SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1494/2015
Bs. As., 29/09/2015
VISTO el Expediente N° 1.668.146/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a foja 15 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado
entre el CENTRO DE PROFESIONALES DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES
(C.E.P.E.T.E.L.), por la parte gremial, y la empresa TELECOM ARGENTINA
SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mentado Acuerdo, los agentes negociadores convienen
incrementar el adicional por guardería, dentro de los términos y
lineamientos estipulados.
Que las partes firmantes se encuentran legitimadas para celebrar el
presente, conforme surge de los antecedentes obrantes en autos.
Que asimismo han ratificado el contenido y firmas allí insertas,
acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con
las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que el ámbito de aplicación del texto convencional concertado, se
circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad
que ostenta el sector empresarial firmante, y la entidad sindical
signataria, emergente de su personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren
los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo,
comúnmente denominado “orden público laboral”.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les
compete en los términos del Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el CENTRO
DE PROFESIONALES DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (C.E.P.E.T.E.L.) y
la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a foja 15 del
Expediente N° 1.668.146/15, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a foja 15 del Expediente N° 1.668.146/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.668.146/15
Buenos Aires, 30 de septiembre de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1494/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 15 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1253/15. — Lic.
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 3 días del mes de marzo de
2015, se reúnen, por una parte, el CENTRO DE PROFESIONALES DE EMPRESAS
DE TELECOMUNICACIONES (CE.P.E.TEL.), representada por los Sres. José
Zas y Ricardo Puertas, y por la otra parte, la Empresa TELECOM
ARGENTINA S.A., representada por los Sres. Roberto Traficante, Esteban
Tossutti, Walter Gerboles y Jorge Locatelli, quienes acuerdan lo
siguiente para el personal representado por la entidad sindical
signataria del presente:
PRIMERO - Las partes acuerdan establecer el valor del adicional por
Guardería, de acuerdo a los montos y fechas que se detallan en el
cuadro que a continuación se expone:
CONCEPTO |
PERÍODO |
MONTO |
FORMA DE PAGO |
GUARDERÍA |
A partir de marzo de 2015 |
$1200.- |
MENSUAL |
GUARDERÍA |
A partir de julio de 2015 |
$1390.- |
MENSUAL |
SEGUNDO - Las condiciones de otorgamiento serán las establecidas para
este adicional mediante acta de fecha 14/07/2014, siendo beneficiarios
aquellas trabajadoras con hijos menores de seis (6) años cuando estos
cumplan dicha edad hasta el 30 de Junio de dicho año, en cuyo caso el
presente beneficio sólo se percibirá hasta el mes de inicio del ciclo
lectivo para el Primer Grado.
Respecto de aquellos menores que cumplan la edad de seis (6) años a
partir del 1 de Julio y que por dicha causa no puedan iniciar en ese
año el primer grado, el beneficio mencionado se extenderá hasta el mes
de inicio del ciclo lectivo del año siguiente.
Este beneficio alcanzará a los trabajadores viudos y/o a los que se otorgue la tenencia judicial del hijo.
TERCERO - El CEPETEL manifiesta su intención de continuar negociando la
aplicación del “adicional por Guardería” a la totalidad de los
trabajadores que reúnan las condiciones establecidas, sin distinción de
sexo; como así también la posibilidad de acordar la actualización de
dicho concepto respetando los valores de mercado y estando referenciado
al básico de la categoría convencional “J”.
CUARTO - Las partes acuerdan en solicitar la homologación de lo aquí pactado a la Autoridad de Aplicación.
No siendo para más, finaliza el acto firmando los comparecientes 3
(tres) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, previa lectura
y ratificación.