MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1457/2015
Bs. As., 23/09/2015
VISTO el Expediente N° 1.565.835/13 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en las actuaciones de referencia tramita la solicitud de
homologación del Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE
TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES (F.A.T.I.C.A.), el
SINDICATO TRABAJADORES VALIJEROS, TALABARTEROS Y ARTÍCULOS DE VIAJE, el
SINDICATO DE OBREROS MARROQUINEROS, el SINDICATO DE EMPLEADOS,
CAPATACES Y ENCARGADOS DE LA INDUSTRIA DEL CUERO, y la CÁMARA
INDUSTRIAL DE LAS MANUFACTURAS DEL CUERO Y AFINES DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA (CIMA), obrante a fojas 235/237 de autos, en el marco de los
Convenios Colectivos de Trabajo N° 135/75, 164/75, 212/75, 278/75,
224/75, 251/75 y 386/75, conforme lo dispuesto por la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que asimismo a fojas 238/240 de autos obra el Acuerdo celebrado entre
la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y
AFINES (F.A.T.I.C.A.), el SINDICATO TRABAJADORES VALIJEROS,
TALABARTEROS Y ARTÍCULOS DE VIAJE, y la CÁMARA INDUSTRIAL DE LAS
MANUFACTURAS DEL CUERO Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (CIMA), en el
marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 278/75, cuya homologación
también se solicita en los términos de lo dispuesto por la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
Que el mismo trámite se requiere respecto al Acuerdo obrante a fojas
241/247 de autos, celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE
TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES (F.A.T.I.C.A.), el
SINDICATO TRABAJADORES VALIJEROS, TALABARTEROS Y ARTÍCULOS DE VIAJE, el
SINDICATO DE EMPLEADOS, CAPATACES Y ENCARGADOS DE LA INDUSTRIA DEL
CUERO, y la CÁMARA INDUSTRIAL DE LAS MANUFACTURAS DEL CUERO Y AFINES DE
LA REPÚBLICA ARGENTINA (CIMA), en el marco de los Convenios Colectivos
de Trabajo N° 212/75 y N° 251/75, conforme lo previsto en la Ley N°
14.250 (t.o. 2004).
Que por su parte a fojas 248/251 de autos obra glosado el Acuerdo
celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA
DEL CUERO Y AFINES (F.A.T.I.C.A,), el SINDICATO DE OBREROS
MARROQUINEROS, y la CÁMARA INDUSTRIAL DE LAS MANUFACTURAS DEL CUERO Y
AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (CIMA), en el marco de los Convenios
Colectivos de Trabajo N° 135/75 y N° 164/75, cuya homologación las
partes solicitan conforme lo previsto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por último, a fojas 252/258 de autos obra glosado el Acuerdo
celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA
DEL CUERO Y AFINES (F.A.T.I.C.A.), el SINDICATO DE EMPLEADOS, CAPATACES
Y ENCARGADOS DE LA INDUSTRIA DEL CUERO, y la CÁMARA INDUSTRIAL DE LAS
MANUFACTURAS DEL CUERO Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (CIMA), en el
marco de los Convenios Colectivos de Trabajo N° 224/75 y N° 386/75
solicitando las partes la homologación del mismo en los términos de la
Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por medio de la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones
de Trabajo N° 210 de fecha 19 de mayo de 2014, se declaró formalmente
constituida la Comisión Negociadora, en el marco de lo previsto por la
normativa vigente.
Que mediante los referidos instrumentos las partes pactan nuevas
condiciones económicas, con vigencia a partir del 1 de mayo de 2014
conforme a los términos allí establecidos.
Que en relación al carácter asignado a las sumas extraordinarias
previstas en los acuerdos de marras, corresponde reiterar a las partes
lo oportunamente observado, en relación a la atribución de tal
carácter, en el considerando séptimo de la Resolución de la SECRETARIA
DE TRABAJO N° 257 de fecha 26 de febrero de 2014.
Que consecuentemente cabe dejar expresamente sentado que los pagos que,
en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores
tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la
legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será
el que determinan las leyes de seguridad social.
Que respecto al aporte solidario pactado en los acuerdos citados,
excepto en el obrante a fojas 235/237 de las presentes, corresponde
señalar que la vigencia de dicho aporte se extiende como máximo hasta
la fecha de vigencia de las escalas salariales pactadas en los mismos.
Que el ámbito de aplicación de los mentados Acuerdos, se corresponde
con el alcance de representación de la entidad empresaria signataria y
de la asociaciones sindicales firmantes, emergente de su personería
gremial.
Que asimismo se encuentran cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con los alcances que se precisan en los
considerandos octavo a décimo de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los
Acuerdos alcanzados, se procederá a remitir las presentes actuaciones a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N°
20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y
AFINES, el SINDICATO TRABAJADORES VALIJEROS, TALABARTEROS Y ARTÍCULOS
DE VIAJE, el SINDICATO DE OBREROS MARROQUINEROS, el SINDICATO DE
EMPLEADOS, CAPATACES Y ENCARGADOS DE LA INDUSTRIA DEL CUERO, y la
CÁMARA INDUSTRIAL DE LAS MANUFACTURAS DEL CUERO Y AFINES DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA, obrante a fojas 235/237 del Expediente N°
1.565.835/13, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva
N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y
AFINES, el SINDICATO TRABAJADORES VALIJEROS, TALABARTEROS Y ARTÍCULOS
DE VIAJE, y la CÁMARA INDUSTRIAL DE LAS MANUFACTURAS DEL CUERO Y AFINES
DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, obrante a fojas 238/240 del Expediente N°
1.565.835/13, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y
AFINES, el SINDICATO TRABAJADORES VALIJEROS, TALABARTEROS Y ARTÍCULOS
DE VIAJE, el SINDICATO DE EMPLEADOS, CAPATACES Y ENCARGADOS DE LA
INDUSTRIA DEL CUERO, y la CÁMARA INDUSTRIAL DE LAS MANUFACTURAS DEL
CUERO Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, obrante a fojas 241/247 del
Expediente N° 1.565.835/13, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 4° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y
AFINES, el SINDICATO DE OBREROS MARROQUINEROS, y la CÁMARA INDUSTRIAL
DE LAS MANUFACTURAS DEL CUERO Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA,
obrante a fojas 248/251 del Expediente N° 1.565.835/13, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y
AFINES, el SINDICATO DE EMPLEADOS, CAPATACES Y ENCARGADOS DE LA
INDUSTRIA DEL CUERO, y la CÁMARA INDUSTRIAL DE LAS MANUFACTURAS DEL
CUERO Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, obrante a fojas 252/258 del
Expediente N° 1.565.835/13, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre los instrumentos obrantes a fojas 235/237, 238/240, 241/247,
248/251, y 252/258, todas ellos correspondientes al Expediente N°
1.565.835/13.
