MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1447/2015
Bs. As., 23/09/2015
VISTO el Expediente N° 1.683.675/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5 y 5 vuelta del Expediente N° 1.683.675/15, obra el
acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y
la empresa GESTAMP BAIRES SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora,
ratificado a fojas 23 y 24, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del referido instrumento las partes convienen el pago de
una suma extraordinaria por única vez, para los trabajadores
comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1192/11
“E”, conforme los detalles allí pactados.
Que en relación al carácter atribuido a dicha suma, resulta procedente
hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo
a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y
su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de origen
legal y de alcance restrictivo.
Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos
que, en cualquier concepto, hayan sido abonados en favor de los
trabajadores tienen el carácter que les corresponde según lo establece
la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales
será el que determinan las leyes de seguridad social.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que los agentes negociales han acreditado su personería y facultades
para negociar colectivamente con las constancias que obran en autos y
ratificaron su contenido.
Que se han cumplimentado los recaudos prescriptos por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los
considerandos tercero y cuarto de la presente medida.
Que en atención al contenido pactado en el acuerdo de marras, cabe
señalar que en este caso no resulta procedente fijar el promedio de
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa GESTAMP BAIRES
SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, que luce a fojas 5 y 5
vuelta del Expediente N° 1.683.675/15 conjuntamente con las actas de
ratificación de fojas 23 y 24 del mismo Expediente, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 5 y 5 vuelta del Expediente N°
1.683.675/15 conjuntamente con las actas de ratificación de fojas 23 y
24 del mismo Expediente.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1192/11 “E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita de los instrumentos homologados, resultará aplicable
lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.683.675/15
Buenos Aires, 24 de septiembre de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1447/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5 y 5 vuelta, 23 y 24 del
expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1218/15. —
Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 16 días del mes de Julio
de 2015, se reúnen los representantes de GESTAMP BAIRES S.A., LUCAS
MARIA MARTIN, DNI 22.647.241 en adelante La Empresa, por una parte y
por la otra los representantes del SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, Seccional Buenos Aires
(en adelante “SMATA”), Sres. Ricardo Pignanelli, DNI 10.872.297;
Gustavo Moran, DNI 12.349.768; Mario Victor Valor, DNI 25.084.489; Hugo
C. Moulia, DNI 18.393.329; Miguel A. Colque, DNI 24.535.999. También
comparecen los integrantes de la Comisión Interna de Reclamos los Sres.
Señores Cristian Roldan, Jose Zacharski, Diego Monzón, Jose Farías,
Jonatan Aguilera, Darío Suarez, Walter Nichea; conjuntamente
denominadas “Las Partes”, quienes acuerdan lo siguiente:
CONSIDERANDO
- Que en el marco del lanzamiento del proyecto FÉNIX de nuestro cliente
GM en nuestro complejo industrial, el cual implica una opción de
crecimiento que es coincidente también con los Diez Años de Producción
de la Planta de Gestamp Baires.
- Que ambas circunstancias son de trascendental importancia para la
EMPRESA y amerita el acontecimiento que lo alcanzado institucionalmente
sea compartido con su personal mediante el reconocimiento de un pago
extraordinario y por única vez en conmemoración de dichos sucesos.
- Que habida cuenta el carácter extraordinario y único de este
reconocimiento, él mismo tendrá carácter no remunerativo a todos los
efectos legales y convencionales y será hecho efectivo el día 24 de
Julio de 2015.
- Que la ENTIDAD GREMIAL toma conocimiento del reconocimiento al
personal dispuesto por la EMPRESA, rescatando la decisión adoptada y
acompañando a la misma en tan significativo evento.
Por todo ello las PARTES,
ACUERDAN
PRIMERO: La Empresa, con motivo de lanzamiento del proyecto FÉNIX y la
Conmemoración de los Diez Años de Gestamp Baires decide reconocer por
única vez a la totalidad del personal de la empresa GESTAMP BAIRES S.A.
bajo el CCT SMATA una suma que será equivalente a 92 horas conformadas
con valor vigente al 30/06/2015, el que será depositado en su cuenta
sueldo el día 24 de Julio del 2015.
SEGUNDO: Ambas PARTES coinciden en que habida cuenta el carácter
extraordinario y único del mismo y las razones por las cuales será
abonado, el reconocimiento dispuesto tendrá carácter no remunerativo y
así será considerado a todos sus efectos legales y convencionales.
Asimismo, no será considerado para el cálculo de Horas Extras, SAC,
Adicional Vacacional ni a ningún otro efecto.
TERCERO: LAS PARTES acuerdan que el presente reconocimiento no generará
a favor de los trabajadores derecho a reclamar en el futuro la
existencia de derecho adquirido alguno en orden a reclamar en el futuro
reconocimientos, gratificaciones o premios similares al objeto del
presente.
