MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1498/2015
Bs. As., 29/09/2015
VISTO el Expediente N° 1.681.614/15 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5/19 del Expediente N° 1.681.614/15 obra el acuerdo
celebrado entre la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS
COMUNICACIONES (AATRAC), por la parte sindical y la ASOCIACIÓN DE
RADIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS, por el sector empleador, conforme a
lo establecido en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del precitado acuerdo, se establecen condiciones
salariales para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de
Trabajo N° 156/75, dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que en relación con el carácter atribuido a la asignación estipulada en
la Cláusula Cuarta del acuerdo de marras, corresponde reiterar a las
partes lo oportunamente observado, en relación a la atribución de tal
carácter, en el considerando sexto de la Resolución de la SECRETARIA DE
TRABAJO N° 1032 del 20 de agosto de 2013.
Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos
que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores
tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la
legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será
el que determinan las leyes de seguridad social.
Que corresponde dejar establecido que la homologación que por la
presente se dicta no alcanza a las manifestaciones contenidas en la
cláusula décimo segunda en tanto resultan ajenas a las previsiones del
derecho colectivo del trabajo.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad del sector empresario
firmante y la asociación sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos
tercero a quinto de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N°
20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 5/19 del
Expediente N° 1.681.614/15 celebrado entre la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE
TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES (AATRAC) y la ASOCIACIÓN DE
RADIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS, conforme a lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 5/19 del Expediente N° 1.681.614/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 156/75.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.681.614/15
Buenos Aires, 30 de septiembre de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1498/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/19 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el números 1244/15. — Lic.
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA - ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los dos días del mes de Julio
del año dos mil quince, entre la ASOCIACION DE RADIODIFUSORAS PRIVADAS
ARGENTINAS (A.R.P.A.), representada en este acto por el Dr. Edmundo
Rébora en su carácter de Presidente; el ProSecretario Ramiro Mauro
Cozzani, los miembros paritarios Sres. Carlos H. Rago, Aldo Jiritano y
el Sr. Héctor J. Parreira en su carácter de Director Ejecutivo y la
ASOCIACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES (AATRAC),
representada en este acto por los Señores Juan Antonio Palacios y David
Daniel Furland en su carácter de Secretario General y Secretario de
Radiodifusión respectivamente de la Comisión Directiva Nacional, y
Daniel Fernando Ibañez y Edilberto Horacio Villegas en su carácter de
Secretario General y Secretario Adjunto de la Comisión Ejecutiva de la
Seccional Radiodifusión Buenos Aires, luego de un amplio intercambio de
opiniones, las partes, en el ámbito de un diálogo social amplio y
constructivo, resuelven instrumentar el presente acuerdo salarial,
sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones.
PRIMERA. VIGENCIA:
El presente acuerdo rige con carácter retroactivo a partir del 1° de Mayo de 2015 y finalizará el 30 de Abril de 2016.
SEGUNDA. ESCALAS “A”/PRIMERA, “B”/SEGUNDA y “C”/TERCERA. SALARIOS BÁSICOS:
Se establece para los trabajadores representados por AATRAC,
encuadrados en el ámbito del CCT 156/75, pertenecientes a emisoras
ubicadas en las Escalas: “A”/PRIMERA, “B”/SEGUNDA y “C”/TERCERA el
incremento salarial en forma escalonada en sus salarios básicos de
conformidad al siguiente cronograma:
a) A partir del 1° de Mayo de 2015 un incremento equivalente a un
quince por ciento (15%) calculado sobre los salarios básicos vigentes a
Abril de 2015. El mismo tendrá carácter de remunerativo a todos sus
efectos.
b) A partir del 1° de Octubre de 2015 un incremento adicional
equivalente a un doce por ciento (12%), no acumulativo calculado sobre
los salarios básicos vigentes a Abril de 2015. El mismo tendrá carácter
de remunerativo a todos sus efectos.
c) A partir del 1° de Abril de 2016 un incremento adicional equivalente
a un seis con cuarenta y siete por ciento (6,47%), no acumulativo
calculado sobre los salarios básicos vigentes a Abril de 2015. El mismo
tendrá carácter de remunerativo a todos sus efectos.
En el Anexo I, que forma parte del presente, se detallan los salarios
básicos de las emisoras ubicadas en las Escalas: “A”/PRIMERA,
“B”/SEGUNDA y “C”/TERCERA para los meses de Mayo de 2015, Octubre de
2015 y Abril de 2016.