ARTICULO 7° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
ARTICULO 8° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los acuerdos homologados, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.565.835/13
Buenos Aires. 24 de septiembre de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1457/15 se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 235/237, 238/240,
241/247, 248/251 y 252/258 del expediente de referencia, quedando
registrados bajo los números 1203/15, 1204/15, 1205/15. 1206/15 y
1207/15 respectivamente. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios
Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACUERDO SALARIAL
MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL RELACIONES DEL TRABAJO
DEPARTAMENTO N° 3 - ACTIVIDAD DEL CUERO
Expediente N° 1.632.386/14
La FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL CUERO Y
AFINES (F.A.T.I.C.A.) domiciliada en Perón 3.866 de la C.A.B.A.
representada por su Secretario Adjunto Sr. Ernesto Trigo; el SINDICATO
DE TRABAJADORES VALIJEROS TALABARTEROS Y ARTICULOS DE VIAJE
(S.T.V.T.A.V.) domiciliado en L. Marechal 1140 C.A.B.A., representado
por su Secretario Tesorero Daniel Sanchez: el SINDICATO DE OBREROS
MARROQUINEROS representado por su Secretario General Juan P. Pachado,
el SINDICATO DE EMPLEADOS CAPATACES ENCARGADOS DE LA INDUSTRIA DEL
CUERO Y AFINES (SECEIC) representado por su Secretario General Sr.
Marcelo Cappiello y la CAMARA INDUSTRIAL DE LAS MANUFACTURAS DEL CUERO
Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, (C.I.M.A.) representada por su
Presidente Sr. Daniel Donikian, y su Secretario Sr. Ariel Aguilar, con
domicilio en Bernardo de Yrigoyen 974 piso 5° de la C.A.B.A., se
presentan ante esa dependencia de estado y manifiestan:
1. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES PREVIAS
Oportunamente, como signatarias de las diversas convenciones colectivas
alcanzadas en estos actuados, hemos presentado a esta autoridad de
aplicación, un acuerdo salarial que recibió, mediante el Dictamen N°
3620/14, objeciones que merecen ser atendidas debidamente.
Destacamos que acordar la paritaria de este año ha tenido singulares
dificultades ajenas a la voluntad de las partes quienes han intentado
en todo momento arribar a un rápido acuerdo.
Con esa intención mantuvimos desde el mes de marzo hasta la actualidad
numerosas reuniones e intentado distintas formulas alternativas de
convenio, sin éxito.
La representación parte sindical exhibe su intención de mejorar el
poder adquisitivo de sus representados, mantener el nivel de empleo y
respetar el decisorio emitido por la D.N.R.T.
La representación empresaria ha considerado indispensable tener en
consideración las graves dificultades por las que atraviesa el sector
intentando evitar la pérdida de puestos de trabajo que se había logrado
recomponer en la última década , con el grave riesgo actual de no poder
retener en el sector la mano de obra calificada
Dado que la pauta salarial acordada en el año 2013 impuso salarios
hasta el mes de Abril inclusive de 2014, las demoras en alcanzar el
acuerdo salarial que nos ocupa, han generado situaciones de hecho que
las representaciones sindicales y empresarias han intentado morigerar
mediante convenios parciales paliativos que no han sido plasmados en un
acuerdo paritario homologado.
Por ello y vista la imperiosa necesidad temporal administrativa y
económica de fijar las remuneraciones e ingresos del sector que
representamos hemos formulado consultas al más alto nivel de esta
cartera de estado, a fin de presentar la reformulación del plexo
convencional exigida en el dictamen, de modo tal que sortee los
controles de legalidad y oportunidad que integran la necesaria
homologación.
Por ello a fin de dar cumplimiento al requerimiento, las partes hemos
reajustado los términos del acuerdo paritario teniendo en consideración
lo siguiente:
2. ACUERDO
Por lo expuesto, acordamos:
1. Se establece un incremento salarial del 30% sobre los básicos de
convenio vigentes al 01/ 4/2014 y hasta el 30/4/2015 inclusive, que
alcanza a los convenios colectivos 135, 164, 212, 278, 224, 251 y 386
todos del año 1975
2. Período 1/5/2014 al 30 de septiembre de 2014: Las empresas deberán
abonar a sus dependientes en carácter de sumas extraordinarias, por
única vez de carácter no remunerativo, los montos que se fijan en la
planilla adjunta, las que significarán un 18% de aumento sobre los
salarios vigentes al 30/4/14 y tendrán las siguientes características:
a) en el caso de las empresas que hubieren efectuado pagos a cuenta de
futuros aumentos, o con imputación a alguno de los aumentos que se
preveían según negociaciones paritarias, pero todavía no homologados,
dichos pagos se considerarán validos y cancelatorios de los aquí
acordados hasta su concurrencia. Si hubiere diferencia a favor del
trabajador deberá ser abonada hasta el día 15/10/2014. Aquellos
ingresos fueren remunerativos o no, que venían percibiendo los
trabajadores por acuerdos internos previos, salarios de empresa, que
integren su contrato individual o percibidos bajo cualquier otra
denominación y no procedan del acuerdo paritario cuestionado,
mantendrán su vigencia.
b) El importe de $ 450,- establecido por única vez y no remunerativo
que debió ser pagado hasta el 30/4/2014 según acuerdo de partes en el,
pasa a formar parte del presente texto. Aquellas empresas que lo
hubieren abonado se los tendrá por satisfecho y aquellas que no lo
hubieren hecho deberán hacerlo hasta el día 15/10/2014.
c) Las sumas fijadas para los meses de mayo junio, julio, agosto y
septiembre de 2014 serán calculadas y abonadas conforme la cantidad de
horas que corresponda liquidar a cada trabajador, de acuerdo a cada
normativa convencional y la vigente relacionada con la asistencia.
d) Los importes que resultan de este punto deberán ser incorporadas
para el cálculo y pago de licencias por enfermedad y accidentes, horas
extras, escalafón por antigüedad, licencia vacacional —de corresponder
en este periodo— y sueldos anuales complementarios comprendidos en el
periodo de vigencia del acuerdo. Y serán objeto de cotización mensual
por cuota sindical.
