MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 1501/2015

Bs. As., 29/09/2015

VISTO el Expediente N° 1.650.146/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 4/6 vuelta del Expediente N° 1.650.146/14, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES (F.A.T.C.A.), por el sector gremial, y la empresa TAI PAN MALTING SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dicho Acuerdo las partes convienen nuevas condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 575/10, conforme a los términos y condiciones allí indicados.

Que en relación al carácter atribuido a las asignaciones extraordinarias previstas en la cláusula quinta del presente, corresponde reiterar a las partes lo oportunamente observado, en relación a la atribución de tal carácter, en el considerando cuarto de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 829 de fecha 19 de julio de 2013.

Que consecuentemente cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social.

Que a fojas 9/9 vuelta de las presentes actuaciones, obra una presentación de las partes, que ratifican a fojas 36, mediante la cual se rectifica el punto “Asignación A 2.8 Acuerdo.Global (Régimen Horario) del acuerdo mencionado.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos tercero y cuarto de la presente medida.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo obrante a fojas 4/6 vuelta del Expediente N° 1.650.146/14; y su Acta complementaria obrante a fojas 9/9 vuelta y 36 del mismo expediente, celebrados entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES (F.A.T.C.A.), por el sector gremial, y la empresa TAI PAN MALTING SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 4/6 vuelta del Expediente N° 1.650.146/14 y su Acta complementaria obrante a fojas 9/9 vuelta y 36 del mismo expediente.

ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 575/10.

ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.650.146/14

Buenos Aires, 30 de septiembre de 2015

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1501/15 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 4/6 vuelta, 9/9 vuelta y 36 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1250/15. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

F.A.T.C.A. Y TAI PAN MALTING S.C.A.

EXPTE N° 1 2015 1650146/2014

En Buenos Aires, a los 23 días del mes de Octubre de 2014, entre los Sres. Miembros del Secretariado de la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES, en adelante FATCA, Sres. Carlos Guido Frigerio, Néstor Alejandro Schlegel, Alberto Villani, Estanislao Gervasio Rodriguez, Eduardo Enrique Kloster y Miguel Ángel Falcón por un lado, y por el otro el Sr. Alejandro Fabián Ferreiro, DNI 17.192.686, representando a TAI PAN MALTING S.C.A., (en adelante Tai Pan Malting o TPM en forma indistinta), convienen en celebrar el presente acuerdo complementario al Convenio Colectivo de Trabajo y al acuerdo salarial de actividad, suscriptos ambos por la CAMARA DE LA INDUSTRIA CERVECERA ARGENTINA (en adelante Cámara Cervecera) y la FATCA, mediante expediente N° 1641756/14.

Por ello, las Partes acuerdan:

ARTÍCULO 1°: ÁMBITO DE APLICACIÓN PERSONAL.-

Quedan comprendidos en el presente Acuerdo, aquellos trabajadores cerveceros y malteros de la empresa que se encuentran actualmente incluidos y convencionados en el CCT N° 575/10, homologado mediante Resolución N° 90/10.

ARTÍCULO 2°: PLAZO DE VIGENCIA.-

2.1 El presente acuerdo colectivo salarial, es complementario del CCT N° 575/10 y del acuerdo salarial, suscripto y homologado mediante Resolución N° 90/10, como así también del acuerdo salarial suscripto entre la CAMARA DE LA INDUSTRIA CERVECERA ARGENTINA y la FATCA mediante expediente N° 1641756/14, denominándose este último, en adelante, como el “Acuerdo Global de Actividad 2014/15”.

2.2 Lo pactado en este instrumento regirá durante el lapso comprendido entre el 1 de agosto de 2014 y el 31 de Julio de 2015 para los trabajadores detallados en el art. 1 del presente.

ARTÍCULO 3°: INCREMENTO SALARIAL.-

Se ratifican los incrementos salariales pactados en el artículo A.1 del “Acuerdo Global de Actividad 2014/15” suscripto entre la Cámara Cervecera y FATCA en el expediente referido en 2.1, detallándose los mismos a continuación conforme lo siguiente:

3.1.- Se acuerda un incremento salarial del treinta y tres por ciento (33%) para el periodo considerado entre el 1 de agosto de 2014 y el 31 de Julio del 2015, el cual será otorgado por las empresas en dos tramos conforme a la siguiente esquema de pago: a) un 16,6% a partir del mes de diciembre de 2014 y b) Un 16,4% a partir del mes julio de 2015.

3.2.- Todos los tramos de incremento salarial, indicados en el punto 1.1 tienen como base de referencia los salarios del mes de Agosto de 2014 e impactan en la totalidad de los conceptos convencionales.

