MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1448/2015
Bs. As., 23/09/2015
VISTO el Expediente N° 1.662.392/15 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, La Ley 23.546 (t.o.
2004), y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 y 10 del Expediente N° 1.662.392/15, obran el acuerdo y
la escala salarial celebrados entre la UNIÓN PERSONAL AERONAVEGACIÓN DE
ENTES PRIVADOS, por la parte sindical, y la empresa PROSEGUR SOCIEDAD
ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley
de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del texto convencional alcanzado, se establece nuevas
condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo
de Empresa N° 1337/13 “E”, dentro de los términos y lineamientos
estipulados.
Que en relación al aporte solidario previsto en la cláusula séptima del
presente acuerdo, corresponde señalar que su vigencia caducará de pleno
derecho una vez transcurrido el plazo establecido en la cláusula sexta
de dicho instrumento.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la
actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de
la asociación signataria firmante, emergente de su personería gremial.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les
compete, en los términos de lo prescripto por el Artículo 17 de la Ley
N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546 (t.o. 2004)
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, con el alcance y limitación que se
precisa en el considerando tercero de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus
modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Decláranse homologados el acuerdo y escala salarial
celebrados entre la UNIÓN PERSONAL AERONAVEGACIÓN DE ENTES PRIVADOS y
la empresa PROSEGUR SOCIEDAD ANÓNIMA, que lucen a fojas 2/3 y 10 del
Expediente N° 1.662.392/15, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo y la escala salarial obrantes a fojas 2/3 y 10 del
Expediente N° 1.662.392/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, del acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1337/13 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los instrumentos homologados, resultara aplicable
lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.662.392/15
Buenos Aires, 24 de septiembre de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1448/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 y 10 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1219/15. — Lic.
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los tres días del mes de Febrero de
2015, entre Prosegur S.A. por una parte, con domicilio legal en Tres
Arroyos 2835 de esta Ciudad, representada en este acto por el Sr.
Daniel Abraham en su carácter de apoderado, personería que acredita con
la copia del poder que acompaña en este acto, y por la otra la Unión
Personal de Aeronavegación de Entes Privados (en adelante UPADEP), con
domicilio legal en Venezuela 900, Capital Federal, representada en este
acto por Jorge Albérico Sansat, en su carácter de Secretario General,
acreditando tal carácter con la certificación de autoridades que
también se adjunta, manifiestan:
Que la actividad laboral de Prosegur se encuentra regida por el
Convenio Colectivo de Trabajo 271/75, y el Convenio de Empresa
celebrado entre las partes registrado bajo el N° 1337/13 “E”.
Que las partes han mantenido diversas reuniones con el objeto de
analizar las condiciones salariales y las categorías del personal de la
empresa comprendido en el mencionado Convenio.
Que las partes, como corolario de las reuniones que mantuvieron, arribaron al siguiente acuerdo:
PRIMERA: Prosegur S.A. otorgará a partir del 1°de enero de 2015 a todo
el personal un incremento del 38% (treinta y ocho por ciento) calculado
sobre los salarios básicos percibidos al 31 de diciembre de 2014.
SEGUNDA: Todo el personal tendrá derecho a percibir una compensación
por almuerzo y cena equivalente a $ 85,56.- (pesos ochenta y cinco con
56/100) a partir del 1° de enero de 2015; conforme a los parámetros
establecidos en la ley 26.341.
TERCERA: Todo el personal que presente servicios en el Aeropuerto
tendrá derecho a percibir una compensación por transporte equivalente a
$ 95,22.- (pesos noventa y cinco con 22/100) a partir del 1° de enero
de 2015 por cada día efectivamente trabajado, pudiendo la empresa optar
en su defecto, por proveer ella misma el transporte.
CUARTA: Se fija una Bonificación por licencia, patente o título
habilitante la suma de $ 770.-(pesos setecientos setenta) a partir del
1° de enero de 2015 por cada una que se utilice para el desempeño de
sus funciones.
QUINTA: Se fija por Bonificación por Antigüedad el equivalente al 1% del sueldo básico mensual de su categoría.
SEXTA: Las condiciones económicas establecidas en el presente Acuerdo
tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 2015. Las partes se
comprometen a analizar las condiciones económicas del Personal; previo
al vencimiento de lo aquí pautado; si la realidad económica se
modificara, a punto tal que el poder adquisitivo de los trabajadores se
viera considerablemente mermado.
SEPTIMA: Se establece para todos los trabajadores beneficiarios del CCT
271/75 que deberán realizar un aporte solidario equivalente al dos y
medio por ciento (2,50%) de la remuneración integral mensual. Este
aporte se efectúa en los términos del artículo 9 de la Ley 14.250
Decreto 467/88 (t.o. Ley 23.545) y estará destinado entre otros fines,
a cubrir los gastos ya realizados y a realizar, en la gestión,
concertación y el posterior control del efectivo cumplimiento y
correcta aplicación del convenio y acuerdos para todos los
beneficiarios sin excepción, al desarrollo de la acción social, la
capacitación laboral y la constitución de equipos sindicales y técnicos
que posibiliten el control adecuado de las condiciones de higiene y
seguridad en el trabajo así como también el desarrollo solidario de los
beneficiarios convencionales, contribuyendo a una mejor calidad de vida
para los trabajadores y su grupo familiar. Se deja aclarado que los
trabajadores afiliados a UPADEP, el monto de la cuota sindical absorbe
el monto del importe solidario establecido por el presente, no debiendo
realizarse retención por este concepto. El empleador actuará como
agente de retención del aporte solidario y realizará el depósito
correspondiente, mediante cheque o giro, en forma mensual y en cuenta
bancaria N° 1632/0 que tiene abierta en el Banco Ciudad de Buenos
Aires, Sucursal 18, a nombre de UPADEP. El incumplimiento total o
parcial de la obligación de retención mensual de la cuota solidaria por
parte del empleador o el pago fuera de término, tornará a este deudor
directo por las sumas y conceptos que correspondan, aplicándosele a los
fines de la determinación de la deuda el procedimiento establecido por
la Ley 24642.
OCTAVA: Las partes, entendiendo que a través del presente acuerdo se ha
alcanzado una justa composición de sus derechos e intereses, solicitan
su homologación al Sr. Director Nacional de Negociación Colectiva. Sin
perjuicio de ello, se conviene expresamente que lo aquí pactado es de
cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por efecto de lo
dispuesto en el artículo 1197 del Código Civil.
Las partes en prueba de su conformidad y ratificación del contenido del
presente acuerdo, firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un
solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
ANEXO ESCALA SALARIAL