MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1456/2015
Bs. As., 23/09/2015
VISTO el Expediente N° 1.676.479/15 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 del Expediente N° 1.678.831/15, agregado como foja 3 al
Expediente N° 1.676.479/15 obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO
DE LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES, LAVADEROS DE LANAS
Y PEINADURIAS, por la parte gremial y la empresa CAÑADAS SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, por el sector empleador, conforme a lo
establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del texto convencional alcanzado, se establece un
incremento salarial y una contribución solidaria, dentro de los
términos y lineamientos allí estipulados.
Que el presente es concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 116/90.
Que los actores aquí intervinientes se encuentran legitimados para
suscribir el acuerdo traído a estudio, conforme surge de los
antecedentes acompañados.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando la personería y facultades para negociar
colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación del acuerdo se corresponde con la actividad
de la empresa firmante y la representatividad de la asociación sindical
signataria, emergente de su personería gremial.
Que en relación con las prescripciones emergentes del Artículo 17 de la
Ley N° 14.250 (t.o. 2004), debe tenerse presente lo manifestado a foja
34.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley N° 23.546 (t.o. 2004).
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N°
20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES, LAVADEROS
DE LANAS Y PEINADURÍAS y la empresa CAÑADAS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA, que luce a fojas 2/3 del Expediente N° 1.678.831/15 agregado
como fojas 3 al Expediente N° 1.676.479/15, conforme a lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.678.831/15,
agregado como foja 3 al Expediente N° 1.676.479/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias. Finalmente,
procédase a la guarda del presente conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 116/90.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.676.479/15
Buenos Aires, 24 de septiembre de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1456/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente N°
1.678.831/15, agregado como foja 3 al expediente de referencia,
quedando registrado bajo el número 1216/15. — Lic. ALEJANDRO INSUA,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
FORMULAN ACUERDO
Entre el SINDICATO DE LAS BARRACAS DE LANAS, CUEROS, CERDAS, PINCELES,
LAVADEROS DE LANAS Y PEINADURÍAS, representada en este acto por su
Secretario General, Héctor Francisco DE LEÓN y por su Secretario
Adjunto Jose Alberto KERSUL, con domicilio en la calle Florentino
Ameghino 1060, Partido de Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, por
una parte y por la otra, el Sra. Natalia ENRÍQUEZ en representación de
la empresa CAÑADAS S.R.L. con domicilio en la calle República Del
Líbano 4279 (Quilmes Oeste). Provincia de Buenos Aires; convienen en
celebrar el presente ACUERDO:
PRIMERO: Las partes manifiestan haber arribado a un acuerdo respecto de
los salarios correspondientes a los trabajadores comprendidos en el CCT
N° 116/90 (RAMA CERDA), los cuales se detallan en Anexo I, que forma
parte del presente acuerdo, y regirán desde el 1° de Julio de 2015
hasta el 30 de Junio de 2016.
SEGUNDO: APORTE SOLIDARIO: Las partes, en los términos y con los
alcances previstos en el Art. 9, segundo párrafo de la ley N° 14.250,
establece —por el plazo de vigencia del presente acuerdo— un aporte
solidario a favor de la organización sindical y a cargo de de cada
trabajador comprendido en el CCT N° 116/90, consistente en un aporte
mensual del 2% calculado sobre la totalidad de la remuneración que
perciba cada trabajador. Estarán eximidos del pago de este aporte
solidario los trabajadores que se encontraran afiliados sindicalmente a
la respectiva entidad gremial, en razón de que los mismos contribuyen
económicamente al sostenimiento de las actividades tendientes al
cumplimiento de los fines gremiales, sociales y culturales de la
organización gremial, a través del pago mensual de la correspondiente
cuota de afiliación. Los empleadores actuaran como agentes de retención
de los respectivos importes, los que deberán ser depositados en la
cuenta que al efecto tiene habilitado el gremio en el Banco Nación
Argentina sucursal Avellaneda, cuenta corriente N° 155734/17, en las
mismas fechas y condiciones que las leyes 23.551 y 24.642 establecen
para las cuotas sindicales.
TERCERO: Las partes elevaran el presente acuerdo ante la autoridad
administrativa del trabajo para su homologación, donde se ratificara el
mismo.
En señal de conformidad, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y
a un solo efecto en Avellaneda, a los dos días del mes de Junio del año
dos mil quince.
ANEXO I