MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1446/2015
Bs. As., 23/09/2015
VISTO el Expediente N° 1.684.423/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y,
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5/6 del Expediente N° 1.684.423/15 obra el acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte gremial y la empresa
GENERAL MOTORS DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por
la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el presente acuerdo las partes convienen otorgar una
gratificación por única vez, de carácter extraordinario y excepcional,
en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1350/13
“E”, conforme los términos y condiciones allí pactados.
Que en relación a dicha gratificación, resulta procedente hacer saber a
las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos
que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación
a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.
Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos
que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores
tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la
legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será
el que determinan las leyes de seguridad social.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que los actores aquí intervinientes se encuentran legitimados para
suscribir el acuerdo traído a estudio, conforme surge de los
antecedentes acompañados.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los
considerandos tercero y cuarto de la presente medida.
Que en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabe
señalar que en este caso no resulta procedente fijar el promedio de
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declarase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte gremial y la empresa GENERAL MOTORS
DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte
empresaria, obrante a fojas 5/6, del Expediente N° 1.684.423/15,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General
de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre
el acuerdo obrante a fojas 5/6, del Expediente N° 1.684.423/15.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1350/13 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.684.423/15
Buenos Aires, 24 de septiembre de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1446/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/6 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1223/15. — Lic.
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de junio
del año 2015, se reúnen, por una parte y en representación del
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA, con domicilio en Avenida Belgrano 665 de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, los Sres. Marcelo Barros, Antonio Milici,
Néstor García, Ariel Riquelme, y Diego Caballero (en adelante, “SMATA”)
y por otra parte en representación de GENERAL MOTORS DE ARGENTINA
S.R.L. con domicilio en Avenida del Libertador N° 101, piso 13 del
partido de Vicente López, provincia de Buenos Aires, los Sres. Adriana
Restanio, Vanessa Mazzoni, César Pringles y Oscar Dimenza (en adelante,
“LA EMPRESA”); quienes formulan el presente acuerdo de carácter sujeto
a las siguientes consideraciones, cláusulas y condiciones que a
continuación formulan.
Clausula Primera
LA EMPRESA reconoce en éste acto a todo el personal comprendido en el
CCT 1350/13 “E”, una gratificación por única vez, con carácter
extraordinario y excepcional, de naturaleza no remunerativa (y por
consiguiente exenta del pago de cargas sociales y cuota sindical), en
los términos que se detallan en el Anexo I, siendo dicho Anexo parte
integrante del presente acuerdo. La gratificación se liquidará
conjuntamente con los haberes del mes de julio de 2015 y se
identificará en el recibo de haberes con la denominación de “Gratif
Extraord Acta 30/6”.
Cláusula Segunda
Dicha gratificación no incluirá ningún otro concepto que no sea aquellos expresa y taxativamente indicados en el Anexo I.
Las partes, dado el carácter extraordinario, excepcional y no
remunerativo de la presente gratificación, acuerdan que la misma no
será considerada para el cálculo de horas extras, sueldo anual
complementario (aguinaldo), ni la asignación remuneratoria vacacional
(Art. 23.5 del CCT), ni a ningún otro efecto.
Clausula Tercera
Las partes acuerdan que en caso que el Poder Ejecutivo o el Poder
Legislativo dispusieran por vía legal, reglamentaria o por cualquier
otra, un beneficio de igual o similar tenor al aquí establecido, el
presente lo absorberá y compensará hasta su concurrencia. En tal
sentido, ambas partes acuerdan definir ello bajo el principio de buena
fe que debe regir entre las mismas.
Cláusula Cuarta
Las partes expresamente reconocen que el presente no constituye
precedente ni constituye uso que obligue a LA EMPRESA en el futuro.
Cláusula Quinta
En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de igual tenor y a
un solo efecto, que serán presentados ante el Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de su homologación.
ANEXO N° 1
La gratificación única y extraordinaria se conformará con el 50% de los
conceptos detallados a continuación, conforme le corresponda a cada
empleado, considerados y calculados al mes de junio de 2015.
- Sueldo básico
- Antigüedad
- Adicional Turno Rotativo
- Adicional Líder de Célula
- Objetivos Personales
- Objetivos Empresa
- Adicional Categoría
- Adicional Grupo Soporte
- Adicional Desempeño