TERCERA. ESCALAS “D”/CUARTA, “E”/QUINTA, “F”/SEXTA y “G”/SÉPTIMA. SALARIOS BÁSICOS:
Se establece para los trabajadores representados por AATRAC,
encuadrados en el ámbito del CCT 156/75, pertenecientes a emisoras
ubicadas en las Escalas: “D”/CUARTA, “E”/QUINTA, “F”/SEXTA Y
“G”/SÉPTIMA el incremento salarial en forma escalonada en sus salarios
básicos de conformidad al siguiente cronograma:
a) A partir del 1° de Mayo de 2015 un incremento equivalente a un
quince por ciento (15%) calculado sobre los salarios básicos vigentes a
Abril de 2015. El mismo tendrá carácter de remunerativo a todos sus
efectos.
b) A partir del 1° de Noviembre de 2015 un incremento adicional
equivalente a un doce por ciento (12%), no acumulativo calculado sobre
los salarios básicos vigentes a Abril de 2015. El mismo tendrá carácter
de remunerativo a todos sus efectos. Para las Escalas “F”/SEXTA Y
“G”/SÉPTIMA se calcula dicho incremento sobre los salarios básicos
vigentes a Abril 2015 de la Escala “E”/QUINTA.
c) A partir del 1° de Abril de 2016 un incremento adicional equivalente
a un seis con cuarenta y siete por ciento (6,47%), no acumulativo
calculado sobre los salarios básicos vigentes a Abril de 2015. El mismo
tendrá carácter de remunerativo a todos sus efectos. Para las Escalas
“F”/SEXTA Y “G”/SÉPTIMA se calcula dicho incremento sobre los salarios
básicos vigentes a Abril 2015 de la Escala “E”/QUINTA.
En el Anexo I, que forma parte del presente, se detallan los salarios
básicos de las emisoras ubicadas en las Escalas: “D”/CUARTA,
“E”/QUINTA, “F”/SEXTA Y “G”/SÉPTIMA para los meses de Mayo de 2015,
Noviembre de 2015 y Abril de 2016.
CUARTA. ASIGNACIÓN NO REMUNERATIVA POR ÚNICA VEZ:
a) Se establece para las emisoras ubicadas en las Escalas “A”/PRIMERA y
“B”/SEGUNDA, el pago de una asignación no remunerativa por única vez de
$ 2.400.= (Pesos dos mil cuatrocientos), que las empresas abonarán en 4
(cuatro) cuotas iguales de $ 600.= (Pesos seiscientos) cada una,
conjuntamente con los haberes del mes de Noviembre de 2015, Enero de
2016, Febrero de 2016 y Marzo de 2016 respectivamente.
b) Se establece para las emisoras ubicadas en las Escalas “C”/TERCERA y
“D”/CUARTA, el pago de una asignación no remunerativa por única vez de
$ 2.000.= (Pesos dos mil), que las empresas abonarán en 4 (cuatro)
cuotas iguales de $ 500.= (Pesos quinientos) cada una, conjuntamente
con los haberes del mes de Noviembre de 2015, Enero de 2016, Febrero de
2016 y Marzo de 2016 respectivamente.
c) Se establece para las emisoras ubicadas en las Escalas “E”/QUINTA,
“F”/SEXTA y “G”/SÉPTIMA, el pago de una asignación no remunerativa por
única vez de $ 1.600.= (Pesos un mil seiscientos), que las empresas
abonarán en 4 (cuatro) cuotas iguales de $ 400.= (Pesos cuatrocientos)
cada una, conjuntamente con los haberes del mes de Noviembre de 2015,
Enero de 2016, Febrero de 2016 y Marzo de 2016 respectivamente.
QUINTA. SALARIOS BÁSICOS DE CONVENIO: Los salarios básicos de la
actividad quedarán conformados en MAYO de 2015, OCTUBRE DE 2015 y ABRIL
DE 2016 para las Escalas: “A”/PRIMERA, “B”/SEGUNDA y “C”/TERCERA y en
MAYO de 2015, NOVIEMBRE DE 2015 y ABRIL DE 2016 para las Escalas:
“D”/CUARTA, “E”/QUINTA, “F”/SEXTA y “G”/SÉPTIMA, de acuerdo a lo
detallado en el Anexo I que forma parte del presente.
SEXTA. FORMA DE PAGO DE RETROACTIVOS: Las partes acuerdan que el
retroactivo que corresponda abonar a partir de la vigencia del presente
acuerdo se liquidará de la siguiente manera:
- Conjuntamente con los haberes del mes de Junio de 2015 el retroactivo
correspondiente al incremento correspondiente al mes de Mayo de 2015.
