MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1489/2015
Bs. As., 29/09/2015
VISTO el Expediente N° 1.564.552/13 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente N° 1.684.072/15 agregado como foja 129
al principal, luce el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN
TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS RÁPIDOS, CONFITEROS, HELADEROS,
PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.T.P.S.R.C.H.P.Y.A.) por la parte gremial y la
ASOCIACIÓN FABRICANTES ARTESANALES DE HELADOS Y AFINES, por la parte
empresarial, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva
N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del referido instrumento las partes convienen nuevas
condiciones económicas para el personal comprendido en el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 273/96, conforme los términos y lineamientos
allí estipulados.
Que en relación al carácter asignado a la gratificación extraordinaria
prevista en la cláusula segunda del acuerdo, corresponde reiterar a las
partes lo oportunamente observado, en relación a la atribución de tal
carácter, en el considerando cuarto de la Resolución de la SECRETARÍA
DE TRABAJO N° 1431 de fecha 11 de octubre de 2013.
Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos
que, en cualquier concepto, hayan sido abonados en favor de los
trabajadores tienen el carácter que les corresponde según lo establece
la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales
será el que determinan las leyes de seguridad social.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la
representatividad de la parte empleadora signataria y de la entidad
sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo N° 441 del 14 de agosto de 2015 se declaró constituida la
Comisión Negociadora, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N°
23.546 (t.o. 2004).
Que se encuentran cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los
considerandos tercero y cuarto de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo, se remitirán las
presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la
FEDERACIÓN TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS RÁPIDOS, CONFITEROS,
HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.T.P.S.R.C.H.P.Y.A.) y la
ASOCIACIÓN FABRICANTES ARTESANALES DE HELADOS Y AFINES (AFADHYA), que
luce a fojas 2/3 del Expediente N° 1.684.072/15 agregado como foja 129
al Expediente N° 1.564.552/13, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.684.072/15
agregado como foja 129 al Expediente N° 1.564.552/13.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo N° 273/96.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del instrumento homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.564.522/13
Buenos Aires, 30 de septiembre de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1489/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente N°
1.684.072/15 agregado como foja 129 al expediente de referencia,
quedando registrado bajo el números 1242/15. — Lic. ALEJANDRO INSUA,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 23 días del mes de Julio
de 2015 se reúnen en la sede de la FEDERACION TRABAJADORES PASTELEROS,
SERVICIOS RAPIDOS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS, sita
en la calle Bogado 4541, de la C.A.B.A., en su representación los
Sres./a Luis HLEBOWICZ, Rodolfo DI GAETANO y Silvia VILLAVERDE, y el
Dr. Osvaldo Alberto LANDI en su calidad de apoderado de la ASOCIACION
FABRICANTES ARTESANALES DE HELADOS Y AFINES.
PRIMERO: Que designan respectivamente como representantes negociadores
de cada parte, para la celebración del presente acuerdo, complementario
del CCT N° 273/96 oportunamente celebrado entre las partes.
Sector Sindical:
Luis HLEBOWICZ, DNI 13.025.603
Rodolfo DI GAETANO, DNI 12.781.588
Silvia VILLAVERDE, DNI 13.631.404
Sector Empleador:
Osvaldo Alberto LANDI, DNI 13.926.008
SEGUNDO: Las partes acuerdan que las empresas de la actividad abonen
una gratificación extraordinaria de naturaleza no remunerativa,
consistente en una suma fija de $ 4.800 (PESOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS),
a la totalidad de su personal comprendido en el ámbito de aplicación
del CCT N° 273/96. Quedando aclarado que se abonará $ 1.200 (PESOS UN
MIL DOSCIENTOS) con los haberes de julio 2015, $ 1.600 (PESOS UN MIL
SEISCIENTOS) con los haberes del mes de agosto 2015 y los $ 2.000
(PESOS DOS MIL) restantes con los haberes de septiembre 2015.
TERCERO: Se abonará en forma proporcional para los trabajadores de jornada reducida.
CUARTO: Las partes acuerdan incrementar los salarios básicos del
personal comprendido en el marco del CCT N° 273/96, de acuerdo a la
planilla anexa.
QUINTO: El presente acuerdo tiene vigencia desde el 1° de julio 2015 al 30 de junio 2016.
SEXTO: Asimismo se conviene que cualquiera de las representaciones
firmantes del presente acuerdo queda facultada para presentar el mismo
por ante la autoridad administrativa laboral y solicitar su
homologación como acta complementaria del CCT N° 273/96 oportunamente
celebrado, quedando obligada su contraparte a concurrir a su
ratificación.
No siendo para más, en el lugar y fecha antes señalada, previa lectura
y ratificación de su contenido, se firman cuatro ejemplares de la
presente para constancia del acuerdo celebrado.
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO N° 273/96
RAMA HELADERIA
ESCALA SALARIOS BASICOS