SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1499/2015
Bs. As., 29/09/2015
VISTO el Expediente N° 1.682.092/15 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5/17 del Expediente N° 1.682.092/15 obra el acuerdo
celebrado entre el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTÁCULO
PÚBLICO Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.P.), por la parte
gremial y la ASOCIACIÓN DE RADIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS, por el
sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o.
2004).
Que a través del texto convencional alcanzado, se establecen
condiciones salariales para el personal comprendido en los Convenios
Colectivos de Trabajo N° 140/75 y 141/75, dentro de los términos y
lineamientos estipulados.
Que en relación con el carácter atribuido a la asignación estipulada en
la Cláusula Tercera del presente acuerdo, corresponde reiterar a las
partes lo oportunamente observado, en relación a la atribución de tal
carácter, en el considerando sexto de la Resolución de la SECRETARIA DE
TRABAJO N° 1032 del 20 de agosto de 2013.
Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos
que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores
tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la
legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será
el que determinan las leyes de seguridad social.
Que corresponde dejar establecido que la homologación que por la
presente se dicta no alcanza a las manifestaciones contenidas en la
cláusula novena en tanto resultan ajenas a las previsiones del derecho
colectivo del trabajo.
Que los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para
suscribir el acuerdo traído a estudio, conforme surge de los
antecedentes acompañados.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad del sector empleador
firmante y de la asociación sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley
N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos
tercero a quinto de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el
artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTÁCULO PÚBLICO Y AFINES DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA (S.U.T.E.P.) y la ASOCIACIÓN DE RADIODIFUSORAS
PRIVADAS ARGENTINAS, que luce a fojas 5/17 del Expediente N°
1.682.092/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 5/17 del Expediente N° 1.682.092/15.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con los
Convenios Colectivos de Trabajo N° 140/75 y 141/75.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.682.092/15
Buenos Aires, 30 de septiembre de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1499/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/17 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el números 1245/15. — Lic.
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA - ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los dos días del mes de Julio
del año dos mil quince, entre la ASOCIACION DE RADIODIFUSORAS PRIVADAS
ARGENTINAS (A.R.P.A.), representada en este acto por el Dr. Edmundo
Rébora en su carácter de Presidente, el Sr. Héctor Parreira en su
carácter de Director Ejecutivo, el Sr. Ramiro Cozzani en su carácter de
Prosecretario, el Dr. Santiago Lynch, el Sr. Aldo Jiritano, todos ellos
en carácter de miembros paritarios y EL SINDICATO ÚNICO de TRABAJADORES
del ESPECTACULO PÚBLICO y AFINES de la REPUBLICA ARGENTINA (SUTEP),
representada en este acto por el Secretario General del C.D.N. Miguel
Ángel Paniagua, Marcos Jara Secretario Adjunto del C.D.N., Adriana
Costa de Arguibel Secretaria de Acción Gremial del C.D.N., Rolando F.
Conte Secretario de Prensa, Cultura y Relaciones Internacionales C.D.N.
y la asistencia legal de la Dra. María Cristina Rivas, luego de un
amplio intercambio de opiniones, las partes, en el ámbito de un diálogo
social amplio y constructivo, resuelven instrumentar el presente
acuerdo salarial, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones.
PRIMERA. VIGENCIA:
El presente acuerdo rige con carácter retroactivo a partir del 1° de
Mayo de 2015 para las emisoras ubicadas en la Escala “A1”, “A2”, “A3” y
“B.P”, finalizando en todos los casos el 30 de Abril de 2016.
SEGUNDA. ESCALA “A1”, “A2”, “A3” y “B.P”. SALARIOS BÁSICOS:
Se establece para los trabajadores representados por SUTEP, encuadrados
en el ámbito del CCT 141/75 y CCT 140/75 pertenecientes a emisoras
ubicadas en la Escala “A1”, “A2”, “A3” y “B.P.” el incremento salarial
en forma escalonada en sus salarios básicos de conformidad al siguiente
cronograma:
a) A partir del 10 de Mayo de 2015 un incremento en las escalas “A1”,
“A2”, “A3” y “B.P.” equivalente a un quince por ciento (15%) calculado
sobre los salarios básicos vigentes a Abril de 2015. El mismo tendrá
carácter de remunerativo a todos sus efectos.
b) A partir del 1° de Octubre de 2015 un incremento adicional en las
escalas “A1”, “A2” y “A3” equivalente a un doce por ciento (12%), no
acumulativo calculado sobre los salarios básicos vigentes a Abril de
2015. El mismo tendrá carácter de remunerativo a todos sus efectos.
c) A partir del 1° de Noviembre de 2015 un incremento adicional en la
escala “B.P.” equivalente a un doce por ciento (12%), no acumulativo
calculado sobre los salarios básicos vigentes a Abril de 2015. El mismo
tendrá carácter de remunerativo a todos sus efectos.
d) A partir del 1° de Abril de 2016 un incremento adicional equivalente
a un seis con cuarenta y siete por ciento (6,47%), no acumulativo
calculado sobre los salarios básicos vigentes a Abril de 2015. El mismo
tendrá carácter de remunerativo a todos sus efectos.
En el Anexo I, que forma parte del presente, se detallan los salarios
básicos de las emisoras ubicadas en la Escala “A1”, “A2” y “A3” para
los meses de Mayo de 2015, Octubre de 2015 y Abril de 2016 y para la
Escala “B.P.” para los meses de Mayo 2015, Noviembre 2015 y Abril 2016.
