MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1465/2015
Bs. As., 23/09/2015
VISTO el Expediente N° 1.615.283/14 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 85/85 vuelta del Expediente mencionado en el Visto obra el
acuerdo celebrado entre el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE LOS
CEMENTERIOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la
CÁMARA ARGENTINA DE CEMENTERIOS PARQUES PRIVADOS (CACEPRI), por la
parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del referido instrumento las partes convienen nuevas
condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N°
695/14, conforme los detalles allí pactados.
Que a foja 76 de las presentes actuaciones la COOPERATIVA DE TRABAJO
CUIDADORES DE SEPULCROS DE CEMENTERIOS “LA UNIÓN LIMITADA” ha
ratificado el acuerdo en cuestión.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad del sector empresario
firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería
gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que se encuentran cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabe
señalar que en este caso no resulta procedente fijar el promedio de
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE LOS CEMENTERIOS DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA y la CÁMARA ARGENTINA DE CEMENTERIOS PARQUES PRIVADOS
(CACEPRI), que luce a fojas 85/85 vuelta del Expediente N°
1.615.283/14, ratificado a foja 76 del mismo Expediente por la
COOPERATIVA DE TRABAJO CUIDADORES DE SEPULCROS DE CEMENTERIOS “LA UNION
LIMITADA”, por medio del acta que lo integra, conforme a lo dispuesto
en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación
registre el acuerdo junto con el acta de ratificación que lo integra
obrantes, respectivamente, a fojas 85/85 vuelta y 76 del Expediente N°
1.615.283/14.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 695/14.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del instrumento homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.615.283/14
Buenos Aires, 24 de septiembre de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1465/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 85/85 vuelta y 76 del
expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1227/15. —
Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
Buenos Aires, 27 de Noviembre de 2014.
Al Sr. Director Nacional
de Relaciones del Trabajo
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación
Departamento n° 2
Lic. Gladys Iemma
S/D
Ref: Informan respecto de acuerdo salarial en el ámbito del CCT n° 695/2014.-
Solicitan homologación
De nuestra consideración:
Pablo Horacio Marin Valinoti, apoderado del Sindicato Obreros y
Empleados de los Cementerios de la República Argentina y Guillermo
Moreno Hueyo, apoderado de la Cámara Argentina de Cementerios Parques
Privados, se dirigen al Sr. Director Nacional y dicen:
Que los directivos de nuestros mandantes han llevado a cabo reuniones
en el ámbito privado en las que han sido analizados, entre otros
aspectos de la actividad de los cementerios, el deterioro que ha
sufrido el poder adquisitivo de los salarios frente al continuo aumento
en el nivel general de los precios que se ha registrado en el curso del
corriente año.
Que no obstante el aumento salarial que se acordara con vigencia hasta
el 31 de marzo de 2015, el cual fuera homologado mediante la Resolución
S.T. n° 1275/2014, ambas representaciones han evaluado la situación
planteada, estimando que resulta prudente proceder a adelantar la
aplicación de los aumentos de salarios básicos que fueran previstos
para comenzar a regir a partir del mes de enero de 2015.
Por ello las partes informan a la Autoridad de Aplicación que han arribado al siguiente acuerdo:
1°) Los empleadores de la actividad, con excepción de las entidades sin
fines de lucro suscriptoras del CCT n° 695/2014, procederán a otorgar
el aumento del 4% (cuatro por ciento) de los salarios básicos previsto
para el mes de enero de 2015, a partir del mes de noviembre de 2014 en
el caso de aquellos emprendimientos que no hubieran sido afectados por
la rezonificación salarial implementada en los artículos 23 y 24 del
referido texto convencional, y a partir del mes de diciembre de 2014,
en el caso de aquellas empresas que efectivamente hayan quedado
incluidas en la referida rezonificación.
2°) En la medida que no se produzca un brusco deterioro del poder
adquisitivo salarial entre los meses de diciembre de 2014 y febrero de
2015, inclusive; como resultado de un aumento del nivel de precios
significativamente mayor al que mensualmente se ha producido durante el
año en curso, la entidad sindical asume el compromiso de no requerir
aumentos salariales hasta el mes de marzo de 2015.
3°) Ambas partes solicitan que se proceda a homologar el presente acuerdo.
Sin otro particular, saludamos a Ud. con la más distinguida consideración.
Expediente N°: 1.615.283/14
1655795/14
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 25 días del mes de marzo
de 2015, siendo las 12:00 horas, comparece espontáneamente en el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional
de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante mi,
Dra. Gladys IEMMA; en representación de la COOPERATIVA DE TRABAJO
CUIDADORES DE SEPULCROS DE CEMENTERIOS “LA UNION LIMITADA”, con
domicilio en la calle Federico Lacroze N° 3914, CABA, el Sr. Adolfo
Jose MAZZIERI, en calidad de Presidente.
Abierto el acto por la funcionaria actuante, el presentante manifiesta
que adhiere a lo acordado con fecha 27 de noviembre de 2014 entre el
SOECRA y CACEPRI, manifestando hacer extensivo los terminos de lo
acordado en los puntos 1 y 2 del Acuerdo de foja 1 y 1 vta, inserto en
el Expediente N° 1655795/14, a la vez que solicita su homologación.
En este estado, y no siendo para más a las 12.30 horas, se da por
finalizado el acto, firmando el compareciente al pie del presente,
previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación,
ante mí, que CERTIFICO.