PRIMERA COMISIÓN DE SALARIOS DE
TRABAJO A DOMICILIO PARA LA INDUSTRIA DEL VESTIDO
Resolución 1/2015
Bs. As., 23/12/2015
VISTO, el Expediente N° 1.673.682/15 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 12.713 estableció el Régimen de Trabajo a Domicilio.
Que el Decreto N° 118.755/42 reglamentó el citado Régimen.
Que la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL
N° 1184 de fecha 22 de diciembre de 2005, instituyó las Comisiones de
Salarios de Trabajo a Domicilio para la Industria del Vestido, que como
PRIMERA y SEGUNDA COMISIÓN fueran detalladas en el artículo 1° de la
misma.
Que las Resoluciones de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 14
de fecha 9 de octubre de 2013 y 12 de fecha 16 de junio de 2015,
determinaron la actual integración de las citadas Comisiones.
Que en el Expediente de referencia obra Acta de reunión de fecha 18 de
noviembre de 2015 de la PRIMERA COMISIÓN DE SALARIOS DE TRABAJO A
DOMICILIO PARA LA INDUSTRIA DEL VESTIDO, en la cual las partes
acordaron un incremento de las remuneraciones para los trabajadores
comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley N° 12.713.
Que el acuerdo arribado en sede de esta Comisión se corresponde con la
política que el Gobierno Nacional lleva adelante con relación a los
diferentes colectivos de trabajadores que se rigen por estatutos
especiales.
Que en tal sentido, se equiparan los niveles de tutela y protección de
los trabajadores comprendidos por la Ley N° 12.713 con relación a los
trabajadores internos amparados por el Convenio Colectivo de Trabajo N°
626/11, siendo el traslado de los incrementos salariales un modo idóneo
y acorde.
Por ello,
LA PRIMERA COMISIÓN DE SALARIOS DE TRABAJO A DOMICILIO PARA LA
INDUSTRIA DEL VESTIDO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébanse las Tarifas de Salarios Mínimos N° 1-1, 1-2/1,
1-2/2, 1-2/3, 1-2/4, 1-2/5, 1-3, 1-4/1, 1-4/2, 1-4/3, 1-4/4, 1-4/5,
1-5/1, 1-5/2, 1-5/3, 1-5/4, 1-5/5, 1-5/6, 1-5/7, 1-5/8, 1-6/1, 1-6/2,
1-6/3, 1-6/4, 1-6/5, 1-6/6, 1-6/7, 1-6/8, 1-6/9 y 1-6/10, conforme
consta en los ANEXOS I y II que forman parte integrante de la presente
Resolución.
ARTICULO 2° — Las Tarifas de Salarios Mínimos que la presente aprueba
tienen vigencia a partir del 1° de abril de 2015 (ANEXO I) y del 1° de
octubre de 2015 (ANEXO II) y suplantan a las determinadas por la
PRIMERA COMISIÓN DE SALARIOS DE TRABAJO A DOMICILIO PARA LA INDUSTRIA
DEL VESTIDO, vigentes hasta el 31 de marzo de 2015.
ARTICULO 3° — Establécese una asignación anual extraordinaria no
remunerativa pagadera por única vez, de PESOS MIL CUATROCIENTOS ($
1.400) para todos los trabajadores a domicilio comprendidos en la Ley
N° 12.713, que realicen tareas tarifadas por la presente Comisión.
ARTICULO 4° — La asignación no remunerativa que la presente aprueba
tiene carácter excepcional y deberá pagarse entre el 10 de diciembre de
2015 y el 15 de enero de 2015, en una sola cuota.
ARTICULO 5° — La presente Resolución resultará de aplicación en el
ámbito de todo el territorio del país.
ARTICULO 6° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. — LEANDRO ENRIQUE TERNY,
Presidente Suplente de la Segunda Comisión de Salarios de Trabajo a
Domicilio para la Industria del Vestido. — ABRAHAM ZIMMERMAN,
Federación Argentina de la Industria de la Indumentaria y Afines. —
ROMILDO RANÚ, Federación Obrera Nacional de la Industria del Vestido y
Afines. — BRÍGIDA LORETO, Federación Obrera Nacional de la Industria
del Vestido y Afines. — OLGA ESTER FRAGA, Federación Obrera Nacional de
la Industria del Vestido y Afines. — JOSÉ LUIS COLANERI, Sindicato de
Trabajadores Talleristas a Domicilio. — HÉCTOR CARLOS BALCARCE,
Sindicato de Trabajadores Talleristas a Domicilio.
e. 04/01/2016 N° 180276/15 v. 04/01/2016