TERCERA. ASIGNACIÓN NO REMUNERATIVA POR ÚNICA VEZ:
a) Se establece para las emisoras ubicadas en las Escalas “A1” y “A2”,
el pago de una asignación no remunerativa por única vez de $ 2.400.=
(Pesos dos mil cuatrocientos), a cancelar en cuatro cuotas iguales
conjuntamente con los haberes del mes de Noviembre de 2015, Enero,
Febrero y Marzo de 2016.
b) Se establece para las emisoras ubicadas en las Escalas “A3”, el pago
de una asignación no remunerativa por única vez de $ 2.000.= (Pesos dos
mil), a cancelar en cuatro cuotas iguales conjuntamente con los haberes
del mes de Noviembre de 2015, Enero, Febrero y Marzo de 2016.
c) Se establece para las emisoras ubicadas en las Escalas “B.P”, el
pago de una asignación no remunerativa por única vez de $ 1.600.=
(Pesos un mil seiscientos), a cancelar en cuatro cuotas iguales
conjuntamente con los haberes del mes de Noviembre de 2015, Enero,
Febrero y Marzo de 2016.
CUARTA. SALARIOS BÁSICOS DE CONVENIO: Los salarios básicos de la
actividad quedarán conformados en Mayo de 2015, Octubre de 2015 y Abril
de 2016 en la Escala “A1”, “A2” y “A3” y en Mayo de 2015, Noviembre de
2015 y Abril de 2016 para la Escala “B.P”, de acuerdo a lo detallado en
el Anexo I que forma parte del presente.
QUINTA. FORMA DE PAGO DE RETROACTIVOS: Las partes acuerdan que el
retroactivo que corresponda abonar a partir de la vigencia del presente
acuerdo se liquidará de la siguiente manera:
- Los retroactivos correspondientes a los aumentos de los meses de Mayo
y Junio del corriente año, se abonaran con los salarios de Junio 2015 y
Julio 2015, respectivamente.
SEXTA. Se deja expresa constancia que la nueva escala salarial que se
acuerda resulta aplicable desde el momento de la suscripción del
acuerdo colectivo alcanzado, dejando constancia que serán ratificadas
junto al presente acuerdo.
SEPTIMA. CONTRIBUCIÓN SOLIDARIA:
Las partes, de común acuerdo, establecen que se le retendrá a cada
trabajador no afiliado representado por la SINDICATO UNICO de
TRABAJADORES del ESPECTACULO PUBLICO y AFINES de la REPUBLICA ARGENTINA
(SUTEP) el 2% (Dos por ciento) mensual de las remuneraciones brutas
mensuales de naturaleza convencional que perciba el trabajador según la
Escala correspondiente en la que revista la emisora vigente en el mes
que se practique la retención, incluyendo el Sueldo Anual
Complementario, con destino a capacitación, formación y entrenamiento
en los términos del segundo párrafo del Artículo 9 de la Ley 14.250.
Los empleadores se constituyen en agente de retención de dichos fondos,
los que depositarán a favor del Sindicato Único de Trabajadores del
Espectáculo Público y Afines de la República Argentina (SUTEP).
Esta contribución solidaria rige a partir del 1° de mayo de 2015 y se
extenderá hasta el 30 de abril de 2016.
OCTAVA. Frente a medidas que pudiera adoptar el Estado en cualquiera de
sus manifestaciones normativas y/o actos de administración que importen
incrementos en los ingresos de los trabajadores comprendidos ya sean de
carácter remunerativo y/o no remunerativo durante la vigencia de este
acuerdo, las partes se comprometen a concertar un espacio de
negociación inicial de 30 días para evaluar el impacto que
eventualmente tendría su concurrencia.
NOVENA. Atento a la particular situación que se registra en la Región
Patagónica, donde las emisoras allí instaladas tienen su capacidad de
venta acotada por una baja densidad demográfica y deben abonar a su
personal un 20% sobre el total de sus remuneraciones en concepto de
Zona Desfavorable, esta Asociación Sindical expresa apoyo en favor de
la aplicación de una normativa que, en materia de impuestos y/o
gravámenes y/o obligaciones con la Sistema Previsional, permita a esas
emisoras compensar ese sobre costo laboral, que por el mayor costo de
vida en la Región, tiene justa vigencia en favor de los trabajadores
Patagónicos.
DECIMA. Atento a las dificultades para arribar al presente acuerdo y
teniendo en cuenta las particularidades de la negociación, en aras del
mantenimiento de la paz social y en virtud de la conciliación laboral
obligatoria impuesta por disposición DNRT N° 279/15, las empresas
deberán dejar sin efecto todo despido, sanción, descuento o suspensión
derivadas de la retención de tareas realizadas el 2 de Junio de 2015.
DECIMA PRIMERA. Las partes realizarán durante la vigencia del presente
acuerdo, sus mayores esfuerzos para el mantenimiento del diálogo
tendiente a solucionar eventuales conflictos y sostener el crecimiento
de la actividad, por lo que asumen el compromiso de emprender acciones
conjuntas para denunciar la informalidad laboral, así como el
incumplimiento de la normas legales y convencionales, que constituyen
un grave flagelo para empresas y trabajadores, tanto por las
distorsiones que producen en el mercado como por la situación de
desprotección que genera para los trabajadores. En este sentido las
partes acercarán propuestas de colaboración al Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social de la Nación. Asimismo, las partes
manifiestan que establecerán una agenda conjunta con el fin de discutir
aspectos convencionales.
DÉCIMA SEGUNDA. Cualquiera de las partes firmantes podrá solicitar la
homologación del presente acuerdo por ante el Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social de la Nación.
En prueba de conformidad, se firman 3 (tres) ejemplares de un mismo
tenor y a un solo efecto PARA AGREGAR AL Expediente N° 1.663.585/15 en
el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.