CUARTO: Las PARTES aprovechan esta oportunidad para ratificar el
expreso compromiso continuamente asumido de buscar soluciones a sus
diferencias, de cualquier naturaleza que estas sean, a través de
métodos de diálogo y conciliación, hasta agotar las alternativas
existentes o posibles, evitando por todos los medios a su alcance, si
se presentare una situación en que las mismas no acordaren, medidas de
acción que afecten la producción normal en la Planta. Ratifican también
que: 1) las medidas de acción directa sólo serán puestas en práctica,
por cualquiera de las PARTES, cuando las mismas lleguen a un claro
conocimiento de que han agotado toda otra vía de entendimiento,
incluyendo la intervención de las autoridades pertinentes al Ministerio
de Trabajo de la provincia de Buenos Aires; y 2) las partes comprometen
su mayor esfuerzo procurando el cumplimiento, entre otros, de los
objetivos de Seguridad, Calidad y Producción, con el propósito de
asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el continuo
mejoramiento de las relaciones laborales.
QUINTO: Cualquiera de las PARTES individualmente o ambas en conjunto,
podrán presentar este acuerdo antes las autoridades de la Secretaría de
Trabajo de la Provincia o del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
de la Nación, y solicitar su homologación.
Sin perjuicio de ello, lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y
obligatorio para las PARTES, por imperio de lo normado en el Art. 1197
de Código Civil.-
En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de igual tenor y a
un solo efecto, que serán presentados ante el Ministerio de Trabajo de
la Provincia de Buenos Aires, a los fines de su homologación y
posterior remisión al Ministerio de Trabajo de la Nación a iguales
efectos.
Expediente N° 1683675/15
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 13 días del mes de agosto
de 2015, siendo las 13:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de
Conciliación del Departamento Relaciones Laborales N° 2, Lic. Natalia
VILLALBA LASTRA; en representación de SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES
DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA), con
domicilio en Avda. Belgrano 665, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el
Sr. Miguel Alfredo COLQUE (DNI 24.535.999), colaborador gremial,
acompañado por los Sres. Walter Germán NICHEA (DNI 27.876.303) y José
María FARIAS (DNI 30.818.936) miembros de la Comisión Interna; y en
representación de la Empresa GESTAMP BAIRES S.A., constituyendo
domicilio en Viamonte 1167, piso 1°, oficina 3, Ciudad Autónoma de
Buenos Aires: el Dr. Juan Martín BRUNENGO (DNI: 17.663.807), en calidad
de Apoderado, condición que acredita mediante copia simple del poder
que firma juramentando su validez.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, comunica a las
partes que la convocatoria del día de la fecha lo es con motivo de la
presentación efectuado por SMATA a fojas 1 de autos. Acto seguido,
previa vista a las partes de todo lo actuado, y cedida la palabra a los
comparecientes, en forma conjunta y de común acuerdo, manifiestan que:
acompañan y ratifican íntegramente los acuerdos de partes arribados en
forma directa el día 16 de julio de 2015 y acreditados a fojas 5 del
expediente de referencia, del que reconocen como propias las firmas
allí insertas, y manifiestan su solicitud de homologación. El acuerdo
se realiza en el marco del CCT 1192/11 “E” y alcanza a aproximadamente
550 trabajadores.
Cedida la palabra, la representación sindical declara bajo juramento
que da cumplimiento a lo previsto en el artículo 1° de la Ley N° 26.574
(cupo femenino).
Acto seguido, la funcionaria actuante COMUNICA a la representación
sindical que el acuerdo, en el plazo de DIEZ (10) días, deberá ser
ratificado por el Secretario General, Adjunto y/o Gremial. Cumplido
ello, será elevado a la Superioridad, quedando sujeto al control de
legalidad previsto en la Ley N° 14250. En este estado y no siendo para
más, a las 13:30 horas, se da por finalizado el acto firmando los
comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y
ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.
EXPEDIENTE N° 1683675/15
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 21 días del mes de agosto
de 2015, siendo las 14:45 horas, comparece espontáneamente en el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional
de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la
Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales N° 2,
Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación del SINDICATO DE
MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (SMATA), con domicilio en
Avda. Belgrano 665, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Sr. Gustavo
MORÁN (DNI: 12.349.768), en calidad de Secretario Gremial.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista de
todo lo actuado, y cedida la palabra al representante sindical,
manifiesta que: toma vista del estado actual de las actuaciones y
ratifica, de conformidad con todo su contenido, el acuerdo celebrado
con la Empresa Gestamp Baires S.A. el día 16 de julio de 2015 en el
marco del CCT 1192/10 “E” y acreditado a fojas 5 del expediente de
referencia, solicitando su homologación.
Oído lo manifestado precedentemente, la funcionaria actuante COMUNICA
que el acuerdo ratificado anteriormente, del cual solicita su
homologación, será elevado a la Superioridad, quedando sujeto al
control de legalidad previsto en la Ley N° 14250. En este estado y no
siendo para más, a las 14:50 horas, se da por finalizado el acto
firmando el compareciente al pie de la presente, previa lectura, para
constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.