de pago del salario correspondiente
al mes de 2015. Las trabajadoras y la entidad sindical aceptan dicho
ofrecimiento y manifiestan que el pago mencionado en esta cláusula será
cancelatorio de cualquier deuda que puedan considerar las trabajadoras
devengada durante todo el período no prescripto por el concepto
contemplado en el art. 45 de la C.C.T. 42/89.
SEGUNDO: Asimismo, la parte empresaria se compromete a abonar el rubro
sala maternal a las trabajadoras mencionadas en la cláusula anterior a
partir del mes de junio 2015, obligación que subsistirá hasta la fecha
en que cada uno de sus hijos cumpla la edad de cinco años. Los pagos se
efectuarán de acuerdo a los montos que surjan de aplicar las grillas
salariales correspondientes a la C.C.T. 42/89. Igualmente las partes
acuerdan que la empresa abonara el adicional por Sala Maternal que
contempla el Art. 45 del CCT 42/89 en forma mensual y puntualmente a
todas las madres trabajadoras que den a luz en lo sucesivo.
TERCERO: La parte sindical manifiesta que una vez realizados los pagos
previstos en las cláusulas anteriores, nada más tendrá que reclamarle a
la parte empresaria por el concepto sala maternal en relación a las
trabajadoras comprendidas en el presente acuerdo.
CUARTO: Las partes se comprometen a presente el presente acuerdo ante
el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para
su homologación.
En prueba de conformidad firman el presente convenio la parte Sindical,
la parte Empresaria, los delegados del personal y las trabajadoras
comprendidas en el presente acuerdo, aclarando su firma como constancia.
//En la Ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de Junio de 2015,
entre ATSA Bs. As., con domicilio en Saavedra 166 CABA, representada en
este acto por Graciela Jara en su carácter de Subsecretaria de
Organización y por Barrionuevo Patricia en su carácter de Subdelegada
del Establecimiento, con personería acreditada en este Ministerio, por
una parte, y LABORATORIOS SANT GALL FRIBURG Q.C.I. S.R.L., con
domicilio en Av. Brasil 3131/33 CABA, representada en este acto por el
Dr. GASTON SZLACHTER, con DNI 23.086.789, por la otra, manifiestan:
PRIMERO: La parte empresaria ofrece abonar a las trabajadoras PATRICIA
BARRIONUEVO (CUIL 27-22425817-3) y JESICA POSTERARO (CUIL
27-31937174-0), la suma de PESOS TREINTA MIL ($ 30.000.-) a cada una de
ellas, suma que se hará efectiva en 6 cuotas iguales, mensuales y
consecutivas de $ 5.000.- con vencimiento, la primera, en la misma
fecha que la que corresponda al pago de los salarios del mes de junio
de 2015. Las trabajadoras y la entidad sindical aceptan el ofrecimiento
efectuado por la parte empresaria y manifiestan que el pago mencionado
en esta cláusula será cancelatorio de cualquier deuda que puedan
considerar las trabajadoras devengada durante todo el período no
prescripto por el concepto contemplado en el art. 45 de la C.C.T. 42/89.
SEGUNDO: Asimismo, la parte empresaria se compromete a abonar el rubro
sala maternal a las trabajadoras mencionadas en la cláusula anterior a
partir del mes de junio 2015, obligación que subsistirá hasta el mes de
noviembre 2015, inclusive. Los pagos se efectuarán de acuerdo a los
montos que surjan de aplicar las grillas salariales correspondientes a
la C.C.T. 42/89.
TERCERO: La parte sindical manifiesta que una vez realizados los pagos
previstos en las cláusulas anteriores, nada más tendrá que reclamarle a
la parte empresaria por el concepto sala maternal en relación a las
trabajadoras comprendidas en el presente acuerdo.
CUARTO: Las partes se comprometen a presentar el presente acuerdo ante
el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para
su homologación.
En prueba de conformidad firman el presente convenio la parte Sindical,
la parte Empresaria, los delegados del personal y las trabajadoras
comprendidas en el presente acuerdo, aclarando su firma como constancia.