MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1497/2015
Bs. As., 29/09/2015
VISTO el Expediente N° 1.681.613/15 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5/12 del Expediente N° 1.681.613/15 obra el acuerdo
celebrado entre la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES (S.A.L.), por la
parte sindical y la ASOCIACIÓN DE RADIODIFUSORAS PRIVADAS ARGENTINAS,
por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del precitado acuerdo, se establecen condiciones
salariales para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de
Trabajo N° 215/75, dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que respecto al carácter atribuido a la asignación estipulada en la
Cláusula Tercera del acuerdo de marras, corresponde reiterar a las
partes lo oportunamente observado, en relación a la atribución de tal
carácter, en el considerando sexto de la Resolución de la SECRETARIA DE
TRABAJO N° 1032 del 20 de agosto de 2013.
Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos
que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores
tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la
legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será
el que determinan las leyes de seguridad social.
Que corresponde dejar establecido que la homologación que por la
presente se dicta no alcanza a las manifestaciones contenidas en la
cláusula décimo tercera en tanto resultan ajenas a las previsiones del
derecho colectivo del trabajo.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad del sector empresario
firmante y la asociación sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación, con los alcances que se precisan en los considerandos
tercero a quinto de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N°
20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el cuerdo obrante a fojas 5/12 del
Expediente N° 1.681.613/15 celebrado entre la SOCIEDAD ARGENTINA DE
LOCUTORES (S.A.L.) y la ASOCIACIÓN DE RADIODIFUSORAS PRIVADAS
ARGENTINAS, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 5/12 del Expediente N° 1.681.613/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 215/75.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.681.613/15
Buenos Aires, 30 de septiembre de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1497/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/12 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el números 1243/15. — Lic.
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA - ACUERDO. S.A.L. - A.R.P.A
En la Ciudad de Buenos Aires a los veintitres días del mes de Junio del
año dos mil quince entre la ASOCIACION DE RADIODIFUSORAS PRIVADAS
ARGENTINAS (A.R.P.A.), representada en este acto por los Sres Edmundo
Rebora en su calidad de Presidente; Ramiro Mauro Cozzani
Pro-Secretario; Dr. Santiago Lynch; Aldo Jiritano y Héctor J. Parreira,
Director Ejecutivo y la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES (S.A.L.),
representada en este acto por los Sres. Sergio Luis Gelman, Gustavo
Miguel González, Martín Oscar Caballero y María Victoria Sfeir, en su
carácter de Presidente, Tesorero, Secretario de Gestión Económica
Financiera y Secretaria Gremial respectivamente, de la Comisión
Directiva Nacional, luego de un amplio intercambio de opiniones, las
partes, en el ámbito de un diálogo social amplio y constructivo,
resuelven instrumentar el presente acuerdo salarial, sujeto a las
siguientes cláusulas y condiciones.
PRIMERA. VIGENCIA:
El presente acuerdo rige con carácter retroactivo a partir del 1° de Mayo de 2015 y finalizará el 30 de Abril de 2016.
SEGUNDA. SALARIOS BÁSICOS:
Se establece para el personal de locutores pertenecientes a emisoras de
todas las Escalas del CCT 215/75 un aumento salarial en forma
escalonada y no acumulativo de conformidad al siguiente cronograma:
a) A partir del 1° de Mayo de 2015 un incremento salarial del quince
por ciento (15%) para el personal de locutores de las emisoras de las
Escalas “A”, “B”, “C”, “D”, “E”, “F” y “G”, calculado sobre los básicos
vigentes al 30 de Abril de 2015.
b) A partir del 1° de Octubre de 2015 un incremento salarial del doce
por ciento (12%), para el personal de locutores de las emisoras de las
Escalas “A”, “B” y “C”, calculado sobre los salarios básicos vigentes a
Abril de 2015.
c) A partir del 1° de Noviembre de 2015 un incremento salarial del doce
por ciento (12%) para el personal de locutores de las emisoras ubicadas
en las Escalas “D”, calculado sobre los salarios básicos de la escala
vigentes a Abril de 2015, y del doce por ciento (12%) sobre los
salarios básicos vigentes a Abril de 2015 de la escala “E”, para las
escalas “E, “F” y “G”.
d) A partir del mes de Abril de 2016, los salarios básicos de todo el
personal de locutores de las escalas “A”, “B”, “C” y “D” se
incrementarán con un adicional del Seis coma cuarenta y siete por
ciento (6,47%) calculado sobre los salarios básicos al 30 de Abril de
2015 y del seis coma cuarenta y siete por ciento (6,47%) sobre los
salarios básicos a Abril de 2015 de la escala “E” para las escalas “E”,
“F” y “G”.
