MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1438/2015
Bs. As., 22/09/2015
VISTO el Expediente N° 1.672.551/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 54/57 del Expediente N° 1.672.551/15, obra el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL
CHACINADO, TRIPERÍA Y SUS DERIVADOS por el sector de los trabajadores y
la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CHACINADO Y AFINES por el
sector empleador, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas
N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones
salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 207/75,
con vigencia desde el 1° de mayo de 2015 y hasta el 30 de abril de
2016, conforme surge de los lineamientos allí estipulados.
Que en relación al carácter asignado a la suma prevista en el artículo
segundo del presente, resulta procedente hacer saber a las partes que
la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el
ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos
contributivos es exclusivamente de origen legal.
Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos
que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores
tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la
legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será
el que determinan las leyes de seguridad social.
Que en relación al ámbito de aplicación personal y territorial del
acuerdo, corresponde señalar que el mismo se circunscribe al ámbito
comprendido dentro del alcance de representación de la Cámara
empresaria signataria y de la asociación sindical firmante, conforme el
alcance de la personería gremial otorgado por Resoluciones del M.T.E. y
S.S. N° 5/46 y N° 10/55.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que a fojas 64/65 del Expediente N° 1.672.551/15 obra copia fiel de la
Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo N° 562
de fecha 16 de septiembre de 2015, mediante la cual se constituye la
comisión negociadora entre las partes del presente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley 14.250 (t.o. 2004) y por la Ley N° 23.546 (t.o 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones Laborales
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto
administrativo de homologación, con el alcance que se precisa en los
considerandos, tercero a quinto de la presente medida.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus
modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL CHACINADO,
TRIPERÍA Y SUS DERIVADOS por el sector de los trabajadores y la CÁMARA
ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CHACINADO Y AFINES por el sector
empleador, obrante a fojas 54/57 del Expediente N° 1.672.551/15, de
conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas N° 14.250 (t.o.
2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por ante la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental, dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre
el Acuerdo obrante a fojas 54/57 del Expediente N° 1.672.551/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245
de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias. Finalmente
procédase a la guarda del presente conjuntamente con el del Convenio
Colectivo de Trabajo N° 207/75.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.672.551/15
Buenos Aires, 23 de Septiembre de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1438/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 54/57 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1195/15. — VALERIA
ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
EXPEDIENTE N°: 1.672.551/15
En la ciudad Autónoma de Buenos Aires, al primer día del mes de Julio
del año dos mil quince, siendo las 14,00 horas, se reúnen por el
SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DE CHACINADO; TRIPERIA y
SUS DERIVADOS, los señores: Pablo Oscar ORTIGOZA (MI 10.807.119), y
Jesús Adolfo VILLAFAÑE (Ml 14.277.681); por la CAMARA ARGENTINA DE LA
INDUSTRIA DEL CHACINADO y AFINES, lo hacen el Ingeniero Martín F. de
GYLDENFELDT (MI 11.038.133) con el patrocinio letrado del Doctor Jorge
VIOLINI (MI 08.462.200). las partes acuerdan las siguientes cláusulas y
condiciones:
1) Se fija un incremento salarial del 17%, para el periodo comprendido
entre los meses de julio, agosto y septiembre de 2015; un 10% para el
periodo comprendido entre los meses de octubre, noviembre y diciembre
de 2015, incrementos aplicables sobre la tabla salarial vigente al 30
de abril del 2015.
2) Se establece para todos los trabajadores comprendidos en la CCT Nro.
207/75, el pago de una suma no remunerativa y por única vez, de pesos
tres mil novecientos ($ 3.900), la que se liquidará en dos veces por
partes iguales, la primera de $ 1950 se abonará hasta el día 15 de
julio de 2015, y la segunda por $ 1950 se abonara hasta el 3 de agosto
de 2015.
Sin perjuicio de los plazos de pago estipulados precedentemente, los
empleadores comprendidos en el presente acuerdo podrán anticipar el
pago total o parcial de dichos montos.
