MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición 592/2015
Bs. As., 29/09/2015
VISTO el Expediente N° 1.574.309/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 20/21 obra agregado el acuerdo y a fojas 57 obran sus
escalas, ambos del Expediente N° 1.574.309/13, celebrados entre la
UNIÓN PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN (U.P.C.N) y el SINDICATO ÚNICO DE
TRABAJADORES DEL ESTADO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (S.U.T.E.C.B.A.),
por la parte gremial, y el HOSPITAL DE PEDIATRÍA S.A.M.I.C. PROFESOR
DOCTOR JUAN P. GARRAHAN, por la empleadora, conforme lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a fojas 73/74 obra agregado el acuerdo y a fojas 78 sus escalas
salariales, todos del Expediente N° 1.574.309/13, celebrados entre la
UNIÓN PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN (U.P.C.N) y el SINDICATO ÚNICO DE
TRABAJADORES DEL ESTADO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (S.U.T.E.C.B.A.),
por la parte gremial, y el HOSPITAL DE PEDIATRÍA S.A.M.I.C. PROFESOR
DOCTOR JUAN P. GARRAHAN, por la empleadora, conforme lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004)
Que bajo el acuerdo de fojas 20/21 del Expediente N° 1.574.309/13, las
partes convienen incrementos salariales con vigencia a partir del
primero de junio de 2013.
Que bajo el acuerdo de fojas 73/74 del Expediente N° 1.574.309/13, las
partes convienen incrementos salariales con vigencia a partir del
primero de agosto de 2014.
Que corresponde señalar que también ha participado en la presente negociación la ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL ESTADO (A.T.E.).
Que tal como surge de las actas acuerdo obrantes a fojas 20/21 y 73/4
del Expediente N° 1.574.309/13, la UNIÓN DEL PERSONAL CIVIL DE LA
NACIÓN (UPCN), el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL ESTADO DE LA
CIUDAD DE BUENOS AIRES (S.U.T.E.C.B.A.), han aceptado las propuestas
efectuadas por la parte empleadora y han solicitado su homologación.
Que la ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL ESTADO (A.T.E.), rechazó las
propuestas que fueran efectuadas por la parte empleadora, por
considerarlas insuficientes, ratificando el petitorio acompañado a las
actuaciones, retirándose de las audiencias sin suscribir las
respectivas actas.
Que habida cuenta de lo expuesto previamente, sin perjuicio que la
ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL ESTADO (A.T.E.), no haya suscripto las
mismas, se estima pertinente dejar expresamente sentado que el
incremento resultaría de aplicación al universo de trabajadores que
prestan servicios en el HOSPITAL DE PEDIATRIA S.A.M.I.C. PROFESOR
DOCTOR JUAN P. GARRAHAN.
Que en tal sentido, el Artículo 5 de la Ley de Procedimiento para la
Negociación Colectiva N° 23.546 (t.o. 2004) establece: “Los acuerdos se
adoptarán con el consentimiento de los sectores representados. Cuando
en el seno de la representación de una de las partes no hubiere
unanimidad prevalecerá la posición de la mayoría de sus integrantes.”.
Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas
insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y
facultades para convencionar colectivamente con las constancias que
obran en autos.
Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.
Que en tal sentido, cabe destacar que el ámbito de aplicación de los
presentes, se corresponde con la actividad de la empleadora signataria
y la representatividad de las asociaciones sindicales firmantes,
emergente de sus respectivas personerías gremiales.
Que se han acreditado los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo ha tomado la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que en función a lo dispuesto mediante Disposición de la Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo N° 169 de fecha 16 de octubre de
2009, no correspondería fijar la base promedio y el tope indemnizatorio
de los acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que prestan
servicios en el HOSPITAL DE PEDIATRIA S.A.M.I.C. PROFESOR DOCTOR JUAN
P. GARRAHAN, bajo el régimen de personal que establece el Consejo de
Administración, de conformidad con el Estatuto y el convenio
bijurisdiccional regulados por el Decreto N° 598 del 20 de abril de
1987, y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
2096/14.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo y su escala salarial,
suscriptos por la UNIÓN PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN (U.P.C.N.) y el
SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL ESTADO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
(S.U.T.E.C.B.A.), por la parte gremial, con el HOSPITAL DE PEDIATRIA
S.A.M.I.C. PROFESOR DOCTOR JUAN P. GARRAHAN por la empleadora, obrantes
a fojas 21/22 y 57, respectivamente, del Expediente N° 1.574.309/13.