TERCERA. ASIGNACIONES NO REMUNERATIVAS POR UNICA VEZ:
a) Se establece para las Escalas “A” y “B” el pago de una asignación no
remunerativa por única vez de $ 2.400.- (PESOS DOS MIL CUATROCIENTOS)
que las empresas abonarán en cuatro cuotas iguales de pesos seiscientos
($600) en los meses de Noviembre 2015, Enero, Febrero y Marzo de 2016.
b) Para las emisoras de las Escalas “C” y “D” se establece el pago de
una asignación no remunerativa por única vez de $ 2.000.- (PESOS DOS
MIL) que las empresas abonarán en cuatro cuotas iguales de pesos
quinientos ($500) en los meses de Noviembre de 2015, Enero, Febrero y
Marzo de 2016.
c) Para las emisoras de las Escalas “E”, “F” y “G” se establece el pago
de una asignación no remunerativa por única vez de $ 1.600.- (PESOS UN
MIL SEISCIENTOS) que las empresas abonarán en cuatro cuotas iguales de
pesos cuatrocientos ($400) en los meses de Noviembre de 2015, Enero,
Febrero y Marzo de 2016.
CUARTA. PAGO DE RETROACTIVOS:
Las emisoras de todas las escalas deberán abonar con los salarios del
mes de Junio/2015 el aumento retroactivo al mes de Mayo/2015 previsto
en la cláusula segunda del presente acuerdo. Con las remuneraciones del
mes de Julio/2015 deberán abonar las diferencias resultantes del
aumento correspondiente al mes de Junio de 2015 y el ajuste del 1er.
SAC/2015.
QUINTA. BASICOS DE CONVENIO: Los salarios básicos de la actividad
establecidos para el período MAYO/2015 - ABRIL/2016 para las distintas
escalas se detallan en los Anexos I, II y III que forman parte del
presente.
SEXTA. LOCUTORES SUPLENTES:
Los locutores suplentes, además de su remuneración habitual por los
turnos realizados, percibirán la asignación no remunerativa por única
vez prevista en la cláusula tercera del presente, en forma proporcional
de acuerdo a la mecánica establecida en el artículo 11° de la CCT
215/75.
SEPTIMA. LOCUTORES DE INFORMATIVO:
Se mantiene la mecánica de integración salarial prevista en el artículo
13° de la CCT 215/75, para los Locutores - Redactores de los servicios
informativos radiales, quienes percibirán la parte proporcional de la
asignación no remunerativa por única vez establecida en la cláusula
tercera del presente acuerdo, según la escala a la que pertenezca la
emisora. GARANTIA SALARIAL: Se les garantiza a los locutores-redactores
en aquellas localidades donde no existieren convenios zonales de prensa
una retribución básica mínima mensual igual a la remuneración del
Locutor Comercial de Radio, según la escala en la que revista la
emisora, con más un 20% (VEINTE POR CIENTO) MENSUAL. Sin perjuicio de
lo dispuesto en el párrafo anterior, todos los locutores-redactores de
los servicios informativos de dichas localidades percibirán la
totalidad de la Asignación No Remunerativa establecida en la cláusula
tercera del presente, según la escala.
OCTAVA. CUOTA SINDICAL S.A.L.:
Las emisoras actuarán como agentes de retención de la cuota sindical de
los afiliados a la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES, consistente en el
2% (dos por ciento) de las remuneraciones brutas sujetas a aportes y
contribuciones de la Seguridad Social, incluyendo el Sueldo Anual
Complementario, conforme lo establece el art. 6° de la ley 24.241 y la
Disposición DNAS N° 12/11 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Los importes resultantes deberán ser depositados en la Cuenta Corriente
N° 3993626 - CBU 01105995-20000039936268 del Banco de la Nación
Argentina perteneciente a la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES, mediante
boleta de depósito bancario que obtendrán on line mediante
empadronamiento a través de la página web: www.sal.org.ar enviando a la
sede de la SAL, Vidt 2011, (1425) BUENOS AIRES, la planilla descriptiva
de las contribuciones realizadas. El plazo para los depósitos de estas
retenciones será el mismo que el establecido para los aportes y
contribuciones a la Seguridad Social. De igual manera las emisoras
serán agentes de retención de los beneficios sociales y/o ayudas
económicas que la SAL y/o sus Seccionales y/o sus entidades Mutuales,
otorguen a los trabajadores y comuniquen a las empresas, en
concordancia con lo establecido por el Artículo N° 132 de la Ley de
Contrato de Trabajo.
