SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1495/2015
Bs. As., 29/09/2015
VISTO el Expediente N° 1.634.734/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/4 del Expediente N° 1.634.734/14 obra el acuerdo
celebrado entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA
Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA y la empresa ENERGÍA DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA,
ratificado a fojas 41 y 53 del mismo Expediente, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en el mentado acuerdo los agentes negociadores convienen
modificaciones salariales para el personal comprendido en el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1285/12 “E”, del cual son las mismas
partes signatarias, conforme surge de los términos y condiciones del
texto pactado.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad de la empresa signataria y la representatividad de la entidad
sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N°
20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA
ELÉCTRICA y la empresa ENERGÍA DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a
fojas 2/4 del Expediente N° 1.634.734/14, ratificado a fojas 41 y 53
del mismo Expediente, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General
de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre
el acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente N° 1.634.734/14.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1285/12 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.634.734/14
Buenos Aires, 30 de septiembre de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1495/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1252/15. — Lic.
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad de Buenos Aires, a los veinticuatro días del mes de julio
de 2014, entre ENERGÍA DEL SUR S.A., con domicilio legal en Arroyo 880,
piso 2°, oficina 3 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante
la EMPRESA, representada por los señores Bernardo SZWARC y Jose Antonio
ZABALA en sus caracteres de miembros paritarios por una parte y la
ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y ENERGÍA
ELÉCTRICA, APUAYE, (Personería Gremial N° 698), con domicilio en
Reconquista 1048 de la ciudad de Buenos Aires, representada por los
señores Ingenieros Jorge ARIAS y José ROSSA, con el patrocinio letrado
del Dr. Leonardo FAIGUENBLAT por la otra, acuerdan lo siguiente:
PRIMERO: Incrementar el Sueldo Básico Mensual que percibe el personal
comprendido en el CCT N° 1285/12 “E” a partir del 1° de marzo de 2014
en un quince por ciento (15%);
Atento el adelanto de ajuste signado entre las partes con origen en el
acuerdo salarial de fecha 08/04/2014 y lo acordado en el presente,
ambas partes acuerdan que el concepto “ADELANTO ACUERDO SALARIAL 2014”
otorgado oportunamente representa y reconoce el incremento que
corresponde por aplicación de lo acordado en este punto y por ende lo
absorbe hasta su concurrencia.
SEGUNDO: El nuevo Sueldo Básico Mensual (Art. 21 del CCT 1285/12 “E”)
para los trabajadores comprendidos producto de la aplicación del
aumento señalado en el punto PRIMERO, será a partir del 1° de marzo de
2014 el que se indica a continuación:
NIVELES |
FUNCIÓN |
SUELDO BÁSICO MENSUAL ($) vigente al 01/03/2014 |
U - I |
Profesional Ingresante |
6.945,10 |
U - II |
Profesional Ayudante |
9.260,15 |
U - III |
Profesional Principal |
11.575,15 |
U - IV |
Profesional Especialista |
13.890,20 |
TERCERO: Incrementar a partir del 1° de mayo de 2014 el Sueldo Básico
Mensual que percibe el personal comprendido en el CCT N° 1285/12 en un
once por ciento (11%), calculado sobre el Sueldo Básico Mensual que
cada profesional perciba al mes de abril de 2014.
CUARTO: El nuevo Sueldo Básico Mensual (Art. 21 del CCT 1285/12 “E”)
para los trabajadores comprendidos producto de la aplicación del
aumento señalado en el punto TERCERO de la presente, será a partir del
1° de mayo de 2014 el que se indica a continuación.
NIVELES |
FUNCIÓN |
SUELDO BÁSICO MENSUAL ($) vigente al 01/05/2014 |
U - I |
Profesional Ingresante |
7.709,06 |
U - II |
Profesional Ayudante |
10.278,77 |
U - III |
Profesional Principal |
12.848,42 |
U - IV |
Profesional Especialista |
15.418,12 |
QUINTO: Modificar, con vigencia a partir del 01 de julio de 2014, el
Art. 31 “BONIFICACIÓN POR ZONA” del Convenio Colectivo de Trabajo N°
1285/12 “E”, quedando el mismo redactado con de la siguiente forma:
ARTÍCULO 31.- BONIFICACIÓN POR ZONA.
El personal profesional que se desempeñe en forma permanente en el
lugar que a continuación se describe percibirá una Bonificación Por
Zona con carácter remunerativo equivalente al setenta (70) por ciento
del Sueldo Básico Mensual de la categoría de revista
Bonificación por zona ($) |
Zona |
70% SBM |
Comodoro Rivadavia |
SEXTO: Modificar, con vigencia a partir del 01 de julio de 2014, el
Art. 41 REFRIGERIO del Convenio Colectivo de Trabajo N° 1285/12 “E”,
quedando el mismo redactado con de la siguiente forma:
Art. 41.-REFRIGERIO
La Empresa proporcionará un refrigerio diario de óptima calidad, sin cargo, por cada día efectivamente trabajado.
Cuando por la modalidad del servicio o de la prestación, el personal no
pudiese recibir dicho refrigerio, se abonará una compensación mensual
de mil quinientos cuarenta y uno con ochenta centavos ($ 1.541,80.).
SÉPTIMO: Incrementar a partir del 1° de julio de 2014 en un cinco por
ciento mensual (5%) el concepto Incentivo Personal que los trabajadores
comprendidos perciban al mes de junio de 2014.
OCTAVO: Las Partes asumen el compromiso de reunirse durante el
transcurso del mes de octubre de 2014, a fin de analizar y acordar la
pauta salarial correspondiente al resto del año en curso, en función de
la evolución de la economía a nivel general y del sector en particular.
Leída y ratificada la presente en todos sus términos, las partes firman
al pie en el lugar y fecha arriba indicados tres (3) ejemplares de un
mismo tenor y a un solo efecto, elevándose la misma a la Autoridad de
Aplicación para su correspondiente homologación.