MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1467/2015
Bs. As., 23/09/2015
VISTO el Expediente N° 1.678.888/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/5, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE
MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
por la parte gremial y la empresa JUNTAS CICCARELLI SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA por el sector empleador, ratificado a fojas
9/10 por medio de las Actas que lo integran, del Expediente N°
1.678.888/15, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes han convenido un incremento salarial para los
trabajadores alcanzados por el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa
N° 1176/11 “E” del cual las partes son signatarias, cuya vigencia opera
a partir del día 01 de Mayo de 2015, con las consideraciones obrantes
en el texto al cual se remite.
Que el ámbito territorial y personal del Acuerdo, se corresponde con la
actividad de la Entidad empresaria signataria y la representatividad de
la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
Acuerdo se procederá a girar los obrados a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar
el Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio, a fin de dar
cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de
la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo obrante a fojas 3/5,
celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa JUNTAS CICCARELLI
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, ratificado a fojas 9/10 por medio
de las Actas que lo integran, del Expediente N° 1.678.888/15, conforme
a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre
el Acuerdo obrante a fojas 3/5 y las Actas de ratificación de fojas
9/10 que lo integran, del Expediente N° 1.678.888/15.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, conforme a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley
N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la
guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa N° 1176/11 “E”.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.678.888/15
Buenos Aires, 24 de septiembre de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1467/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/5 y 9/10 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1220/15. — Lic.
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 17 del mes de Junio de
2015, se reúnen, por una parte, el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, con domicilio en la Av.
Belgrano 665, Capital Federal, representado por los Cros. Gustavo Morán
en su carácter de Secretario Gremial, Ricardo De Simone en su carácter
de Sub Secretario Gremial, Héctor Picchio en su carácter de Delegado
Gral. De la Delegación San Justo, Adrián Valle, Juan Carlos Celiz, José
Luis Debía en su carácter de Colaboradores Gremiales y los delegados
del personal, Cros. Cabrera Mesa Rubén, Herrera Juan Ramón, en adelante
—en conjunto— el “SMATA”, todos firmantes al pie de la presente y por
la firma Juntas Ciccarelli S.A. con domicilio en la calle Rivera N° 740
localidad Villa Madero de la Ciudad San Justo en la Provincia de Buenos
Aires, en adelante “Juntas Ciccarelli”, por la otra parte, representada
en este acto por el Gerente Industrial Marcelo Varela en su carácter de
paritarios y el Dr. Lucas José Mariano Ayza con DNI 28326200 en su
carácter de apoderado quienes luego de sucesivas reuniones de trabajo,
ACUERDAN:
Que, el SMATA y los trabajadores de Juntas Ciccarelli S.A.
representados por esa Organización Sindical plantearon oportunamente
que la Empresa analizara la posibilidad de negociar con el gremio una
recomposición salarial.
Que, en primer lugar Juntas Ciccarelli S.A. deja constancia que el
contexto económico en que hoy en día se desenvuelve la Empresa y la
necesidad de mantener condiciones de competitividad que le posibiliten
mantenerse y aún incrementar su participación en el mercado, no
permiten al momento actual incrementar sus costos.
LAS PARTES ACUERDAN:
PRIMERA: Las partes acuerdan que por el período comprendido entre el 01
de Mayo de 2015 al 30 de Junio de 2016, inclusive, se realizara un
incremento salarial de carácter remuneratorio sobre los salarios
básicos, el cual se implementara en tres tramos, conforme infra se
detallan.
El primer incremento salarial de carácter remuneratorio comenzara a
abonarse sobre los salarios básicos a partir del día 1 de Mayo de 2015.
El segundo incremento salarial de carácter remuneratorio comenzara a
abonarse sobre los salarios básicos a partir del día 1 de Septiembre de
2015.
El tercer y último incremento salarial de carácter remuneratorio
comenzara a abonarse sobre los salarios básicos a partir del día 1 de
Marzo de 2016.
Como Anexo I que forma parte integrante de la presente, se acompaña la
planilla con los salarios básicos conformados que por categoría regirán
durante el período acordado.
SEGUNDA: Las partes se reunirán a partir del 01 de Julio de 2016 a los
fines de analizar la evolución salarial, teniendo en cuenta la
situación productiva empresaria y las variables económicas
correspondientes a dicho momento.
Por lo demás, asumen el compromiso de llevar a cabo los encuentros
necesarios durante este lapso a los fines de estudiar e intentar
consensuar métodos de trabajo que permitan mantener los salarios de los
trabajadores, con el debido poder adquisitivo.
