MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1491/2015
Bs. As., 29/09/2015
VISTO el Expediente N° 1.647.374/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/6 del Expediente N° 1.647.374/14 luce el acuerdo
celebrado por el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA CAPITAL FEDERAL por la parte
sindical, y la empresa GENNEIA SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte
empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N°
14.250 (t.o. 2004).
Que a través del precitado acuerdo convienen condiciones salariales,
para el personal que presta servicios en la Usina Generadora de la
ciudad de Matheu, Provincia de Buenos Aires.
Que en relación al carácter asignado a los incrementos y a la
gratificación extraordinaria pactados en el artículo primero, y sin
perjuicio de que a la fecha del dictado de la presente homologación ya
habrían sido abonados, resulta procedente hacer saber a las partes que
la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el
ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos
contributivos es exclusivamente de origen legal.
Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos
que, en cualquier concepto, hayan sido abonados en favor de los
trabajadores tienen el carácter que les corresponde según lo establece
la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales
será el que determinan las leyes de seguridad social.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades
para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos
y ratificaron su contenido.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los
considerandos tercero y cuarto de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo, se remitirán las
presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo que luce a fojas 3/6 del
Expediente N° 1.647.374/14 celebrado entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA
CAPITAL FEDERAL por la parte sindical, y la empresa GENNEIA SOCIEDAD
ANÓNIMA por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 3/6 del Expediente N° 1.647.374/14.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del instrumento homologado, resultara aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.647.374/14
Buenos Aires, 30 de septiembre de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1491/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/6 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1255/15. — Lic.
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
GENNEIA S.A. - SINDICATO LUZ Y FUERZA CAPITAL FEDERAL
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veintidós días del mes de
mayo del año dos mil catorce, se reúnen por una parte y en
representación del SINDICATO LUZ Y FUERZA CAPITAL FEDERAL, en adelante
denominada “LA ENTIDAD SINDICAL”, con domicilio legal en calle Defensa
453 Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por los
Señores Rafael Angel MANCUSO en su carácter de Secretario General,
Ricardo Sergio CARBONE en su carácter de Secretario Gremial y Asuntos
Técnicos y Francisco CORSARO en su carácter de Sub Secretario Gremial
Area Generación, por una parte, y por la otra parte GENNEIA S.A., en
adelante denominada “LA EMPRESA”, con domicilio constituido en la calle
12 de Octubre y Las Glicinias de la localidad de Del Viso, Provincia de
Buenos Aires, representada en este acto por su Directora de Recursos
Humanos Señora María Cecilia RUSSO CANEPA y su Jefe de Administración
de Personal y Relaciones Laborales Señor Julián T. CABANCIC, calidad
que acreditan con la documentación adjuntada al presente; quienes
convienen celebrar el presente Acuerdo de Empresa y que resulta
suscripto exclusivamente por las partes por no contar con la figura del
delegado gremial, dando cumplimiento así con las previsiones contenidas
en el Artículo 17 de la Ley 14.250:
PRIMERO: Realizar las siguientes acciones de adecuación salarial sobre
las condiciones vigentes al mes de Diciembre de 2013 y de aplicación a
todo el personal en Convenio que se desempeña en la Usina Generadora
ubicada en la Ciudad de Matheu, Provincia de Buenos Aires, que se
enumeran a continuación:
1-1.- Un incremento a partir del mes de Enero de 2014 de carácter no
remunerativo no bonificable a calcularse sobre los haberes vigentes al
mes de Diciembre de 2013 y hasta el mes de Marzo de inclusive,
equivalente al 10%.
1-2.- Incrementar en un 16% (dieciséis por ciento) aplicable a los
salarios Básicos de la Escala Salarial vigente a Diciembre de 2013, y a
los conceptos no remunerativos de la misma Escala, retroactivo al mes
de abril y hasta el mes de Julio de 2014 inclusive.
1.3 - Incrementar en un 11% (once por ciento) aplicable a los salarios
Básicos de la Escala Salarial vigente a Julio de 2014; y a los
conceptos no remunerativos de la misma Escala a partir de los haberes
del mes de Agosto de 2014 y hasta el mes de Diciembre de 2014
inclusive; quedando las respectivas escalas Salariales como constan en
el Anexo I que forma parte de la presente.
1-4.- Una Gratificación Extraordinaria por única vez de carácter no
remunerativo no bonificable de pesos tres mil ($ 3.000) pagadera en el
mes de diciembre de 2014.
SEGUNDO: Las partes acuerdan que en forma excepcional los importes
retroactivos generados mediante lo acordado en los puntos 1-1 y 1-2 del
presente acta, serán abonados de la manera que a continuación se
detallan:
2.1 - El importe que resulte de la aplicación del punto 1.1 será
abonado mediante una suma única de la siguiente forma: 1) el 50%, junto
a los haberes del mes Mayo de 2014 y 2) el 50% restante, junto a los
haberes del mes de Junio de 2014; Dicha suma no remunerativa se
liquidará bajo el concepto “Acta 22/05/2014 cuota 1/2” y “Acta
22/05/2014 cuota 2/2” respectivamente. Los pagos de los montos
establecidos se realizan al personal activo conforme la categoría que
detentan al momento de cada pago.
2.1 - El importe que resulte de la aplicación del punto 1.2 será
abonado junto a los haberes del mes Mayo de 2014; Los pagos de los
montos establecidos se realizan al personal activo conforme la
categoría que detentan al momento de cada pago.
TERCERO: Las partes consideran que el presente acuerdo contribuye al
mejoramiento del clima laboral y la paz social es por ello que asimismo
comprometen sus mejores esfuerzos para impulsar de manera conjunta
iniciativas que permitan el mantenimiento y la mejora en las
prestaciones y calidad del servicio.
Leído y ratificado el presente en todos sus términos las partes en
prueba de conformidad firman en día lugar y fecha arriba indicados. Las
partes solicitarán la homologación de los acuerdos resultantes y de los
compromisos asumidos en el presente acuerdo al Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social de la Nación.