Se acompaña como Anexo I grilla salarial, siendo la misma comprensiva del presente acuerdo.

ARTÍCULO 4°: Con respecto a la “Asignación por título” establecida en el art. 20 del Convenio Colectivo de Trabajo y al adicional “Punta de Estrella”, las Partes acuerdan que los valores correspondientes a dichas asignaciones se incrementarán conforme los porcentajes y plazos establecidos en el artículo 3.1 del presente.

Se acompaña como Anexo II grilla salarial, siendo la misma comprensiva del presente acuerdo.

ARTÍCULO 5°: ASIGNACIONES ASISTENCIALES: En aplicación de lo establecido en el artículo A.2 del “Acuerdo Global de Actividad 2014/15” suscripto entre la CAMARA DE LA INDUSTRIA CERVECERA ARGENTINA y la FATCA, se establece lo siguiente:

5.1: ASIGNACIÓN No REMUNERATIVA EXTRAORDINARIA:

En virtud del cierre y oportuna homologación del CCT 575/10, se acuerda el otorgamiento de una suma extraordinaria de Pesos Seis Mil ($6.000), a abonar en dos cuotas de Pesos tres mil ($3.000) cada una. Dichas cuotas se abonarán en forma conjunta con el pago de los salarios de los meses de febrero y Junio 2015 y como correspondientes a dichos meses.

Los valores indicados anteriormente se consideran tomando como referencia la Categoría “Media” de convenio. Se entiende por categoría Media la categoría equidistante entre la inicial y la categoría mejor remunerada considerando a tal efecto el valor del salario básico de cada categoría. El valor mencionado se ajustará en forma proporcional (hacia arriba o hacia abajo) conforme el salario básico de la categoría que revista cada empleado. A tal efecto, las Partes manifiestan que han considerado como Categoría “Media”, en los términos del acuerdo referido, la categoría “3” para el personal industrial.

Estas Asignaciones se abonarán a los trabajadores permanentes que al momento del pago se encuentren prestando tareas que estén gozando de una licencia legal/convencional, paga, o alguna de las contingencias/situaciones cubierta derivada de la L.R.T., con derecho a percepción salarial. En relación con el personal temporario y/o de prestación parcial de tareas los importes correspondientes a cada cuota serán abonados en forma proporcional al tiempo efectivamente laborado en cada uno de los periodos o meses considerados durante los plazos supra detallados. Esta asignación asistencial no remunerativa, en razón de su naturaleza, no será considerada para el cálculo de horas extras y/u otras referencias salariales, previsionales, tributarias o laborales.

Sin perjuicio de ello, se aclara que a los efectos de regímenes rotativos de trabajo en el caso del personal industrial, este pago se ajustará en función del régimen de trabajo, es decir, que para los trabajadores del régimen rotativo 240, el valor correspondiente será incrementado en un 17,39% y/o su proporcional según el tiempo efectivamente trabajado en ese régimen.

A los efectos de cumplimentar y adecuar la situación particular, se detalla el valor correspondiente a cada categoría y cuotas detalladas en Anexo III, el cual se acompaña al presente, siendo el mismo comprensivo del presente acuerdo. Conjuntamente, en mismo anexo se adjunta grilla de la asignación establecida en el párrafo 2.8 del apartado A.2. del “Acuerdo Global de Actividad 2014/15”

ARTÍCULO 6: De acuerdo a lo establecido en el del “Acuerdo Global de Actividad 2014/15”, se establece que la totalidad de los pagos que, con carácter No Remunerativo deban ser realizados como consecuencia del presente acuerdo, generarán la obligación de pago a la FATCA de una suma equivalente a los aportes y contribuciones de Obra Social y Sindicales (es decir, 11% sobre los valores de tales pagos), importes que deberán depositarse en la cuenta bancaria de FATCA. La empresa deberá informar a FATCA, mes a mes, el detalle de sus empleados con nombre y asignaciones percibidas para efectuar el control de este pago.-

ARTÍCULO 7: Tal como se señalara oportunamente en el artículo 5 del CCT 575/10, las Partes ratifican lo acordado en dicha norma y aclaran además el alcance de lo convenido, otorgando plena validez a las prácticas en curso de ejecución en cada establecimiento, en todo aquello que no sea expresamente modificado por el CCT y la presente acta complementaria.

ARTÍCULO 8: En función de la implementación de las nuevas formas de trabajo las empresas procederán a recategorizar integralmente sus funciones y otorgarán en base a ello, a partir del 1° de Julio de 2015, un incremento del Tres (3%) no acumulativo y sobre los salarios básicos de cada categoría a todo el personal actualmente convencionado.