ARTÍCULO 2° — Declárase homologado el acuerdo y su escala salarial,
suscriptos por la UNIÓN PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN (U.P.C.N.) y el
SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL ESTADO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
(S.U.T.E.C.B.A.) por la parte gremial con el HOSPITAL DE PEDIATRIA
S.A.M.I.C. PROFESOR DOCTOR JUAN P. GARRAHAN por la empleadora, obrantes
a fojas 73/74 y 78, respectivamente, del Expediente N° 1.574.309/13.
ARTÍCULO 3° — Regístrese la presente Disposición en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento de Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 20/21
junto con la escala salarial obrante a fojas 57 y registre el acuerdo
obrante a fojas 73/74 junto con las escala salarial obrante a fojas 78,
todos del Expediente N° 1.574.309/13.
ARTÍCULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente.
ARTÍCULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.574.309/13
Buenos Aires, 30 de setiembre de 2015
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 592/15 se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 20/21 y 57 y a fojas
73/74 y 78 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los
números 1238/15 y 1239/15 respectivamente. — Lic. ALEJANDRO INSUA,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
EXPEDIENTE N° 1574309/13
En la Ciudad de Buenos Aires, a los veinticinco días del mes de julio
de 2013, siendo las 15.30 hs., comparecen en el Ministerio de Trabajo,
Empleo Y seguridad Social ante la Jefe del Dto. de Relaciones Laborales
N° 1 Dra. Mercedes M. GADEA, conforme los términos de la Disposición
D.N.R.T. N° 75/06, los miembros de la Comisión Negociadora por una
parte y en representación del sector gremial, por el SINDICATO ÚNICO DE
TRABAJADORES DEL ESTADO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (S.U.T.E.C.B.A,)
los señores Aníbal TORRETTA y Walter OTERO, Osvaldo LOPEZ, Luis
CACERES, con la asistencia letrada de la Dra. Mónica REINA; por la
UNION PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN (UPCN), los señores, Horacio CAIRONE,
Roberto GALLO, Diego Del CORNO y Juan Carlos BERNUZZI, por la
ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL ESTADO (A.T.E.) los Sres. Gustavo MORENO,
Gustavo LERER, Paola Cristal CHECHELGIS PRIMAVERA, Daniel GOMEZ y los
Dres. Lucas ARAKAKI y Matías LANCHINI y por la otra en representación
del HOSPITAL DE PEDIATRIA S.A.M.I.C. “PROF. Dr. J.P. GARRAHAN” las
Licenciadas Inés Alicia BORTOLAZZI y Analia Laura MARTINEZ DUPUY y los
Doctores, Jorge LOPEZ CEPERO, y Enrique Domingo GALLEGO, como asesores
técnicos.
Declarado abierto el acto, la actuante hace saber a las partes que la
presente convocatoria lo es en función del pedido de la empleadora de
abrir la presente instancia, por lo que en uso de la palabra la
representación del Consejo de Administración del Hospital, realiza un
ofrecimiento de incremento de las retribuciones del personal de planta
permanente y con contrato de empleo público temporario conforme los
siguientes términos:
a) DOCE POR CIENTO (12%) a partir del 1° de junio de 2013 aplicable
sobre las retribuciones mensuales, normales, habituales, regulares y
permanentes aprobadas vigentes al 31 de mayo del 2013.
b) DOCE POR CIENTO (12%) a partir del 1° de agosto de 2013 aplicable
sobre las retribuciones mensuales, normales, habituales, regulares y
permanentes aprobadas vigentes al 31 de mayo del 2013.
Cedida la palabra a la representación de la UNION PERSONAL CIVIL DE LA
NACIÓN (UPCN), manifiesta que esta resulta coincidente con la petición
efectuada oportunamente por ésta asociación sindical, toda vez que se
enmarca con lo firmado por UPCN con el Gobierno Nacional en la
Paritaria de la Administración Publica, razón por la cual acepta la
propuesta y expresa conformidad con la misma, requiriendo su
homologación.
Cedida la palabra a SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL ESTADO DE LA
CIUDAD DE BUENOS AIRES (S.U.T.E.C.B.A.) manifiesta que requiere al
sector empleador una pauta salarial superior y retroactiva al mes de
mayo, deja expresa constancia que presta conformidad con la pauta
ofrecida a los fines de no entorpecer la percepción por parte de los
compañeros del incremento ofrecido; por lo que en este acto solicita la
homologación.
