INMUEBLES
Ley 27244
Transfiérase a Título Gratuito el Dominio de un inmueble de propiedad del Estado Nacional.
Sancionada: Noviembre 26 de 2015
Promulgada de Hecho: Diciembre 30 de 2015
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
ARTÍCULO 1° — Transfiérase a
título gratuito a la Municipalidad de Comodoro Rivadavia, de la
provincia del Chubut, el dominio del inmueble propiedad del Estado
nacional, con todo lo plantado y adherido al suelo, identificado
catastralmente como Circunscripción 5-Sector 5- Macizo 100 (antes
Fracción A)- Parcela 8, partida inmobiliaria N° 26393, ubicado en la
localidad de Comodoro Rivadavia, Departamento Escalante, provincia del
Chubut con linderos en 1) ruta nacional 3 en medio manzana 35, calle y
Manzana 33 2) ochava, 3) calle Antártida Argentina, 4) parcela 7, 5)
parcelas 7, 6, 5, 4 y 3, 6) calle Hilario Lagos en medio y calle 7),
calle y parcela 9, 9) parcela 9, 10) a 18) parcela 13; tierras
pertenecientes a la ex Compañía de Comunicaciones N° 9.
ARTÍCULO 2° — La transferencia
que se dispone en el artículo precedente, se efectúa con el cargo de
que la beneficiaria destine el inmueble indicado, al establecimiento de
un espacio verde afectado al dominio público, concretando, junto a su
entorno, la realización de un Parque Municipal de escala regional.
ARTÍCULO 3° — Se establece un
plazo de diez (10) años para el cumplimiento del cargo previsto en el
artículo 2°, vencido el cual sin que mediare observancia, procederá la
retrocesión de dominio de esta transferencia de pleno derecho.
ARTÍCULO 4° — La Municipalidad
de Comodoro Rivadavia, se compromete materializar los límites del área
desafectada y a efectuar la mensura definitiva e inscripción de la
misma, del inmueble transferido por medio de la presente ley.
ARTÍCULO 5° — La totalidad de los gastos que demande la presente, será de exclusivo cargo de la Municipalidad de Comodoro Rivadavia.
ARTÍCULO 6° — La Escribanía
General del Gobierno de la Nación procederá a realizar la escrituración
y los trámites de inscripción necesarios para concluir la respectiva
transferencia; en el documento donde se instrumente esta transferencia
deberá constar explícitamente el cargo establecido en el artículo 2°.
ARTÍCULO 7° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A
LOS VEINTISÉIS DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE.
— REGISTRADO BAJO EL N° 27244 —
JULIÁN A. DOMÍNGUEZ. — GERARDO ZAMORA. — Lucas Chedrese. — Juan H. Estrada.