TERCERA: Las partes manifiestan que en caso que el Poder Ejecutivo
Nacional, dicte en este período normas legales incorporando,
modificando o incrementando salarios o beneficios no remunerativos,
tales incorporaciones, modificaciones incrementos o beneficios podrán
ser absorbidos por Juntas Ciccarelli S.A. hasta su concurrencia con los
importes que se hayan abonado con anterioridad y/o se abonen como
consecuencia del presente acuerdo. En este supuesto ambas partes se
reunirán para estudiar y conformar los nuevos salarios.
CUARTA: Ambas partes en forma conjunta presentarán el presente acuerdo
ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a los fines
de su homologación.
QUINTA: Sin perjuicio de ello lo aquí pactado será considerado de
cumplimiento inmediato dentro del marco del Art. N° 1197 del Código
Civil.
No siendo para más, leída y ratificada la presente, las partes firman
al pie en señal de plena conformidad cinco (5) ejemplares de un mismo
tenor y a iguales efectos en lugar y fecha indicados al comienzo del
presente.
ANEXO 1
Expediente N° 1678888/15
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 17 días del mes de junio
de 2015, siendo las 16:50 horas, comparecen espontáneamente en el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional
de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la
Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales N° 2,
Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación del SINDICATO DE
MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (SMATA), con domicilio en
Avda. Belgrano 665, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Sr. Héctor
PICCHIO (DNI 08.461.911), miembro del CDN, los Sres. Néstor Adrián
VALLE (DNI: 25.765.836), José Luis DEBIA (DNI 12.889.454), Juan Carlos
CELIZ (DNI 11.638.392) colaboradores gremiales, acompañados por los
Sres. Juan HERRERA (DNI 22.333.608) y Rubén Darío CABRERA MEZA (DNI
92.454.022), delegados de personal de la Empresa; y en representación
de la EMPRESA JUNTAS CICARELLI SRL, con domicilio constituido en
Lavalle 1388 casillero 1986, CABA, el Sr. Lucas José Mariano AYZA (DNI
28.326.200), en calidad de apoderado, condición que acredita mediante
copia simple de poder que firma ante mí, juramentando su validez.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista de
todo lo actuado, y cedida la palabra a los comparecientes, en forma
conjunta y de común acuerdo manifiesta que: acompañan y ratifican
íntegramente el acuerdo de partes arribado en forma directa el día 17
de junio de 2015 y acreditado a fojas 3/5 del expediente de referencia,
del que reconocen como propias las firmas allí insertas, y manifiestan
su solicitud de homologación. El mismo se realiza en el marco del CCT
1176/11 “E” y alcanza a aproximadamente 45 trabajadores.
Cedida la palabra a la representación sindical, declara bajo juramento
que da cumplimiento a lo previsto en el artículo 1° de la Ley N° 26.574
(cupo femenino).
Acto seguido, la funcionaria actuante COMUNICA a la representación
sindical que el acuerdo, en el plazo de DIEZ (10) días, deberá ser
ratificado por el Secretario General, Adjunto y/o Gremial. Cumplido
ello, será elevado a la Superioridad, quedando sujeto al control de
legalidad previsto en la Ley N° 14250. En este estado y no siendo para
más, a las 17:00 horas, se da por finalizado el acto firmando los
comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y
ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.
EXPEDIENTE N° 1678888/15
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 23 días del mes de junio
de 2015, siendo las 15:25 horas, comparece espontáneamente en el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional
de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la
Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales N° 2,
Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación del SINDICATO DE
MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (SMATA), con domicilio en
Avda. Belgrano 665, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Sr. Gustavo
MORÁN (DNI: 12.349.768), en calidad de Secretario Gremial.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista de
todo lo actuado, y cedida la palabra al representante sindical,
manifiesta que: toma vista del estado actual de las actuaciones y
ratifica, de conformidad con todo su contenido, el acuerdo celebrado
con la Empresa Juntas Ciccarelli S.A. el día 17 de junio de 2015, en el
marco del CCT 1176/11 “E” y acreditado a fojas 3/5 del expediente de
referencia, solicitando su homologación.
Oído lo manifestado precedentemente, la funcionaria actuante COMUNICA
que el acuerdo ratificado anteriormente, del cual solicita su
homologación, será elevado a la Superioridad, quedando sujeto al
control de legalidad previsto en la Ley N° 14250. En este estado y no
siendo para más, a las 15:30 horas, se da por finalizado el acto
firmando el compareciente al pie de la presente, previa lectura, para
constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.