- Conjuntamente con los haberes del mes de Julio de 2015 el retroactivo
correspondiente al mes de Junio de 2015 y el ajuste proporcional de la
1° Cuota del Aguinaldo 2015.
SÉPTIMA. CUOTA SINDICAL:
Los empleadores actuarán como agentes de retención del 2,5% (Dos y
medio por ciento) sobre la totalidad de las remuneraciones que perciban
los trabajadores amparados y beneficiados por la CCT N° 156/75,
afiliados a la Asociación Argentina de Trabajadores de las
Comunicaciones (AATRAC), sujetas a los aportes y contribuciones de la
Seguridad Social, en concepto de Cuota Sindical, conforme lo establece
el Artículo N° 6 de la Ley 24.241 y la Resolución N° 41- 87 del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Los importes resultantes
deberán ser depositados del 1 al 15 del mes posterior al que
correspondiera la retención, a favor de la Asociación Argentina de
Trabajadores de las Comunicaciones (AATRAC), en la Cuenta Corriente N°
32466/11, Banco de la Nación Argentina Sucursal Plaza de Mayo, o en
aquella en la que en el futuro indicare la entidad gremial, remitiendo
a la Asociación Argentina de Trabajadores de las Comunicaciones
(AATRAC) Chacabuco 140, (C1069AAD) Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las
liquidaciones, depósitos de los aportes y planillas correspondientes
según los términos del Artículo N° 6 de la Ley 24.642.
De igual manera serán agentes de retención de los beneficios sociales
y/o ayudas económicas que la AATRAC y/o sus Seccionales y/o sus
entidades Mutuales, otorguen a los trabajadores y comuniquen a las
empresas, en concordancia con lo establecido por el Artículo N° 132 de
la Ley de Contrato de Trabajo y el Artículo N° 61 del CCT N° 156/75.
OCTAVA. CONTRIBUCIÓN SOLIDARIA:
Las partes, de común acuerdo, establecen que se le retendrá a cada
trabajador no afiliado representado por la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE
TRABAJADORES DE LAS COMUNICACIONES (A.A.TRA.C.) el 2 % (Dos por ciento)
mensual de las remuneraciones brutas mensuales de naturaleza
convencional que perciba el trabajador según la Escala correspondiente
en la que revista la emisora vigente en el mes que se practique la
retención, incluyendo el Sueldo Anual Complementario, con destino a
capacitación, formación y entrenamiento en los términos del segundo
párrafo del Artículo 9 de la Ley 14.250. Los empleadores se constituyen
en agente de retención de dichos fondos, los que depositarán a favor de
la Asociación Argentina de trabajadores de las Comunicaciones (AATRAC)
en la cuenta Corriente N° 32466/11 - Banco de la Nación Argentina
Sucursal Plaza de Mayo, o en aquella en la que en el futuro indicare la
entidad gremial, remitiendo a la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES
DE LAS COMUNICACIONES (AATRAC) Chacabuco 140, (C1069AAD), Ciudad
autónoma de Buenos Aires, las liquidaciones, depósitos de los aportes y
planillas correspondientes según los términos del Artículo 6° de la Ley
24.642.
Asimismo, se fija el vencimiento para el depósito del citado aporte en
48 (CUARENTA Y OCHO) horas hábiles posteriores del plazo legal para el
pago de los salarios mensuales, normales y habituales de los
trabajadores. Ésta contribución solidaria rige a partir del 1º de mayo
de 2015 y se extenderá hasta el 30 de abril de 2016.
NOVENA. Frente a medidas que pudiera adoptar el Estado en cualquiera de
sus manifestaciones normativas y/o actos de administración que importen
incrementos en los ingresos de los trabajadores comprendidos ya sean de
carácter remunerativo y/o no remunerativo durante la vigencia de este
acuerdo, las partes se comprometen a concertar un espacio de
negociación inicial de 30 días para evaluar el impacto que
eventualmente tendría su concurrencia.
DÉCIMA. Atento a las dificultades para arribar al presente acuerdo y
teniendo en cuenta las particularidades de la negociación, en aras del
mantenimiento de la paz social y en virtud de la conciliación laboral
obligatoria impuesta por disposición DNRT N° 279/15, las empresas
deberán dejar sin efecto todo despido, sanción, descuento o suspensión
derivadas de la retención de tareas realizadas el 2 de Junio de 2015.
