ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Decreto 7/2016
Designaciones.
Bs. As., 04/01/2016
VISTO el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 1° del Decreto N° 267/15 se crea como ente
autárquico y descentralizado, en el ámbito del MINISTERIO DE
COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM).
Que el artículo 5° de dicha norma establece que la conducción y
administración del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM) será
ejercida por un Directorio, integrado por UN (1) Presidente, TRES (3)
Directores nombrados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL y TRES (3)
Directores propuestos por la COMISIÓN BICAMERAL DE PROMOCIÓN Y
SEGUIMIENTO DE LA COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, LAS TECNOLOGÍAS DE LAS
TELECOMUNICACIONES Y LA DIGITALIZACIÓN, los que serán seleccionados por
ésta a propuesta de los bloques parlamentarios, correspondiendo UNO (1)
a la mayoría o primera minoría, UNO (1) a la segunda minoría y UNO (1)
a la tercera minoría parlamentaria.
Que a los fines de la conformación del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
(ENACOM) corresponde designar como integrantes del Directorio, en
carácter de Presidente al señor D. Miguel Ángel DE GODOY, como
Directores al señor D. Alejandro Fabio PEREYRA, al señor D. Agustín
Ignacio GARZÓN y al señor D. Heber Damián MARTINEZ.
Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones emergentes del
artículo 99, incisos 1 y 7, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y en virtud de
lo establecido por el artículo 5° del Decreto N° 267/15.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Desígnase
Presidente del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM)
al señor D. Miguel Ángel DE GODOY (D.N.I. N° 16.443.297), con rango y
jerarquía de Secretario.
Art. 2° — Desígnanse Directores
del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), al señor D. Alejandro
Fabio PEREYRA (D.N.I. N° 17.636.359), al señor D. Agustín Ignacio
GARZÓN (D.N.I. N° 25.431.768) y al señor D. Heber Damián MARTINEZ
(D.N.I. N° 22.922.514), todos con rango y jerarquía de Subsecretario.
Art. 3° — Comuníquese,
publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Oscar R. Aguad.