3. Período 1° de octubre 2014 al 30 de abril de 2015 Las empresas
abonarán un aumento remunerativo del 30% sobre los salarios vigentes al
30/4/14. En el caso del C.C.T. 212/75, el incremento será del 14%
4. Para cada convenio colectivo se presenta el acuerdo y las escalas salariales a tenor de lo aquí expuesto.
3. PETITORIO
Ante lo expuesto, a la autoridad de aplicación peticionamos:
a) Tenga por contestado el Dictamen N° 3619 a tenor de la reformulación que presentamos
b) Por presentados los acuerdos paritarios para las convenciones 135, 164, 212, 278, 224, 251 y 386 todas del año 1975
c) Homologue los mismos.
Atentamente.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 18 días del mes de
septiembre de 2014, entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA
INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES (F.A.T.I.C.A.) domiciliada en Perón 3.866
de la C.A.B.A. representada por su Secretario Adjunto Sr. Ernesto
Trigo; el SINDICATO DE TRABAJADORES VALIJEROS TALABARTEROS Y ARTICULOS
DE VIAJE (S.T.V.T.A.V.) domiciliado en L. Marechal 1140 C.A.B.A.,
representado por su Secretario Tesorero Sr. Daniel Sanchez, y el Sr.
Ariel V Velazquez, vocal titular; y la CAMARA INDUSTRIAL DE LAS
MANUFACTURAS DEL CUERO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA. (C.I.M.A.)
representada por su Presidente Sr. Daniel Donikian, y su Secretario Sr.
Ariel Aguilar, con domicilio en Bernardo de Yrigoyen 974 piso 5° de la
C.A.B.A., en el marco de la paritaria del sector del año 2014 vienen a
poner en conocimiento del Sr. Ministro el siguiente acuerdo, cuya
homologación solicitan respecto del C.C.T. 278/75:
1. SALARIOS
Las empresas abonaran los salarios y sumas no remunerativas que se establecen en la planilla adjunta.
1) Período 1/5/2014 al 30 de septiembre de 2014:
Las empresas deberán abonar a sus dependientes en carácter de sumas
extraordinarias, por única vez de carácter no remunerativo, los montos
que se fijan en la planilla adjunta, (equivalentes al 18% de aumento
sobre los salarios de convenio vigentes al 30/4/14) y tendrán las
siguientes características:
a) en el caso de las empresas que hubieren efectuado pagos a cuenta de
futuros aumentos , o con imputación a alguno de los aumentos que se
preveían según negociaciones paritarias, pero todavía no homologados
dichos pagos se considerarán validos y cancelatorios de los aquí
acordados hasta su concurrencia. Si hubiere diferencia a favor del
trabajador deberá ser abonada hasta el día 15/10/2014. Aquellos
ingresos fueren remunerativos o no, que venían percibiendo los
trabajadores por acuerdos internos previos, salarios de empresa, que
integren su contrato individual o percibidos bajo cualquier otra
denominación y no procedan del acuerdo paritario cuestionado,
mantendrán su vigencia.
b) El importe de $ 450,- establecido por única vez y no remunerativo
que debió ser pagado hasta el 30/4/2014 según acuerdo de partes, pasa a
formar parte del presente texto. Aquellas empresas que lo hubieren
abonado se los tendrá por satisfecho y aquellas que no lo hubieren
hecho deberán hacerlo hasta el día 15/10/2014
c) Las sumas fijadas para los meses de mayo junio, julio, agosto y
septiembre de 2014 serán calculadas y abonadas conforme la cantidad de
horas que corresponda liquidar a cada trabajador, de acuerdo a cada
normativa convencional y la vigente relacionada con la asistencia.
d) Los importes que resultan de este punto deberán ser incorporadas
para el cálculo y pago de licencias por enfermedad y accidentes, horas
extras, escalafón por antigüedad, licencia vacacional —de corresponder
en este periodo— y sueldos anuales complementarios comprendidos en el
período de vigencia del acuerdo. Y serán objeto de cotización mensual
por cuota sindical.
2) Periodo 1° de octubre 2014 al 30 de abril de 2015
Las empresas abonarán un aumento remunerativo del 30% sobre los salarios de convenio vigentes al 30/4/14.
2. PREMIO POR PRESENTISMO Y PUNTUALIDAD CONVENCIONAL
Las empresas abonarán un premio por asistencia y puntualidad por los
valores que surgen en la planilla adjunta, en las siguientes
condiciones:
El trabajador que asista a su trabajo todos los días laborables del mes
y no registre mas llegadas tarde que las toleradas —según se indica mas
abajo— se hará acreedor al denominado Premio por Puntualidad y
Asistencia Convencional sujeto a las siguientes pautas:
2.1 No podrá ser absorbido por ningún otro tipo de premio similar que
se estuviera abonado en las empresas, ya sea otorgado en forma
unilateral por parte del empleador o como producto de acuerdo de
empresa. Se liquidará en un rubro separado bajo la leyenda “Presentismo
y Puntualidad convencional”.
2.2) Será percibido aun cuando el trabajador se ausente por:
a) Enfermedad justificada y accidente de trabajo;
b) Goce de licencias convencionales y legales.
2.3.) El trabajador/a tendrá una tolerancia de tres llegadas tardías de
hasta 15 minutos cada una en el mes. Incurrida/o en una cuarta llegada
tardía, cualquiera fuera el tiempo, perderá el premio.
2.4) En caso que el trabajador se retire del establecimiento —con expresa autorización de la empresa— no perderá el premio.