DÉCIMA PRIMERA. Las partes realizarán, durante la vigencia del presente
acuerdo, sus mayores esfuerzos para el mantenimiento del diálogo
tendiente a solucionar eventuales conflictos y sostener el crecimiento
de la actividad, por lo que asumen el compromiso de emprender acciones
conjuntas para denunciar la informalidad laboral, así como el
incumplimiento de la normas legales y convencionales, que constituyen
un grave flagelo para empresas y trabajadores, tanto por las
distorsiones que producen en el mercado como por la situación de
desprotección que genera para los trabajadores. En este sentido las
partes acercarán propuestas de colaboración al Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social de la Nación. Asimismo, las partes
manifiestan que establecerán una agenda conjunta con el fin de discutir
aspectos convencionales.
DÉCIMA SEGUNDA: Atenta a la particular situación que se registra en la
Región Patagónica, donde las emisoras allí instaladas tiene su
capacidad de venta acotada por una baja densidad demográfica y deben
abonar a su personal un adicional del 20% sobre el total de sus
remuneraciones en concepto de Zona Desfavorable, ésta Asociación
Sindical expresa su apoyo a favor de la aplicación de una normativa
que, en materia de impuestos y/o gravámenes y/u obligaciones del
sistema Previsional, permita a esas emisoras compensar ese sobre costo
laboral, que por el mayor costo de vida en la Región, tenga justa
vigencia a favor de los trabajadores patagónicos.
DÉCIMA TERCERA: Cualquiera de las partes firmantes podrá solicitar la
homologación del presente acuerdo por ante el Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social de la Nación.
En prueba de conformidad, se firman 3 (tres) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
EN REFERENCIA A LA PRESENTE CATEGORIZACIÓN ZONAL, EN EL CASO DE
EMISORAS DE ALTA POTENCIA, LAS MISMAS SE REGIRÁN DE ACUERDO A LO
SIGUIENTE:
A LOS EFECTOS DE UNA CORRECTA INTERPRETACIÓN Y/O APLICACIÓN, LAS PARTES CONVIENEN QUE:
1- La nómina de las Ciudades citadas en las escalas precedentes no tiene carácter taxativo sino enumerativo.
2- En las emisoras que se encuentran ubicadas en las ciudades citadas
en las escalas precedentes, será de aplicación automática el CCT N°
156/75 y los salarios básicos de la Escala en la cual se encuentran
ubicadas esas Ciudades, con el objeto de preservar el principio de
“igual remuneración por igual tarea”.
3- En las emisoras habilitadas o ha habilitarse en Ciudades que no
hayan sido mencionadas en esta nómina, y que, de acuerdo a la
Resolución de la licencia otorgada por la AFSCA (ex COMFER), se
encuentren comprendidas dentro de las Categorías: “I”, “II”, “III” y
“IV” para AM y “A”, “B”, “C” y “D” para FM (Emisoras de Alta Potencia),
será de aplicación automática el CCT N° 156/75 y los salarios básicos
de la Escala IV (Cuarta) / “D”, y podrán ser reubicadas en otra escala
por acuerdo de la Comisión Paritaria Permanente, la que se constituirá
a pedido de cualquiera de las partes signatarios de la presente.
EN REFERENCIA A LA PRESENTE CATEGORIZACIÓN ZONAL, EN EL CASO DE
EMISORAS DE BAJA POTENCIA, LAS MISMAS SE REGIRÁN DE ACUERDO A LO
SIGUIENTE:
A LOS EFECTOS DE UNA CORRECTA INTERPRETACIÓN Y/O APLICACIÓN, LAS PARTES CONVIENEN QUE:
1- La nómina de las Ciudades citadas en las escalas precedentes no tiene carácter taxativo sino enumerativo.
2- En las emisoras que se encuentran ubicadas en las Ciudades citadas
en las escalas precedentes, será de aplicación automática el CCT N°
156/75 y los salarios básicos de la Escala en la cual se encuentran
ubicadas esas Ciudades, con el objeto de preservar el principio de
“igual remuneración por igual tarea”.
3- En las emisoras habilitadas o ha habilitarse en Ciudades que no
hayan sido mencionadas en esta nómina, y que, de acuerdo a la
Resolución de la licencia otorgada por la AFSCA (ex COMFER). se
encuentren comprendidas dentro de las Categorías: “V”, “VI” y “VII”
para AM y “E”, “F” y “G” para FM (Emisoras de Baja Potencia), será de
aplicación automática el CCT N° 156/75 y los salarios básicos de la
Escala V (Quinta) / “E”, y podrán ser reubicadas en otra escala por
acuerdo de la Comisión Paritaria Permanente, la que se constituirá a
pedido de cualquiera de las partes signatarias de la presente.