DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES
Disposición 6372/2015
Bs. As., 04/12/2015
VISTO lo actuado en el Expediente N° S02:0015651/2015 del registro de
la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado
actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, las
Leyes N° 25.871, N° 26.994 y N° 27.149, la Disposición DNM N° 4880 del
1° de octubre de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que por medio de la Disposición DNM N° 4880/15 se armonizó el régimen
de radicaciones a raíz de la entrada en vigencia del nuevo CÓDIGO CIVIL
Y COMERCIAL DE LA NACIÓN (CCCN) aprobado por Ley N° 26.994.
Que en el artículo 3° de la misma se ordena dar intervención al
MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA conforme artículo 54 Ley N° 24.946 y
artículo 103 inciso b) CCCU, en todos los casos en que se otorgue
beneficio migratorio a un menor de edad cuya representación necesaria
recaiga sobre tutor o similar, para que tome intervención en el marco
de competencia específica, para el discernimiento judicial de la tutela
o representación necesaria del menor, en los términos del artículo 106
CCCN.
Que se advierte al respecto que a través del artículo 84 de la Ley N°
27.149 (B.O. 18/06/2015) se derogó la Ley N° 24.946 y sus
modificatorias, en lo pertinente al MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA y
a las disposiciones referentes a sus integrantes, salvo lo expresamente
dispuesto en el segundo párrafo del artículo 75 de la mencionada ley.
Que la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta de acuerdo a lo establecido por la Ley N°
25.871 y su reglamentación aprobada por el Decreto N° 616 del 3 de mayo
de 2010, y en virtud de lo dispuesto por el artículo 29 de la Ley N°
25.565 y el Decreto N° 1410 del 3 de diciembre de 1996.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el artículo 3° de la Disposición DNM N° 4880
del 1° de octubre de 2015, el cual quedará redactado del siguiente modo:
“ARTÍCULO 3°: Dése intervención al MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA
conforme artículo 43 de la Ley N° 27.149 y artículo 103 inciso b) CCCN,
en todos los casos en que se otorgue beneficio migratorio a un menor de
edad cuya representación necesaria recaiga sobre tutor o similar, para
que tome intervención en el marco de competencia específica, para el
discernimiento judicial de la tutela o representación necesaria del
menor, en los términos del artículo 106 CCCN.”
ARTÍCULO 2° — Regístrese, publíquese dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — MARTIN A. ARIAS DUVAL, Director
Nacional de Migraciones, Ministerio del Interior y Transporte.
e. 05/01/2016 N° 180850/15 v. 05/01/2016