MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1442/2015
Bs. As., 22/09/2015
VISTO el Expediente N° 1.680.861/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976), y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 27/32 del Expediente citado en el Visto obra el acuerdo
celebrado entre la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA
SANIDAD ARGENTINA por la parte gremial, y por la parte empresaria la
CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE CLÍNICAS, SANATORIOS Y HOSPITALES
(CONFECLISA), la CÁMARA ARGENTINA DE CLÍNICAS Y ESTABLECIMIENTOS
PSIQUIÁTRICOS (CACEP), la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE ESTABLECIMIENTOS
GERIÁTRICOS (AAEG) y la CÁMARA ARGENTINA DE ENTIDADES PRESTADORAS DE
SALUD (CEPSAL), al cual adhiere a fojas 75/76 del mismo Expediente la
ASOCIACIÓN DE CLÍNICAS SANATORIOS Y HOSPITALES PRIVADOS DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA (ADECRA) por medio del acta que lo integra, en el marco de la
Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a fojas 73/74 del Expediente N° 1.680.861/15 obra el acta
complementaria suscripta por las partes mencionadas en el considerando
precedente, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
Que a través de los referidos instrumentos las partes convienen nuevas
condiciones económicas para los trabajadores comprendidos en el
Convenio Colectivo de Trabajo N° 122/75, conforme los detalles allí
pactados.
Que en relación al carácter asignado a las sumas pactadas en el primer
párrafo del acta complementaria de fojas 73/74, resulta procedente
hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo
a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y
su aplicación a los efectos contributivos es, exclusivamente de origen
legal.
Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos
que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores
tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la
legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será
el que determinan las leyes de seguridad social.
Que asimismo, cabe poner de resalto que en relación a la cláusula
novena del acuerdo glosado a fojas 27/32, correspondería su
homologación dentro del ámbito de representación reconocido hasta la
fecha a la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD
ARGENTINA, y sin que ello implique la afectación del ámbito de
representación otorgado al SINDICATO ARGENTINO DE FARMACÉUTICOS Y
BIOQUÍMICOS en lo que respecta a su alcance personal y territorial.
Que el ámbito de aplicación de los acuerdos, se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad del sector empresario
firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería
gremial.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los
mentados acuerdos.
Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los
considerandos cuarto a sexto de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo, se remitirán las
presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las
remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo que luce fojas 27/32 del
Expediente N° 1.680.861/15, celebrado entre la FEDERACIÓN DE
ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA y la CONFEDERACIÓN
ARGENTINA DE CLÍNICAS, SANATORIOS Y HOSPITALES (CONFECLISA), la CÁMARA
ARGENTINA DE CLÍNICAS Y ESTABLECIMIENTOS PSIQUIÁTRICOS (CACEP), la
ASOCIACIÓN ARGENTINA DE ESTABLECIMIENTOS GERIÁTRICOS (AAEG), y la
CÁMARA ARGENTINA DE ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD (CEPSAL), al cual
adhiere a fojas 75/76 del mismo Expediente la ASOCIACIÓN DE CLÍNICAS
SANATORIOS Y HOSPITALES PRIVADOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADECRA) por
medio del acta que lo integra, y el acta complementaria suscripta por
todas las partes mencionadas obrante a 73/74 del mismo Expediente, en
el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre
conjuntamente el acuerdo, el acta complementaria y el acta de
ratificación que los integra, obrantes, respectivamente, a fojas 27/32,
73/74 y 75/76 del Expediente N° 1.680.861/15.
ARTICULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo N° 122/75.
ARTICULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita de los instrumentos homologados, resultará aplicable
lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.680.861/15
Buenos Aires, 23 de Septiembre de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1442/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 27/32, 73/74 y 75/76 del
expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1198/15. —
VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
Expediente 1.680.861/15
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 3 días del mes de agosto de 2015,
siendo las 20:00 horas, en el marco de la paritaria convocada en el
expediente 1.680.861/15, tendiente a la renovación parcial del Convenio
Colectivo 122/75, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, Dr. Adalberto Vicente Dias, Secretario del
Departamento de Relaciones Laborales N° 1 de la Dirección Nacional de
Negociación Colectiva, la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE
LA SANIDAD ARGENTINA, en adelante FATSA, representada por Carlos West
Ocampo, Héctor Daer, Susana Stochero, Nestor Genta, Pedro Borgini,
Ricardo Romero, Sergio Oyhamburu, Jorge D’Andrea, Graciela Sibat,
Héctor Azil, Mónica Chungo y Nilda Iglesias por el sector trabajador y
por la otra, la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE CLÍNICAS, SANATORIOS Y
HOSPITALES, (CONFECLISA), representada por el Dr. Victor Ramón LOZZE y
Dr. Eduardo Cardus, en su carácter de Presidente y Secretario
respectivamente; la CÁMARA ARGENTINA DE CLÍNICAS Y ESTABLECIMIENTOS
PSIQUIÁTRICOS (CACEP) representada por el Doctor Emilio De FAZIO, en su
carácter de Presidente; la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE ESTABLECIMIENTOS
GERIÁTRICOS (AAEG), representada por el señor Juan Andrés MINGUEZ, en
su carácter de Presidente y Jorge Martini Secretario y la CÁMARA
ARGENTINA DE ENTIDADES PRESTADORAS DE SALUD (CEPSAL), representada por
el señor Manuel Ricardo MOISÉS, en su carácter de Presidente. Luego de
largas e intensas negociaciones las partes, manifiestan que luego de un
proceso de negociación han arribado al siguiente acuerdo, en relación a
la renovación parcial del Convenio Colectivo de Trabajo 122/75, que
dice así:
1. Los comparecientes se reconocen recíprocamente, por su
representación y representatividad como partes legitimadas para la
negociación de una modificación parcial del CCT 122/75.
2. Ámbito Personal y Territorial: El acuerdo alcanzado será de
aplicación en todo el ámbito personal y territorial comprendido en el
Convenio Colectivo de Trabajo 122/75.
3.- Escala de Salarios Básicos: las partes acuerdan establecer un
aumento de los salarios básicos de todos los trabajadores encuadrados
en el Convenio Colectivo 122/75, el que se hará efectivo en tres
tramos, el primero a partir del primero de julio 2015, el segundo a
partir del primero de noviembre 2015 y el último tramo a partir del
primero de Febrero de 2016, todo ello de conformidad con las escalas
que se explicitan a continuación.
4.- Absorción: Los aumentos salariales otorgados durante el 2015 “a cuenta” podrán ser absorbidos hasta su concurrencia.
5.- En caso que alguna empresa acredite fehacientemente dificultades
económico financieras para hacer frente al aumento salarial aquí
acordado, podrá negociar con la filial FATSA que corresponda la
adecuación de los plazos de vigencia de las cláusulas del presente
acuerdo.
6.- Contribución extraordinaria: Las empresas comprendidas en el ámbito
de aplicación del CCT 122/75 realizarán una contribución
extraordinaria, a favor de la Federación de Asociaciones de
Trabajadores de la Sanidad Argentina, con la finalidad de realizar
obras de carácter social, solidario y asistencial, para el mejoramiento
de los servicios que presta la Obra Social del Personal de la Sanidad
Argentina (OSPSA), en interés y beneficio de todos los trabajadores
comprendidos en la convención colectiva, de conformidad a lo dispuesto
en el artículo 9° de la Ley 23.551. Esta contribución consistirá en el
pago de una suma de pesos setecientos treinta y cuatro ($734,00), por
cada trabajador encuadrado en el Convenio Colectivo 122/75, la que será
abonada en diez cuotas mensuales iguales de pesos setenta y tres con
cuarenta centavos ($ 73,40) a partir del mes de agosto, cada una con
vencimiento el día 15 de cada mes o el día hábil siguiente en su aso,
con excepción del mes de diciembre 2015 y junio de 2016. El depósito se
realizará en la cuenta especial de FATSA que se encuentran a
disposición en el sitio web www.sanidad.org.ar colocando el importe en
el campo “Contribución Extraordinaria”.
