MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 1412/2015
Bs. As., 18/09/2015
VISTO el Expediente N° 1.683.700/15 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, Ley N° 23.546, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3/5 del Expediente N° 1.683.700/15 obra el acuerdo
celebrado entre la UNIÓN OBRERA MOLINERA ARGENTINA (U.O.M.A.) por la
parte sindical, y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA MOLINERA por
la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N°
66/89 Rama Molinos Harineros, de conformidad con lo establecido por la
Ley N° 14.250 (t.o. 2.004).
Que conforme surge de foja 47 de las presentes actuaciones, se declaró
formalmente constituida la Comisión Negociadora entre las partes, en
los términos de la Ley N° 23.546.
Que mediante el referido acuerdo, las partes pactan nuevas condiciones
económicas para los trabajadores de la empleadora, con vigencia desde
el 1 de julio de 2015, conforme los detalles allí impuestos.
Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo, se corresponde con el
alcance de representación de la entidad empresaria signataria y de la
asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han acreditado su personería y facultades
para negociar colectivamente con las constancias que obran en autos y
ratificaron su contenido.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.
Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge
el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNIÓN
OBRERA MOLINERA ARGENTINA (U.O.M.A.) por la parte sindical, y la
FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA MOLINERA por la parte empleadora,
obrante a fojas 3/5 del Expediente N° 1.683.700/15, de conformidad con
lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o. 2.004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el acuerdo obrante a fojas 3/5 del Expediente N° 1.683.700/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con
el Convenio Colectivo de Trabajo N° 66/89.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.683.700/15
Buenos Aires, 21 de septiembre de 2015
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1412/15 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/5 del expediente de
referencia, quedando registrados bajo el número 1171/15. — Lic.
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
ACTUALIZACIÓN DE ESCALAS DE SALARIOS BÁSICOS DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO N° 66/89. RAMA MOLINEROS.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 14 días de Julio del 2015
entre la Federación Argentina de la Industria Molinera (FAIM)
representada en este acto por su Presidente Diego Cifarelli, con
domicilio en la calle Bouchard N° 454 Piso 6° de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, por una parte y por la otra parte, la Unión Obrera
Molinera Argentina (UOMA), representada en este acto por Saiben Rubén
Lafuente, Juan Carlos Rossetto, Oscar Alfredo Remorini, Rubén Delsart,
Miguel Raffo, Daniel Fernandez, Tomas Kiernan, Daniel Viglianco,
Alberto Perotti y Atilio Inmenzon, todos con el patrocinio letrado de
los Dres. Pablo A. Topet y Pablo S. Brex con domicilio en México N°
2070 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco de la
Convención Colectiva de Trabajo N° 66/89 y sus cláusulas
modificatorias, acuerdan la modificación a las remuneraciones previstas
en la convención colectiva, de acuerdo a las disposiciones que a
continuación se detallan:
Cláusula Primera: Desde el 01 de Julio de 2015 la Escala de
remuneraciones básicas de los trabajadores comprendidos en el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 66/89 Rama Harineros queda conformada de la
siguiente manera:
Estas sumas se incrementan por antigüedad conforme lo previsto en el
Convenio Colectivo N° 66/89 y se aplican a todos los institutos en él
previstos.
Cláusula Segunda: Desde el 01 de Enero de 2016 la Escala de
remuneraciones básicas de los trabajadores comprendidos en el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 66/89 Rama Harineros queda conformada de la
siguiente manera:
Estas sumas se incrementan por antigüedad conforme lo previsto en el
Convenio Colectivo N° 66/89 y se aplican a todos los institutos en él
previstos.
Cláusula Tercera: Las partes acuerdan actualizar el Premio a la
Asistencia y Puntualidad equivalente al 6,33% de la categoría “E”,
correspondiendo esta a partir del 01 de Junio de 2016 a la suma de $756
(Pesos setecientos cincuenta y seis). En caso de encontrarse instituido
a nivel empresa un sistema de premios por importe mayor al aquí
acordado, las empresas deberán mantener los mayores importes.
Cláusula Cuarta: Sin perjuicio de lo estipulado en la cláusula
precedente, y en el marco de las relaciones laborales enmarcadas en el
compromiso mutuo y el común interés en el progreso continuo de la
actividad productiva y de la protección de los trabajadores, toda vez
que las circunstancias lo demanden, las partes convienen recurrir a los
mecanismos habituales para el análisis conjunto de la evolución de la
actividad, la economía del país y los precios de los bienes y servicios
y la capacidad de compra de los trabajadores.
Cláusula Quinta: El presente acuerdo tendrá vigencia a partir del el 01
de Julio de 2015 y se extenderá hasta el 30 de Junio de 2016.
En el lugar y fecha descripta en el encabezado, previa lectura y
ratificación se suscriben tres (03) ejemplares de un mismo tenor y a un
solo efecto siendo uno para FAIM, otro para la UOMA y el tercero para
su presentación ante la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo
del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los
fines de su ratificación y su posterior homologación.