2.5.) Se Liquidará —en caso de corresponder— el 50% del premio junto a
cada quincena respetando el límite máximo de tolerancia por
impuntualidad fijado en el punto 2.3
2.6.) Se aclara que en la determinación de los montos asignados por
este premio a cada categoría, deliberadamente no se ha aplicado
proporcionalidad alguna relacionada con los básicos de convenio. La
distribución de tales montos mejora la que regía con anterioridad, por
lo que no podrá ser invocado ese argumento para pretender una
modificación.
3. APORTE SOLIDARIO LEY 14.250
Se mantiene el Aporte Solidario homologado por la Resolución S.T. N°
640/12 dictada en el Expte. N° 1.380.650/10. Los depósitos
correspondientes a este ítem deberán ser realizados en la cuenta del
sindicato S.T.V.T.A.V.: Cuenta Corriente N° 2283/9, Banco Provincia
sucursal 4023. C.B.U. N° 0140100001402300228390.
Los trabajadores afiliados al sindicato de primer grado compensarán el
aporte solidario hasta su concurrencia con la cuota sindical que deban
abonar a la respectiva asociación sindical.
4. CONTRIBUCION CIMA-FATICA
Se acuerda que la contribución denominada CIMA-FATICA ascenderá a
partir del mes de mayo de 2014 a la suma mensual de $ 40 (cuarenta) por
trabajador.
5. COBERTURA DE SEPELIO
Se establecen los siguientes montos:
5.1) Las empresas con más de cien (100) trabajadores, aportarán por cada trabajador la suma mensual de veintiseis pesos ($ 26);
5.2) De treinta (30) a noventa y nueve (99) trabajadores, la suma mensual de veinte pesos ($ 20);
5.3) De uno (1) a veintinueve (29) trabajadores, la suma mensual de trece pesos ($ 13).
6. TEXTO ORDENADO Y ACTUALIZADO DEL CONVENIO
Las partes se comprometen a mantener por lo menos una reunión mensual a
partir del mes de octubre de 2014 hasta alcanzar una redacción
consensuada y actualizada del convenio, fijándose la primera de ellas
para el día 7 de octubre de 2014 a las 15 horas.
7. FONDO SOLIDARIO DE SEGURO POR FALLECIMIENTO DEL TRABAJADOR
Se ratifica la vigencia de dicho fondo, conforme lo convenido en el
texto del art. 34 del C.C.T. 278/75 modificado y homologado en el año
2012.
8. CONTRIBUCION EXTRAORDINARIA PARA FINES SOCIALES
Se establece un aporte extraordinario, por única vez y pagadero de la
forma que se establece más abajo en beneficio del Sindicato de Primer
Grado con destino a mejorar las prestaciones a favor de todos los
trabajadores, que el sindicato brinde en materia de turismo, educación,
obra social, capacitación beneficios sociales y su mutual sindical. En
las empresas de hasta 19 trabajadores inclusive, la suma mensual será
de $ 40 por cada trabajador. En las empresas que ocupen desde 20
trabajadores inclusive y más, la suma será de $ 50 mensual por
dependiente.
1) El aporte será realizado en dos pagos, el primero hasta el décimo
día del mes siguiente al de la homologación del presente acuerdo. El
segundo pago a los 30 días del pago anterior.
2) Para el primer pago se considerará la cantidad de trabajadores
existentes en cada empresa al 31 de mayo, 30 de junio y 31 de julio de
2014, meses que integrarán el monto de esta primera cotización.
3) Para el segundo pago la cantidad de trabajadores existentes en cada
empresa al 30 de agosto, 30 de septiembre de 2014, meses que integrarán
el monto de la segunda cotización.
4) Se aplica a esta contribución las previsiones de la Ley 24.642
9. DIA DEL GREMIO
Se acuerda que el día del Trabajador valijero, talabartero y de
artículos de viaje, que se conmemora el día 8 de octubre, pueda ser
gozado en otra fecha que disponga la empresa con acuerdo de partes
entre los trabajadores y el Sindicato.
10. PRINCIPIO DE EJECUCIÓN
Las partes recomiendan el pago de los compromisos aquí asumidos de
manera inmediata, sin perjuicio de la homologación que se solicita.
Se firman cuatro (4) ) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto,
para su inmediata ratificación personal ante la autoridad de aplicación
y posterior homologación.
Convenio N° 278/75
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 18 días del mes de
septiembre de 2014, entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA
INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES (F.A.T.I.C.A.) domiciliada en Perón 3.866
de la C.A.B.A. representada por su Secretario Adjunto Sr. Ernesto
Trigo; el SINDICATO DE TRABAJADORES VALIJEROS TALABARTEROS Y ARTICULOS
DE VIAJE (S.T.V.T.A.V.) domiciliado en L. Marechal 1140 C.A.B.A.,
representado por su Secretario Tesorero Daniel Sanchez y Ariel
Velazquez, vocal titular; el SINDICATO DE EMPLEADOS, CAPATACES Y
ENCARGADOS DE LA INDUSTRIA DEL CUERO representados por los Señores
Marcelo Cappiello, Ricardo Arano y Daniel Toledo en su caracteres de
Secretario General, Adjunto y Vocal respectivamente con domiiciIio en
Virrey Liniers 1847 PB Dto 1 de C.A.BA. y la CAMARA INDUSTRIAL DE LAS
MANUFACTURAS DEL CUERO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, (C.I.M.A.)
representada por su Presidente Sr. Daniel Donikian, y su Secretario Sr.