Para tener derecho al cobro de la suma no remunerativa indicada
precedentemente, el trabajador deberá tener su contrato de trabajo
vigente al momento de la percepción de dicha suma, y haber ingresado
con anterioridad al 1 de mayo de 2015.- Para el supuesto que el ingreso
se hubiera producido con posterioridad al 1 de mayo de 2015, se le
abonara de manera proporcional
A solicitud de la entidad sindical las partes acuerdan que sin
perjuicio de la naturaleza no remunerativa de la suma expresada en tal
carácter, sobre las mismas se efectivizarán las contribuciones a la
Obra Social, en los términos de la Ley N° 23.660.
3) Las suma no remunerativa establecida en el presente acuerdo será
absorbida hasta su concurrencia con incrementos otorgados “a cuenta” o
“anticipo”, o bajo cualquier otra denominación, sean estos de carácter
remunerativo ó no remunerativo, y que los empleadores hubieran abonado
voluntariamente en exceso de las escalas y adicionales convencionales,
a partir del 01 de mayo del 2015 y hasta la firma de este acuerdo.
Para el caso de trabajadores que laboren a tiempo parcial en
concordancia con el Art. 92 TER de la ley 20.744 (t.o.) o en jornada
reducida, el monto de los salarios fijados y de la asignación no
remunerativa a abonar, serán, proporcionales a la jornada laboral
cumplida.
4) Los valores resultantes expresados en el presente acuerdo, se
consignarán en la respectiva planilla que ambas partes se comprometen a
adjuntar al presente acuerdo.
5) El presente acuerdo tendrá vigencia desde el 01 de Mayo del 2015 hasta el 30 Abril de 2016.
6) En éste acto la entidad sindical manifiesta que el presente acuerdo
resulta de aplicación en todo el ámbito del territorio nacional.
7) En los términos y alcances previstos en el artículo 9, segundo
párrafo de la Ley N°14250- se establece —por el plazo de vigencia del
presente Acuerdo—, un aporte solidario a favor de la Organización
Sindical y a cargo de cada Trabajador, comprendido en el CCT N° 207/75
consistente en un aporte mensual del 1,5% calculado sobre la
remuneración básica y los adicionales del CCT N° 207/75 que perciba
cada trabajador. Estarán eximidos del pago de este aporte solidario los
trabajadores que se encontraren afiliados sindicalmente a la Entidad
Sindical, en razón que los mismos contribuyen económicamente al
sostenimiento de las actividades tendientes al cumplimiento de los
fines gremiales, sociales y culturales de la organización gremial, a
través del pago mensual de la correspondiente cuota de afiliación.
Serán los Empleadores, los que actuarán como agentes de retención del
aporte aquí establecido, debiendo depositarlo mensualmente, del 1 al 15
de cada mes, a partir del mes siguiente al de la homologación del
presente acuerdo, (acto al que se supedita su validez y exigibilidad),
en la cuenta corriente N° 13995/5 del Banco de la Provincia de Buenos
Aires Suc. Boedo- de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires.-
8) Ambas partes solicitan al Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad
Social, la homologación del presente acuerdo, acto al que supeditan su
validez y exigibilidad, así como la fijación de los nuevos topes
indemnizatorios. Sin perjuicio de ello, y para el caso que antes de
operarse la homologación Vencieran plazos para el pago de cualquiera de
las sumas remunerativas ó no remunerativas acordadas en el presente, se
deja expresamente establecido que dichos pagos serán tomados a cuenta
del acuerdo presente en los términos y bajo las condiciones previstas
en la Res. Gral. AFIP 3279/2012 y quedarán compensados con las sumas
previstas en el mismo, una vez producida dicha homologación.
9) Las partes continuaran en forma privada negociando sobre el convenio
colectivo de trabajo comprometiéndose a informar a este ministerio los
avances que pudiera haber.
Siendo las 17.30 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad.