MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1444/2015
Bs. As., 23/09/2015
VISTO el Expediente N° 1.665.919/15 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente N° 1.671.830/15, agregado como foja 3 al
principal, de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la UNIÓN
OBRERA DE REFRACTARIOS, por la parte gremial y la ASOFAMAR ASOCIACIÓN
CIVIL DE FABRICANTES DE MATERIALES REFRACTARIOS, por el sector
empresarial, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del texto convencional alcanzado, se establece un
incremento salarial dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que el presente resultará de aplicación para el personal comprendido en
el Convenio Colectivo de Trabajo N° 50/89, cuyas partes signatarias
coinciden con los actores intervinientes en autos.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último, corresponde que una vez homologado el Acuerdo de
referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar
el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNIÓN
OBRERA DE REFRACTARIOS y la ASOFAMAR ASOCIACIÓN CIVIL DE FABRICANTES DE
MATERIALES REFRACTARIOS, que luce a fojas 2/3 del Expediente N°
1.671.830/15, agregado como foja 3 al principal, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.671.830/15,
agregado como foja 3 al principal.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo N° 50/89.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.665.919/15
Buenos Aires, 24 de septiembre de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1444/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente N°
1.671.830/15, agregado como foja 3 al expediente de referencia,
quedando registrado bajo el número 1217/15. — Lic. ALEJANDRO INSUA,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la ciudad de Buenos Aires, a los veintiún días del mes de Abril del
año dos mil Quince, siendo las 14.00 el señor DOMINGO EDUARDO MONTOYA
(DNI. N° 11.994.153) en su carácter de Secretario General de la UNION
OBRERA DE REFRACTARIOS Y AFINES, por una parte y por la otra lo hace el
señor JUAN CARLOS DI DOMENICO (DNI. 8.258.063) en representación de la
ASOCIACION CIVIL DE FABRICANTES DE MATERIALES REFRACTARIOS (ASOFAMAR
sector empresario, todos con identidad, personería y demás datos
acreditados.
Declarado abierto el acto entre las partes, resuelven de común acuerdo
otorgar un aumento salarial para el año en curso, en los términos que
se detallan a continuación.
1.- Se ha resuelto convenir un aumento dividido en dos semestres que
aquí se detallan, primer semestre: Marzo-Abril-Mayo-Junio-Julio y
Agosto de 2015, el Segundo semestre:
Septiembre-Octubre-Noviembre-Diciembre 2015 y Enero y Febrero de 2016,
conforme a las escalas que se detallan en el anexo 1, a aplicarse en
todas y cada una de las categorías del convenio en vigencia,
2- A partir del 1° de Marzo de 2015, se tomara el valor actualizado de
la categoría 5 para la liquidación del refrigerio establecido en el
convenio colectivo de trabajo N° 50/89
3.- Las empresas que eventualmente hubiesen otorgado incrementos a
cuenta de las escalas que aquí se pactan o estuviesen abonando salarios
superiores a los mismos, absorberán hasta la concurrencia de los nuevos
básicos la parte proporcional que corresponda sin distinción de
conceptos por el que hubiesen sido efectuados, (v.g. leyes, decretos,
resoluciones, convenios ect.) este acuerdo salarial no podrá invocarse
para mantener con la aplicación de los nuevos básicos, las diferencias
que existían entre los anteriores básicos, y los tipos diferentes de
valores que figuran en el punto cuatro de este acuerdo 1° de Marzo de
2015, según las categorías del convenio colectivo de Trabajo N° 50/89
son las siguientes:
ANEXO 1
5).- Ambas partes acuerdan que los valores pactados en este acto,
tendrán vigencia desde el 1° de Marzo de 2015 hasta el 28 de febrero de
2016, con el compromiso de reajustar las categorías si llegasen a
cambiar los valores del mínimo vital y móvil, para así no provocar el
achatamiento de las mismas, como así también y de común acuerdo,
sentarse a negociar nuevamente los básicos de convenio, los primeros
días del mes de Marzo de 2016 de no ocurrir casos de fuerza mayor.
6) Las dos partes se comprometen a presentar el acuerdo suscripto ante
las autoridades del Ministerio de Trabajo de la Nación, y solicitar su
homologación en el marco de la Ley N° 14.250 (+.0.2004), ratifican en
un todo el presente acuerdo.
Siendo las 15 y 30 horas se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad, previa lectura y ratificación.