Ariel Aguilar, con domicilio en Bernardo de Yrigoyen 974 piso 5° de la
C.A.B.A., en el marco de la paritaria del sector del año 2014 vienen a
poner en conocimiento del Sr. Ministro el siguiente acuerdo, cuya
homologación solicitan respecto del C.C.T. 212/75 y 251/75:
1. INGRESOS
Las empresas abonaran los salarios y sumas no remunerativas que se establecen en la planilla adjunta, en tres períodos:
1) Período 1/5/2014 al 30 de septiembre de 2014:
Las empresas deberán abonar a sus dependientes en carácter de sumas
extraordinarias, por única vez de carácter no remunerativo, los montos
que se fijan en la planilla adjunta, las que significarán un 18% de
aumento sobre los salarios vigentes al 30/4/14 y tendrán las siguientes
características:
a) en el caso de las empresas que hubieren efectuado pagos a cuenta de
futuros aumentos, o con imputación a alguno de los aumentos que se
preveían según negociaciones paritarias, pero todavía no homologados,
dichos pagos se considerarán validos y cancelatorios de los aquí
acordados hasta su concurrencia. Si hubiere diferencia a favor del
trabajador deberá ser abonada hasta el día 15/10/2014. Aquellos
ingresos fueren remunerativos o no, que venían percibiendo los
trabajadores por acuerdos internos previos, salarios de empresa, que
integren su contrato individual o percibidos bajo cualquier otra
denominación y no procedan del acuerdo paritario cuestionado,
mantendrán su vigencia.
b) El importe de $ 450,- establecido por única vez y no remunerativo
que debió ser pagado hasta el 30/4/2014 según acuerdo de partes en el
expte. N° 1.380.650/10, pasa a formar parte del presente texto.
Aquellas empresas que lo hubieren abonado se los tendrá por satisfecho
y aquellas que no lo hubieren hecho deberán hacerlo hasta el día
15/10/2014
c) Las sumas fijadas para los meses de mayo junio, julio, agosto y
septiembre de 2014 serán calculadas y abonadas conforme la cantidad de
horas que corresponda liquidar a cada trabajador, de acuerdo a cada
normativa convencional y la vigente relacionada con la asistencia.
d) Los importes que resultan de este punto deberán ser incorporadas
para el cálculo y pago de licencias por enfermedad y accidentes, horas
extras, escalafón por antigüedad, licencia vacacional —de corresponder
en este periodo— y sueldos anuales complementarios comprendidos en el
período de vigencia del acuerdo. Y serán objeto de cotización mensual
por cuota sindical.
2. Periodo 1° de octubre 2014 al 28 de febrero de 2015
Las empresas abonarán un aumento remunerativo del 30% sobre los salarios vigentes al 30/4/14.
3. Periodo 1° de marzo al 30 de abril de 2015
Las empresas abonarán un aumento remunerativo del 2% sobre los salarios vigentes al 30/4/14.
2. PREMIO POR PRESENTISMO Y PUNTUALIDAD CONVENCIONAL
Las empresas abonarán un premio por asistencia y puntualidad por los
valores que surgen en la planilla adjunta, en las siguientes
condiciones:
El trabajador que asista a su trabajo todos los días laborables del mes
y no registre mas tarde que las toleradas —según se indica mas abajo—
se hará acreedor al denominado Premio por Puntualidad y Asistencia
Convencional sujeto a las siguientes pautas:
2.1 No podrá ser absorbido por ningún otro tipo de premio similar que
se estuviera abonado en las empresas, ya sea otorgado en forma
unilateral por parte del empleador o como producto de acuerdo de
empresa. Se liquidará en un rubro separado bajo la leyenda “Presentismo
y Puntualidad convencional”.
2.2) Será percibido aun cuando el trabajador se ausente por:
a) Enfermedad justificada y accidente de trabajo;
b) Goce de licencias convencionales y legales.
2.3.) El trabajador/a tendrá una tolerancia de tres llegadas tardías de
hasta 15 minutos cada una en el mes, incurrida/o en una cuarta llegada
tardía, cualquiera fuera el tiempo, perderá el premio.
2.4) En caso que el trabajador se retire del establecimiento —con expresa autorización de la empresa— no perderá el premio.
2.5.) Se liquidará —en caso de corresponder— el 50% del premio junto a
cada quincena respetando el límite máximo de tolerancia por
impuntualidad fijado en el punto 2.3
2.6.) Se aclara que en la determinación de los montos asignados por
este premio a cada categoría, deliberadamente no se ha aplicado
proporcionalidad alguna relacionada con los básicos de convenio. La
distribución de tales montos mejora la que regía con anterioridad, por
lo que no podrá ser invocado ese argumento para pretender una
modificación.
3. APORTE SOLIDARIO LEY 14.250
Se mantiene el Aporte Solidario homologado por la Resolución S.T. N°
640/12 dictada en el Expte. N° 1.380.650/10. Los depósitos
correspondientes a este ítem deberán ser realizados en la cuenta del
sindicato S.T.V.T.A.V.: Cuenta Corriente N° 2283/9, Banco Provincia
sucursal 4023, C.B.U. N° 0140100001402300228390 y al S.E.C.E.I.C. CBU
0140010601401000554668. Cta Corriente Nro. 5546/6 del Banco Provincia
de Buenos Aires Sucursal Parque Patricios.
Los trabajadores afiliados al sindicato de primer grado compensarán el
aporte solidario hasta su concurrencia con la cuota sindical que deban
abonar a la respectiva asociación sindical.
4. CONTRIBUCION CIMA-FATICA
Se acuerda que la contribución denominada CIMA- FATICA ascenderá a
partir del mes de mayo 2014 a la suma mensual de $ 40 (cuarenta) por
trabajador.
5. COBERTURA DE SEPELIO
Se establece que el empleador deberá cotizar por cada trabajador la suma mensual de $ 24 (veinticuatro)
6. TEXTO ORDENADO Y ACTUALIZADO DEL CONVENIO
Las partes se comprometen a mantener por lo menos una reunión mensual a
partir del mes de octubre de 2014 hasta alcanzar una redacción
consensuada y actualizada del convenio, fijándose la primera de ellas
para el día 7 de octubre de 2014 a las 15 horas.
7. FONDO SOLIDARIO DE SEGURO POR FALLECIMIENTO DEL TRABAJADOR
Se ratifica la vigencia convencional de dicho fondo, conforme lo
convenido en el texto del art. 30 inciso a) del C.C.T. 212/75
modificado y y C.C.T. Nro. 251/75 homologado en el año 2012.
8. CONTRIBUCION EXTRAORDINARIA PARA FINES SOCIALES
Se establece un aporte extraordinario, por única vez y pagadero de la
forma que se establece más abajo en beneficio del Sindicato de Primer
Grado con destino a mejorar las prestaciones a favor de todos los
trabajadores, que el sindicato brinde en materia de turismo, educación,
obra social, capacitación y su mutual sindical
En las empresas de hasta 19 trabajadores inclusive, la suma mensual
será de $ 40 por cada trabajador. En las empresas que ocupen desde 20
trabajadores inclusive y más, la suma será de $ 50 mensual por
dependiente.
1) El aporte será realizado en dos pagos, el primero hasta el décimo
día del mes siguiente al de la homologación del presente acuerdo. El
segundo pago el día 1º de diciembre de 2014.
2) Para el primer pago se considerará la cantidad de trabajadores
existentes en cada empresa al 31 de mayo, 30 de junio y 31 de julio de
2014, meses que integrarán el monto de esta primera cotización.
3) Para el segundo pago la cantidad de trabajadores existentes en cada
empresa al 30 de agosto y 30 de septiembre de 2014, meses que
integrarán el monto de la segunda cotización.
4) Se aplica a esta contribución las previsiones de la Ley 24.642
9. DIA DEL GREMIO
Se acuerda que el día del Trabajador valijero, talabartero y de
artículos de viaje, que se conmemora el día 8 de octubre, se pueda
gozar este año el día 10 de octubre próximo, previo acuerdo entre
empresa y sindicato.
10. PRINCIPIO DE EJECUCIÓN
Las partes recomiendan el pago de los compromisos aquí asumidos de
manera inmediata, sin perjuicio de la homologación que se solicita.
Se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto,
para su inmediata ratificación personal ante la autoridad de aplicación
y posterior homologación.
Convenio N° 212/75
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 19 días del mes de
SEPTIEMBRE DE 2014. entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA
INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES (F.A.T.I.C.A.) domiciliada en Perón 3.866
de la C.A.B.A. representada por su Secretario Adjunto Ernesto Victorio
Trigo; por el Sindicato Obreros Marroquineros (SOM) representados por
Juan Pachado y Alejandro Ramella y la CAMARA INDUSTRIAL DE LAS
MANUFACTURAS DEL CUERO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, (C.I.M.A.)
representada por su Presidente Sr. Daniel Donikian, y su Secretario Sr.
Ariel Aguilar, con domicilio en Bernardo de Yrigoyen 974 piso 5º de la
C.A.B.A., en el marco de la paritaria del sector del año 2014 vienen a
poner en conocimiento del Sr. Ministro el siguiente acuerdo cuya
homologación solicitan respecto del CCT 135/75 y CCT 164/75:
1. 1 SALARIOS
Las empresas abonaran los salarios y sumas no remunerativas que se establecen en la planilla adjunta,
1) Período 1/5/2014 al 30 de septiembre de 2014:
Las empresas deberán abonar a sus dependientes en carácter de sumas
extraordinarias, por única vez de carácter no remunerativo, los montos
que se fijan en la planilla adjunta (equivalentes al 18% de aumento
sobre los salarios de convenio vigentes al 30/4/14) y tendrán las
siguientes características:
a) en el caso de las empresas que hubieren efectuado pagos a cuenta de
futuros aumentos, o con imputación a alguno de los aumentos que se
preveían según negociaciones paritarias, pero todavía no homologados
dichos pagos se considerarán validos y cancelatorios de los aqui
acordados hasta su concurrencia.
Si hubiere diferencia a favor del trabajador deberá ser abonada hasta
el día 15/10/2014. Aquellos ingresos fueren remunerativos o no, que
venían percibiendo los trabajadores por acuerdos internos previos,
salarios de empresa, que integren su contrato individual o percibidos
bajo cualquier otra denominación y no procedan del acuerdo paritario
cuestionado, mantendrán su vigencia.
b) El importe de $ 450,- establecido por única vez y no remunerativo
que debió ser pagado hasta el 30/4/2014 según acuerdo de partes pasa a
formar parte del presente texto. Aquellas empresas que lo hubieren
abonado se los tendrá por satisfecho y aquellas que no lo hubieren
hecho deberán hacerlo hasta el día 15/10/2014.
c) Las sumas fijadas para los meses de mayo junio, julio, agosto y
septiembre de 2014 serán calculadas y abonadas conforme la cantidad de
horas que corresponda liquidar a cada trabajador, de acuerdo a cada
normativa convencional y la vigente relacionada con la asistencia.
d) Los importes que resultan de este punto deberán ser incorporadas
para el cálculo y pago de licencias por enfermedad y accidentes, horas
extras, escalafón por antigüedad, licencia vacacional —de corresponder
en este periodo— y sueldos anuales complementarios comprendidos en el
periodo de vigencia del acuerdo. Y serán objeto de cotización mensual
por cuota sindical.
2) Periodo 1° de octubre 2014 al 30 de abril de 2015
Las empresas abonarán un aumento remunerativo del 30% sobre los salarios de convenio vigentes al 30/4/14.
2. PREMIO POR PRESENTISMO Y PUNTUALIDAD CONVENCIONAL
Las empresas abonarán un premio por asistencia y puntualidad por los
valores que surgen en la planilla adjunta, en las siguientes
condiciones:
El trabajador que asista a su trabajo todos los días laborables del mes
y no registre mas llegadas tarde que las toleradas —según se indica mas
abajo— se hará acreedor al denominado Premio por Puntualidad y
Asistencia Convencional sujeto a las siguientes pautas:
2.1 No podrá ser absorbido por ningún otro tipo de premio similar que
se estuviera abonado en las empresas, ya sea otorgado en forma
unilateral por parte del empleador o como producto de acuerdo de
empresa. Se liquidará en un rubro separado bajo la leyenda “Presentismo
y Puntualidad convencional”.
2.2) Será percibido aun cuando el trabajador se ausente por:
a) Enfermedad justificada y accidente de trabajo;
b) Goce de licencias convencionales y legales.
2.3.) El trabajador/a tendrá una tolerancia de tres llegadas tardías de
15 minutos cada una en el mes. Incurrida/o en una cuarta llegada
tardía, cualquiera fuera el tiempo, perderá el premio.
2.4) En caso que el trabajador se retire del establecimiento —con expresa autorización de la empresa— no perderá el premio.