Los valores correspondientes a la precitada recategorización, correspondientes al punto B.2 del acuerdo global de actividad 2014/15 se encuentran incluidos dentro de los valores totales correspondientes en las grillas que se adjuntan en Anexo I, II, y parte correspondiente del Anexo III, siendo las mismas comprensiva del presente acuerdo.

ARTÍCULO 9: Las Partes ratifican el mutuo objetivo de mantener los canales de dialogo permanentes y de priorizar de manera armoniosa y ordenada las relaciones laborales, con el objetivo de evitar situaciones de conflictividad. Por ello, sin que implique renunciar a los derechos que les competen, las Partes declaran su firme determinación de realizar los mayores esfuerzos y de prestar la más amplia colaboración tendiente a que se mantenga el nivel de empleo y las fuentes de trabajo conforme a las exigencias propias de la actividad y del mercado y no se interrumpa la continuidad de la producción, buscando resolver los conflictos que pudieren surgir y que fueren susceptibles de afectar el normal desarrollo de las actividades, mediante la efectiva utilización del consenso mutuo y de todas las herramientas legales y convencionales correspondientes, durante el plazo de vigencia del presente acuerdo.

ARTÍCULO 10: La parte sindical se compromete durante la vigencia del presente acuerdo a no formular nuevos reclamos de incremento salarial, porcentual o de suma fija, a nivel de actividad o de empresa que importe un incremento de los costos laborales de las empresas del sector, que implique de cualquier manera un incremento salarial o modificación convencional.

Las Partes solicitan la homologación, registro y publicación del presente acuerdo, que es integrativo y complementario del Convenio Colectivo de Trabajo y del “Acuerdo Global de Actividad 2014/15”, suscriptos para la actividad cervecera y maltera en la República Argentina, firmando los comparecientes de conformidad cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

ACUERDO SALARIAL 2014 TAI PAN MALTING S.C.A. - FATCA

Los anexos adjuntos incluyen los incrementos establecidos en los art. A1 y B2 del acuerdo Global de Actividad 2014/2015.

ANEXO I.



ANEXO II



ANEXO III





MANIFIESTA - RECTIFICA

Al Secretario de Conciliación del

Departamento de Relaciones Laborales N° 1,

Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo,

Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social

PRESENTE

Ref.: Expediente N° 1650146/2014 At.: Dr. Jaime Colombres Garmendia

De nuestra consideración:

Néstor Alejandro Schlegel, en mi carácter de Secretario Adjunto de la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES (en adelante la “FATCA”); y Alejandro Fabian Ferreiro, representando a TAI PAN MALTING S.C.A., (en adelante “TAI PAN MALTING”), conjuntamente las “PARTES”, ratificando los domicilios constituidos, respetuosamente decimos:

Que se produjo un error involuntario al momento de realizar el cuadro comprensivo del punto “Asignación A. 2.8. Acuerdo Global (Régimen horario)” del presente acuerdo.

Por consiguiente, las PARTES rectificamos el mismo, y acompañamos, su reemplazo, solicitando se tome debida nota del siguiente:


Sin otro particular, solicitamos se tome debida nota de lo expresado, y se proceda a la Homologación del acuerdo, en los términos de la Ley 14.250 (T.O), lo saludan atte.

EXPTE N° 1650146/14

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 19 días de marzo de 2015, siendo las 11.00 hs., comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL —Dirección de Negociación Colectiva ante el Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales N° 1 Dr. Jaime Colombres Garmendia, en representación de la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES CERVECEROS Y AFINES, en adelante FATCA, Sres. Carlos Guido Frigerio, Néstor Alejandro Schlegel, Eduardo Kloster, todos ellos en su carácter de miembros paritarios, y por el otro TAI PAN MALTING SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES el Sr. Alejandro Fabián FERREIRO en su carácter de apoderado según copia adjunta.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante y cedida la palabra a ambos sectores manifiestan que: vienen a ratificar la presentación de fecha 29 de diciembre de 2014 del expediente de referencia en cual se produjo un error involuntario al momento de realizar el cuadro comprensivo del punto “Asignación A.28 Acuerdo Global (Régimen Horario)” por lo tanto las partes ratifican la presentación de fs 9. Por ultimo ambas representaciones solicitan a la Autoridad de Aplicación la homologación del mentado acuerdo.

Visto el estado de las presentes actuaciones, el funcionario actuante remitirá el expediente de referencia a la Asesoría Técnico Legal a fin de que emita opinión al respecto.

Con lo que no siendo para más se cerró el acto, a las 18:00 horas, labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para constancia ante el actuante que certifica.