Por su parte, la ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL ESTADO (A.T.E.) rechaza
por insuficiente por estar por debajo de los índices inflacionarios
reales lo cual significa la pérdida para el poder adquisitivo de los
trabajadores y por no ser no ser una negociación libre y haber una
pauta establecida. Asimismo ratificamos el pliego de reivindicaciones
presentado en este acto, y nos retiramos.
Con lo que se cerró el acto, siendo las 17 hs labrándose la presente
que leída es firmada para constancia ante la actuante que certifica.
Expediente 1574309/13
En la Ciudad de Buenos Aires, a los once días del mes de junio de 2014,
siendo las 12.30 hs., comparecen en el Ministerio de Trabajo, Empleo Y
seguridad Social ante la Jefe del Dto. de Relaciones Laborales N° 1
Dra. Mercedes M. GADEA, conforme los términos de la Disposición
D.N.R.T. N° 75/06, los miembros de la Comisión Negociadora por una
parte y en representación del sector gremial, por el SINDICATO ÚNICO DE
TRABAJADORES DEL ESTADO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (S.U.T.E.C.B.A.)
los señores Aníbal TORRETTA y Walter OTERO, Osvaldo LOPEZ, Luis
CACERES, por la UNION PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN (UPCN), los señores,
Horacio CAIRONE, Juan Carlos BERNUZZI, Fernando BARRIOS y Antonio MIÑO,
por la ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL ESTADO (A.T.E.) los Sres., Sandra
RUIZ, Jorge GRIMBERG, Sergio ALONSO y Carlos PERALTA y por la otra en
representación del HOSPITAL DE PEDIATRIA S.A.M.I.C. “PROF. Dr. J.P.
GARRAHAN” las Licenciadas Inés Alicia BORTOLAZZI y Analia Laura
MARTINEZ DUPUY y los Doctores, Jorge LOPEZ CEPERO, y Enrique Domingo
GALLEGO, como asesores técnicos.
Declarado abierto el acto, la actuante hace saber a las partes que la
presente convocatoria lo es en función del pedido de la empleadora de
abrir la presente instancia, por lo que en uso de la palabra la
representación del Consejo de Administración del Hospital, realiza un
ofrecimiento de incremento de las retribuciones del personal de planta
permanente y con contrato de empleo público temporario, conforme los
siguientes términos:
a) DIECISEIS CON QUINCE CENTESIMOS POR CIENTO (16,15%) a partir del 1°
de junio de 2014 aplicable sobre las retribuciones mensuales, normales,
habituales, regulares y permanentes aprobadas vigentes al 31 de mayo
del 2014.
b) DOCE POR CIENTO (12%) a partir del 1° de agosto de 2014 aplicable
sobre las retribuciones mensuales, normales, habituales, regulares y
permanentes aprobadas vigentes al 31 de mayo del 2014.
Cedida la palabra a la representación de la UNION PERSONAL CIVIL DE LA
NACIÓN (UPCN), manifiesta que ésta resulta coincidente con la petición
efectuada oportunamente por esta asociación sindical, toda vez que se
enmarca con lo firmado por UPCN con el Gobierno Nacional en la
Paritaria de la Administración Publica, razón por la cual acepta la
propuesta y expresa conformidad con la misma, requiriendo su
homologación, todo ello sin perjuicio de continuar en el tratamiento
con las autoridades hospitalarias de temas relacionados con la Carrera
Hospitalaria y las condiciones de trabajo de los trabajadores del
Hospital.
Cedida la palabra a SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL ESTADO DE LA
CIUDAD DE BUENOS AIRES (S.U.T.E.C.B.A.) manifiesta que requiere al
sector empleador una pauta salarial superior y retroactiva al mes de
mayo, deja expresa constancia que presta conformidad con la pauta
ofrecida a los fines de no entorpecer la percepción por parte de los
compañeros del incremento ofrecido; por lo que en este acto solicita la
homologación.
Por su parte, la ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL ESTADO (A.T.E.) considera
insuficiente la oferta del Hospital por estar por debajo de los índices
inflacionarios reales lo cual significa la pérdida del poder
adquisitivo de los trabajadores y por no ser no ser una negociación
libre y haber una pauta establecida. Asimismo ratificamos el pliego de
reivindicaciones presentado en este acto, y nos retiramos. Con lo que
se cerró el acto, siendo las 14.30 hs labrándose la presente que leída
es firmada para constancia ante la actuante que certifica.