2.5.) Se liquidará —en caso de corresponder— el 50% del premio junto a
cada quincena respetando el límite máximo de tolerancia por
impuntualidad fijado en el punto 2.3
2.6.) Se aclara que en la determinación de los montos asignados por
este premio a cada categoría, deliberadamente no se ha aplicado
proporcionalidad alguna relacionada con los básicos de convenio. La
distribución de tales montos mejora la que regía con anterioridad, por
lo que no podrá ser invocado ese argumento para pretender una
modificación.
3. APORTE SOLIDARIO LEY 14.250: Se mantiene el Aporte Solidario
homologado por la Resolución S.T. N° 640/12 dictada en el Expte. N°
1.380.650/10. Los depósitos correspondientes a este ítem deberán ser
realizados en la cuenta del sindicato S.O.M.: Cuenta Corriente N°
469988790, Banco Patagonia sucursal Avellaneda, C.B.U. N°
340046300469988790002
Los trabajadores afiliados al sindicato de primer grado compensarán el
aporte solidario hasta su concurrencia con la cuota sindical que deban
abonar a la respectiva asociación sindical.
4. CONTRIBUCION CIMA-FATICA
Se acuerda que la contribución denominada CIMA- FATICA ascenderá a
partir del mes de mayo de 2014 a la suma mensual de $ 40 (cuarenta) por
trabajador.
5. FONDO SOLIDARIO DE SEGURO POR FALLECIMIENTO DEL TRABAJADOR
Se ratifica la vigencia de dicho fondo, conforme lo convenido en el
texto del art. 40 del C.C.T. 135/75 y art. 55 del CCT 164/75 modificado
y homologado en el año 2012.
6 CONTRIBUCION EXTRAORDINARIA PARA FINES SOCIALES
Se establece un aporte extraordinario, por única vez y pagadero de la
forma que se establece más abajo en beneficio del Sindicato de Primer
Grado con destino a mejorar las prestaciones a favor de todos los
trabajadores, que el sindicato brinde en materia de turismo, educación,
obra social, capacitación, beneficios sociales y su mutual sindical En
las empresas de hasta 19 trabajadores inclusive, la suma mensual será
de $ 40 por cada trabajador. En las empresas que ocupen desde 20
trabajadores inclusive y más, la suma será de $ 50 mensual por
dependiente.
1) El aporte será realizado en dos pagos, el primero hasta el décimo
día del mes siguiente al de la homologación del presente acuerdo. El
segundo pago a los 30 días del pago anterior.
2) Para el primer pago se considerará la cantidad de trabajadores
existentes en cada empresa al 31 de mayo, 30 de junio y 31 de julio de
2014, meses que integrarán el monto de esta primera cotización.
3) Para el segundo pago la cantidad de trabajadores existentes en cada
empresa al 30 de agosto, 30 de septiembre de 2014, meses que integrarán
el monto de la segunda cotización.
4) Se aplica a esta contribución las previsiones de la Ley 24.642
7. DIA DEL GREMIO
Se acuerda que el día del Trabajador Marroquinero, que se conmemora el
día 26 de septiembre, pueda ser gozado en otra fecha que disponga la
empresa con acuerdo de partes entre los trabajadores y el Sindicato.
8 TEXTO ORDENADO Y ACTUALIZADO DEL CONVENIO
Las partes se comprometen a mantener por lo menos una reunión mensual a
partir del mes de agosto de 2014 hasta alcanzar una redacción
consensuada y actualizada del convenio, fijándose la primera de ellas
para el día 15 de agosto de 2014 a las 15 horas.
9. PRINCIPIO DE EJECUCIÓN
Las partes recomiendan el pago de los compromisos aquí asumidos de
manera inmediata, sin perjuicio de la homologación que se solicita.
Se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto,
para su inmediata ratificación personal ante la autoridad de aplicación
y posterior homologación.
135/75
164/75
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los dieciocho días del mes de
seiembre de 2014, entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA
INDUSTRIA DEL CUERO Y AFINES (F.A.T.I.C.A.) domiciliada en Perón 3.866
de la C.A.B.A. representada por su Secretario Adjunto Ernesto Victorio
Trigo; el SINDICATO DE EMPLEADOS, CAPATACES Y ENCARGADOS DE LA
INDUSTRIA DEL CUERO, representado por su Secretario General, Adjunto y
miembro paritario Sres. Marcelo Arturo Cappiello, Ricardo Arano y
Daniel Toledo respectivamente; y la CAMARA INDUSTRIAL DE LAS
MANUFACTURAS DEL CUERO Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, (C.I.M.A.)
representada por su Presidente Sr. Daniel Donikian, y su Secretario Sr.
Ariel Aguilar, con domicilio en Bernardo de Yrigoyen 974 piso 5° de la
C.A.B.A., en el marco de la paritaria del sector del año 2014 acuerdan
respecto del CCT 224/75 y 386/75:
1. 1 SALARIOS
Se establece un incremento salarial del 30% sobre los básicos de
convenio vigentes al 01/4/2014 y hasta el 30/4/2015 inclusive, a tenor
de lo siguiente:
1) Período 1/5/2014 al 30 de septiembre de 2014:
Las empresas deberán abonar a sus dependientes en carácter de sumas
extraordinarias, por única vez de carácter no remunerativo, los montos
que se fijan en la planilla adjunta, las que significarán un 18% de
aumento sobre los salarios de convenio vigentes al 30/4/14 y tendrán
las siguientes características:
a) en el caso de las empresas que hubieren efectuado pagos a cuenta de
futuros aumentos, o con imputación a alguno de los aumentos que se
preveían según negociaciones paritarias, pero todavía no homologados,
dichos pagos se considerarán validos y cancelatorios de los aquí
acordados hasta su concurrencia. Si hubiere diferencia a favor del
trabajador deberá ser abonada hasta el día 15/10/2014. Aquellos
ingresos fueren remunerativos o no, que venían percibiendo los
trabajadores por acuerdos internos previos, salarios de empresa, que
integren su contrato individual o percibidos bajo cualquier otra
denominación y no procedan del acuerdo paritario cuestionado,
mantendrán su vigencia.
b) El importe de $ 450,- establecido por única vez y no remunerativo
que debió ser pagado hasta el 30/4/2014 según acuerdo de partes en el
Expte Nro 1.380.650/10, pasa a formar parte del presente texto.