7.- Cuota de Solidaridad: Se establece para todos los beneficiarios del
CCT. 122/75 un aporte solidario equivalente al 1% de la remuneración
integral mensual, durante la vigencia del presente acuerdo. Este aporte
estará destinado entre otros fines, a cubrir los gastos ya realizados y
a realizar, en la gestión, concertación y posterior control del
efectivo cumplimiento y correcta aplicación de los convenios y acuerdos
colectivos para todos los beneficiarios sin excepción, al desarrollo de
la acción social y la constitución de equipos sindicales y técnicos que
posibiliten el desarrollo solidario de los beneficiarios
convencionales, contribuyendo a una mejor calidad de vida para los
trabajadores y su grupo familiar. Los Trabajadores afiliados a cada uno
de los sindicatos de primer grado adheridos a FATSA, compensarán este
aporte con el pago del mayor valor de la cuota asociacional. Los
empleadores actuarán como agentes de retención del aporte solidario y
realizarán el depósito correspondiente con el procedimiento habitual,
en forma mensual y en la cuenta especial de FATSA conforme lo vienen
realizando hasta el presente. Esta cláusula tendrá la vigencia del
acuerdo general.
8.- Vigencia: el presente acuerdo tendrá un año de vigencia a partir
del 01/07/15 hasta el 30/06/16. Sin perjuicio de ello las partes
acuerdan reunirse a solicitud de cualquiera de las signatarias, durante
el período de vigencia, con la finalidad de analizar la evolución de
los acuerdos alcanzados.
9.- Las partes acuerdan constituir una Comisión Negociadora Especial,
la que sesionará a partir del primero de septiembre de 2015 y por
sesenta (60) días corridos, con representantes de todos los signatarios
a fin de acordar condiciones laborales y salariales de los bioquímicos,
Farmacéuticos y las nuevas profesiones que se han ido incorporando al
equipo de salud de las instituciones y en la actualidad no tienen un
tratamiento específico en el convenio colectivo, la recategorización de
algunas tareas y cualquier otro tema de interés para las partes.
Asimismo las partes facultan a la Comisión Negociadora para la
interpretación de este acuerdo colectivo cuando existan dudas sobre su
aplicación.
10.- Las partes ratifican en todos sus términos lo acordado solicitando la homologación del presente.
En prueba de conformidad con lo manifestado, las partes firman al pie
siete ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto en el lugar y
fecha arriba señalado.
Expediente 1.680.861/15
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 1 días del mes de Septiembre de
2015, siendo las 1700 horas, en el marco de la paritaria convocada en
el expediente 1.680.861/15, tendiente a la renovación parcial del
Convenio Colectivo 122/75, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, ante mi Dr. Norberto Ciaravino Jefe de Gabinete, por
una parte la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD
ARGENTINA, en adelante FATSA, representada por Carlos West Ocampo,
Héctor Daer y Aldana Casañeda, por el sector trabajador y por la otra
la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE CLÍNICAS, SANATORIOS Y HOSPITALES,
(CONFECLISA), representada por el Dr. Eduardo Cardus, en su carácter de
Secretario y Paritario designado; la CÁMARA ARGENTINA DE CLÍNICAS Y
ESTABLECIMIENTOS PSIQUIÁTRICOS (CACEP) representada por el Doctor Jorge
Gustavo Repetti, en su carácter de Paritario designado; la ASOCIACIÓN
ARGENTINA DE ESTABLECIMIENTOS GERIÁTRICOS (AAEG), representada por el
señor Juan Andrés MINGUEZ, en su carácter de Presidente y Jorge Martini
Secretario y paritarios designados y la CÁMARA ARGENTINA DE ENTIDADES
PRESTADORAS DE SALUD (CEPSAL), representada por el señor Manuel Ricardo
MOISÉS, en su carácter de Presidente y Mario Iván Lugones en su
carácter de Vicepresidente, ambos paritarios designados y la ASOCIACIÓN
DE CLÍNICAS SANATORIOS Y HOSPITALES PRIVADOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA,
(ADECRA), representada por el Dr. Jorge Pedro CHERRO, en su carácter de
Apoderado y paritario designado.