NOVENA. CONTRIBUCION SOLIDARIA:
Las partes de común acuerdo establecen una contribución solidaria que
se le retendrá a cada locutor no afiliado a la SOCIEDAD ARGENTINA DE
LOCUTORES (S.A.L), beneficiado y amparado en la CCT 215/75, consistente
en el 1,6% (Uno coma seis por ciento) mensual de las remuneraciones
brutas mensuales que perciba el trabajador vigentes en el mes que se
practique la retención, incluyendo el Sueldo Anual Complementario. La
misma será destinada a programas de formación y capacitación
profesional de la SAL en los términos del segundo párrafo del Artículo
9 de la Ley 14.250. Los empleadores se constituyen en agente de
retención de dichos aportes, que depositarán mensualmente en la Cuenta
Corriente N° 3993626 - CBU 01105995-20000039936268 del Banco de la
Nación Argentina perteneciente a la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES,
mediante boleta de depósito bancario que obtendrán on line mediante
empadronamiento a través de la página web: www.sal.org.ar enviando a la
sede de la SAL, Vidt 2011, (1425) BUENOS AIRES, la planilla descriptiva
de las contribuciones realizadas. El plazo para los depósitos de estas
contribuciones será el mismo que el establecido para los aportes y
contribuciones a la Seguridad Social. Esta contribución solidaria rige
a partir del 1° de Mayo de 2015 y se extenderá hasta el mes de Abril de
2016.
DECIMA: Frente a medidas que pudiera adoptar el Estado en cualquiera de
sus manifestaciones normativas y/o actos de administración que importen
incrementos en los ingresos de los trabajadores comprendidos ya sean de
carácter remunerativo y/o no remunerativo durante la vigencia de este
acuerdo, las partes se comprometen a concertar un espacio de
negociación inicial de 30 días para evaluar el impacto que
eventualmente tendría su concurrencia.
UNDECIMA: Atento a las dificultades para arribar al presente acuerdo y
teniendo en cuenta las particularidades de la negociación, en aras del
mantenimiento de la paz social y en virtud de la conciliación laboral
obligatoria impuesta por Disposición DNRT N° 279/15 las empresas
deberán dejar sin efecto todo despido, sanción o suspensión derivada de
la retención de tareas realizadas el 2 de Junio de 2015, como así
también se abstendrán de realizar descuentos en los haberes por dicho
motivo.
DECIMO SEGUNDA:
Las partes realizarán durante la vigencia del presente acuerdo, sus
mayores esfuerzos para el mantenimiento del diálogo tendiente a
solucionar eventuales conflictos y sostener el crecimiento de la
actividad, por lo que asumen el compromiso de emprender acciones
conjuntas para denunciar la informalidad laboral, así como el
incumplimiento de la normas legales y convencionales, que constituyen
un grave flagelo para empresas y trabajadores, tanto por las
distorsiones que producen en el mercado como por la situación de
desprotección que genera para los trabajadores. En este sentido las
partes acercarán propuestas de colaboración al Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social de la Nación. Asimismo, las partes
manifiestan que establecerán una agenda conjunta con el fin de discutir
aspectos convencionales.
DECIMO TERCERA: Atenta a la particular situación que se registra en la
Región Patagónica, donde las emisoras allí instaladas tienen su
capacidad de venta acotada por una baja densidad demográfica y deben
abonar a su personal un 20% sobre el total de sus remuneraciones en
concepto de Zona Desfavorable, esta Asociación Sindical expresa apoyo
en favor de la aplicación de una normativa que, en materia de impuestos
y/o gravámenes y/u obligaciones previsionales, permita a esas emisoras
compensar ese sobre costo laboral, que por el mayor costo de vida en la
Región, tiene justa vigencia en favor de los trabajadores Patagónicos.
DECIMO CUARTA: Cualquiera de las partes podrá solicitar la homologación
del presente acuerdo por ante el Ministerio de trabajo, Empleo y
Seguridad Social de la Nación.
De conformidad se firman 3 (tres) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.-