Aquellas empresas que lo hubieren abonado se los tendrá por satisfecho
y aquellas que no lo hubieren hecho deberán hacerlo hasta el día
15/10/2014
e) Las sumas fijadas para los meses de mayo junio, julio, agosto y
septiembre de 2014 serán calculadas y abonadas conforme la cantidad de
horas que corresponda liquidar a cada trabajador, de acuerdo a cada
normativa convencional y la vigente relacionada con la asistencia.
d) Los importes que resultan de este punto deberán ser incorporadas
para el cálculo y pago de licencias por enfermedad y accidentes, horas
extras, escalafón por antigüedad, licencia vacacional —de corresponder
en este periodo— y sueldos anuales complementarios comprendidos en el
período de vigencia del acuerdo. Y serán objeto de cotización mensual
por cuota sindical. 2) Período 1° de octubre 2014 al 30 de abril de
2015.
Las empresas abonarán un aumento remunerativo del 30% sobre los salarios de convenio vigentes al 30/4/14.
2. PREMIO POR PRESENTISMO Y PUNTUALIDAD CONVENCIONAL
Las empresas abonarán un premio por asistencia y puntualidad por los
valores que surgen en la planilla adjunta, en las siguientes
condiciones:
El trabajador que asista a su trabajo todos los días laborables del mes
y no registre más llegadas tarde que las toleradas —según se indica más
abajo— se hará acreedor al denominado Premio por Puntualidad y
Asistencia Convencional sujeto a las siguientes pautas:
2.1 No podrá ser absorbido por ningún otro tipo de premio similar que
se estuviera abonado en las empresas, ya sea otorgado en forma
unilateral por parte del empleador o como producto de acuerdo de
empresa. Se liquidará en un rubro separado bajo la leyenda “Presentismo
y Puntualidad convencional”.
2.2) Será percibido aun cuando el trabajador se ausente por:
a) Enfermedad justificada y accidente de trabajo;
b) Goce de licencias convencionales y legales.
2.3.) El trabajador/a tendrá una tolerancia de tres llegadas tardías de
hasta 15 minutos cada una en el mes. Incurrida/o en una cuarta llegada
tardía, cualquiera fuera el tiempo, perderá el premio.
2.4) En caso que el trabajador se retire del establecimiento —con expresa autorización de la empresa— no perderá el premio.
2.5.) Se liquidará —en caso de corresponder— el 50% del premio junto a
cada quincena respetando el límite máximo de tolerancia por
impuntualidad fijado en el punto 2.3
2.6.) Se aclara que en la determinación de los montos asignados por
este premio a cada categoría, deliberadamente no se ha aplicado
proporcionalidad alguna relacionada con los básicos de convenio. La
distribución de tales montos mejora la que regía con anterioridad, por
lo que no podrá ser invocado ese argumento para pretender una
modificación.
3. APORTE SOLIDARIO LEY 14.250: Se mantiene el Aporte Solidario
homologado por la Resolución S.T. 640/12 dictada en el Expte. N°
1.380.650/10. Los depósitos correspondientes a este ítem deberán ser
realizados en la cuenta del sindicato S.E.C.E.I.C. CBU
0140010601401000554668, Cta Corriente Nro. 5546/6 del Banco Provincia
de Buenos Aires Sucursal Parque Patricios.
Los trabajadores afiliados al sindicato de primer grado compensarán el
aporte solidario hasta su concurrencia con la cuota sindical que deban
abonar a la respectiva asociación sindical.
4. CONTRIBUCION CIMA-FATICA
Se acuerda que la contribución denominada CIMA- FATICA ascenderá a
partir del mes de mayo de 2014 a la suma mensual de $ 40 (cuarenta) por
trabajador.
5. FONDO SOLIDARIO DE SEGURO POR FALLECIMIENTO DEL TRABAJADOR
Se ratifica la vigencia de dicho fondo, conforme lo convenido en el texto del los C.C.T. Nro. 224/75 y 386/75 a
6 CONTRIBUCION EXTRAORDINARIA PARA FINES SOCIALES
Se establece un aporte extraordinario, por única vez y pagadero de la
forma que se establece más abajo en beneficio del Sindicato de Primer
Grado con destino a mejorar las prestaciones a favor de todos los
trabajadores, que el sindicato brinde en materia de turismo, educación,
obra social, capacitación y su mutual sindical En las empresas de hasta
19 trabajadores inclusive, la suma mensual será de $ 40 por cada
trabajador. En las empresas que ocupen desde 20 trabajadores inclusive
y más, la suma será de $ 50 mensual por dependiente.
1) El aporte será realizado en dos pagos, el primero hasta el décimo
día del mes siguiente al de la homologación del presente acuerdo. El
segundo pago a los 30 días del pago anterior.
2) Para el primer pago se considerará la cantidad de trabajadores
existentes en cada empresa al 31 de mayo, 30 de junio y 31 de julio de
2014, meses que integrarán el monto de esta primera cotización.
3) Para el segundo pago la cantidad de trabajadores existentes en cada
empresa al 30 de agosto, 30 de septiembre de 2014, meses que integrarán
el monto de la segunda cotización.
4) Se aplica a esta contribución las previsiones de la Ley 24.642
9. DIA DEL GREMIO
Se acuerda que el día del Trabajador valijero, talabartero y de
artículos de viaje, que se conmemora el día 8 octubre, pueda ser gozado
en otra fecha que disponga la empresa con acuerdo de partes entre
empresa y el Sindicato
De igual forma se acuerdo con respecto al día del Trabajador
Marroquinero que se celebra el 26 de septiembre, pueda ser gozado en
otra fecha que disponga la empresa con acuerdo con el Sindicato.
10 TEXTO ORDENADO Y ACTUALIZADO DEL CONVENIO
Las partes se comprometen a mantener por lo menos una reunión mensual a
partir del mes de agosto de 2014 hasta alcanzar una redacción
consensuada y actualizada del convenio, fijándose la primera de ellas
para el día 15 de octubre de 2014 a las 15 horas.
7. PRINCIPIO DE EJECUCIÓN
Las partes recomiendan el pago de los compromisos aquí asumidos de
manera inmediata, sin perjuicio de la homologación que se solicita.
Se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto,
para su inmediata ratificación personal ante la autoridad de aplicación
y posterior homologación.