MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1445/2015
Bs. As., 23/09/2015
VISTO el Expediente N° 1.685.395/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5/6 del Expediente N° 1.685.395/15, obra el acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa SOGEFI FILTRATION
ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, ratificado a fojas 35 y 36, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en el mentado acuerdo los agentes negociadores convienen el pago de
una suma extraordinaria, por única vez, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo N° 27/88, conforme los términos y condiciones allí
pactados.
Que en relación a dicha suma, resulta procedente hacer saber a las
partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que
componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a
los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.
Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos
que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores
tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la
legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será
el que determinan las leyes de seguridad social.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los
considerandos tercero y cuarto de la presente medida.
Que en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabe
señalar que en este caso no resulta procedente fijar el promedio de
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa SOGEFI FILTRATION ARGENTINA SOCIEDAD
ANÓNIMA, que luce a fojas 5/6, conjuntamente con las actas de
ratificación de fojas 35 y 36, ambos del Expediente N° 1.685.395/15,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en la Dirección General
de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre
el acuerdo obrante a fojas 5/6, conjuntamente con las actas de
ratificación de fojas 35 y 36, ambos del Expediente N° 1.685.395/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 27/88.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.685.395/15
Buenos Aires, 24 de septiembre de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1445/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/6, 35 y 36 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1221/15. — Lic.
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 14 días del mes de Julio
de 2015, se reúnen los representantes de SOGEFI FILTRATION ARGENTINA
S.A., Sr. Santiago Ascolese, como Apoderado, en adelante “Sogefi”, por
una parte y por la otra los representantes del Sindicato de Mecánicos y
Afines del Transporte Automotor de la República Argentina (S.M.A.T.A.),
Sres. Ricardo Pignanelli, Mario Manrique, Gustavo Morán, Ricardo De
Simone, Francisco Malvaso, Hugo Gaeta y Jorge Sanchez, y los Sres.
Delegados de Personal, Sergio Oviedo, Nestor Deniz y Carlos Burgos; en
adelante el “SMATA”, y ambas en conjunto denominadas las partes,
quienes luego de varias reuniones de negociación, acuerdan cuanto sigue:
CONSIDERANDO
Que este año 2015 se cumplen 21 años de Producción de la Planta de Sogefi en Lanús.
Que se trata de una circunstancia de trascendental importancia para la
EMPRESA y amerita el acontecimiento que lo alcanzado institucionalmente
sea compartido con su personal bajo CCT con SMATA mediante el
reconocimiento de un pago extraordinario y por única vez en
conmemoración de dicho suceso.
Que habida cuenta el carácter extraordinario y único de este
reconocimiento, el mismo tendrá carácter no remunerativo a todos los
efectos legales y convencionales y será hecho efectivo del siguiente
modo: a) 50% con la 1er quincena de agosto/2015 y b) el restante 50%
con la 1er quincena de septiembre/2015.
Que la ENTIDAD GREMIAL toma conocimiento del reconocimiento al personal
dispuesto por la EMPRESA, rescatando la decisión adoptada y acompañando
a la misma en tan significativo evento.
Por todo ello las PARTES:
ACUERDAN
PRIMERO: La Empresa, con motivo de la conmemoración de los 21 años de
Sogefi en Planta Lanús decide reconocer por única vez al personal bajo
relación de dependencia de la empresa y bajo CCT con SMATA, una suma de
pesos seis mil ($ 6.000.-), que será depositado en su cuenta sueldo del
siguiente modo: a) 50% con la 1er quincena de agosto/2015 y b) el
restante 50% con la 1er quincena de septiembre/2015.
SEGUNDO: Ambas PARTES coinciden en que habida cuenta el carácter
extraordinario y único del mismo y las razones por las cuales será
abonado, el reconocimiento dispuesto tendrá carácter no remunerativo y
así será considerado a todos sus efectos legales y convencionales.
Asimismo, no será considerado para el cálculo de Horas Extras, SAC,
Adicional Vacacional ni a ningún otro efecto.
TERCERO: LAS PARTES acuerdan que el presente reconocimiento no generará
a favor de los trabajadores derecho a reclamar en el futuro la
existencia de derecho adquirido alguno en orden a reclamar en el futuro
reconocimientos, gratificaciones o premios similares al objeto del
presente.