Abierto el acto las partes acuerdan que la diferencia entre los
salarios básicos vigentes al 30/06/2015 y los que surgen del acuerdo de
fecha 3 de agosto de 2015 suscripto en estas actuaciones, asi como los
valores resultantes de la incidencia de las nuevas remuneraciones sobre
los adicionales legales y convencionales serán no remunerativos.
Sin perjuicio de ello los empleadores procederán a realizar las
contribuciones patronales al Sistema Nacional de Obras Sociales, y a
retener e ingresar la totalidad de los aportes a cargo del trabajador.
Esta excepcionalidad parcial regirá hasta el 31/12/2015 tanto para los
incrementos aplicables a partir del 1/7/2015 como de aquellos
aplicables a partir del 1/11/2015. A partir del 1/1/2016 los
incrementos tendrán naturaleza de remunerativos a todos los efectos.
Los importes de los adicionales legales y convencionales que resulten
de tomar como base de cálculo el salario básico convencional, a los
fines de su pago deberán ser calculados de conformidad con los valores
establecidos en las nuevas escalas de salarios básicos acordadas en el
acuerdo colectivo de fecha 3 de agosto de 2015
Las empresas deberán garantizar a las trabajadoras que accedan al cobro
del beneficio de asignación por maternidad en los términos de la ley
24714, que el monto que perciban por dicha asignación no sea afectado
por la aplicación de las no remuneratividades pactadas en el presente
acuerdo. En caso de que se produzca dicha afectación las empresas
podrán optar por el pago de la diferencia en concepto de gratificación
extraordinaria o transformar en remunerativas a todos los efectos la
totalidad de las remuneraciones de dichas trabajadoras.
Por todo lo expuesto las partes solicitan la homologación de la
presente acta complementaria como parte integrante del acuerdo
celebrado en las presentes actuaciones con fecha 3 de agosto de 2015.
Sin más, las partes intervinientes ratifican en todos sus términos lo acordado.
Expediente 1.680.861/15
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 1 días del mes de Septiembre de
2015, siendo las 1700 horas, en el marco de la paritaria convocada en
el expediente 1.680.861/15, tendiente a la renovación parcial del
Convenio Colectivo 122/75, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, ante mi Dr. Norberto Ciaravino Jefe de Gabinete, por
una parte la FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD
ARGENTINA, en adelante FATSA, representada por Carlos West Ocampo,
Héctor Daer y Aldana Casañeda, por el sector trabajador y por la otra
la ASOCIACIÓN DE CLÍNICAS SANATORIOS Y HOSPITALES PRIVADOS DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA, (ADECRA), representada por el Dr. Jorge Pedro
CHERRO, en su carácter de Apoderado.
Abierto el acto ADECRA adhiere al acuerdo alcanzado en estas
actuaciones con fecha 3 de agosto de 2015 destinado a la renovación
parcial del Convenio Colectivo de Trabajo 122/75
Cedida la palabra a FATSA la misma acepta la adhesión de ADECRA
Seguidamente ADECRA manifiesta que su adhesión ha tenido en
consideración las adecuaciones que surgen del acta suscripta en el día
de la fecha en estas actuaciones y el reconocimiento efectuado por
parte del Gobierno Nacional de un incremento de aranceles del 9% para
las entidades encuadradas en la ley 26682, aplicable a partir del 1 de
octubre de 2015 según fuera comunicado a las autoridades de ADECRA por
parte de la Superintendencia de Servicios de Salud por lo que considera
parcialmente superadas las necesidades de financiación para afrontar
los incrementos emergentes del acuerdo de fecha 3 de agosto de 2015
suscripto en estas actuaciones.
Por todo lo expuesto las partes solicitan la homologación del acuerdo
celebrado en las presentes actuaciones con fecha 3 de agosto de 2015, y
del acta complementaria suscripta en la fecha teniendo como parte
integrante de la representación empresaria a la ASOCIACIÓN DE CLÍNICAS
SANATORIOS Y HOSPITALES PRIVADOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, (ADECRA).
Sin más, las partes intervinientes ratifican en todos sus términos lo acordado.