SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1496/2015
Bs. As., 29/09/2015
VISTO el Expediente N° 1.632.345/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 15 del Expediente N° 1.632.345/14 obra el acuerdo celebrado
entre la FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS
SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (F.O.E.E.S.I.T.R.A.), y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD
ANÓNIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N°
201/92 “E”, conforme lo previsto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que cabe señalar que el mentado acuerdo resulta complementario del
instrumento suscripto por las partes, y que fuera homologado por la
Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1967 de fecha 20 de octubre
de 2014.
Que a través del acuerdo cuya homologación se persigue, las partes
pactan el incremento de la contribución convencional empresaria, con
vigencia desde el mes de junio de 2015, conforme los detalles allí
impuestos.
Que cabe dejar asentado que el precitado convenio ha sido oportunamente
celebrado entre la FEDERACIÓN DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE
LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES
(F.O.E.E.S.I.T.R.A.) y las empresas TELEFÓNICA DE ARGENTINA SOCIEDAD
ANÓNIMA, TELECOM ARGENTINA STET FRANCE TELECOM SOCIEDAD ANÓNIMA,
STARTEL SOCIEDAD ANÓNIMA y TELINTAR SOCIEDAD ANÓNIMA.
Que en función de ello, corresponde dejar expresamente aclarado que el
ámbito de aplicación del presente acuerdo queda circunscripto al
personal representado por la entidad sindical firmante que se desempeña
en la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, comprendido en el
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 201/92 “E”.
Que procede así indicar que se encuentran cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabe
señalar que en este caso no resulta procedente fijar el promedio de
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre la
FEDERACIÓN DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E
INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
(F.O.E.E.S.I.T.R.A.), y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA,
obrante fojas 15 del Expediente N° 1.632.345/14, conforme lo previsto
en la Ley N° 14.250 (t.o. 2.004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por medio de la
Dirección de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 15 del Expediente N° 1.632.345/14.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 201/92 “E”.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.632.345/14
Buenos Aires, 30 de septiembre de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1496/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 15 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1251/15. — Lic.
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 19 días del mes de junio
de 2014, se reúnen por una parte la Federación de Obreros, Empleados y
Especialistas de los Servicios e Industria de las Telecomunicaciones de
la República Argentina (F.O.E.E.S.I.T.R.A.), representada por los Sres.
Daniel RODRIGUEZ, Alberto TELL y Julio BUSTAMANTE, y por otra parte la
Empresa TELECOM ARGENTINA S.A., representada por los Sres. Marcelo
VILLEGAS, Roberto TRAFICANTE, Walter GERBOLES, Esteban TOSSUTTI y Jorge
LOCATELLI, quienes acuerdan lo siguiente para el personal comprendido
en el Convenio Colectivo de Trabajo 201/92:
PRIMERO: Respecto al acta suscripta entre las partes el 19/06/14,
F.O.E.E.S.I.T.R.A. y TELECOM ARGENTINA S.A. acuerdan incrementar la
contribución empresaria convencional establecida en el artículo 100 del
C.C.T. 201/92, correspondiente al Fondo Especial, en un 1% quedando
estipulado el mismo en 4,75%. Dicho incremento se aplicará a partir del
mes de Junio de 2015.
SEGUNDO: La Entidad Sindical solicita a TELECOM ARGENTINA S.A. que el
monto resultante del incremento del 1% estipulado en el punto PRIMERO
del presente acuerdo, sea depositado en forma mensual en la cuenta
corriente N° L74-2621-1, CBU 0170174220000000262116, del Banco BBVA
Francés, Sucursal 174.
Las partes podrán solicitar la homologación del presente acuerdo, al
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
En prueba de conformidad, se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.