CUARTO: Las PARTES aprovechan esta oportunidad para ratificar el
expreso compromiso continuamente asumido de buscar soluciones a sus
diferencias, de cualquier naturaleza que estas sean, a través de
métodos de diálogo y conciliación, hasta agotar las alternativas
existentes o posibles, evitando por todos los medios a su alcance, si
se presentare una situación en que las mismas no acordaren, medidas de
acción que afecten la producción normal en la Planta. Ratifican también
que: 1) las medidas de acción directa sólo serán puestas en práctica,
por cualquiera de las PARTES, cuando las mismas lleguen a un claro
conocimiento de que han agotado toda otra vía de entendimiento,
incluyendo la intervención de las autoridades pertinentes al Ministerio
de Trabajo de la provincia de Buenos Aires; y 2) las partes comprometen
su mayor esfuerzo procurando el cumplimiento, entre otros, de los
objetivos de Seguridad, Calidad y Producción, con el propósito de
asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el continuo
mejoramiento de las relaciones laborales.
QUINTO: Cualquiera de las PARTES individualmente o ambas en conjunto,
podrán presentar este acuerdo antes las autoridades de la Secretaría de
Trabajo de la Provincia o del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
de la Nación, y solicitar su homologación.
Sin perjuicio de ello, lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y
obligatorio para las PARTES, por imperio de lo normado en el Art. 1197
de Código Civil.
En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de igual tenor y a
un solo efecto, que serán presentados ante el Ministerio de Trabajo de
la Provincia de Buenos Aires, a los fines de su homologación y
posterior remisión al Ministerio de Trabajo de la Nación a iguales
efectos.
Expediente N° 1685395/15
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 13 días del mes de agosto
de 2015, siendo las 15:15 horas, comparecen en el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de
Conciliación del Departamento Relaciones Laborales N° 2, Lic. Natalia
VILLALBA LASTRA; en representación del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES
DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (SMATA), con domicilio en Avda. Belgrano 665,
Ciudad Autónoma de Buenos Aires: el Sr. Jorge SANCHEZ (DNI:
12.980.332), en calidad de miembro del Consejo Directivo Nacional,
acompañado por los Sres. Néstor Leonardo DENIZ (DNI 20.879.406), Sergio
Osvaldo OVIEDO (DNI 20.366.328) y Carlos Ramón BURGOS (DNI 21.940.751),
delegados de personal de la Empresa; en representación de la SOGEFI
FILTRATION ARGENTINA SA, constituyendo domicilio en Viamonte 1167, piso
1°, oficina 3, Ciudad Autónoma de Buenos Aires: el Dr. Juan Martín
BRUNENGO (DNI: 17.663.807), en calidad de Apoderado, condición que
acredita mediante copia simple del poder que firma juramentando su
validez.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, comunica que la
convocatoria del día de la fecha lo es con motivo de la presentación
formulada por el SMATA, obrante a fojas 1 del expediente de referencia.
Acto seguido, previa vista a las partes de todo lo actuado, y cedida la
palabra a los comparecientes, manifiestan que: acompañan y ratifican
íntegramente el acuerdo de partes arribado en forma directa el día 14
de julio de 2015 y acreditado a fojas 5/6 del expediente de referencia,
del que reconocen como propias las firmas allí insertas, y manifiestan
su solicitud de homologación. El mismo se realiza en el marco del CCT
27/88 y alcanza a aproximadamente 240 trabajadores.
Cedida la palabra, la representación sindical declara bajo juramento
que da cumplimiento a lo previsto en el artículo 1° de la Ley N° 26.574
(cupo femenino).
Acto seguido, la funcionaria actuante COMUNICA a la representación
sindical que el acuerdo, en el plazo de DIEZ (10) días, deberá ser
ratificado por el Secretario General, Adjunto y/o Gremial. Cumplido
ello, será elevado a la Superioridad, quedando sujeto al control de
legalidad previsto en la Ley N° 14250. En este estado y no siendo para
más, a las 15:30 horas, se da por finalizado el acto firmando los
comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y
ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.
EXPEDIENTE N° 1685395/15
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 21 días del mes de agosto
de 2015, siendo las 15:55 horas, comparece espontáneamente en el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional
de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la
Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales N° 2,
Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación del SINDICATO DE
MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (SMATA), con domicilio en
Avda. Belgrano 665, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Sr. Gustavo
MORÁN (DNI: 12.349.768), en calidad de Secretario Gremial.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista de
todo lo actuado, y cedida la palabra al representante sindical,
manifiesta que: toma vista del estado actual de las actuaciones y
ratifica, de conformidad con todo su contenido, el acuerdo celebrado
con la Empresa Sogefi Filtration Argentina S.A. el día 14 de julio de
2015 en el marco del CCT 27/88 y acreditado a fojas 5/6 del expediente
de referencia, solicitando su homologación.
Oído lo manifestado precedentemente, la funcionaria actuante COMUNICA
que el acuerdo ratificado anteriormente, del cual solicita su
homologación, será elevado a la Superioridad, quedando sujeto al
control de legalidad previsto en la Ley N° 14250. En este estado y no
siendo para más, a las 16:00 horas, se da por finalizado el acto
firmando el compareciente al pie de la presente, previa lectura, para
constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.